Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 25221
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 12 de enero de 2024 por la que se convocan las pruebas libres correspondientes al año 2024 para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y se aprueban las bases para que se lleve a cabo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El artículo 68.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción que le da la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre establece que corresponde a las administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. El Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria incluye una disposición adicional tercera destinada a regular lo que hace referencia a la educación de personas adultas. El punto 8 de esta disposición adicional contempla que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organicen periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Estas pruebas deben organizarse basándose en los tres ámbitos de conocimiento que figuran en el punto dos de la disposición adicional mencionada y las administraciones educativas deben determinar si existen partes de las pruebas que puedan considerarse superadas por las personas que concurran a éstas, en función del  historial académico previo que aporten. Asimismo, el citado Real Decreto indica en su disposición transitoria primera que las pruebas, que hasta final del curso 2023 – 2024 realicen las Administraciones educativas para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria, se organizarán en base a la configuración curricular desarrollada a partir del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. El artículo 7 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, a las Illes Balears, regula la constitución, composición y nombramiento de los tribunales necesarios para evaluar a las personas inscritas.

4. De conformidad con lo que dispone el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, que modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, la dirección general competente en materia de pruebas libres de la enseñanza secundaria obligatoria es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar las pruebas libres correspondientes al año 2024 para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los modelos de solicitud y revisión de notas, que se incluyen, respectivamente, como anexos 2 y 3 de esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Establecer que esta Resolución entre en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa—se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de enero de 2024

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa María Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

 

Primera Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas bases concretan los aspectos necesarios para desarrollar la convocatoria ordinaria de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria que deben llevarse a cabo en centros de educación de personas adultas de las Illes Balears.

2. Las pruebas deben efectuarse de conformidad con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 21 de abril), excepto en cuanto al contenido de las pruebas dado que éste debe ajustarse a lo que se prevé en la disposición transitoria primera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Segunda Centros en donde se realizan las pruebas libres

Los centros de educación de personas adultas en donde se realizarán las citadas pruebas son los que se citan a continuación:

  • CEPA La Balanguera (c/Joan Capó, s/n. Palma. Tel. 971 73 02 65)
  • CEPA Ciutadella (c/ Mallorca, 67. Ciutadella. Tel. 971 38 61 24)
  • CEPA Pitiüses (c. de Canàries, 12. Eivissa. Tel. 971 30 53 68)

Tercera Requisitos para la inscripción

Pueden inscribirse para la realización de estas pruebas las personas que tengan dieciocho años, como mínimo, o que las cumplan durante el año 2024, y que no estén matriculadas en ningún estudio que conduzca a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Cuarta Formalización de la solicitud de inscripción

1. La inscripción debe presentarse de forma telemática, según las instrucciones que se publicarán en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. En la página web citada figuran también las instrucciones para el procedimiento excepcional de presentación presencial de la solicitud de inscripción. La inscripción en las pruebas de esta convocatoria no está sometida al pago de ninguna tasa.

2. Las personas que se inscriben para hacer las pruebas han de declarar que no tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni ningún otro título equivalente a efectos académicos y que no están matriculadas en enseñanzas oficiales de educación secundaria para personas adultas (ESPA) ni en un ciclo formativo de formación profesional básica. Esta declaración responsable está incluida en el modelo de solicitud de inscripción a las pruebas libres de la ESO.

3. Las personas con discapacidad que necesiten una adaptación de las condiciones de acceso a las pruebas deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.

4. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo) y quieran solicitar la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura de la prueba del ámbito de comunicación deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.

5. Las personas que puedan ser eximidas de hacer algún ámbito de las pruebas, de acuerdo con la tabla 3 del anexo 2 del Decreto 85/2019, de 8 de noviembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.

