Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 28563
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las nuevas tarifas de servicios para la ejecución de los encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP
Hechos
1. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2022 se otorgó en la declaración exigida en el punto primero del apartado d) del artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para que la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP (FUEIB) tenga la condición de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 20, de 8 de febrero).
2. Mediante el mismo Acuerdo se autorizó al consejero competente en materia de universidad para que aprobara las tarifas que debe percibir la FUEIB como contraprestación por razón de los encargos de gestión que recibiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como medio propio, que tienen que calcularse en función de los Costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la Fundación.
3. En fecha 10 de enero de 2024 la FUEIB presentó ante la Consejería de Educación y Universidades la documentación justificativa de las nuevas tarifas que se proponen para la ejecución de los encargos a medios propios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la FUEIB (GOIBE14575/2024).
4. En estas tarifas, se incluye el Coste de los servicios prestados por el Personal Docente e Investigador de la UIB (PDI), por la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como por el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, del Sistema Universitario; el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 114 de los Estatutos de la UIB.
También se incluye el Coste de los servicios prestados por el Personal de Administración y Servicios de la UIB (PAS) derivado de la colaboración en la realización de encargos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Normativo 7017/2014, de 10 de noviembre de la UIB.
Así mismo se incluyen las tarifas para encargos específicos entre las que se encuentran las tarifas por la prestación de los servicios de la Residencia de Estudiantes, las del Servicio de análisis morfocomposicional aplicado al estudio de cálculos renales y las del Servicio de gestión, apoyo y coordinación para la impartición de cursos de formación y la evaluación y acreditación de las personas formadas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. El Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Los Estatutos de la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP.
4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2022 por el que se declara a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP (FUEIB) como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las tarifas, que se establecen en el anexo adjunto, aplicables a los servicios de los encargos que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores hagan a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP, de acuerdo con lo indicado en los siguientes puntos:
a) Las tarifas, que incluyen todos los Costes directos imputables a los encargos a medios propios por los servicios de que se traten, y a las que habrá que añadir, si procede, el impuesto sobre el valor añadido vigente, se tienen que aplicar en función del tipo de servicio y de las unidades contratadas que se asignen a la ejecución de los encargos en los términos que se indican en el anexo de esta resolución y ,si procede los Costes indirectos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos.
b) Los presupuestos de cada encargo pueden incluir otros gastos que la FUEIB puede contratar con terceros. El importe de las prestaciones parciales que la FUEIB puede contratar con terceros no puede exceder del 50 por ciento de la cuantía del encargo. Aun así, no se considerarán prestaciones parciales aquellas que la FUEIB adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir esta prestación.
c) Los gastos contratados con terceros se imputarán al encargo incluyendo los impuestos no deducibles debido a la no sujeción de los encargos al impuesto sobre el valor añadido.
d) El porcentaje de gastos indirectos queda establecido en el 20 % del total de cada epígrafe del presupuesto de los encargos a la FUEIB, excepto para las tarifas horarias de personal propio FUEIB, PDI y PAS en las que los gastos indirectos se han incorporado al cálculo de las tarifas horarias.
e) Sin perjuicio de estas tarifas de aplicación general, se pueden aprobar tarifas específicas para los encargos que lo requieren por consideración a sus particularidades, por medio de otra resolución del consejero o consejera de la consejería de adscripción.
2. Notificar esta Resolución a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears MP.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de enero de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antonio Vera Alemany