Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 21585
Prestación de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028
Resolución informativa de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se establece la convocatoria de la acción concertada del servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028
Hechos
1. En fecha 29 de septiembre de 2023, el director general de Atención a la Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
2. En fecha 9 de noviembre de 2023, la consejera de Familias y Asuntos Sociales ordenó el inicio del procedimiento para llevar a cabo la convocatoria de acción concertada del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
4. Ley 12/2018 de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas de el ámbito social, en concreto, la letra c) del apartado 6.3 contempla el servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la autonomía infantil 6-11, que tiene por objeto conseguir el mayor nivel de autonomía posible entre los niños de 6 a 11 años.
6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo y por el Decreto 32/2023, de 26 de mayo,
8. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
9. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 94, de 10 de julio).
10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 94, de 10 de julio) modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 102, de 20 de julio).
11. La adjudicación de plazas concertadas derivada de esta convocatoria se prevé en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que deben concertarse durante el año 2023 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 29, de 7 de marzo), modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2023 (BOIB núm. 52, de 25 de abril); por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2023 (BOIB núm. 140, de 14 de octubre); y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 157 de 18 de noviembre de 2023) que incluye:
<<6.3. Prestación de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia
Convocatoria de acción concertada del servicio para personas en situación de dependencia prestación de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para niños de 6 a 11 años con entidades acreditadas
Ubicación de la prestación del servicio: Islas Baleares
Previsión de plazas en concierto: 1000 plazas anuales
Precio servicio a concertar: 273,42 €/plaza/mes (año 2024), 278,94 €/plaza/mes (año 2025, 2026, 2027, 2028)
Previsión de inicio del concierto: primer trimestre de 2024
Fecha prevista de convocatoria: cuarto trimestre de 2023
Previsión del presupuesto total: 13.333.920,00€.
Duración: 4 años desde el día 1 de marzo de 2024.»
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de acción concertada de plazas del servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, estableciendo el procedimiento de la convocatoria, de acuerdo con el anexo.
2. Aplicar el procedimiento ordinario de convocatoria de acción concertada que prevén la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
3. Aprobar el Pliego de condiciones técnicas del servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Atención a la Dependencia y en la página web (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de enero de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Convocatoria de la acción concertada de plazas del servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en la ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la acción concertada el servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 que se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre , de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento la concertación estimada de 1.000 plazas de promoción de la autonomía personal (en lo sucesivo SEPAP), que ofrecen prestaciones de tipo preventivo, de promoción de la autonomía, de socialización y de intervención terapéutica, de carácter interdisciplinario, que se extiende a la edad comprendida entre 6 y 11 años, para mejorar las condiciones de vida tanto de las personas atendidas como de las familias. Este servicio está recogido en la letra c) del punto 6.3 del anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo).
1.3. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto alcanzar el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y servicios públicos.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Atención a la Dependencia.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC). Se adjuntará la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que realicen la presentación electrónica de las solicitudes.
4. Requisitos de las entidades
4.1. En los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, podrán suscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y forma que se determinen, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 12/2018.
4.2. Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
b) Tener acreditado por la administración competente el servicio objeto de concertación el día en que finalice el plazo máximo para presentar la solicitud.
c) Tener una experiencia de, al menos, 12 meses en la gestión de servicios que atienden a niños en situación de dependencia.
d) Las entidades deben acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras g) y h) del punto 5.4. de esta Resolución.
e) Cumplir con la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación, de acuerdo con el artículo 5.3.d) de la Ley 12/2018 de 15 de noviembre y el artículo 4.2.g) del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
4.3. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, y en el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
5. Documentación a presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, que debe firmar la persona representante legal del entidad. Este modelo de solicitud se encuentra (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).
5.2. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Atención a la Dependencia. Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
5.3. Las entidades deben presentar una solicitud indicando las zonas de las que figuran en el punto 7 de la convocatoria y en el apartado b) del punto 3.5 los pliegos de condiciones técnicas, y el número de plazas que ofrezcan para concertar con el Administración.
