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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 20049
Resolución del director general de pesca de 9 de enero de 2024 por la cual se convocan las pruebas libres para obtener los títulos de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con la aprobación del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Illes Balears, y su modificación en fecha 8 de noviembre de 2019, se abrió la posibilidad de hacer una convocatoria de exámenes libres de las titulaciones que se regulan y así hacer más accesible esta formación para los futuros profesionales del sector pesquero de las Illes Balears.

La Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, dispone en el artículo 28.2 que el Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo las actuaciones de planificación, programación, la ejecución y el seguimiento de la formación pesquera y de los cursos de reciclaje de los profesionales del sector pesquero, y la dirección y la supervisión de los centros de enseñanza, entre otros.

El Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero y el Real decreto 449/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, a fin de modernizar sus requisitos y efectos.

El Real decreto 1003/1999, de 11 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de enseñanzas profesionales nauticopesqueras, dispone en la apartado B del anexo que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume, en su ámbito territorial, las funciones y los servicios que corresponden a la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales nauticopesqueras y, en concreto, las relativas a los centros de enseñanza profesional nauticopesquera y la expedición de las tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales nauticopesqueras, así como las convalidaciones que  correspondan.

El Decreto 207/1999, de 17 de septiembre, por el cual se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Estado en materia de enseñanzas profesionales nauticopesqueras, dispone en el artículo 3 que las funciones y servicios establecidos en el punto anterior serán ejercidos por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dispone en el apartado 10 del artículo 2 que la Dirección General de Pesca ejerce las competencias en el ámbito de las enseñanzas nauticopesqueras, entre otros.

Por todo esto, y visto lo que establece el artículo 10 del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, y su modificación en fecha 8 de noviembre de 2019, dicto la siguiente

Resolución

Primero

1. Convocar las pruebas libres para obtener los títulos de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente para el año 2024.

2. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener los títulos de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la convocatoria del año 2024 como anexo 1, anexo 2 y anexo 3, respectivamente.

Segundo

Disponer que esta Resolución se publique en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural  en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de enero de 2024)

El director general Antonio María Grau Jofre

 

ANEXO 1 Instrucciones para el examen libre de marinero pescador

1. Características de las pruebas

Los contenidos teóricos del examen de marinero pescador se ajustarán a lo que se establece en el anexo III del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, y en el anexo I del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Illes Balears y a los cuales se proporcionará acceso telemáticamente con la inscripción.

El examen y la evaluación se harán de acuerdo con las condiciones fijadas a continuación:

  • El examen será de tipo test y constará de 40 preguntas con 4 posibles respuestas, de acuerdo con el programa establecido.
  • La respuesta correcta suma 0,25 puntos, la dejada en blanco no puntúa y la contestada erróneamente resta 0,083 puntos.
  • La duración del examen será de 60 minutos.
  • De las 40 preguntas, 28 serán de la rama de náutica y 12 de la rama pesquera. Para aprobar se requiere una puntuación mínima de 5.

Los alumnos se tendrán que presentar para hacer el examen en el lugar, fecha y horario correspondiente en cada isla.

Para acceder al examen, los alumnos tienen que aportar la documentación original acreditativa de identidad con fotografía en vigor el día del examen.

2. Tribunal evaluador

El tribunal evaluador tendrá la composición siguiente:

  • Presidente: funcionario de la Dirección General de Pesca.
  • Secretario: funcionario de la Dirección General de Pesca.
  • Vocales: un funcionario de la Dirección General de Pesca o un representante de la Consejería de Educación y Universidades o un profesional del sector.

Para que la constitución del Tribunal examinador sea válida, será necesaria la asistencia de sus componentes, de los cuales será preceptiva la presencia del presidente y del secretario.

3. Centros en los cuales se llevarán a cabo los exámenes

a) Menorca:

Edificio de sa Granja (Maó)

b) Mallorca:

CIFPNP de Palma (Palma)

c) Eivissa:

CIFP Can Marines (Santa Eulària des Riu)

d) Formentera:

Cofradía de Pescadores de Formentera (la Savina)

El examen se llevará a cabo en estos centros, siempre que la Dirección General de Pesca constate que hay más de cinco personas interesadas en hacerlos. En caso contrario, los exámenes se harán en Mallorca.

4. Requisitos para la inscripción

a) Haber cumplido 16 años.

b) Hablar y escribir el castellano o el catalán.

c) Disponer de un documento identificativo en vigor.

d) La inscripción del examen está sujeta al pago de la tasa que se establece en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 10 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, de función pública y económicas, y modificado por el apartado 20 de la disposición final primera de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en las cuantías actualizadas por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de enero de 2023.

5. Formalización de la solicitud de inscripción

La inscripción se hará preferiblemente a través del trámite telemático preparado a tal efecto,  disponible a la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

6. Plazo de inscripción

La inscripción a las pruebas libres que constituyen la convocatoria se tienen que formalizar del 18 de diciembre de 2023 al 4 de febrero de 2024, ambos incluidos, para la primera prueba, y del 01 al 29 de septiembre de 2024, ambos incluidos, para la segunda.

7. Calendario

a) Los contenidos teóricos estarán disponibles telemáticamente del 19 de febrero al 8 de marzo de 2024 para la primera prueba y del 11 al 31 de octubre de 2024 para la segunda. Una semana antes del comienzo de este periodo, se remitirán por correo electrónico las claves de acceso a la plataforma en línea desde la cual se podrá seguir el temario.

b) Las fechas previstas para los exámenes serán entre el 11 y el 15 de marzo para la primera convocatoria y entre el 4 y el 8 de noviembre para la segunda.

c) Las fechas definitivas de los exámenes serán comunicadas por vía telemática a los inscritos y serán publicadas en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

d) En el supuesto que se tenga que cambiar la fecha de inicio del examen, el lugar o los horarios, la Dirección General lo comunicará por vía telemática a los inscritos y lo publicará en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) en un plazo no inferior a tres días antes del inicio de este, justificando el cambio.

8. Calificación

La prueba se tiene que evaluar de conformidad con el que establece el punto 1 de este anexo.

9. Publicación de los resultados

La publicación de los resultados provisionales de la prueba se tiene que hacer durante los siete días hábiles posteriores de haberla hecho en el tablón de anuncios del centro donde se ha llevado a cabo y en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

10. Acta de evaluación

a) La comisión evaluadora tiene que extender las actas de evaluación donde figuren los resultados obtenidos en el examen de la convocatoria.

b) Todas las actas tienen que estar firmadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora.

11. Expedición de certificados

 La Dirección General de Pesca expedirá un certificado de aptitud a las personas que hayan superado la prueba.

 

ANEXO 2 Instrucciones para el examen libre de patrón local de pesca

1. Características de las pruebas

Los contenidos teóricos y prácticos del curso de patrón local de pesca se ajustarán a lo que se establece en el anexo II del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, y en el anexo I del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Illes Balears y que se pueden consultar en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

Los exámenes y las evaluaciones se harán de acuerdo con las condiciones fijadas a continuación:

Sección puente:

a) Examen teórico: 60 cuestiones de tipo test de respuestas múltiples (4), de acuerdo con el programa establecido. La respuesta correcta suma 0,166 puntos; la dejada en blanco no puntúa, ni suma ni resta, y la contestada erróneamente resta 0,056 puntos.

b) Examen práctico

Consistirá en las pruebas siguientes:

1. Resolución de un problema de navegación sobre una carta náutica de las Islas Baleares.

2. Ejercicio de identificación de peligros.

3. Prueba de montaje y reparación de artes.

 Para aprobar esta sección:

- Se tendrán que aprobar los dos exámenes.

- Será necesaria una puntuación mínima de 5 en la prueba 1 del examen práctico y ser declarado apto en la prueba 3.

- La media del examen práctico se hará entre las pruebas 1 y 2. Si la nota de la prueba 2 es inferior a 4, la nota que se contará para hacer media será 0.

- Si la puntuación de alguna de las pruebas del examen práctico es inferior a 3, el examen se dará por suspenso.

Sección máquinas:

a) Examen teórico: constará de 40 cuestiones de tipo test de respuestas múltiples (4), de acuerdo con el programa establecido. La respuesta correcta suma 0,25 puntos; la dejada en blanco no puntúa, ni suma ni resta, y la contestada erróneamente resta 0,083 puntos

b) Examen práctico: identificación y función de varios elementos de un motor diésel marino.

Para aprobar esta sección se requiere una puntuación mínima de 5 en cada uno de los exámenes.

Sección común:

a) Examen teórico: constará de 40 preguntas de tipo test de respuestas múltiples (4), de acuerdo con el programa establecido. La respuesta correcta suma 0,25 puntos; la dejada en blanco no puntúa, ni suma ni resta, y la contestada erróneamente resta 0,083 puntos.

b) Examen práctico: resolución de varios supuestos relativos a seguridad marítima

Para aprobar esta sección se requiere una puntuación mínima de 5 en cada uno de los exámenes.

Los alumnos se tendrán que presentar para hacer los exámenes en el lugar, fecha y horario correspondiente en cada isla.

Para acceder a los exámenes, los alumnos tienen que aportar la documentación original acreditativa de identidad con fotografía en vigor el día del examen.

Los alumnos que hagan el examen del módulo de puente tendrán que llevar las herramientas necesarias para hacer el ejercicio de carta de navegación.

2. Tribunal evaluador

El tribunal evaluador tendrá la composición siguiente:

  • Presidente: funcionario de la Dirección General de Pesca.
  • Secretario: funcionario de la Dirección General de Pesca.
  • Vocales: un funcionario de la Dirección General de Pesca o un representante de la Consejería de Educación y Universidades o un profesional del sector.

Para que la constitución del Tribunal examinador sea válida, será necesaria la asistencia de tres de sus componentes, de los cuales será preceptiva la presencia del presidente y del secretario.

3. Centros en los cuales se llevarán a cabo los exámenes

a) Menorca:

Edificio de sa Granja (Maó)

b) Mallorca:

CIFPNP de Palma (Palma)

c) Eivissa:

CIFP Can Marines (Santa Eulària des Riu)

d) Formentera:

Cofradía de Pescadores de Formentera (la Savina)

Los exámenes se llevarán a cabo en estos centros, siempre que la Dirección General de Pesca constate que hay más de cinco personas interesadas a hacerlos. En caso contrario, los exámenes se harán en Mallorca.

4. Requisitos para la inscripción

a) Haber cumplido 18 años.

b) Hablar y escribir el castellano o el catalán.

c) Disponer de un documento identificativo en vigor.

d) La inscripción del examen está sujeta al pago de la tasa que se establece en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 10 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, de función pública y económicas, y modificado por el apartado 20 de la disposición final primera de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en las cuantías actualizadas por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de enero de 2023.

5. Formalización de la solicitud de inscripción

La inscripción se hará preferiblemente a través del trámite telemático preparado a tal efecto,  disponible a la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) y  corresponde una por cada módulo.

6. Plazo de inscripción

La inscripción a las pruebas libres de todos o de algunos módulos que constituyen la convocatoria se tiene que formalizar del 18 de diciembre de 2023 al 14 de enero de 2024, ambos incluidos, para la primera prueba y del 1 al 29 de septiembre de 2024, ambos incluidos, para la segunda.

7. Calendario

a) Las fechas previstas para los exámenes serán durante el mes de enero, febrero y marzo, para la primera prueba, y del mes de octubre a noviembre para la segunda.

b) Las fechas definitivas de los exámenes serán publicadas en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) un mes antes de los mismos y corresponde una por cada módulo.

c) En el supuesto que se tenga que cambiar la fecha de inicio del examen, el lugar o los horarios, la Dirección General lo comunicará por vía telemática a los inscritos y lo publicará en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) en un plazo no inferior a tres días antes del inicio de este, justificando el cambio.

8. Calificación

Las pruebas se tienen que evaluar de conformidad con el que establece el punto 1 de este anexo.

9. Publicación de los resultados

La publicación de los resultados provisionales de cada prueba se tiene que hacer durante los siete días hábiles posteriores a la realización de la prueba en el tablón de anuncios del centro donde se ha llevado a cabo el examen y en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

10. Acta de evaluación

a) La comisión evaluadora tiene que extender las actas de evaluación en que figuren los resultados obtenidos al examen de la convocatoria.

b) Todas las actas tienen que estar firmadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora.

11. Expedición de certificados

La Dirección General de Pesca expedirá un certificado de aptitud a las personas que hayan superado los módulos.

 

ANEXO 3 Instrucciones para el examen libre de patrón costero polivalente

1. Características de las pruebas

Los contenidos teóricos y prácticos del examen libre de patrón costero polivalente se ajustarán a lo que se establece al anexo I del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, y al anexo I del Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Illes Balears.

Los exámenes y las evaluaciones se harán de acuerdo con las condiciones fijadas a continuación:

Sección puente:

a) Examen teórico: 160 cuestiones de tipo test de respuestas múltiples (4), de acuerdo con el programa establecido. La respuesta correcta suma 0,0625 puntos; la dejada en blanco no puntúa, ni suma ni resto, y la contestada erróneamente resta 0,0208 puntos.

b) Examen práctico

Consistirá en las pruebas siguientes:

1. Resolución de un problema de navegación sobre una carta náutica de las Illes Balears.

2. Ejercicio de identificación de peligros.

3. Cálculo de marea.

4. Planificación de una travesía.

5. Prueba de toma de demoras y cinemática con rosa de maniobra.

6. Prueba de montaje y reparación de artes.

 Para aprobar esta sección:

- Se tendrán que aprobar los dos exámenes.

- Será necesaria una puntuación mínima de 5 en la prueba 1 del examen práctico y ser declarado apto en las pruebas 5 y 6.

- La media del examen práctico se hará entre las cuatro primeras pruebas. Si la nota de una de las pruebas 2, 3 o 4 es inferior a 4, la nota que se contará para hacer media será 0.

- Si la puntuación de alguna de las pruebas del examen práctico es inferior a 3, el examen se dará por suspenso.

Sección máquinas:

a) Examen teórico: constará de 60 cuestiones de tipo test de respuestas múltiples (4), de acuerdo con el programa establecido. La respuesta correcta suma 0,166 puntos; la dejada en blanco no puntúa, ni suma ni resto, y la contestada erróneamente resta 0,056 puntos.

b) Examen práctico: identificación y función de varios elementos de un motor diésel marino

Para aprobar esta sección se requiere una puntuación mínima de 5 en cada uno de los exámenes.

Los alumnos se tendrán que presentar para hacer los exámenes en el lugar, fecha y horario correspondiente en cada isla.

Para acceder a los exámenes, los alumnos tienen que aportar la documentación original acreditativa de identidad con fotografía en vigor el día del examen.

Los alumnos que hagan el examen del módulo de puente tendrán que llevar las herramientas necesarias para hacer el ejercicio de carta de navegación.

2. Tribunal evaluador

El tribunal evaluador tendrá la composición siguiente:

  • Presidente: funcionario de la Dirección General de Pesca.
  • Secretario: funcionario de la Dirección General de Pesca.
  • Vocales: un funcionario de la Dirección General de Pesca o un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o un profesional del sector.

Para que la constitución del Tribunal examinador sea válida, será necesaria la asistencia de tres de sus componentes, de los cuales será preceptiva la presencia del presidente y del secretario.

3. Centros en los cuales se llevarán a cabo los exámenes

a) Menorca:

Edificio de sa Granja (Maó)

b) Mallorca:

CIFPNP de Palma (Palma)

c) Ibiza:

CIFP Can Marines (Santa Eulària des Riu)

d) Formentera:

Cofradía de Pescadores de Formentera (la Savina)

Los exámenes se llevarán a cabo en estos centros, siempre que la Dirección General de Pesca constate que hay más de cinco personas interesadas a hacerlos. En caso contrario, los exámenes se harán en Mallorca.

4. Requisitos para la inscripción

a) Haber cumplido 18 años.

b) Hablar y escribir el castellano o el catalán.

c) Disponer de un documento identificativo en vigor.

d) La inscripción del examen está sujeta al pago de la tasa que se establece en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 10 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, de función pública y económicas, y modificado por el apartado 20 de la disposición final primera de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en las cuantías actualizadas por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de enero de 2023.

5. Formalización de la solicitud de inscripción

La inscripción se hará preferiblemente a través del trámite telemático preparado a tal efecto, disponible a la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) y  corresponde una por cada módulo.

 

6. Plazo de inscripción

La inscripción a las pruebas libres de todos o de algunos módulos que constituyen la convocatoria se tiene que formalizar del 18 de diciembre de 2023 al 21 de enero de 2024, ambos incluidos.

7. Calendario

a) Las fechas previstas para los exámenes serán durante el mes de febrero.

b) Las fechas definitivas de los exámenes serán publicadas en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) un mes antes de los mismos y corresponde una por cada módulo.

c) En el supuesto que se tenga que cambiar la fecha de inicio del examen, el lugar o los horarios, la Dirección General lo comunicará por vía telemática a los inscritos y lo publicará en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es) en un plazo no inferior a tres días antes del inicio de este, justificando el cambio.

8. Calificación

Las pruebas se tienen que evaluar en conformidad con el que establece el punto 1 de esta Resolución.

9. Publicación de los resultados

La publicación de los resultados provisionales de cada prueba se tiene que hacer durante los quince días hábiles posteriores a la realización de la prueba al tablón de anuncios del centro donde se ha llevado a cabo el examen y en la página web de Formación Nauticopesquera de la CAIB (http://formacionp.caib.es).

10. Acta de evaluación

a) La comisión evaluadora tiene que extender las actas de evaluación en que figuren los resultados obtenidos al examen de la convocatoria.

b) Todas las actas tienen que estar firmadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora.

11. Expedición de certificados

La Dirección General de Pesca expedirá un certificado de aptitud a las personas que hayan superado los módulos.