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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 20818
Propuesta de Resolución/ Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se declara la caducidad y el archivo de los expedientes presentados por las personas que se relacionan en el anexo 1

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Texto

Antecedentes

1. En el plazo legalmente establecido se notificaron una serie de requerimientos de documentación motivados por la retrocesión de los pagos de varias becas para personas desocupadas mayores de 30, menores de 30, de discapacidad o ayudas de transporte, manutención o conciliación, a favor de las personas que figuran en el anexo 1 de la presente resolución i se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría la resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.

2. El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Los trámites que han de formalizar las personas interesadas se han de realizar en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente, (...). Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifica la resolución en la cual se considera transcurrida el plazo”.

3. El artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir

que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la Resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la Resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

4. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conclusión

Por lo expuesto, se informa favorablemente la pérdida del derecho al trámite y la declaración de caducidad del procedimiento, así como el archivo de los expedientes, por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a las personas interesadas para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.

Visto bueno,

La Jefa del Servicio de Gestión                                   La Jefa del Departamento de de Programas de Ocupación 1                                     Gestión Administrativa y Jurídica Paula Medina Fuster                                                    Catalina Rosa Pons Taberner

Propuesta de Resolución

Visto el informe del Jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 con el visto bueno de la Jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica , propongo al Consejero de Empresa, Empleo y Energía y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears que dicte una resolución en los términos siguiente:

1. Declarar la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a las personas interesadas para que aportasen la documentación necesaria para realizar el pago de la subvención concedida y, no la hayan aportado.

2. Ordenar el archivo de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el Anexo 1.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Empleo y Energía y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre).

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de Julio).

El coordinador del SOIB

Sebastián Sansó Bonet Per delegación de firma de la directora del SOIB (Resolución de 20 de noviembre de 2023, BOIB núm. 160, de 23 de noviembre)

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

 

(Firmado electrónicamente: 14 de diciembre de 2023)

La directora del SOIB Catalina Jiménez Aleñar Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 24 de octubre de 2023, BOIB núm. 145 de 26 de octubre)

 

ANEXO 1

DNI/NIE

Apellidos y Nombres

Importe

***1153**

ROSARIO CASTRO, EDINSON

864/21

***8960**

ALABARCE VALVERDE, LAIA

1128/21