6. La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  1.  Las personas que piden la adaptación de las condiciones de acceso a las pruebas deben presentar el certificado oficial que acredite el grado de discapacidad reconocida, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
  2.  Las personas que solicitan la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura de la prueba del ámbito de comunicación deben presentar la resolución de otorgamiento de la exención. Si no disponen de esta resolución en el momento de formalizar la matrícula, tendrán que presentarla en el momento de la realización de la prueba del ámbito de comunicación para que sea efectiva; en caso contrario, deberán examinarse.

7. En caso de que se tenga que obtener información complementaria se podrá solicitar al aspirante que aporte documentación adicional.

Quinta Plazo de inscripción

La inscripción para realizar las pruebas libres de la convocatoria ordinaria debe formalizarse entre el 5 de febrero y el 5 de marzo de 2024, ambos incluidos.

Sexta Publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos

1. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los diez días hábiles siguientes, se emitirá la resolución de la directora general por la que se hace pública la lista provisional de todas las personas en ella inscritas. El Servicio de Ordenación Educativa publicará esta lista provisional en su web y en el tablón de anuncios de los centros en donde se realizará la prueba.

2. En la relación provisional debe hacerse constar:

  1.  Si están admitidas o excluidas. En este último caso, debe especificarse el motivo.
  2.  Los ámbitos que los aspirantes han manifestado su voluntad de examinarse.
  3.  Los ámbitos superados anteriormente, en su caso.
  4.  La exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura o la solicitud de esta exención, en su caso.
  5.  Si tiene derecho a alguna adaptación de la prueba.

3. Las personas solicitantes disponen de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día hábil al de la publicación de las listas provisionales, para presentar una reclamación o subsanar las deficiencias detectadas.

4. En un plazo máximo de tres días hábiles, a contar a partir de la finalización del período de reclamación, se emitirá la resolución de la directora general por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. El Servicio de Ordenación Educativa publicará en su web y en el tablón de anuncios de los centros donde se realizarán las pruebas la relación definitiva de admitidos y excluidos.

5. Contra esta Resolución los interesados podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

Séptima Estructura de la prueba

1. La prueba se organiza en torno a los tres ámbitos de conocimiento siguientes:

  1.  Ámbito de comunicación: tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera (inglés).
  2.  Ámbito social: tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.
  3.  Ámbito científico y tecnológico: tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología.

2. Las personas inscritas para realizar las pruebas libres se examinarán de tres pruebas, cada una basada en uno de los ámbitos de conocimiento descritos en el apartado anterior.

3. La prueba escrita de cada ámbito durará un máximo de dos horas. El ámbito de comunicación incluye, además, una prueba oral.

Octava Fecha y horario

1. El día de la realización de las pruebas escritas será el 17 de abril de 2024.

2. Las pruebas se realizarán en sesiones de mañana y tarde. La distribución horaria debe ser la siguiente:

De 9:30 a 11:30 h: prueba del ámbito científico y tecnológico.

De 12:00 a 13:00 h: prueba del ámbito social.

De 16:00 a 18:00 h: prueba escrita del ámbito de comunicación.

Los aspirantes no pueden utilizar diccionarios ni ningún otro material de apoyo durante la prueba, salvo calculadoras no programables.

3. Se podrán presentar en la prueba oral del ámbito de comunicación (inglés, catalán y castellano), los aspirantes que cumplan el requisito que se establece en el apartado 5 de la base décima de esta Resolución. Esta prueba se celebrará el 24 de abril de 2024 en Mallorca de forma presencial y el 25 de abril en Eivissa, Formentera y Menorca por videoconferencia.

4. El Servicio de Ordenación Educativa publicará en su web, y la dirección de cada centro en donde se han realizado las pruebas publicará en su tablón de anuncios, la relación definitiva de personas admitidas en la prueba oral.

Novena Tribunales

1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa nombrará a los miembros del tribunal. El tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales. El vocal de menor edad debe actuar como secretario. Se podrán designar a los asesores que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la prueba.

