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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 20742
Informe, propuesta y resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la concesión de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2023

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años que cursen ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2022-2023, entre otros.

3. De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. Las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

Dado que el importe de la subvención supera los 3.000,00 € se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

5. Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.2 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

6. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB num. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

11. El artículo 82.4 de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

12.- Actualmente, respecto del requisito establecido en el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, que hace referencia a: «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022», se ha considerado que «estudio reglado» se refiere a estudios que pertenecen al sistema educativo y, por tanto, los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2022-2023.

No obstante lo anterior, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las que se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existentes, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad se integrarán en el sistema educativo.

Por lo tanto, para las solicitudes que se presenten para los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad.

Conclusiones

Por todo ello, informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años que han cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2022-2023, a los alumnos que constan en el anexo de esta Resolución

 

Visto y conforme,

(Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2023)

La jefa de Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 La jefa de Servicio de Gestió Administrativa y Jurídica
Paula Medina Fuster Catalina Rosa Pons Taberner

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Conceder una subvención por un importe total de 46.008,00 € en concepto de beca para el estudio a las persones beneficiarias que consten en el anexo de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): si se logra la condición de poder pasar del primero al segundo año, en el caso de alumnos matriculados en el primer curso, o si se logra la condición de obtener la titulación, en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros por curso (426 × 9 = 3.834 euros).

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto por un importe total de 46.008,00 € a favor de los beneficiarios que consten en el anexo de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe total de 46.008,00 € a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre). También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de diciembre de 2023)

El coordinador del Servicio de Empleo de las Illes Balears Sebastián Sansó Bonet Por delegación de firma de la directora del SOIB (Resolución de 20 de noviembre de 2023, BOIB nº. 160, de 23 de noviembre)

Conforme con la propuesta, dicto resolución,

La directora del SOIB Catalina Jiménez Aleñar Por delegación de firma del presidente del SOIB Resolución de 24 de octubre de 2023, BOIB nº. 145, de 26 de octubre)

 

ANEXO Personas beneficiarias de la subvención

 

CONCE

AÑO

DNI

1 APELLIDO

2 APELLIDO

NOMBRE

Nº. EXPEDIENTE

CENTRO EDUCATIVO

IMPORTE

22316

2023

****1638**

COBOS

VERGARA

LAURA

FP+30 49/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

3.834,00 €

22213

2023

****6387**

FUSTER

BENNASAR

MAGDALENA

FP+30 6/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL CIFP

3.834,00 €

22299

2023

****7208**

GONZALEZ

JIMENEZ

MARIA PILAR

FP+30 19/2022-23

MANCOMUNITAT DES PLA

3.834,00 €

22318

2023

****2466**

GONZALEZ

GALVEZ

ALODÍA

FP+30 52/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

3.834,00 €

22314

2023

****1535**

IGLESIAS

MARTORELL

DEBORA

FP+30 43/2022-23

JESÚS MARIA

3.834,00 €

22343

2023

****1879**

MARTINEZ

MORENO

INES MARIA

FP+30 53/2022-23

PAU CASESNOVES

3.834,00 €

22313

2023

****8407**

MOLL

MICKA

MAGDALENA IRENA

FP+30 40/2022-23

FRANCESC DE BORJA MOLL (CEPA)

3.834,00 €

22307

2023

****7085**

MORCHON

PIRIZ

ALEXANDRA

FP+30 26/2022-23

LA SALLE

3.834,00 €

22303

2023

****4204**

PEREZ

BENITO

BARBARA

FP+30 21/2022-23

SA SERRA

3.834,00 €

22311

2023

****5284**

REAL

FERNANDEZ-PACHECO

FRANCESC XAVIER

FP+30 36/2022-23

POLITÈCNIC

3.834,00 €

22348

2023

****0179**

SALAMANCA

JIMÉNEZ

PATRICIA

FP+30 57/2022-23

JOAN TAIX

3.834,00 €

22309

2023

****2818**

SUTIL

CAMPINS

ROSALINA

FP+30 32/2022-23

MANCOMUNITAT DES PLA

3.834,00 €

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

46.008,00 €