Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 20841
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 10 de octubre de 2023 por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago y se deniegan ayudas para el transporte, becas para personas con discapacidad y ayudas para la conciliación de la convocatoria relativa al periodo 2021/2022
Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020, (BOIB núm. 216 del 31 de diciembre 11), se aprobó la convocatoria informativa de becas de transporte dirigidas a los trabajadores desocupados y mujeres víctimas de violencia de genero en situación de desempleo financiadas por el SOIB para el período 2021-2022
2. En fecha 10 de octubre de 2023, el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB dictó Resolución por la cual se autorizó y dispuso el gasto, se reconoció la obligación y se propuso el pago de ayudas para el transporte y becas para personas con discapacidad yajudas a la conciliación para el período 2021/2022.
3. Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 hemos detectado errores en el anexo I de la mencionada Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, establece que “la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición»
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la resolución de fecha 10 de octubre de 2023 en los siguientes términos:
En el Anexo II donde dice:
NIF |
CURSO |
IMPORTE |
Nums. Sap |
26495678T |
551/21 |
22,50 € |
|
...
NIF | CURSO | IMPORTE | Nums.Sap |
42392032L |
491/21, 491/21, 492/21, 492/21, 495/21, 495/21, 496/21, 496/21 |
1.240,85 € |
15051/2023 |
Tiene que decir:
NIF |
CURS O |
IMPORTE |
Nums. Sap |
26495678T |
551/21 |
22,50 € |
14419/2023 |
...
NIF | CURSO | IMPORTE | Nums.Sap |
42392032L |
491/21, 491/21, 492/21, 492/21, 495/21, 495/21, 496/21, 496/21 |
1.509,95 € |
15051/2023 |
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2023
La vicepresidenta del SOIB Marta García Noguera Per delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 13 de septiembre de 2023, BOIB núm. 128, de 16 de septiembre)