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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)

Núm. 28070
Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura de modificación de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 29 de diciembre de 2022 en el BOIB número 169 se publica la Resolución del director gerente del Instituto Balear de la Natura número 11607 de día 23 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT.

2. De acuerdo con la base 10 del Anexo 2 “Bases específicas de la convocatoria” de la Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura por la que se aprueba la convocatoria y las bases del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición donde establece en la base 10.1 el Calendario del ejercicio. “El ejercicio se desarrollará entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2023.”

Debido a la gran cantidad de solicitudes del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos se ha demorado la publicación de las diferentes listas de personas presentadas a las categorías/especialidades del proceso, eso ha hecho imposible cumplir con los plazos inicialmente previstos.

Por lo consiguiente, esto también ha afectado al proceso excepcional de estabilización por concurso oposición, que estaba previsto resolver con posterioridad al de concurso extraordinario de méritos.  Por todo lo mencionado anteriormente, no se ha podido cumplir con los plazos establecidos en la base 10 del Anexo 2 para la realización del ejercicio.

Por este hecho nos vemos en la obligación de publicar una corrección de los plazos, así como, iniciar el proceso excepcional de estabilización de concurso oposición, antes de terminar el de méritos, para poder cumplir con los plazos establecidos de finalización del proceso, establecidos en el artículo 2.3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos y disponer que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

En virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo , de aprobación de los Estatutos del  IBANAT, dicto la siguiente

Resolución

1- Modificar, en los términos que se establecen a continuación, la Resolución del Director Gerente del Institut Balear de la Natura número 11607 de día 23 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases específicas que rigen la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT publicada el 29 de diciembre de 2022, en el BOIB número 169, respecto a la base 10.1 del anexo 2.

Donde dice:

“10.1 Calendario del ejercicio. El ejercicio se desarrollará entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2023.”

Debe decir:

“10.1 Calendario del ejercicio. El ejercicio se desarrollará entre el 1 de marzo y el 31 de septiembre de 2024.”

2- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los tablones de anuncios y en la página web www.ibanat.caib.es.

Interposición de recurso

Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración del IBANAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 40 del decreto 24/2013 de 24 de mayo de aprobación de los Estatutos del IBANAT.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación, y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, fecha válida es la firma digital (15 de enero de 2024)

El director gerente Bartolomé Llabrés Salom