Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 21049
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024 por el cual se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears
Las políticas de simplificación y racionalización administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears. Estas políticas se tienen que traducir, entre otros, en la simplificación administrativa, y la eliminación y la reducción de cargas y trabas administrativas para la ciudadanía.
Se trata de un objetivo compartido por otras administraciones públicas y que, además, ha constituido y sigue constituyendo un objetivo de la Unión Europea, particularmente desde el año 2006. Así, por un lado, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, otorga un papel capital a la simplificación administrativa, sobre todo procedimental.
Y, por el otro, la política de mejora de la regulación (Better Regulation) contiene un programa de mejora normativa con medidas para, entre otras cuestiones, mejorar de manera sustancial la calidad de las normas comunitarias y, en consecuencia, de los estados miembros. Además, han de tomarse en consideración los programas de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión Europea, con el objetivo de reducir la burocracia, y simplificar y mejorar el diseño y la calidad de la legislación.
El artículo 14 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula los derechos en relación con las administraciones públicas, y establece como derecho de todos los ciudadanos, entre otros, el derecho a una buena administración.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ya en 2009 se creó, dentro de la Comisión Interdepartamental de Calidad, un grupo de impulso para simplificar y reducir cargas administrativas, encargado de estudiar, diseñar y poner en marcha actuaciones que tuvieran como objetivo la agilización de tramitaciones administrativas, haciendo uso de las herramientas de calidad para inventariar, simplificar y rediseñar los procesos y los procedimientos; las herramientas de la administración electrónica para simplificar y reducir trámites y procedimientos, y garantizar el acceso electrónico a la ciudadanía; las técnicas de gestión para reducir cargas administrativas, y las técnicas y las herramientas jurídicas para garantizar los principios de simplificación y reducción de cargas administrativas y la calidad normativa, tanto en los procedimientos en vigor como en las nuevas normas.
Con la aprobación de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno, se dio un paso más en la regulación de la accesibilidad, la administración electrónica y la simplificación. Así, la Ley mencionada incluyó, entre otros, la referencia en la mejora constante de la calidad de las normas; la obligación de confeccionar el inventario de los procedimientos administrativos; el reconocimiento expreso del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación que ya esté en poder de la Administración, y la referencia al grupo de impulso para la simplificación y la reducción de cargas administrativas como motor principal de las actuaciones tendentes a agilizar tramitaciones administrativas.
Como consecuencia de esta Ley se aprobó el I (y único) Plan Director de Simplificación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (2011-2015), que recoge actuaciones referidas a la simplificación de los procedimientos administrativos y la reducción de cargas y trámites, a la mejora de la seguridad jurídica y la calidad en la regulación normativa, y al impulso de las nuevas tecnologías en la reducción de cargas y en la implantación de la administración electrónica.
Como medida de simplificación normativa se aprobó la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que determinaba la relación de normas que a tal efecto se tenían que derogar, refundir o consolidar.
Ese mismo año se aprobó la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las cuales conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las administraciones públicas y responden a un nuevo paradigma, resultado de un largo proceso de transformación digital de la Administración, de acuerdo con el cual la tramitación electrónica de los procedimientos tiene que constituir la actuación habitual de las administraciones públicas, en base a procedimientos más simples, que eviten costes innecesarios a la ciudadanía y las empresas, con pleno respeto a las garantías esenciales que les corresponde. En cuanto a la simplificación normativa, el artículo 129 de la Ley 39/2015 establece los principios de buena regulación, y el artículo 130 de la misma norma establece la evaluación normativa y la adaptación de la normativa a los principios mencionados.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, hace falta una nueva revisión del ordenamiento jurídico autonómico, con objeto de promover actuaciones dirigidas a suprimir las normas desfasadas o que resulten inaplicables por la pérdida de su objeto; reforzar los principios de seguridad jurídica y de buena administración mediante la simplificación y la reducción de la normativa autonómica de rango legal y reglamentario incluida, si procede, la normativa local; reforzar la colaboración entre todas las administraciones públicas de las Illes Balears a fin de eliminar trámites innecesarios o duplicados; reducir cargas administrativas, e impulsar y acelerar la digitalización de las actuaciones en toda la medida que sea posible. Todo ello con objeto de mejorar la calidad de las relaciones de la ciudadanía y las empresas con la Administración.
