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MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES
Núm. 16158
Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares
La Junta de Gobierno de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares en sesión celebrada el día 22 de Diciembre de 2023, adoptó entre otros los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 3.2, 3.3, 4 y 6 de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal por la Junta de Gobierno, de conformidad con la siguiente redacción:
Artículo 3.2 de los Estatutos:
REDACCIÓN VIGENTE |
MODIFICACIÓN |
La Mancomunidad prestará en el ámbito territorial de los municipios expresados en el artículo primero los servicios comunes siguientes: (…) 2.- La prestación, gestión y administración conjunta de cualquier otro servicio de interés general común que sean solicitados por los Ayuntamientos que la integran, siempre que no se vacíen ni se limiten las competencias de los entes locales, ni suponga interferencia de ningún tipo con cualquier otra Administración.
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La Mancomunidad prestará en el ámbito territorial de los municipios expresados en el artículo primero los servicios comunes siguientes: (…) 2.- La realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en la normativa local, siempre que no se vacíen ni se limiten las competencias de los entes locales, ni suponga interferencia de ningún tipo con cualquier otra Administración.
La Mancomunidad podrá subrogarse en la titularidad del servicio, correspondiéndole en tal caso la gestión integral del mismo, así́ como el establecimiento y ordenación de tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos. |
Artículo 3.3 de los Estatutos:
REDACCIÓN VIGENTE |
MODIFICACIÓN |
“2. (…) La asunción efectiva de los servicios que se asuman en un futuro, será acordada por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, quien resolverá en cada caso sobre la forma o modo de gestión más adecuado, dentro de las alternativas señaladas en el ordenamiento jurídico aplicable.
El procedimiento para la asunción efectiva de los referidos servicios por parte de la Mancomunidad, será el siguiente:
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“3. La asunción efectiva de los servicios que se asuman en un futuro, será acordada por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, quien resolverá en cada caso sobre la forma o modo de gestión más adecuado, dentro de las alternativas señaladas en el ordenamiento jurídico aplicable.
El procedimiento para la asunción efectiva de los referidos servicios por parte de la Mancomunidad, será el siguiente:
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Artículo 4 de los Estatutos:
REDACCIÓN VIGENTE |
MODIFICACIÓN |
Articulo. 4.º El personal de la Mancomunidad, estará integrado en una Plantilla orgánica de sus puestos de trabajo, aprobada anualmente junto a su presupuesto, compuesta del personal funcionario y laboral necesario para el mejor cumplimiento de sus fines. Las funciones de Secretaría-Intervención se llevarán a cabo por habilitados estatales.
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Articulo. 4.º El personal de la Mancomunidad, estará integrado en una Plantilla orgánica de sus puestos de trabajo, aprobada anualmente junto a su presupuesto, compuesta del personal funcionario y laboral necesario para el mejor cumplimiento de sus fines. Las funciones de Secretaría-Intervención se llevarán a cabo por funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Si se estima que el volumen de servicios o recursos de la mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento del puesto de habilitado nacional, la Junta de Gobierno podrá, de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo.
En ese supuesto, y una vez concedida la citada exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en la normativa en la que se establece el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Excepcionalmente, en defecto de estas formas de provisión, las funciones reservadas podrán ser desempeñadas por una persona funcionaria de la mancomunidad, o del municipio que ostenta la presidencia de la mancomunidad, o en defecto de éstos, de cualquier municipio miembro de la mancomunidad, siempre que estuviese en posesión de la titulación universitaria requerida para el acceso al puesto de habilitado que hubiese correspondido de no declararse exenta la mancomunidad de esta obligación por el órgano competente.
La persona funcionaria será designada por la Junta de Gobierno de la mancomunidad.
Este nombramiento se comunicará a la Conselleria competente en el nombramiento de funcionarios de habilitación nacional. |
Artículo 6 de los Estatutos:
REDACCIÓN VIGENTE |
MODIFICACIÓN |
Articulo. 6 º. Cada año se confeccionará un presupuesto ordinario que se ajustará a la normativa vigente sobre Haciendas Locales observando análogas normas que las exigibles a los Ayuntamientos. El Presidente preparará el anteproyecto basándose en las necesidades y obligaciones derivadas de cada servicio a desarrollar de forma desglosada, con el cálculo de los ingresos a percibir en la prestación de cada uno de los mismos, con los gastos respectivos y en caso de ser deficitarios indicando como se conseguiría la nivelación presupuestaria correspondiente, que en un principio será en base a las aportaciones de los entes miembros.
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Articulo. 6 º. Cada año se confeccionará un presupuesto ordinario que se ajustará a la normativa vigente sobre Haciendas Locales observando análogas normas que las exigibles a los Ayuntamientos. El Presidente preparará el anteproyecto basándose en las necesidades y obligaciones derivadas de cada servicio a desarrollar de forma desglosada, con el cálculo de los ingresos a percibir en la prestación de cada uno de los mismos, con los gastos respectivos y en caso de ser deficitarios indicando como se conseguiría la nivelación presupuestaria correspondiente, que en un principio será en base a las aportaciones de los entes miembros.
Los Municipios deberán abonar cuotas especificas en función de los servicios adscritos a la mancomunidad, sin perjuicio de que, en su caso, también deban satisfacer las aportaciones que sean precisas para la financiación de los gastos generales en proporción a los que se deriven de cada servicio. |
SEGUNDO. Someter el texto a Información pública por el plazo de un mes, publicando el correspondiente anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad
TERCERO. Solicitar informe del Consell Insular d'Eivissa sobre la modificación propuesta.
CUARTO. Remitir el texto íntegro del acuerdo para la aprobación por el pleno de cada ayuntamiento integrante de la mancomunidad, para la aprobación de la modificación de los Estatutos
QUINTO. La aprobación inicial de los Estatutos se elevará a definitivo si no se presentan alteraciones
(Firmado electrónicamente: 3 de enero de 2024)
El presidente Andrés Roig Marí