Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 15762
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de la Administración Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca
La directora gerente de la Escuela Balear de la Administración Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución,
Hechos
1. Mediante oficio, la Dirección General de Función Pública ha solicitado a la Escuela Balear de Administración Pública que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo las gestiones administrativas necesarias para poder disponer de una bolsa extraordinaria (concurso de méritos) de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos en la isla de Mallorca.
Justifica esta solicitud para atender a la petición de varias consejerías, en las que tanto las bolsas ordinarias como las extraordinarias para nombrar personal funcionario interino de dichos cuerpo y especialidad se encuentran agotadas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administraciones Públicas.
3. El artículo 6.3.c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, anteriormente citado, regula el procedimiento extraordinario para constituir bolsas de personal funcionario interino, y permite que estas bolsas se constituyan mediante la convocatoria pública de un concurso.
5. El apartado 3 del artículo 4 de dicho Decreto 30/2009 establece que, cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o bien no exista ninguna anterior que disponga de personas aspirantes de acuerdo con los apartados 9 y 10 del artículo 3 de este decreto, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se debe realizar una convocatoria pública para constituir una nueva bolsa mediante uno de los procedimientos previstos en el apartado 1 de este artículo, con las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que optan y superen el nivel o la puntuación mínima exigidos a tal efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con lo establecido en cada caso.
6. Según el artículo 4.2 del Decreto 30/2009, las bolsas extraordinarias se deben constituir para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinadas y para cada isla.
7. El artículo 4.8 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, establece los méritos que se deben incluir en el procedimiento extraordinario mediante concurso, además de otros méritos, si procede.
8. El artículo 4.4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, establece que las convocatorias de bolsas extraordinarias se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente, la publicación de la convocatoria se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.
9. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (de ahora en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.
b. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más para las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este estatuto.
d. El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
10. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser púbicos, y regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
11. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007 dispone que los procedimientos de selección de este personal se deben establecer reglamentariamente y deberán respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, asimismo deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
12. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Se propone a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la convocatoria de un concurso extraordinario para constituir una bolsa de personal funcionario interino que se indica a continuación:
- Cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la isla de Mallorca.
2. Aprobar las bases que deberán regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de la presente resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que especifica el anexo 2.
3. Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran en el anexo 3.
4. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 4.
5. Publicar la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web http://oposicions.caib.es. Igualmente, la publicación de la convocatoria se deberá comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su difusión oportuna, y a la Junta de Personal.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2023)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia M. Estarellas Torrens La directora gerente de la EBAP proponente Maria Violeta Rodríguez Martínez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso extraordinario para constituir una bolsa del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, por el procedimiento de concurso regulado por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.2. Las personas aspirantes se deberán seleccionar mediante el procedimiento de concurso, que debe consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de la presente convocatoria.
1.3. El procedimiento selectivo se rige por las reglas previstas en estas bases; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Reserva para personas con discapacidad
2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7 % de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que se deba acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
A tal efecto, se les deberá ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa. No obstante, se les deberá ofrecer también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
En todo caso, la oferta de puesto está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, se debe constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los que deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.
b. Tener dieciséis años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber estado sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal, cuyo importe es de 14,42 € (cuantía actualizada para el año 2023 por la ley de presupuestos vigente). De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a la que corresponde la bolsa específica a la que optan.
f. Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:
- Título de ingeniero/a de caminos, canales y puertos (pre-Bolonia) o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según lo establecido en las directivas comunitarias.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del ministerio competente en razón de la materia. Este requisito no será aplicable a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
g. Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Solicitudes y autobaremación
4.1. Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una solicitud, que incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en un concurso establecidas en la base 3, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
No se deberá adjuntar a la solicitud telemática de participación ningún documento adicional para acreditar los requisitos declarados. Sí se deberán adjuntar los documentos que acrediten los méritos alegados, salvo que la EBAP los deba comprobar de oficio de acuerdo con lo establecido en la base 9.
No obstante, la Administración, en cualquier momento, y obligatoriamente antes del llamamiento para ocupar un puesto de trabajo, puede comprobar los requisitos declarados y, si procede, requerir a las personas aspirantes para que acrediten su cumplimiento, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que, si procede, deban aportar en este proceso selectivo.
La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable en relación con los requisitos exigidos para participar en este concurso, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.
