Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SÓLLER 2010
Núm. 15969
Corrección de errores en la convocatoria y bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de operario para la provisión de personal del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de Sóller publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023 (Sección II - Pág. 63478 a 63484)
Resolución del Presidente de la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010 de corrección de errores en la convocatoria y bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de operario para la provisión de personal del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de Sóller publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023 (Sección II - Pág. 63478 a 63484).
Hechos
1. El 28 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 175 la Convocatoria y bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de operario para la provisión de personal del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de Sóller publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023.
2. El Presidente de Sóller 2010 de acuerdo con las atribuciones conferidas como Presidente del Consejo de Administración por el artículo 17 y 18 de los Estatutos de Sóller 2010 publicados en el BOIB núm. 54 de 3 de mayo de 2018 considera necesario dictar resolución para corregir un error en las bases reguladoras de la convocatoria en el apartado relativo a las pruebas físicas (art. 7.1 de las bases).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que «las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por ello dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
1. Rectificar la convocatoria y bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de operario para la provisión de personal del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de Sóller publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023, concretamente modificar el apartado relativo a la superación de pruebas físicas (art. 7.1 de las bases) de tal manera que,
Allí donde dice:
"7.1 Primera fase: pruebas físicas
Consistente en dos pruebas físicas de carácter eliminatorio, en caso de no superarse una de ellas, la persona candidata no podrá acceder a la siguiente prueba. La persona aspirante que no supere las pruebas físicas quedará eliminada de la bolsa.
a. Prueba de potencia: Lanzamiento estático de balón medicinal peso: 5 kg, distancia mínima de 3 metros.
b. Prueba de resistencia:
Quien no supere estas dos pruebas, no podrá participar en la bolsa"
Debe decir:
"7.1 Primera fase: pruebas físicas
Consistente en dos pruebas físicas de carácter eliminatorio, en caso de no superarse una de ellas, la persona candidata no podrá acceder a la siguiente prueba. La persona aspirante que no supere las pruebas físicas quedará eliminada de la bolsa.
a. Prueba de potencia: Lanzamiento estático de balón medicinal peso: 5 kg, distancia mínima de 2 metros.
b. Prueba de resistencia:
Quien no supere estas dos pruebas, no podrá participar en la bolsa"
2. Modificar el apartado relativo al requisito de catalán (art. 3.g) de las bases) de tal manera que,
Allí donde dice:
“3. g) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel A2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno.”
Debe decir:
"3. g) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel A2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno. En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de apto o no apto. La duración y contenido del ejercicio será determinado por el asesor lingüístico designado por el Tribunal."
3. Ampliar el plazo para presentar solicitudes diez días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución y determinar que las solicitudes que se hubieran presentado continúan siendo válidas, salvo que los aspirantes decidan retirarlas de la convocatoria.
4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 9 de enero de 2024)
El presidente de SÓLLER 2010 Miquel Nadal Vaquer