5.4. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Resolución de autorización y acreditación del Servicio de Promoción de la Autonomía Infantil 6-11 años en situación de dependencia
b) Acreditación de experiencia de, al menos, 12 meses en la prestación del servicio. Esta experiencia puede acreditarse mediante una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad acompañada de la documentación justificativa sobre la realización de actividades subvencionadas, concertadas o contratadas por cualquier administración pública en relación con el servicio de promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia
c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias frente a Administración Estatal.
d) Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro donde se lleva a cabo la gestión del servicio o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido, por un período no inferior a la vigencia del concierto.
e) Declaración responsable en la que se haga constar lo siguiente:
f) Declaración responsable (Anexo I) que incluye los siguientes puntos:
g) Anexo II. Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente. Se valorará que se acredita esta condición cuando el ratio de solvencia financiera, resultante de la división entre activos y pasivos, sea superior a 1.
h) Anexo III. Acreditación de solvencia técnica mediante declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.
i) Documentación acreditativa, en su caso, de los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que justificó la concertación.
5.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
5.6. Tramitación y formalización del concierto:
a) Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para que el órgano instructor pueda determinar si cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
b) El órgano instructor, una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta exigida en el punto 5 de esta convocatoria, debe realizar los requerimientos necesarios a las entidades cuyas solicitudes no incluyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.
c) Una vez subsanadas las solicitudes, debe comprobarse si la cantidad y la oferta que contienen se ajustan al importe y la demanda de la Administración pública. Así, si el importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente (la Consejería de Familias y Asuntos Sociales ) otorgará directamente a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.
d) En caso de que no exista la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio de Promoción de la autonomía infantil 6-11 en situación de dependencia, el órgano instructor debe aplicar los criterios de preferencia que prevé el punto 10.3. de esta convocatoria.
e) En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.
f) El órgano instructor debe elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados y debe elevarla a la consejera de Familias y Asuntos Sociales para la correspondiente resolución. Esta resolución debe notificarse a las personas interesadas.
g) Este procedimiento de concertación debe resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si en el plazo indicado no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
6. Formalización de los conciertos
Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante un documento administrativo de acuerdo de acción concertada en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de los decretos de desarrollo, y de los pliegos de condiciones técnicas del concierto. También se incluirá la normativa vigente en materia de protección de datos y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Concretamente, los acuerdos de acción concertada que se suscriban tendrán que incluir necesariamente las estipulaciones referidas a los apartados relacionados en el artículo 8 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre.
7. Plazas y distribución territorial
7.1. La previsión del número total máximo de plazas a concertar es 1.000 anuales con la siguiente distribución:
Zona 1 de Palma. Incluye los municipios de Bunyola, Deià, Escorca, Fornalutx, Marratxí, Palma, Sóller: 437 plazas
Zona 2 Ponent-Calvià: Incluye los municipios de Andratx, Banyalbufar, Calvià, Esporles, Estellencs, Puigpunyent, Valldemossa. 64 plazas
Zona 3 de Llucmajor-Migjorn: Incluye los municipios de Algaida, Campos, Felanitx, Llucmajor, Santanyí y Ses Salines. 68 plazas
Zona 4 de Inca. Incluye los municipios de Alaró, Alcudia, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Mancor del Valle, Muro, Pollensa, Sa Pobla, Santa Margalida, Santa María del Camino, Santa Eugenia, Selva, Sencelles y Sineu: 156 plazas
Zona 5 de Manacor. Incluye los municipios de Ariany, Artà, Capdepera, Manacor, María de la Salud, Montuïri, Petra, Porreres, San Juan, San Lorenzo de Es Cardassar, Son Servera, Vilafranca: 112 plazas
Zona 6 Menorca. Incluye todos los municipios de la isla: 34 plazas
Zona 7 Ibiza. Incluye todos los municipios de la isla: 119 plazas
Zona 8 Formentera. Incluye la isla de Formentera: 10 plazas
7.2. Se indica la recomendación de, al menos, actuar en Mallorca en dos de las zonas definidas. La segunda zona de actuación, generalmente, colindará con la primera zona de actuación. Será elegida por la entidad y podrá ser asignada cuando ninguna entidad la haya marcado como primera zona de actuación.
7.3. Estos conciertos se pueden ampliar de acuerdo con lo que prevén la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, y teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el artículo 23.3 del Decreto 48/2017, por medio del ajuste contable.
8. Vigencia del concierto
La vigencia de este concierto es de un período de 48 meses con efectos a partir del día 1 de marzo de 2024 y finalización el día 28 de febrero de 2028.La entrada en vigor del presente concierto, da lugar a la extinción automática de los conciertos suscritos al amparo de la Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 22 de septiembre de 2022 por la que se establecía la convocatoria de la acción concertada de Servicios de Promoción de la Autonomía Personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas y así debe hacerse constar en la resolución de aprobación de cada concierto individual y en el documento posterior de formalización del mismo. La participación en esta convocatoria supone aceptar esa condición resolutiva.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 48/2017, de 28 de octubre, se puede renovar y ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, antes de que acabe su vigencia.