4.2. En cualquier caso, se deberán consignar en la solicitud telemática, en las casillas que se indiquen, los siguientes datos:
a. El cuerpo, la escala o la especialidad a la que se presentan.
b. La titulación académica exigida en la convocatoria para participar, que poseen o que están en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes (en caso de ser un título universitario, se deberá señalar la universidad de expedición).
c. El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria para participar, y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:
— certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears,
— certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública,
— certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013),
— certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. Se deberá disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
d. El grado de discapacidad reconocido, si procede.
e. La autobaremación de los méritos alegados y la documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4.3.
f. La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación con la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
g. La indicación de una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita a tal efecto.
4.3. Autobaremación
Junto con la solicitud telemática, las personas aspirantes deberán rellenar obligatoriamente la autobaremación de méritos, que tendrá igualmente la consideración de declaración responsable, en la que se deben hacer constar los méritos alegados y la valoración que otorgan a cada uno de ellos. La valoración declarada vincula a la persona aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones resultantes de la autobaremación, se deberá conformar una lista provisional de méritos.
Los documentos acreditativos de los méritos declarados, cuando sea necesario presentarlos de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, se deberán adjuntar con la solicitud telemática de participación, siguiendo las instrucciones que se indican en el trámite telemático.
En ningún caso se deberán valorar méritos que no hayan sido alegados en la autobaremación ni, si procede, acreditados con los documentos adjuntos en la solicitud telemática de participación o en el plazo de enmienda establecido en la base 5.1.
4.4. Presentación de la solicitud y de la autobaremación
4.4.1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática
Las solicitudes para participar en este proceso selectivo y la autobaremación de méritos, así como los documentos acreditativos de estos cuando sea necesario aportarlos, se deberán presentar obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada deberá tener DNI electrónico, certificado digital válido o estar dada de alta en Cl@ve.
Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático, los aspirantes pueden acudir al registro de la EBAP, donde recibirán la asistencia necesaria.
Para participar en la convocatoria, la persona interesada deberá acceder al Portal del opositor (http://oposicions.caib.es), acceder al cuerpo, escala o especialidad y crear una solicitud. A continuación, deberá rellenar el formulario de datos del solicitante. Deberá seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:
- Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la carpeta ciudadana y seguir con él.
- Puede iniciar un nuevo trámite.
- Si no puede realizar ninguno de los trámites anteriores, tendrá que enviar el mismo día o, como máximo, el día siguiente al intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección oposicions@caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará no presentada dentro de plazo, sin posibilidad de enmienda posterior.
Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo que se ha indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún otro trámite, constará como presentada correctamente,
4.4.2. Aceptación del tratamiento de los datos
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5. Publicación de la lista de personas aspirantes por orden de prelación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá publicar en la página web http://oposicions.caib.es y en la sede electrónica la lista provisional de todas las personas aspirantes que hayan presentado solicitud de participación, siguiendo el orden de prelación que resulte de la autobaremación de méritos. En esta lista provisional se indicarán cuáles son las personas excluidas del procedimiento y la causa de exclusión.
Con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su enmienda dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, las personas aspirantes deberán comprobar que no figuran entre las personas excluidas.
Todas las personas aspirantes que figuran en el listado provisional, incluyendo las excluidas, dispondrán de un único plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para:
- Presentar alegaciones a la exclusión o enmendar el defecto que la haya motivado, si procede.
- Enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo en relación con la acreditación de los méritos alegados, teniendo en cuenta las normas de acreditación de méritos establecidas en la base 9.
- Enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos en la autobaremación, como consecuencia de haber situado de forma incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. En la publicación de esta lista se les deberá advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la EBAP deberá publicar, en la página web http://oposicions.caib.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la lista definitiva de personas excluidas.
El hecho de no figurar en la relación de personas excluidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la acreditación y la comprobación de los requisitos se desprende que hay personas aspirantes que no poseen alguno de estos requisitos, estas perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
6. Comprobación y revisión de los méritos y las puntuaciones
6.1. La Comisión Técnica de Valoración deberá revisar y comprobar los méritos y las valoraciones de las personas no excluidas, siguiendo el orden de prelación que resulte de la autobaremación.
La revisión y comprobación de los méritos y las valoraciones declaradas se puede realizar en una única comprobación para el total de aspirantes presentados o de forma parcial. Si como resultado de la comprobación realizada se modifica la valoración declarada por las personas aspirantes, el órgano de selección deberá ajustar su posición en la relación provisional, la cual se debe publicar con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles, las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.
