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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 24454
Resolución de 29 de diciembre de 2023 del presidente de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2023 se han ratificado los acuerdos de la Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) de 8 de mayo de 2023 por los cuales se desarrolla la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de la ATIB y el área de valoración «Bloc III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento», en que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023).

2. Mediante el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de 25 de octubre de 2018 se ratificó el Acuerdo de la Mesa de Negociación de 5 de octubre de 2018 por el cual se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se tiene que aplicar al personal funcionario de la ATIB.

Fundamentos de derecho

1. El punto 19 del anexo 1 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2023 prevé el procedimiento para obtener nuevos niveles de carrera profesional, el cual se inicia de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y tiene que tener una duración máxima de seis meses.

2. La disposición transitoria primera del anexo 1 de los mismos acuerdos establece los requisitos para poder participar en esta primera convocatoria posterior a los acuerdos de desarrollo del sistema de carrera profesional.

3. La disposición adicional cuarta prevé que en la convocatoria ordinaria de carrera profesional las personas solicitantes pueden señalar la fecha en la cual cumplen los requisitos para solicitar el cambio de nivel de entre las determinadas en la convocatoria y, una vez comprobados los requisitos, la resolución que reconozca el nuevo nivel tiene que tener efectos administrativos desde la fecha señalada.

También prevé que, en todo caso, y como máximo, los efectos económicos tienen que ser de 1 de enero de 2023 y que, en el supuesto de no señalarse fecha de cumplimiento de requisitos, esta tiene que ser el 1 de enero de 2023 tanto económicamente como administrativamente.

4. El apartado 4 de la disposición adicional primera prevé que las personas a las cuales, en aplicación del que establecía la disposición transitoria segunda del Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de 5 de junio de 2015 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla la carrera profesional del personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, se reconoció, con anterioridad a este Acuerdo, un nivel de carrera profesional en un cuerpo, escalera, especialidad o categoría profesional determinado y que actualmente también cumplen el requisito para ser encuadradas en otro cuerpo, escalera, especialidad o categoría profesional por el hecho que data 31 de diciembre de 2015 prestaban servicios como personal funcionario interino o laboral temporal, pueden solicitar la revisión del encuadre y optar por un nuevo encuadre en el cuerpo, la escalera, la especialidad o la categoría profesional que ocupaban efectivamente en la fecha de encuadre.

5. La disposición transitoria cuarta dispone que el personal que accedió por promoción interna a otro cuerpo, escalera, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo de titulación superior y que inició la progresión en el nivel Y del nuevo grupo de titulación, puede pedir la revisión de este reconocimiento y solicitar un nuevo encuadre de acuerdo con el que establece el punto 12.4 de este Acuerdo.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar un procedimiento para acceder al sistema de carrera profesional del personal funcionario de la ATIB o para progresar en este sistema.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).

3. Designar los miembros del comité de valoración (anexo 2).

4. Publicar esta Resolución en el Portal de Servicios al Personal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 12 de enero de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo del que disponen los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2023.

2. Ámbito de aplicación

Puede participar en este procedimiento ordinario, siempre que cumpla los requisitos de la base 3, el personal funcionario representado en la Mesa de Negociación de la ATIB.

3. Requisitos

Los requisitos que se establecen para esta convocatoria son los siguientes:

a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier de las situaciones administrativas que se especifican en la letra b), en el cuerpo, la escalera, la categoría o la especialidad en que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional en la fecha señalada en la solicitud de acceso al nuevo nivel o en la fecha en la cual la Administración verifique el cumplimiento de los otros requisitos, si esta es diferente de la señalada en la solicitud.

b) Haber ejercido el periodo de tiempo mínimo de cinco años establecido en el punto 7.2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2023, de manera continua o discontinua, en el mismo cuerpo, escalera, especialidad o categoría desde el acceso al nivel de carrera inmediatamente anterior o desde el acceso al cuerpo, la escalera, la especialidad o la categoría, en el supuesto de acceso al nivel I.

En los casos de cambio de cuerpo, escalera, categoría o especialidad previstos en los puntos 11 y 13 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2023, el acceso a los siguientes niveles de carrera se hará desde el nuevo cuerpo, escalera, especialidad o categoría profesional si cumple el tiempo mínimo de cinco años desde el reconocimiento del último nivel de carrera en el cuerpo, la escalera, la especialidad o la categoría profesional de origen.

En el caso del personal al cual se haya homologado la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas, en conformidad con los puntos 14.1 y 14.3 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2023, el periodo de tiempo mínimo computa a partir del inicio de la prestación de los servicios en la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

En el caso de las personas que tenguin homologada retributivamente la carrera y a las cuales, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2023, corresponde que sea homologada a todos los efectos, el periodo de tiempo mínimo se tiene que computar en los mismos términos que los que señala el párrafo anterior.

