Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10119
Acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2023 de retribuciones de H.M.B.
DEDICACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE UN MIEMBRO DEL EQUIPO DE GOBIERNO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión de 30 de noviembre de 2023 (asunto 3.5.1. PRP2023/727) ha adoptado el siguiente:
"(…)
ACUERDO
PRIMERO. - Aprobar para el Conseller D. Hugo Martínez Bermúdez, una dedicación completa con una retribución bruta anual de 51.300 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva se entiende de 37,5h semanales.
Comunicar esta aprobación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Considerar que si bien en el Decreto de 27 de octubre de 2023 se dijo “que el régimen de dedicación parcial de este Conseller -con la correspondiente compatibilidad- tendrá efectos desde el momento en que el Pleno lo apruebe, si bien se le dará de alta en la Seguridad Social, a costa del Consell Insular, con efectos de día 26 de octubre de 2023”, en el fondo lo que se quería decir es que se le dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en régimen de dedicación parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondieran, desde 26 de octubre de 2023 y que su retribución, al 90%, también tenía efectos desde ese día.
TERCERO. - Ratificar la dedicación parcial que ha tenido desde el 26 de octubre de 2023 hasta la actualidad (dedicación parcial, al 90%), con una retribución bruta anual de 46.170 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación parcial se entiende de 33,75 h semanales (de un total de 37,5 h), con la cual cosa las restantes se correspondían, en la parte proporcional, con la dedicación a un negocio de restauración, si bien, en el fondo, como se ha podido descubrir, no era necesaria la compatibilidad y podía ejercer, desde el principio, la plena dedicación sin declaración de ninguna compatibilidad.
Comunicar esta cuestión, sobrevenida, al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
CUARTA. - Considerar que la retribución que ahora se determina, se actualizará anualmente, según disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
QUINTA.- La indemnización de los desplazamientos para asistir a sesiones, comisiones y también las reuniones de trabajo ordenadas por la Presidencia de la Corporación se liquidará según la aplicación actualizada del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razones del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, debidamente actualizados."
Lo cual se hace publico, para genral conocimiento.
Formentera, en la fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2023)
El presidente Lorenzo Córdoba Marí.