6.2. En caso de empate en la puntuación, se deberán aplicar los siguientes criterios de desempate:
a. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de la que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se deberá seleccionar a la mujer, a menos que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d o e.
b. Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c. Ser mayor de 45 años.
d. Tener mayores cargas familiares.
e. Ser una mujer víctima de violencia de género.
f. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se deberá realizar un sorteo.
La aplicación del criterio de prelación en relación con las personas que aleguen tener cargas familiares se realizará de la siguiente forma:
1.º Quien tenga más hijos con discapacidad.
2.º Quien tenga más hijos menores de edad.
3.º Quien tenga más familiares con discapacidad a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, que no puedan valerse por sí mismos y no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.
4.º Quien tenga cónyuge o pareja estable inscrita en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears sin ingresos propios.
5.º Quien tenga más descendentes mayores de edad a su cargo y que no lleven a cabo ninguna actividad retribuida.
Para la aplicación de los criterios de desempate a los que hacen referencia las letras d y e, las personas aspirantes deberán presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa de las situaciones que se relacionan en dichas letras.
En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La documentación acreditativa de las situaciones mencionadas deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos. Esta documentación deberá presentarse de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa
7.1. Si la comprobación se realiza de forma parcial, deberá respetarse el orden de prelación y, una vez resueltas las alegaciones a la lista provisional y aplicados, si procede, los criterios de desempate, deberán publicarse las puntuaciones definitivas de las personas revisadas con la finalidad de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere el orden de prelación. La lista provisional de méritos y la lista definitiva de puntuaciones, así como sus respectivas modificaciones, deberán hacerse públicas en la página web http://oposicions.caib.es.
7.2. Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, y, si procede, aplicados los criterios de desempate, deberá elevarse la lista definitiva de puntuaciones a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a fin de que dicte la resolución de constitución de la bolsa, la cual deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica de la CAIB, en la web de http://oposicions.caib.es/, con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según las puntuaciones comprobadas por la Comisión de Valoración.
8. Órgano de selección
8.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración que figura en el anexo 3, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo.
8.2. De conformidad con esta normativa, en las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario deberá nombrarse un órgano de selección que se tiene que regir por las siguientes reglas:
a. Deberá estar constituido, como mínimo, por tres personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, nombradas por el órgano o autoridad convocante de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, entre los cuales deberá designarse un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.
b. En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la que no dispongan los vocales de la Comisión Permanente, estos podrán ser designados libremente entre personas que estén o hayan estado en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en la Administración autonómica de las Illes Balears, siempre que dispongan de la titulación específica requerida.
c. Todas las personas que son miembros deberán poseer una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a las personas aspirantes.
d. Como mínimo uno de los miembros del órgano de selección deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si esta titulación es específica.
En la sesión constitutiva, las personas que son miembros del órgano de selección deberán designar a un secretario o una secretaria de entre las personas que son vocales.
8.3. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir en el proceso, y lo deberán notificar a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8.4. A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, las comisiones técnicas tienen su sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremi de Corredors, 10, 3.º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).
8.5. La Comisión Técnica de Valoración deberá desarrollar las siguientes tareas:
Comprobar y revisar los méritos alegados y las valoraciones, en los términos dispuestos en la base 6 de la presente convocatoria.
Resolver las alegaciones que presenten las personas interesadas en relación con la comprobación y la revisión de los méritos alegados y las puntuaciones. La Comisión deberá extender su acta correspondiente.
Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes (defectos de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, o bien otros defectos similares).
Remitir a la EBAP las listas de personas aspirantes siguiendo el orden de prelación que resulte de la comprobación y la revisión de los méritos alegados.
9. Acreditación de los méritos
9.1. Los méritos se deberán alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se deberán valorar méritos que no hayan sido alegados ni, si procede, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
9.2. La acreditación de los méritos deberá realizarse tal como se indica a continuación:
a. Experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, la escala o la especialidad de la bolsa a la que se opta, que deberá comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
Este mérito deberá acreditarse del siguiente modo:
En el caso de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración, siempre y cuando el aspirante no se oponga expresamente, y haya alegado este mérito en la autobaremación, deberá comprobar de oficio los servicios prestados que constan en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
Si la persona aspirante se opone a su comprobación de oficio, deberá aportar, junto con la solicitud telemática de participación, dicho certificado.