Las siguientes situaciones administrativas computan a los efectos del requisito del periodo de tiempo mínimo y se asimilan a la situación de servicio activo de la letra a):

— Servicio activo.

— Servicios especiales.

— Excedencia forzosa laboral.

— Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.

— Excedencia por cura de familiares.

— Excedencia por razón de violencia terrorista.

— Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.

— Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas.

En la solicitud, los participantes pueden señalar la fecha en la cual solicitan que tengui efectos administrativos el acceso al nuevo nivel de carrera, si se cumplen los requisitos previstos en este punto 3, de entre las siguientes:

— 1 de enero de 2021, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel en fecha 31 de diciembre de 2020.

— 1 de enero de 2022, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel en fecha 31 de diciembre de 2021.

— 1 de enero de 2023, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel en fecha 31 de diciembre de 2022.

En el supuesto que no se señale la fecha de cumplimiento de requisitos, esta tiene que ser el 1 de enero de 2023, tanto económicamente como administrativamente.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, se puede consultar el apartado del Portal de Servicios al Personal «Carrera profesional», dentro de «Expediente personal».

c) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III e IV.

d) Haber obtenido una nota mediana positiva (igual o superior a 3) en todas las evaluaciones de competencias profesionales obtenidas durante el periodo que se usa para acceder al nuevo nivel de carrera, independientemente de sí son positivas o negativas.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, se puede consultar el apartado del Portal de Servicios al Personal «Evaluación del desempeño», dentro de «Expediente personal».

e) Obtener la puntuación mínima exigida a continuación para cada uno de los grupos, subgrupos o niveles profesionales en el bloque relativo al aprendizaje, la docencia y la gestión del conocimiento mediante los méritos logrados durante el periodo de tiempo que se usa en esta convocatoria:

— Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2: 30 puntos.

— Personal funcionario de los subgrupos C1 y C2: 20 puntos.

— Personal funcionario del grupo AP: 10 puntos.

Los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria son los que establece el anexo 2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2023, denominado «Área de valoración del bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento».

En relación con el cumplimiento de este requisito, hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las personas que quieran participar en la convocatoria pueden solicitar al Registro de Personal de la CAIB la inscripción de los méritos que todavía no consten dentro de su expediente personal.

La Administración revisará el cumplimiento de los requisitos con los datos que consten en el expediente personal de la persona participando y aquellas otras de las cuales se haya solicitado la inscripción y correspondan inscribirse dentro del plazo de presentación de instancias.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, se pueden consultar los apartados del Portal de Servicios al Personal «Expediente personal».

Por el que hace las personas que soliciten un nuevo encuadre en conformidad con el que prevén el apartado 4 de la disposición adicional primera y la disposición transitoria cuarta del Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2023 y que, como consecuencia de este nuevo encuadre, cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria, tienen que haber presentado también la solicitud de nuevo encuadre dentro del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

En cuanto a las personas que soliciten la revisión de encuadre llevado a cabo de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Acuerdo del Consejo General del día 5 de junio de 2015 (BOIB núm. 87) y que, como consecuencia de esta revisión, cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria, tienen que haber presentado también la solicitud de revisión del encuadre dentro del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

4. Periodo de tiempo para cumplir el requisito de la base 3, letra e), relativo al bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

4.1. Para el personal que participio en la convocatoria, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha señalada en la solicitud de acceso al nuevo nivel o en la fecha en la cual la Administración verifique el cumplimiento de los otros requisitos, si esta es diferente de la señalada en la solicitud.

4.2. En el caso de haber accedido a un nuevo nivel de carrera mediante la convocatoria aprobada por la Resolución de 23 de febrero de 2018 de la presidenta de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (BOIB núm. 27, de 1 de marzo) y cumplir los requisitos para participar en esta convocatoria, se tendrán en cuenta los méritos que se hayan obtenido durante el periodo de tiempo que se usa para acceder al nuevo nivel, desde el acceso al nivel de carrera inmediatamente anterior.

5. Procedimiento

5.1. Plazo para presentar las solicitudes

Se otorgan veinte días habiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar las solicitudes en el Registro General de la ATIB o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Así mismo, dentro de este plazo, las persones participantes pueden solicitar al Registro de Personal, mediante el trámite correspondiente, la inscripción de los méritos relativos a aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento que todavía no consten dentro de su expediente personal.

La Administración revisará el cumplimiento de los requisitos con los datos que consten en el expediente personal de la persona participando el último día de presentación de instancias y aquellas otras de las cuales se haya solicitado la inscripción y correspondan inscribirse dentro del plazo de presentación de instancias.