9. Presupuesto y precio máximo del servicio
9.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria de acción concertada es de 13.333.920,00 € (trece millones trescientos treinta y tres mil novecientos veinte euros). En cualquier caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante
9.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta ninguna consignación presupuestaria, que deberá acreditarse en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
9.3. El precio de referencia por cada plaza/mes, IVA exento, es de 273,42 €/plaza por mes por el año 2024, y 278,94 €/plaza por mes a partir del año 2025. El importe de 278,94 €/plaza será también válido para 2026, 2027 y 2028 mientras no se publiquen nuevas condiciones o tablas salariales. El módulo precio €/plaza está calculado y actualizado aplicando la nueva normativa salarial de acuerdo con el informe de precios de 27 de septiembre de 2023 elaborado por la Dirección General la de Atención a la Dependencia.
10. Ofertas de las entidades y criterios de preferencia para la concertación
10.1. Las entidades interesadas en participar en este concierto deben ofrecer un mínimo de 25 y un máximo de 150 plazas. Las ofertas por un número inferior o superior de plazas no serán tenidas en cuenta, dictando la Administración resolución de inadmisión de la solicitud.
10.2. Las entidades pueden ofrecer concertar plazas en una o más zonas geográficas. La oferta para una zona supone el compromiso de dar respuesta a la totalidad de plazas ofertadas en la misma.
10.3. En caso de que se presenten diferentes ofertas en una misma zona, se fijan todos los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación, según lo que prevé el artículo 6.3 de la Ley 12/2018:
a) En primer lugar el arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere. Actualmente hay 521 plazas que ya están arraigadas a las entidades que prestan el servicio. Se respetará ese arraigo.
b) En segundo lugar la implantación en la localidad donde deba prestarse el servicio. La implantación en la localidad implica que la entidad solicitante tiene el servicio SEPAP acreditado, o su sede social, o un centro de atención de educación especial, inserción social o laboral, o haya establecido algún convenio o acuerdo institucional en alguno de los municipios de la zona donde la entidad ofrece plazas. En caso de cumplir el requisito anterior en iguales condiciones entre las diferentes entidades, y siempre que las entidades lo soliciten en la casilla indicada, se ofrecerán 370 plazas no arraigadas equitativamente entre los solicitantes dando preferencia por zona a las entidades del tercer sector.
c) En tercer lugar, la libre elección y la lista de espera de acceso a los servicios. El resto de las 109 plazas, se ofrecerán por lista de espera del servicio objeto de concertación. La lista de espera será revisada en enero de 2024.
10.4. Si en una zona no se produce oferta alguna, las plazas previstas para la misma no se redistribuirán a otras zonas.
11. Comité técnico de asesoramiento
11.1. El Comité técnico de asesoramiento se reunirá cuando sea necesario ofrecer asesoramiento al director general de Atención a la Dependencia en relación al procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto.
11.2. El Comité técnico de asesoramiento estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El jefe del Servicio de Valoración de Atención Temprana de la Dirección General de Atención a la Dependencia. Presidente suplente: El jefe o jefa del Servicio de de Centros y Programas II de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
b) Vocales:
• El jefe o jefa de Departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia
• La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona que delegue.
• La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona que delegue.
• Dos técnicos o dos técnicas de la Dirección General de Atención a la Dependencia, nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.
c) Secretaria: Un funcionario designado por el director general de Atención a la Dependencia. Secretario suplente: Un funcionario designado por el director general de Atención a la Dependencia.
11.3. El Comité técnico de asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como informar preceptivamente sobre la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede realizar propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia, así como a las condiciones de ejecución del concierto.
11.4. El Comité técnico de asesoramiento quedará válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.
12. Condiciones técnicas de ejecución
12.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo y por el Decreto 32/2023, de 26 de mayo:
• Definición: Se trata de servicios de prevención de la aparición o agravamiento de enfermedades o discapacitados y las consiguientes secuelas, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de las condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación.
• Población destinataria: se dirigen a personas en situación de dependencia entre 6 y 11, es decir, que carecen de un grado de autonomía suficiente para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.
• Equipamientos/equipos profesionales/ratios: según lo que dispone el artículo 25 bis del Decreto 86/2010 y lo que prevé el punto 5.1 de los pliegos de prescripciones técnicas de este concierto.
• Estándares de calidad: de acuerdo con los artículos 14 y 15 del capítulo II del Decreto 86/2010, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios.
