Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 18595
Modificación de la delegación especial de las àreas de Medio Ambiente, Turismo y Comercio de Can Picafort y Son Serra
El alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, en fecha 5 de enero de 2024, dictó la resolución que seguidamente se transcribe:
«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
DELEGACIÓN ESPECIAL EN LA CONCEJALA Dª. ANA MARIA RODRÍGUEZ ARBONA
1. En fecha 21/06/2023, mediante Decreto de alcaldía 1406/2023, este alcaldía dictó Decreto, por el que se resolvió entre otros puntos resolutivos:
“1r. Delegar en la Concejala, Dª. Ana María Rodríguez Arbona, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Obras, Servicios e Infraestructuras
2º. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las siguientes materias:
OBRAS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS
2. Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja ahora modificar las áreas delegadas inicialmente a la concejales mediante Decreto 1406/2023, atribuyéndole las nuevas áreas que a continuación se diran.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero.- Modificar las áreas de delegación a favor de la Concejala, Dª. Ana María Rodríguez Arbona, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Medio Ambiente, Turismo y Comercio Can Picafort y Son Serra.
Segundo.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las siguientes materias:
TURISMO Y COMERCIO CAN PICAFORT Y SON SERRA
MEDIO AMBIENTE
Tercero. Dichas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los/las concejales/as afectados/das y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los/las concejales/as delegados/as, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto. Notificar esta Resolución a los/as concejales/as afectados/as, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Sexto. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de concejal/a delegado/a, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre
Séptimo. El/la concejal/a delegado/a queda obligado/da a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.
Octavo. Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo a lo establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Margalida, en fecha de la firma electrónica (11 de enero de 2024)
El alcalde Juan Monjo Estelrich