Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 15644
Aprobación definitiva suplemento de crédito ext. 14/2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de crédito por Pleno número 14 en el Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2023 y se publicó en el BOIB núm. 169 de 14 de diciembre de 2023.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.2 en concordancia con el artículo 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito mediante suplemento de crédito número 15/2023, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el detalle de la modificación:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito núm.14/2023 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos como se detalla a continuación:  

Suplementos en concepto de Gastos

Partida

Descripción

Crédito inicial

Suplemento

Crédito final

502 92205 6000002

Expropiacions

6.900.000,00

1.337.698,84

8.237.698,84

105 15200 6820277

Sta.Ponça HPP99

3.041.503,69

1.632.515,23

4.674.018,92

Suplemento en concepto de ingresos

Partida

Descripción

Presupuestado

Recaptado

76101

CAIB INVERSIÓ

280.000,00

2.970.214,07

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley  39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.  

b) La insuficiencia del saldo del crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.”.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 10 de enero de 2024)

El tte. alcalde de Economía, Contratación y Deportes Javier Tascón Piña