En definitiva, la simplificación administrativa tiene un papel importante en la consecución de una administración más ágil, eficaz y eficiente para satisfacer las demandas y necesidades de la ciudadanía, y que se traduce, entre otros, en la revisión y la mejora de la normativa autonómica, en la simplificación de procedimientos y trámites y en la reducción de las cargas y las trabas burocráticas que se encuentra la ciudadanía y las empresas en sus relaciones con las administraciones públicas y que, en muchas ocasiones, lleva emparejado un coste económico (directo o indirecto), además de costes administrativos.
En este marco, con objeto de seguir avanzando para facilitar las relaciones entre la ciudadanía y las empresas y las administraciones públicas de las Illes Balears, se considera necesaria la creación de una comisión que dé impulso a las políticas de simplificación administrativa y a las medidas concretas que se tengan que aplicar, que esté integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tengan competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación. Además, pueden participar los consejos insulares, así como los ayuntamientos de las Illes Balears a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
Junto con la simplificación normativa, y relacionada con esta, es imprescindible impulsar medidas de simplificación procedimental y de simplificación documental, para eliminar duplicidades innecesarias.
Las reformas para la simplificación administrativa han de facilitar la posterior digitalización de los procedimientos, que es uno de los pilares estratégicos del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), en concreto para conseguir un mercado único más integrado, competitivo y resiliente, y acelerar la doble transición ecológica y digital. En este sentido, la liberación de recursos humanos inherente al hecho de que gran parte de las actuaciones administrativas se puedan cumplimentar de forma telemática ha de facilitar a la vez que se garantice una atención personal al ciudadano más cuidadosa en los casos que así se requiera.
Todo esto justifica la creación de la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, como órgano colegiado superior y transversal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Pueden participar en la Comisión, como vocales no permanentes, representantes de los consejos insulares, habiéndolo aceptado voluntariamente de acuerdo con el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 3/2003 mencionada, así como representantes de los ayuntamiento de las Illes Balears, a través de la FELIB, según el apartado 4 del mismo artículo.
Esta Comisión se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dado que, de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio), corresponde a esta Consejería, a través de la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital, el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de simplificación administrativa.
Finalmente, se prevé la creación de grupos técnicos que trabajen en el estudio, el diseño y la propuesta de medidas concretas, como el de Simplificación Administrativa.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 12 de enero de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Crear la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, de acuerdo con el anexo de este Acuerdo.
Segundo. Disponer que este Acuerdo tiene efectos desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Dejar sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 8 de mayo de 2009 para impulsar la simplificación y la reducción de cargas administrativas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 12 de enero de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears
1. Naturaleza jurídica y adscripción
1. La Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears (en adelante, la Comisión) es un órgano colegiado que tiene por objeto la coordinación, el impulso, el asesoramiento y la consulta en la definición y la aplicación de las políticas de simplificación y reducción de cargas administrativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Esta Comisión se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
2. Finalidad
La Comisión tiene como finalidad coordinar la definición y la aplicación de políticas de simplificación administrativa, así como impulsar y hacer el seguimiento de medidas concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios públicos y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas de las Illes Balears, todo esto para simplificar y modernizar la gestión pública con objeto de hacerla más accesible, efectiva y eficiente para los ciudadanos y las empresas.
3. Composición
1. La Comisión tiene la siguiente composición:
a) Presidente: el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
b) Vicepresidenta: la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.
c) Vocales permanentes:
— El secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital.
— El director general de Coordinación y Transparencia.
— El director general de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital.
— La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística.
— La directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
— Los secretarios y las secretarias generales de las consejerías.
d) Vocales no permanentes:
— Las personas titulares de las direcciones generales correspondientes, cuando se traten asuntos relativos o que afecten a las materias de su área competencial.
— Una persona en representación de cada uno de los consejos insulares, designada por cada uno de ellos.
— Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), designadas por ésta.