En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, la persona aspirante deberá aportar, junto con la solicitud telemática de participación o en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando haya alegado el mérito en la autobaremación, el certificado acreditativo expedido por la Administración en la que se hayan prestado estos servicios, o bien el documento acreditativo de haberlo solicitado (en este último caso tendrán que aportarlo antes de la publicación de la lista definitiva de puntuaciones, a requerimiento de la EBAP; si no lo hacen, no se valorará este mérito).
b. Conocimientos de lengua catalana: a menos que el aspirante se oponga expresamente, la EBAP verificará los datos relativos a los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes que se aleguen como méritos:
los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears,
los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública,
los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears,
los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
La persona aspirante deberá aportar el certificado que acredite este nivel, junto con la solicitud telemática de participación, o en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando haya alegado este mérito en la autobaremación, en los siguientes casos:
- Cuando se oponga a la comprobación de oficio de estos datos o si estos certificados no constan en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, para acreditar este mérito la persona interesada.
- Cuando la persona interesada alegue el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados equivalentes, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana.
- En los casos en los que la resolución de homologación del nivel correspondiente todavía no se haya emitido en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación en este procedimiento.
- En los casos en los que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, el aspirante ha superado las pruebas de nivel de lengua catalana y, por ello, figura en las listas provisionales de aprobados de estas pruebas, pero todavía no se ha emitido el correspondiente certificado.
c. Ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que haya convocado la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La EBAP verificará de oficio este mérito, siempre que la persona aspirante lo haya alegado en la autobaremación y que esta no se oponga expresamente a la verificación de oficio. Si se opone, deberá aportar el certificado que acredite los ejercicios superados junto con la solicitud telemática de participación, o en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando haya alegado este mérito en la autobaremación.
d. La prestación de servicios a la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se haya prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: siempre y cuando la persona aspirante haya alegado este mérito en la autobaremación, se deberá expedir de oficio el correspondiente certificado, el cual deberá incorporarse al expediente de valoración.
Si la persona aspirante se opone expresamente a la comprobación de oficio, deberá acreditar este mérito mediante la presentación de la resolución correspondiente o del certificado acreditativo expedido por la Administración, junto con la solicitud telemática de participación, o en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Comisión Técnica, siempre y cuando lo haya alegado en la autobaremación. Si todavía no se dispone de esta resolución o certificado, deberá adjuntar a la solicitud telemática el documento acreditativo de haberlo solicitado, y aportar la resolución o el certificado antes de la publicación de la lista definitiva de puntuaciones, a requerimiento de la EBAP. Si no lo hace, no se valorará este mérito.
9.3. Respecto a aquellos méritos que se hayan alegado en la autobaremación, pero cuya acreditación presente algún defecto formal o resulte incompleta, la Comisión Técnica de Valoración deberá requerir a las personas aspirantes a fin de que lo enmienden en el plazo improrrogable de diez días hábiles. También puede reclamarles, en este mismo plazo, las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para comprobar y revisar los méritos alegados en la autobaremación de conformidad con lo establecido en la convocatoria.
La EBAP dará a la Comisión Técnica de Valoración el apoyo que precise para la comprobación de la acreditación de los méritos y, si procede, para el envío de los requerimientos a las personas aspirantes a fin de que enmienden los defectos en la forma de acreditarlos.
10. Publicaciones
De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de concurso y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive de los mismos (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), en vez de notificarse deberán publicarse en la página web http://oposicions.caib.es. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Butlletí Oficial de les Illes Balears los actos administrativos que según las bases de la presente convocatoria deban publicarse.
11. Adjudicación
11.1. Al existir una vacante, si es necesario proveerla, o en el resto de supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, puede nombrarse a una persona funcionaria interina, deberá ofrecerse un puesto a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en la situación de disponible prevista en la base 14, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
Las personas a las que se ofrezca un puesto de trabajo deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
11.2. Si existe más de un puesto por cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En tal caso, los puestos ofrecidos deberán adjudicarse por riguroso orden de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
11.3. Como excepción de lo dispuesto en los apartados 11.1 y 11.2, cuando se trate de la ocupación de puestos que tienen prevista, como forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, la libre designación, estos pueden ofrecerse a cualquiera de las personas integrantes de la bolsa que esté en situación de disponible y que cumpla con los requisitos del puesto de trabajo, con independencia del número de orden que ocupen en la bolsa.