12.2. Los pliegos de prescripciones técnicas detallan los derechos y obligaciones de ambas partes, el objeto, los servicios a prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que debe aportar la entidad adjudicataria y los sistemas de coordinación con la administración.
Además, por los servicios que no se hayan definido reglamentariamente, los pliegos técnicos tendrán que fijar, además, las condiciones técnicas y las condiciones materiales de la acción concertada, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
13. Seguimiento
13.1. El seguimiento periódico del funcionamiento corresponde a los trabajadores sociales responsables de los programas individuales de atención (PIA).
13.2. Los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia pueden realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
13.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.
13.4. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
14. Obligaciones de las entidades concertadas
14.1. Obligaciones de carácter general
a) El concierto social obliga a la entidad concertada a prestar los servicios del concierto a los usuarios gratuitamente y sin coste complementario alguno.
b) Mediante el acuerdo de acción concertada, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos de condiciones técnicas y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, y y en los decretos de desarrollo y aplicación correspondientes, y en concreto, las previsiones del artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
c) La entidad concertada se obliga a realizar para cada plaza las horas objeto del concierto, y mantener su autorización durante el período de vigencia.
d) La entidad concertada se obliga a atender a los niños de entre 6 y 11 años que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan PIA de SEPAP.
e) Las entidades concertadas deben facilitar a la Dirección General de Atención a la Dependencia la relación de los usuarios que atienden cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.
f) La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades concertadas del servicio supone la obligación de reintegro de estas cantidades, previa tramitación del procedimiento que corresponda.
g) Las entidades concertadas de los servicios quedan sujetas al control de carácter financiero ya las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
h) Las entidades concertadas deben comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir la total responsabilidad de la ejecución de estos servicios.
i) Las entidades concertadas deben comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración respecto a los pliegos de condiciones técnicas pactados con la Administración.
j) Las entidades concertadas se comprometen a utilizar las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
k) Las entidades concertadas deben hacer constar en la documentación y en la publicidad, junto con su denominación del servicio, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención a la Dependencia, en los términos del punto 17 de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
l) Las entidades concertadas deben responsabilizarse de que los servicios objeto de concierto se presten en el plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria. Quedan exentas de esta responsabilidad en los casos en los que no haya sido posible llevar a cabo el servicio por causas de fuerza mayor que puedan justificarse.
m) La entidad concertada está obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14.2. Obligaciones en relación con la protección de datos
a) La entidad gestora se compromete expresamente a cumplir lo que disponen el Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente complementaria en materia de protección de datos, así como a formar e informar al personal en las obligaciones que dimanen de estas normas.
b) La entidad concertada se compromete a seguir las recomendaciones en materia de protección de datos previstas en el pliego de condiciones técnicas en el punto 10. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
14.3. Obligaciones en relación con el personal
a) Las entidades concertadas se harán cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el concierto, no puede consolidarse, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta los servicios como establece el apartado e) del punto 8.1.
b) Las entidades concertadas indemnizarán a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social. Las entidades dispondrán de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes como establece el apartado n) del punto 8.1.
15. Incumplimientos y penalidades
Los incumplimientos de las entidades concertadas que afecten a la prestación del servicio se calificarán como graves y leves. Esta calificación corresponde a la Administración concertante, previa audiencia de la entidad concertada.
15.1. Se considera incumplimiento grave la falta de observancia de las siguientes obligaciones, previstas en el Pliego:
• Las obligaciones del apartado 8.1, excepto las letras f, g, h.
• Las que dispone el apartado 10, sobre protección de datos.
• Las referidas al incumplimiento de la legislación laboral, la calificación y los ratios profesionales.
15.2. Se considera incumplimiento leve la falta de observancia de las siguientes obligaciones, previstas en el Pliego:
• Las obligaciones del apartado 8.1, letras g, h.
• La no sustitución de personal en los plazos previstos en la letra f del apartado 8.1.
15.3. La realización de tres o más incumplimientos leves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del concierto. La acumulación de tres o más incumplimientos graves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar al 10% del presupuesto total del concierto.
16. Criterios de acceso y lista de espera
Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia, teniendo en cuenta lo que establece el punto 6.3. del anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales, y se modifican diversas normativas del ámbito sociales, que establece que el acceso y la lista de espera de este servicio debe regirse por el Decreto 63/2017.
17. Publicidad
Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa , artículos en diarios y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
18. Prerrogativas de la Administración
18.1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos de acuerdo con los artículos 23 y 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
18.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver el procedimiento a partir de las citadas prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
19. Causas de extinción
Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.