2. Debe ejercer la secretaría de esta Comisión, con voz y sin voto, la jefa del Servicio de Simplificación y Modernización Administrativa o un funcionario adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que designe el presidente de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, el presidente será sustituido por la vicepresidenta o, si no está, por el vocal representante de la Secretaría Autonómica de Innovación y Sociedad Digital.
Los vocales pueden ser suplidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, por otro alto cargo de la consejería correspondiente, lo cual tiene que ser comunicado a la secretaria de la Comisión.
4. Funciones
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Colaborar con todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias en materia de racionalización, simplificación y reducción de cargas y trabas administrativas.
b) Analizar los procesos y los procedimientos de la Administración autonómica e identificar y valorar la eliminación de los trámites y los requisitos innecesarios o duplicados que entorpecen la gestión administrativa.
c) Impulsar y coordinar la elaboración de las normas que sean necesarias para racionalizar y simplificar el ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Establecer los criterios de evaluación de la normativa que tienen que aplicar las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para simplificar la normativa, tanto respecto de las normas vigentes como en la tramitación de las iniciativas normativas.
e) Coordinar la acción de los diferentes centros directivos con incidencia en las políticas de simplificación administrativa de las Illes Balears.
f) Promover y hacer el seguimiento de las políticas de simplificación administrativa como objetivo transversal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Promover la creación y la inclusión de nuevos servicios de consulta de datos y documentos elaborados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la plataforma de intermediación de datos.
h) Impulsar la aplicación de medidas y técnicas de simplificación normativa, procedimental y documental, tanto en la vertiente sustantiva como en la vertiente procedimental, a fin de acelerar y completar el proceso de digitalización de las actuaciones administrativas.
i) Coordinarse con las otras instituciones, en especial con los consejos insulares y los ayuntamientos, en el ejercicio de las funciones anteriormente mencionadas, en aquello que afecte a sus ámbitos competenciales, particularmente en los ámbitos en los que concurran competencias compartidas en los diversos niveles local, insular y autonómico.
j) Colaborar con las otras instituciones, en especial con los consejos insulares y los ayuntamientos, en el diseño de planes y programas relacionados con las políticas de simplificación administrativa, incluida la simplificación y la racionalización de la normativa local e insular.
k) Todas las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
5. Funcionamiento de la Comisión
1. La Comisión se rige por lo que se establece en este Acuerdo y por lo que disponen los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Comisión se ha de reunir con carácter ordinario, como mínimo, semestralmente y, extraordinariamente, a petición motivada de cualquier miembro.
3. A las reuniones de la Comisión, cuando sea necesario o conveniente para ejercer las funciones encomendadas, pueden asistir, con voz pero sin voto, personas expertas, a propuesta de cualquiera de los miembros permanentes, con la comunicación previa a la secretaria de la Comisión.
4. La Comisión se constituirá en un plazo no superior a dos meses contadores desde la publicación del Acuerdo de creación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Dotación presupuestaria
1. La creación y el funcionamiento de la Comisión no supone ningún incremento de gasto, por lo que no requiere ninguna dotación presupuestaria.
2. La asistencia a las sesiones de la Comisión no da derecho a indemnización.
7. Grupos de trabajo
1. Se crea el Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa, sin perjuicio de que la Comisión, cuando así lo considere, pueda crear otros.
2. Los miembros permanentes de los grupos de trabajo los tiene que designar el presidente de la Comisión.
La designación de estos miembros, y de sus suplentes, se tiene que hacer entre personal funcionario con rango mínimo de jefe de servicio adscrito a los órganos directivos con representación permanente dentro de la Comisión y a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
3. El presidente de la Comisión, a propuesta del grupo de trabajo, puede nombrar y convocar personal funcionario de una o varias consejerías o de direcciones generales concretas en función de la materia que se ha de tratar, así como también de otras administraciones públicas de las Illes Balears. Este personal tendrá la consideración de miembro no permanente del grupo de trabajo correspondiente, con voz y voto. El nombramiento se tiene que comunicar a los miembros de la Comisión, y la secretaría general de la consejería afectada tiene que facilitar la participación de su personal en el grupo de trabajo.
4. Las funciones y el régimen de funcionamiento del grupo de trabajo los tiene que establecer la Comisión.