11.4. Se deberá comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en el que es necesario que se presente. Como mínimo deberá telefonearse dos veces a la persona aspirante en franjas horarias diferentes, a intervalos no inferiores a una hora, o se le deberá enviar un correo electrónico. La persona interesada debe manifestar su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se realiza en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal funcionario. Este plazo deberá ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, y se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d del Estatuto de los trabajadores. Se deberá dejar constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa.
12. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa
12.1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo que indique el Servicio de Gestión de Personal Funcionario, se considerará que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.
12.2. Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita deberán ser excluidas de la bolsa de trabajo, a menos que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres siguientes días hábiles:
a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o de guarda con finalidad preadoptiva, incluido el periodo en el que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los anteriores supuestos.
b. Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o bien como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
c. Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
d. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e. Ejercer funciones sindicales en el momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
12.3. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en los casos de fuerza mayor.
13. Reincorporación a la bolsa
13.1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la Dirección General de Función Pública la finalización de las situaciones previstas en el punto 12.2, salvo la de la letra b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
13.2. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, deberá incorporarse automáticamente a la bolsa de la que forme parte, en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en el que se formó.
14. Situación de las personas aspirantes
14.1. Estarán en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en la misma isla en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiendo al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad, o las que, cuando concurran alguna de las causas previstas en la base 12.2, no hayan aceptado el puesto ofrecido.
14.2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de «no disponible» en la bolsa, no se le deberá ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad y, si procede, en la misma isla.
14.3. Están en la situación de «disponible» el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les deberá comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
14.4. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base 12.2, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en la base 13.1.
15. Vigencia de la bolsa
La bolsa de personal funcionario interino que derive de esta convocatoria
tiene una vigencia máxima de tres años desde su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se podrá reactivar. Este hecho se deberá anunciar en la página web del Gobierno de las Illes Balears.
ANEXO 2 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional
Servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,12 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no se valorará la prestación de servicios en régimen de personal eventual.
2. Conocimientos orales y escritos de catalán
Se deberán valorar los certificados relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:
Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 3 puntos.
Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 4 puntos.
Nivel LA de conocimientos de lenguaje administrativo (antes nivel E): 1 punto.
Se deberá valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta la persona interesada, siempre que sea superior al que constituye un requisito para participar en la bolsa a la que opta, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (cuya puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredita). La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
3. Ejercicios superados
Los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 2 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 8 puntos.
4. Prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública
En este apartado se valorará la prestación de servicios a la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado en el cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con 0,025 puntos por mes completo. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
ANEXO 3 Comisión Técnica de Valoración
Cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca
Comisión Técnica titular
Presidenta: Bennasser Carratalà, M.ª del Carmen
Vocal 1.º: Solivellas Aguiló, Miquel
Vocal 2.º: Mas Mesquida, Joan
Comisión Técnica suplente
Presidenta: Aramburu-Zabala Riera, Marina
Vocal 1.ª: Sampol Morell, Francisca
Vocal 2.º: Matías Charro, Angel de
ANEXO 4 Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.
Responsable del tratamiento
Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: c. del Gremi de Corredors, 10, 3.º, (pol. de Son Rossinyol) 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es
Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.
Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La legislación aplicable es la siguiente:
— El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Las letras c y e del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
— La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipo de discapacidad |
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a menos que conste la oposición del interesado, la Escuela Balear de Administración Pública, mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, podrá obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificado de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado acreditativo de discapacidad (si procede) y los méritos. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud
La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido en datos relativos a la salud.)
Destinatarios de los datos personales
Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir con lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:
— Comisión Técnica de Valoración del proceso: para el desarrollo y la valoración de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previstos en la convocatoria.
— Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal funcionario interino.
— Butlletí Oficial de les Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
— Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
— Administración de justicia: en el caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten a la Administración de justicia.
No se cederán los datos personales a otros organismos o a terceros, a no ser que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.
Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir con la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.
Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencias de datos a terceros países: los datos no se transferirán a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, a la información, a su rectificación o supresión, a la limitación o a la oposición al tratamiento y a la no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, a retirar el consentimiento, si procede, en los términos establecidos en el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable de dicho tratamiento (EBAP), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (www.aepd.es).
Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.