5.2. Vinculación con las bases

Por el hecho de presentar la solicitud, la persona participando acepta las bases de la convocatoria.

5.3. Comité de valoración

Para valorar las solicitudes se crea un único comité de valoración, que se encarga de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de todos los subgrupos (A1, A2, C1, C2 y AP).

5.4. Funciones del comité de valoración

El comité de valoración ejerce las siguientes funciones:

— Recibir las solicitudes presentadas y, si procede, requerir la enmienda.

— Comprobar el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.

— Elevar al presidente de la ATIB las listas provisionales y las definitivas de las personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional y de las personas a las cuales se deniega la solicitud de acceso al nuevo nivel.

5.5. Composición y funcionamiento del comité de valoración

El comité de valoración tiene que estar formato por cuatro miembros:

— Dos miembros designados por la dirección de la ATIB de entre el personal de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. Una de estas personas tiene que ejercer las funciones de presidente o presidenta.

— Dos vocales designados por la Mesa de Negociación de la ATIB.

El comité tiene que designar, en la primera sesión, las personas que tienen que actuar como presidente o presidenta y como secretario o secretaria, entre las nombradas por la dirección, las cuales se pueden sustituir, en caso de ausencia a alguna de las sesiones del comité, por cualquier otro de los miembros que asistan.

Para cada miembro del comité de valoración se tiene que designar una persona titular y una persona suplente.

En la composición del comité de valoración, se tiene que procurar respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que esto no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros.

Las personas que son miembros del comité de valoración designadas por la dirección de la ATIB tienen que pertenecer, en todo caso, como personal funcionario de carrera, a un grupo de titulación igual o superior al que se exige para ingresar en los cuerpos, especialidades, escaleras o categorías profesionales a que corresponden la valoración de las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional presentadas.

Las personas que son miembros del comité de valoración se tienen que abstener de formar parte si concurren los motivos de abstención que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para que el comité de valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la presa de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y de la mayoría de personas que son miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del comité de valoración están obligados a mantener sigilo y secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios hechos sobre las personas evaluadas.

5.6. Listas provisionales

Una vez comprobados los requisitos con los datos ya inscritos en el Registro de Personal de la CAIB, se tiene que publicar, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la intranet corporativa, una resolución del presidente de la ATIB, a propuesta de la dirección de la ATIB, que tiene que contener los siguientes datos:

— La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos. En el supuesto que, una vez comprobadas los datos, no se cumplan los requisitos en la fecha de efectos administrativos señalada en la solicitud, la Administración la modificará de oficio con la fecha correcta de cumplimiento de requisitos, si procede.

— La lista provisional de las personas a las cuales se deniega el acceso al nivel de carrera con indicación del motivo.

— La lista de las personas a las cuales se requiere la enmienda de la solicitud en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d), no obtenguin la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento en fecha 31 de diciembre de 2023.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días habilidosos, contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución antes mencionada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para formular las alegaciones que consideren a las listas provisionales.

5.7. Listas definitivas

Una vez resueltas las alegaciones, el comité de valoración tiene que elevar una propuesta a la dirección de la ATIB, la cual tiene que proponer al presidente de la ATIB que dicte una resolución que tiene que contener los siguientes datos:

— La lista definitiva de personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional con indicación del nivel logrado y de la fecha de efectos administrativos.

— La lista definitiva de las personas a las cuales se deniega el acceso a un nuevo nivel de carrera profesional con indicación del motivo.

Esta resolución se tiene que publicar del mismo modo que se indica para la resolución con las listas provisionales.

«Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ATIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.»

5.8. Plazo para resolver y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses. Los efectos de la carencia de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

6. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera logrado

Los efectos administrativos del nivel logrado se retrotraen al momento señalado en la solicitud o al verificado por la Administración en que cada una de las persones participantes cumpla los requisitos de la base 3.

 

ANEXO 2 Miembros del comité de valoración

Comité de valoración de los grupos A1, A2, C1, C2 y AP

Vocal 1 titular: Sr. Sebastián Escanellas Martínez

Vocal 1 suplente: Sra. Rosa Delgado Plaza

Vocal 2 titular: Sr. Marcelino Fernández Ojeda

Vocal 2 suplente: Sr. Pedro Alcover Montaner

Vocal 3 titular: un representante designado por la Mesa de Negociación de la ATIB

Vocal 3 suplente: un representante designado por la Mesa de Negociación de la ATIB

Vocal 4 titular: un representante designado por la Mesa de Negociación de la ATIB

Vocal 4 suplente: un representante designado por la Mesa de Negociación de la ATIB