Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 16541
Aprobación y notificación colectiva del Padrón de la Tasa por los servicios de la Escuela de Música GENERAL 2024/64 - 50

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Alcalde del Ayuntamiento de Artà, mediante Decreto de fecha 09/01/2024, ha resuelto aprobar el Padrón de la tasa por los servicios de la Escuela de Música correspondiente al mes de diciembre de 2023.

De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón mencionado queda expuesto al público en el Departamento de Tasas e Impuestos del Ayuntamiento durante un plazo de quince días a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Si no se presentan reclamaciones, el padrón se entenderá aprobado definitivamente.

Asimismo, mediante este documento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento la apertura del periodo voluntario de cobro del padrón que comprenderá el plazo siguiente:

  • del 01/01/2024 al 01/03/2024

El pago se podrá hacer de las siguientes formas:

  • Por Internet, en la página https // arta.cat> Trámites> Pago de impuestos, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad que lo emita.
  • En cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca March; Banco de Santander; Banco de Sabadell y en las oficinas de Correos y Telégrafos.

Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda que es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25.2 y 38 del Reglamento General de Recaudación.

Pasado el periodo de cobro voluntario, incoará la vía de apremio, en la que las personas deudoras deberán abonar, además del importe de la cuota, las costas del procedimiento y los recargos:

  • recargo del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio
  • recargo del 10% si el pago se efectúa en los plazos señalados en la providencia de apremio, y los intereses de demora correspondientes
  • recargo del 20% si el pago es posterior a los plazos referidos y los intereses de demora correspondientes

 

Artà, 10 de enero de 2024

El alcalde Manuel Galán Massanet