Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17897
Notificación de Resolución de denegación y exclusión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 8 de enero de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de enero de 2024, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN 2022 Y DE EXCLUSIÓN 2022-2023

Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears

Convocatoria 2022

Antecedentes

1. La interesada presentó en plazo la solicitud de ayuda (fecha de registro 10/3/22), según lo establecido en la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 18 de 3 de febrero de 2022.

2. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, en fecha 8 de agosto de 2022, se requirió a la persona interesada mediante su publicación en la página web del FOGAIBA que presentara el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2021, puesto que con los datos aportados por la AEAT no había sido posible la comprobación por parte del FOGAIBA de la condición de agricultora no pluriactiva de la interesada. Se concedió un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en la web del FOGAIBA, para subsanar las deficiencias y presentar la documentación correspondiente. Se informó de la puesta a disposición del requerimiento en la web a través de un sms a la persona interesada.

3. Dentro del plazo correspondiente, la Sra. Seguí aportó el IRPF del ejercicio 2021. Con fecha 21 de diciembre de 2022, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó Resolución de denegación a los solicitantes de las ayudas, dado que se había comprobado revisada la declaración de el IRPF presentada por la interesada correspondiente al año 2021, que no cumplía con la condición de agricultora no pluriactiva, tal y como figura en el apartado tercero 1B de la convocatoria.

4. Con fecha 20 de enero de 2023, la Sra. JERÒNIMA SEGUÍ TORRENS interpuso recurso de alzada contra la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2022 y adjuntó una declaración jurada donde se determinaba que el 100% de la producción era propia (2021), el alta en la Seguridad Social, el certificado de la situación censal de 2023 y las facturas de venta de 2021.

5. Con fecha 26 de junio de 2023, la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó resolución mediante la cual se estimaba el recurso de alzada y se retrotraía el procedimiento al momento anterior a la emisión de la propuesta provisional ( porque ésta no se emitió en el momento procedimental oportuno), para que ésta se emitiera y que, se tuviera por presentada la documentación aportada al recurso de alzada como alegaciones a la propuesta, de forma que fuera examinada a los efectos de comprobar si con la documentación aportada, la señora Seguí cumplía con el requisito o no de ser agricultura no pluriactiva.

6. Los órganos gestores examinaron la documentación aportada por la interesada con el recurso de alzada y consideraron oportuno someter a la interesada a las actuaciones de control de campo para comprobar la certeza o falsedad de los documentos aportados con el recurso, y de este modo, poder realizar la pertinente propuesta de resolución ajustada a la normativa y a la realidad. Por eso, con fecha 26 de julio de 2023, y acompañado de la señora Seguí, un inspector técnico del FOGAIBA llevó a cabo la correspondiente inspección de las superficies sobre las que se solicita la ayuda.

7. Una vez hecha la inspección, los órganos gestores confirman que la declaración jurada de producción propia que ha presentado la interesada es falsa: los cultivos de las superficies sobre las que solicita la ayuda apenas concuerdan con los productos vendidos, originarios o transformados, ni tampoco es posible obtener tal cantidad de productos de estas superficies (según lo que se desprende de las facturas).

8. Por tanto, por un lado, la interesada no cumple con la condición de agricultora no pluriactiva. Por otra parte, se constata que la documentación presentada con el recurso de alzada no es coherente y supone un incumplimiento grave de no veracidad con intencionalidad y negligencia tipificado como un compromiso excluyente en el que la persona interesada quedará excluida de la medida durante el año natural de que se trate (2022) y lo siguiente (2023), de acuerdo con el apartado 2, del anexo I de la Resolución de la convocatoria.

9. Con fecha 9 de agosto de 2023 se le notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, el informe y la propuesta provisional de denegación 2022 y de exclusión 2022 y 2023, informando que se le concedía un plazo de 10 días para aportar la documentación que considere oportuna. Una vez terminado el plazo la interesada no ha aportado ninguna documentación.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Illes Balears .

2. Orden del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa desfavorablemente  y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda solicitada a la Sra. JERÒNIMA SEGUI TORRENS con NIF ***1154**, exp.: 04000395/2022, de la línea de ayuda pago compensatorio en zonas de montaña de las Islas Baleares, para el año 2022.

2. Excluir a la persona beneficiaria JERÒNIMA SEGUÍ TORRENS de la ayuda Pago compensatorio en zonas de montaña de las Illes Balears para el año 2022 y para el año 2023, en caso de que, la señora Seguí presentara solicitud de ayuda para acogerse a la línea de ayuda pago compensatorio en zonas de montaña de las Islas Baleares, para el año 2023.

3. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente.

4. Notificar la resolución a la interesada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución 

El vicepresident en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de enero de 2024) El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni