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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE MENORCA

Núm. 18480
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios en las instalaciones gestionadas por el Instituto de la Juventud de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado en el BOIB nº. 160 de 23.11.2023, en el tablón de Edictos y en la página web del Consejo Insular de Menorca de día 15.11.2023 a día 10.01.2024 y en el tablón de anuncios y la página web del Instituto de la Juventud de Menorca , el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el consejo de dirección del Instituto de la Juventud de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de día 15 de noviembre de 2023, por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios en las instalaciones gestionadas por el Instituto de la Juventud de Menorca, no consta en el Registro General de Entrada del Consejo Insular de Menorca ni en del Instituto de la Juventud de Menorca que se hayan presentado durante el plazo de 30 dias hábiles de exposición al público, ninguna alegación y/o sugerencia al respeto, por lo cual se considera elevada a definitiva su aprobación.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES GESTIONADAS POR EL INJOVE

Artículo 1. Fundamento legal

El Consejo de Dirección del INJOVE en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como, por el artículo 10. j) del Decreto 35/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto de la Juventud de Menorca, establece los precios públicos por la prestación de servicios en las instalaciones que gestiona directamente el INJOVE.

Artículo 2. Concepto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del TRLHL: «Las entidades locales podrán establecer precios públicos para la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B:

La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Que no sea de solicitud o recepción voluntaria por los administrados, no se considerará voluntaria (cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante ).

- Que no se presten o realicen por el sector privado.

Artículo 3. Obligados al pago

La obligación de pagar el precio público nace desde que se origina, desde que se inicia la prestación del servicio, si bien, INJOVE, podrá exigir el deposito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Cuantía de los precios públicos:

1. El importe de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización debe cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad llevada a cabo.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, cultural o de interés público que lo aconsejen, la Administración podrá fijar precios públicos por debajo de los mínimos previstos en el artículo anterior.

En estos casos se consignarán en el presupuesto las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

3. La cuantía del precio público será la que se fija en las tarifas contenidas en cada precio público, que se adjunta como anexo, para cada uno de los distintos servicios o actividades que se realizan

Artículo 5. Cobro

1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. La Administración puede exigir el depósito previo del importe total o parcial.

Cuando por causas no imputables a quien está obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o no se lleve a cabo, dicho importe se devolverá a quien ha realizado el depósito.

3. Para el pago del precio público, la Administración puede establecer períodos de vencimiento mediante el reglamento del propio servicio o por acuerdos de carácter general.

Si el cobro debe efectuarse por ingreso directo, el vencimiento se produce en el momento de la notificación; en otros casos, en el momento del requerimiento del pago.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste, procederá a la devolución del importe correspondiente.

5. El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

6. Las deudas por precios públicos se exigirá por el procedimiento de apremio.

Artículo 6. Gestión

1. Cuando los precios no sean satisfechos en el vencimiento que les corresponda, la Administración podrá exigir, además de las cuotas vencidas, sus intereses de demora aplicando el tipo de interés legal, una vez transcurrido un mes desde el vencimiento de la obligación.

2. La Administración puede exigir las cantidades adeudadas por vía de apremio. El procedimiento ejecutivo se inicia con la expedición de la certificación de débito correspondiente y la justificación de que se ha intentado el cobro o se ha realizado su requerimiento.

3. La administración puede suspender, si no existen normas específicas que la prohíben, la prestación del servicio cuando los obligados al pago no satisfagan las cuotas vencidas, sin perjuicio de exigir el pago de los precios acreditados.

4. Corresponde al Consejo de Dirección aprobar la cuantía de los precios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 j) del Decreto 35/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto de la Juventud de Menorca.

Artículo 7. Entrada en vigor

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024, siempre y cuando se haya publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o bien si esta publicación no se ha producido, entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición Adicional

Las cuantías de los precios públicos fijados por la prestación de servicios en las instalaciones gestionadas directamente por el INJOVE se gravarán con el IVA correspondiente.