2. Las tareas de corrección de pruebas por parte del tribunal deben llevarse a cabo fuera del horario habitual de trabajo, con el fin de generar derecho a recibir una compensación económica.

Décima Criterios de evaluación y calificación

1. En las pruebas deben valorarse las capacidades y las competencias básicas expresadas en los objetivos generales propios de la formación básica de personas adultas.

2. La calificación final de cada uno de los ámbitos debe expresarse cualitativamente: insuficiente, suficiente, bien, notable o excelente. También se indicará la nota numérica correspondiente, sólo a efectos de acceso a la Formación Profesional de Grado Medio.

3. Para los alumnos que no se hayan presentado debe figurar NP. Los ámbitos de conocimiento exentos deben hacerse constar con una X. Los ámbitos de conocimiento convalidados deben hacerse constar con una C.

4. Cada parte de la prueba de cada ámbito se puntúa de 1 a 10. Se realizará la media aritmética de todas las partes de la prueba, siempre que se haya obtenido una calificación mínima de 4 en cada una de las partes que componen el ámbito. De esta forma, se obtiene una calificación numérica del ámbito.

5. La correspondencia entre la calificación numérica obtenida con la cualitativa que debe hacerse constar es la siguiente:

  • Insuficiente (I): Nota inferior a 5.
  • Suficiente (S): Nota igual o superior a 5 e inferior a 6.
  • Bien (B): Nota igual o superior a 6 e inferior a 7.
  • Notable (N): Nota igual o superior a 7 e inferior a 9.
  • Excelente (E): Nota igual o superior a 9.

6. En cuanto a la prueba del ámbito de comunicación, la parte escrita representa el 80% de la calificación y la parte oral el 20% restante. Sólo se podrán presentar en la prueba oral aquellos aspirantes que hayan obtenido en la parte escrita una calificación mínima de dos (2) sobre ocho (8) en cada una de las tres materias del ámbito.

7. Los aspirantes que tengan aprobados o convalidados los tres ámbitos de conocimiento deben ser propuestos para la expedición del Título de graduado en educación secundaria obligatoria. A petición del interesado, el secretario del centro en donde éste ha realizado las pruebas, le expedirá una certificación académica oficial firmada por el director del centro que lo acredite.

8. En caso de que un aspirante sólo supere o convalide uno o dos ámbitos, el secretario del centro en donde éste ha realizado las pruebas, y a petición del interesado, le expedirá una certificación académica oficial, firmada por el director del centro, que lo acredite. Estas calificaciones serán válidas para convocatorias posteriores o para cursar la educación secundaria para personas adultas en cualquiera de los centros autorizados por la Consejería de Educación y Universidades.

Undécima Reclamaciones

1. Los participantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y calificación. Las reclamaciones dirigidas al tribunal deben presentarse por correo electrónico al Servicio de Ordenación Educativa (ordenacio@dgplacen.caib.es ) dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, y deben argumentarse las razones que motivan la reclamación. A tal efecto, debe emplearse el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

2. El tribunal, en los dos días hábiles siguientes a la recepción de las reclamaciones, realizará una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas. En caso necesario, podrá contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal. La decisión tomada por el tribunal debe comunicarse a la persona interesada en un plazo máximo de tres días hábiles. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones se trasladarán al acta definitiva, que se publicará dentro del mismo plazo en el tablón de anuncios de los centros en donde se ha realizado la prueba.

3. Contra las resoluciones de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Duodécima Coordinación e información

1. El Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa coordina todas las acciones relacionadas con la organización y celebración de la prueba objeto de esta convocatoria, así como la información que se proporcione a los usuarios de todo lo que se derive. La información relativa a esta prueba se puede encontrar en la página web de este servicio.

2. Los datos personales contenidos en esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears y por el CEPA en donde se realicen las pruebas.

3. La finalidad del tratamiento de estos datos es gestionar el procedimiento para la realización de esta prueba.

4. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

5. Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

6. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; c/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos