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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 14740
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 16 de noviembre de 2023, por el cual se aprobó inicialmente la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos (exp. n.º 1207/2023), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS

Artículo 1. Cimiento y naturaleza

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que dispone el artículo 57 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de las viviendas, de los alojamientos y de los locales o de los establecimientos donde se ejerzan las actividades industriales, comerciales profesionales, artísticas o de servicios, así como el tratamiento, transferencia, transporte y la utilización del Parque Verde.

2. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios urbanos domiciliarios los especificados en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La separación de las fracciones de los residuos urbanos se realizará de acuerdo con lo que establezca esta Ordenanza Reguladora.

3. La tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado, una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de los residuos urbanos, y por otra, una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del rechazo dependiendo de la cantidad de rechazo que cada sujeto pasivo genere. De este modo, se pretende incentivar la correcta separación de las distintas fracciones de los residuos urbanos y cumplir así con un principio general de “quien más genera más paga”, de forma que los sujetos pasivos que generen más basura paguen más que los que generen menos, repercutiendo de este modo una parte del coste de la eliminación de la basura en quien la ha generado.

4. A instancia de parte, la prestación de carácter voluntario no estará sujeta a la tasa de los servicios siguientes:

a) Recogida de residuos no cualificados como urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley general tributaria, que ocupen o usen las viviendas, los establecimientos y los locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las cuales se preste el servicio, o aquellos en zona rústica respecto al servicio del Parque Verde; ya sea a título de propietario, de usufructuario, habitacionista, arrendatario e incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente y obligado al pago de la parte fija de la tasa: el propietario de la vivienda, del local o del establecimiento; el cual podrá repercutir sobre el usuario, si es el caso, las cuotas satisfechas por este servicio.

 

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o los liquidadores de quiebras, de concursos, de sociedades y de las entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley general tributaria.

3. Los usuarios del servicio estarán obligados a depositar la fracción de rechazo dentro de las bolsas estandarizadas autorizadas por el Ayuntamiento a tal efecto.

4. Para facilitar la distribución de las bolsas estandarizadas, el Ayuntamiento podrá firmar un acuerdo de colaboración con las empresas locales, en el cual, se detallarán las condiciones de ingreso, la cesión de las bolsas y otros aspectos que se considere conveniente. En este caso, los empresarios estarán también obligados al pago de la tasa y actuarán como deudores principales de la correspondiente parte variable de esta.

Artículo 5. Exenciones

1. No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

Artículo 6. Cuota tributaria

1.La cuota tributaria consiste en una parte fija por unidad de local, la cual, viene determinada en función de la naturaleza y destino del inmueble; y de una parte variable, determinada en función de la cantidad de las bolsas extras utilizadas para el rechazo de los contenedores autorizados a las empresas por el Ayuntamiento, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo.

2. Las únicas bolsas de rechazo que podrán entregarse para la recogida de esta fracción de basura serán las autorizadas por el Ayuntamiento y para este uso específico. La cuota de la tasa será el precio de las bolsas estandarizadas que se pagará al adquirir las bolsas.

3. En el caso de los negocios grandes productores de rechazo dentro del casco urbano existirá la posibilidad de depositar el rechazo en los contenedores sin tener que emplear una bolsa estandarizada, si el Ayuntamiento así lo aprueba en cada caso.

4. Las cuotas fijas y las variables por contenedor serán las señaladas en el anexo y estas tienen carácter irreducible y anual.

5. Cuando un titular físico o jurídico figure de alta de una actividad en su domicilio habitual, solo se tributará por una sola cuota, la de más cuantía.

Artículo 7. Devengo

1. Se devengará la tasa fija y la obligación de contribuir será desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, y se entenderá iniciada, dada la naturaleza de la recepción del servicio, cuando esté establecida en función del servicio municipal de la recogida de los residuos domiciliarios, así como en el Parque Verde, en las calles o en los lugares donde figuren las viviendas o los locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. El periodo impositivo comprenderá el año natural.

2. En cuanto a la parte variable de la tasa, se meritará tan pronto como se ponga a disposición del sujeto pasivo la bolsa estandarizada, o bien el equivalente a cada bolsa que se deposite en su punto verde. En el supuesto de que la recogida se haga mediante contenedores estandarizados previa autorización del Ayuntamiento, el devengo se hará en el mismo momento que la parte fija y en las mismas condiciones.

3. Anualmente se formará un padrón donde figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que posteriormente se liquidarán aplicando la presente ordenanza. Este se expondrá al público durante un periodo de 15 días a los efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y tablón de anuncios Municipal.

4. Transcurrido el plazo de exposición, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos recaudadores correspondientes.

5. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efecto desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Como requisito previo al inicio de la prestación del servicio, los sujetos pasivos tendrán que presentar con anterioridad la correspondiente declaración de alta.

6. La Administración notificará a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente del alta al padrón, con la expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de los plazos y del organismo ante el cual tendrá que ser interpuesto.

c) Lugar, plazo y forma en que tendrá que ser satisfecho la deuda tributaria.

7. Se entenderá que una vivienda cesa en el uso del servicio cuando este pierda la condición de habitabilidad, y así venga certificado por un técnico competente. Los locales cesarán en el uso del servicio cuando cesen definitivamente su actividad.

8. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de constreñimiento, según las normas del Reglamento general de recaudación.

9. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento de recaudación.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como el de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según el artículo 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley general tributaria.

Disposición final

La modificación de esta ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado el texto aprobado definitivamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de enero de 2024

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló)

 

ANEXO Parte fija de la tasa

Cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos urbanos

Total €/año

1. Viviendas unifamiliares (con recogida)

121,22 €

2. Viviendas unifamiliares ocupadas por una o dos personas menores de 30 años (según datos del padrón de habitantes)

84,76 €

3. Viviendas unifamiliares ocupadas por una o dos personas mayores de 65 años (según datos del padrón de habitantes)

84,76 €

4. Pequeños negocios: tiendas, hornos, carpinterías, garajes, almacenes, talleres mecánicos, chapisterías, carnicerías, farmacias, tiendas de ropa, estancos, librerías, tiendes de deporte, electrodomésticos, peluquerías, joyerías, fotografías y zapaterías

165,87 €

5. Bares y cafeterías

514,01 €

6. Bar-restaurantes, restaurantes y bodegas

719,98 €

7. Bar-restaurantes en suelo rústico (sin recogida)

514,01 €

8. Supermercados y estaciones de servicio

4.512,00 €

9. Empresas de hasta 10 trabajadores, entidades bancarias y empresas inmobiliarias

328,09 €

10. Empresas de 11 a 25 trabajadores

865,80 €

11. Empresas de más de 25 trabajadores

4.000,00 €

12. Establecimientos de hotelería con alojamiento de hasta 2 habitaciones

180,00 €

13. Establecimientos de hotelería con alojamiento a partir de 3 habitaciones (por habitación y año)

75,00 €

14. Establecimientos de hotelería en suelo rústico con alojamiento de hasta 2 habitaciones, albergues juveniles y refugios de montaña (sin recogida)

140,00 €

15. Establecimientos de hotelería en suelo rústico con alojamiento a partir de 3 habitaciones (sin recogida) (por habitación y año)

60,00 €

16. Viviendas en suelo rústico (sin recogida)

84,76 €

17. Viviendas en suelo rústico (sin recogida) ocupados por mayores de 65 años o menores de 30 años

59,24 €

El Ayuntamiento entregará a las viviendas, la cantidad de 20 bolsas estandarizadas que estima serán suficientes para todo el año.

Las familias numerosas que así lo justifiquen podrán pedir gratuitamente 10 bolsas domiciliarias extras.

Los comercios podrán pedir gratuitamente un total de 10 bolsas estandarizadas grandes o 20 bolsas estandarizadas de las normales.

Parte variable de la tasa

1. Recogida con bolsa estandarizada

Precio de la bolsa estandarizada para el rechazo cuando las que facilita el Ayuntamiento no sean suficientes:

  • Bolsa doméstica (10-20 litros): 1,00 €/unidad
  • Bolsa grande (30-50 litros): 3,00 €/unidad

2. Recogida a través de contenedores estandarizados

Para los establecimientos en núcleo urbano que así lo soliciten y se acuerde por la concejalía de Medio Ambiente, se permitirá depositar el rechazo dentro del contenedor sin tener que emplear una bolsa estandarizada. En este caso será aplicable una tasa por contenedor autorizado a recoger una vez por semana computable a razón de:

  • 130€ por contenedor de 120 litros
  • 250€ por contenedores de 240 litros
  • 550€ por contenedores de 800 litros

Esta cuota se cobrará anualmente junto con el recibo de la parte fija de la tasa.

3. Recogida en el punto verde

3.1 Todos los usuarios deberán depositar la fracción de rechazo en su punto verde en bolsas estandarizadas. En el caso de que el usuario no lleve la bolsa estandarizada podrá abonar en el Parque Verde la cuota correspondiente al número de bolsas equivalentes estandarizadas.