 

 

ANEXO

Precios públicos para la prestación de servicios en las instalaciones gestionadas por el Instituto de la Juventud de Menorca

PRECIOS PÚBLICOS DE LAS INSTALACIONES GESTIONADAS POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE MENORCA

CASAS DE COLONIAS

TARIFA GENERAL

Instalación

Alquiler de la casa

Temporada baja

Julio y Agosto

Navidad (24/12)

Fin de año – Mínimo 2 noches

Casa de colonias Es Torretó

210,00 €

234,00 €

300,00 €

350,00 €

Casa de colonias Santa Eularieta

210,00 €

234,00 €

300,00 €

350,00 €

Torre de Son Ganxo (estancia mínima 2 noches)

120,00 €

144,00 €

210,00 €

250,00 €

Biniparratx (invierno)

210,00 €

-

300,00 €

350,00 €

Sa Vinyeta (invierno)

180,00 €

-

240,00 €

300,00 €

Sa Vinyeta invierno (habitación extra 4 pax)

30,00 €

-

-

-

Sa Vinyeta invierno (habitación extra 6 pax)

45,00 €

-

-

-

Durante la temporada baja, se ofrece la posibilidad de alquiler de media estancia en todas las casas de colonias, siempre vinculada a la estancia mínima de un día. Se ofrecen dos opciones:

- Entrada a las 18 horas del día inmediatamente anterior, abonando el 75% de la tarifa establecida.

- El día de salida alargar la estancia hasta las 20 horas, abonando el 50% de la tarifa establecida.

TARIFA ENTIDADES

TARIFA ESPECIAL para entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, centros de enseñanza y clubes deportivos

Instalación

Alquiler de la casa

Alquiler de la casa

Temporada baja

Julio y Agosto

Navidad (24/12)

Fin de año – Mínimo 2 noches

Temporada baja

Julio y Agosto

Navidad (24/12)

Fin de año – Mínimo 2 noches

Casa de colonias Es Torretó

156,00 €

180,00 €

300,00 €

350,00 €

140,00 €

162,00 €

300,00 €

350,00 €

Casa de colonias Santa Eularieta

156,00 €

180,00 €

300,00 €

350,00 €

140,00 €

162,00 €

300,00 €

350,00 €

Torre de Son Ganxo (estancia mínima 2 noches)

90,00 €

120,00 €

210,00 €

250,00 €

81,00 €

108,00 €

210,00 €

250,00 €

Biniparratx (invierno)

156,00 €

-

300,00 €

350,00 €

140,00 €

-

300,00 €

350,00 €

Sa Vinyeta (invierno)

132,00 €

-

240,00 €

300,00 €

119,00 €

-

240,00 €

300,00 €

Sa Vinyeta invierno (habitación extra 4 pax)

22,00 €

-

-

-

19,00 €

-

-

-

Sa Vinyeta invierno (habitación extra 6 pax)

34,00 €

-

-

-

30,00 €

-

-

-

Visita (sin pernoctar, sólo de lunes a jueves, y en horario de mañana). Precio por grupo. Máximo 30 personas

72,00 €

-

-

-

65,00 €

-

-

-

Durante la temporada baja, se ofrece la posibilidad de alquiler de media estancia en todas las casas de colonias, siempre vinculada a la estancia mínima de un día. Se ofrecen dos opciones:

- Entrada a las 18 horas del día inmediatamente anterior, abonando el 75% de la tarifa establecida.

- El día de salida alargar la estancia hasta las 20 horas, abonando el 50% de la tarifa establecida.

Durante los días lectivos del curso escolar, para estancias entre martes y jueves, los centros de enseñanza de la isla, podrán pernoctar en las casas de colonias con hora de entrada a las 09:30 horas y salida a las 09:30 horas del día siguiente, siempre que la disponibilidad de la instalación lo permita.

 

CAMPAMENTO DE BINIPARRATX

TARIFA GENERAL: MÍNIMO GRUPOS DE 6 PERSONAS: Familias, niños y jóvenes hasta 30 años

Edad

Alojamiento y desayuno

Desayuno extra

Comida / Cena / Pícnic

Temporada baja

Julio y Agosto

2-5 años

6,60 €

7,80 €

2,00 €

5,00 €

De 6 a 30 años

12,00 €

13,80 €

4,00 €

8,50 €

A partir de 31 años

15,60 €

17,94 €

5,00 €

9,75 €

Suplemento alquiler refugio (mínimo 20 plazas)

90,00 €

Alojamiento y comidas gratuitas de 0 a 24 meses

TARIFA ENTIDADES

TARIFA ESPECIAL para entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, centros de enseñanza y clubes deportivos

EDAD

Alojamiento y desayuno

Desayuno extra

Comida / Cena / Pícnic

Alojamiento y desayuno

Desayuno extra

Comida / Cena / Pícnic

Temporada baja

Julio y Agosto

Temporada baja

Julio y Agosto

2-5 años

5,20 €

5,85 €

2,00 €

5,00 €

4,68 €

5,27 €

2,00 €

5,00 €

De 6 a 30 años

9,10 €

10,08 €

4,00 €

8,50 €

7,70 €

8,53 €

4,00 €

8,50 €

A partir de 31 años

11,83 €

13,10 €

5,00 €

9,75 €

10,01 €

11,09 €

5,00 €

9,75 €

Suplemento alquiler refugio (mínimo 20 plazas)

65,00 €

60,00 €

Alojamiento y comidas gratuitas de 0 a 24 meses

Cuando la ocupación así lo permita, durante los días lectivos y el curso escolar, del martes al jueves, los centros de enseñanza de la isla, podrán visitar la instalación con hora entrada 9 horas y salida 13 horas.

4,00€ por persona (mínimo 30 personas)

3,00€ por persona (mínimo 30 personas)

Descuento para entidades:

1 alojamiento gratuito para cada 25 plazas

Descuento para centros escolares y de enseñanza:

Alojamiento gratuito para los profesores que, por normativa y ratio, deban acompañar a los alumnos (será necesaria justificación expresa por parte del centro de los ratio que les son de aplicación).

 

ALBERGUE SA VINYETA

TARIFA GENERAL: Familias, niños y jóvenes hasta 30 años

Edad

Alojamiento y desayuno

San Juan

Desayuno extra

Comida / cena / pícnic

Temporada baja

Julio y Agosto

2-5 años

9,60 €

10,80 €

18,00 €

2,00 €

5,00 €

De 6 a 30 años

19,20 €

21,60 €

43,20 €

4,00 €

8,50 €

A partir de 31 años

24,96 €

28,08 €

51,84 €

5,00 €

9,75 €

Precio cama no ocupada

16,00 €

18,00 €

36,00 €

-

-

Alojamiento y comidas gratuitas de 0 a 24 meses

TARIFA ENTIDADES

TARIFA ESPECIAL para entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, centros de enseñanza y clubes deportivos

Edad

Alojamiento y desayuno

San Juan

Desayuno extra

Comida / cena / pícnic

Alojamiento y desayuno

San Juan

Desayuno extra

Comida / cena / pícnic

Temporada baja

Julio y Agosto

Temporada baja

Julio y Agosto

2-5 años

7,20 €

8,40 €

16,80 €

2,00 €

5,00 €

6,48 €

7,56 €

15,12 €

2,00 €

5,00 €

De 6 a 30 años

14,40 €

16,80 €

33,60 €

4,00 €

8,50 €

12,96 €

15,12 €

30,24 €

4,00 €

8,50 €

A partir de 31 años

18,72 €

21,84 €

40,32 €

5,00 €

9,75 €

16,85 €

19,66 €

36,29 €

5,00 €

9,75 €

Precio cama no ocupada

12,00 €

14,00 €

28,00 €

-

-

12,00 €

14,00 €

28,00 €

-

-

Alojamiento y comidas gratuitas de 0 a 24 meses

Cuando la ocupación así lo permita, durante los días lectivos y el curso escolar, del martes al jueves, los centros de enseñanza de la isla, podrán visitar la instalación con hora entrada 9 horas y salida 13 horas.

4,00€ por persona (mínimo 30 personas)

3,00€ por persona (mínimo 30 personas)

Descuento para entidades

1 alojamiento gratuito para cada 25 plazas

Descuento para centros escolares y de enseñanza:

Alojamiento gratuito para los profesores que, por normativa y ratio, deban acompañar a los alumnos (será necesaria justificación expresa por parte del centro de los ratio que les son de aplicación).

OTROS SERVICIOS

PRECIO

Toallas + sábanas

4,00 €

Toallas

2,00 €

Sábanas

2,00 €

Servicio de lavandería (lavar y secar)

8,00 €

Pérdida de llave

10,00 €

Servicio de impresión

0,10 €

Servicio de ducha

4,00 €

SERVICIO DE BAR SA VINYETA

PRECIO

Agua 1 1/2 L. Natural

0,70 €

Agua 1 1/2 L. Congelada o fresca

1,00 €

Zumos

1,00 €

Frutos secos

1,00 €

Snacks saludables

1,00 €

 

Maó, 11 de Enero de 2024

El presidente Juan Domingo Pons Torres