Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 28560
Rectificación de errores de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de enero de 2024, de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, publicada en el BOIB núm. 8, de 16 de enero de 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 16 de enero de 2024 se ha publicado en el BOIB núm. 8 el anuncio de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de enero de 2024 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades.

Dado que se ha detectado un error en el archivo remitido por vía telemática para publicar el anuncio de la resolución en el BOIB, y dado que, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error detectado en el anuncio de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de enero de 2024, de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, publicado en el BOIB núm. 8, de 16 de enero de 2024, por lo que debe decir:

«Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de enero de 2024 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades.

Últimamente se han introducido cambios en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm.3, de 5 de enero). A causa de estos cambios se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las suplencias de los órganos directivos a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades.

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se deben sustituir en sus funciones, de forma temporal, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, salvo lo dispuesto en la normativa específica para los miembros del Gobierno. La suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia, propia o delegada, del órgano cuyo titular se sustituye. Además, el artículo 33 de esta ley regula la suplencia de los titulares de los órganos directivos y de otros órganos. El apartado 1.a) de este artículo establece que, cuando sea necesario sustituir a los secretarios generales, los directores generales y los demás órganos directivos, debe suplirles el órgano directivo que determine el consejero.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución 

1. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades corresponda a los titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

  1. Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.
  2. Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
  3. Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
  4. Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
  5. Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
  6. Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de los directores generales de Personal Docente y Centros Concertados, de Planificación y Gestión Educativas, de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, de Formación Profesional y Ordenación Educativa o de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponda a la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este último, al titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

3. Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de julio de 2023 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de les Illes Balears y que tenga efectos a partir del mismo día de su publicación».

 

Palma, (firmado electrónicamente: 16 de enero de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany