Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 18593
Modificación de la delegación especial de las áreas de Obras, Servicios y Infraestructuras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, en fecha 5 de enero de 2024, dictó la resolución que seguidamente se transcribe:

«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

DELEGACIÓN ESPECIAL EN EL CONCEJAL EUGENIO GARRIDO VIVAS

1. En fecha 21/06/2023, esta alcaldía dictó la Resolución 1415/2023, por la que se resolvió entre otros puntos resolutivos:

«Primero.- Delegar en el segundo teniente alcalde, Sr. Eugenio Garrido Vivas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Medio Ambiente Turismo y Comercio Can Picafort y Son Serra

Segundo.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las siguientes materias:

TURISMO Y COMERCIO CAN PICAFORT Y SON SERRA

Promoción turística

Oficinas de información

Comunicación

Actividades turístico-deportivas

Acciones de apoyo al comercio

Acciones de promoción del comercio local

MEDIO AMBIENTE

Playa

Espacios Naturales

Promoción e implantación de recogida selectiva

Inspección de residuos y limpieza viaria

Programas de educación ambiental

Informes y asesoramiento ambiental en general

Defensa y promoción de los intereses generales de la agricultura

Pozos de abastecimiento de agua potable y concesiones»

2. Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de áreas que se dirán a continuación y que difieren de las atribuidas inicialmente mediante el Decreto 1415/2023.

3. La delegación atribuida inicialmente por medio del Decreto 1415/2023, se configuraba como una delegación genérica dada la designación de segundo teniente de alcalde, a favor del concejal Sr. Eugenio Garrido Vivas. Sin embargo, la actual delegación se configura como especial, dado el cese como teniente de alcalde del sr. Garrido mediante el Decreto 24/2024 de fecha 05 de enero.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO

Primero.- Modificar las áreas de delegación a favor del segundo teniente alcalde, Sr. Eugenio Garrido Vivas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Obras, Servicios e Infraestructuras.

Segundo.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las siguientes materias:

OBRAS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS

Obras y proyectos municipales

Control y seguimiento de obras municipales

Mantenimiento de vías públicas

Mantenimiento de mobiliario urbano

Mantenimiento de caminos

Limpieza viaria y de edificios municipales

Limpieza y mantenimiento de jardines y parques

Limpieza de playas

Gestión de recogida de residuos urbanos

Organización y explotación de playas

Red de alcantarillado y pluviales

Red de agua potable

Dirección de brigada municipal

Tercero.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los/las concejales/as afectados/as y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los/las concejales/as delegados/as, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.- Notificar esta Resolución a los/as concejales/as afectados/as, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Sexto.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de concejal/a delegado/a, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

Séptimo.- El/la concejal/a delegado/a queda obligado/da a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

Octavo. Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, de acuerdo con el Decreto de alcaldía 2885/2023 el cual después efectos desde el 1 de enero de 2024, con unas retribuciones de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (11 de enero de 2024)

El alcalde Juan Monjo Estelrich