Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 14630
Resolución de la Gerencia del Patronato municipal de escuelas de niños de Palma, de fecha 8 de enero de 2024, por la que se modifica el anexo 3 de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral de este Patronato

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN E INFANCIA

“ANTECEDENTES

1. Mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de día 22 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 178 de día 28 de diciembre de 2021), se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del Patronato Municipal de Escuelas de Niños, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público. Asimismo se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021. En sesión de día 18 de mayo de 2022, la Junta de Gobierno aprobó la enmienda del Acuerdo anterior, por el que se modifico y amplio la oferta de empleo público y promoción interna del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de los años 2019, 2020, 2021 y se aprobó la oferta de empleo público y promoción interna del Patronato Municipal de Escuelas de Niños del año 2022 (BOIB núm. 67 de día 24 de mayo de 2022). En sesión de 16 de noviembre (BOIB núm. 150 de día 19 de noviembre) se aprobó una ampliación de la oferta de empleo público para el año 2020.

2. El artículo 2 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears establece que las administraciones insulares y locales, previa negociación en la mesa del ámbito correspondiente, pueden convocar de forma separada o conjunta las plazas derivadas de tasa de reposición ordinaria y las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización de la Ley 20/2021.

3. El artículo 3 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, por el sistema de concurso oposición, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2020.

Por lo que respecta al Patronato, este proceso selectivo afecta a veintidós plazas de cinco categorías diferentes.

Estas 22 plazas corresponden a:

• 13 plazas de docente (7 maestro/a, 6 técnico/a superior en educación infantil)

• 2 plazas de administración ( 1 técnico/a sociofamiliar, 1 técnico/a administrativo

• 7 plazas de servicios (1 cocinero/a, 5 limpiador/a, 1 técnico de mantenimiento)

4.- Por Decreto 202200220 de 7 de diciembre se aprobaron las bases específicas del concurso-oposición para la estabilización de las 22 plazas anteriores, así como los ejercicios y temarios de los mencionados procesos selectivos incorporados en el anexo 3 del Decreto.

5.- El referido anexo 3 aparece erróneamente en la categoría profesional Maestro y Técnico sociofamiliar. Grupo docente A2 que cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 1,5 puntos cuando debería decirse que se valorará en 0,6 puntos. Lo mismo ocurre en la categoría profesional de Técnico. Grupo Administración C1 cuando dice que cada pregunta respuesta correctamente se valorará en 1,5 puntos cuando debería decir que se valorará en 1 punto. De esta forma las valoraciones resultantes se ajustan al 60% de la fase de la oposición.

6.- Con esta rectificación la valoración de las preguntas acertadas de las categorías A2 y C1, coinciden con el anexo 1 del Decreto Ley 6/2022, de 16 de junio de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares a que este Patronato se ha adherido de modo que debemos seguir obligatoriamente.

7.- En definitiva y para respetar el Decreto Ley 6/2022, de 16 de junio y con buena lógica para trasladar los aciertos de las respuestas al porcentaje de valoración de la fase del concurso (60%) es necesario rectificar el anexo 3 en dicho sentido.

 

NORMATIVA APLICABLE

Esta resolución, con sus anexos, se regula, entre otros, por la normativa que a continuación se relaciona:

1.- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm 312, de 29 de diciembre)

2.- Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears

3.- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 124 de mayo) modificado por el Decreto ley 7/2022 de 11 de julio de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 12 de julio)

4.- Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

5.- Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7.- Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de régimen jurídico del sector público.

8.- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

9.- Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y resto de normativa concordante.

10.- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

11.- Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

12.- Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.- Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 d agosto de 2014)

14.- Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013)

15.- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

16.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL)

17.- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL)

18.- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

19.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2018).

20. Convenio colectivo del personal laboral del PMEI. (BOIB núm. 143, de 19 de octubre de 2021)

Por todo ello, de acuerdo con las competencias del gerente establecidas en el artículo 21 de los estatutos del Patronato, DICTO la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

1º. MODIFICAR el anexo 3 de las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir veintidós plazas de personal laboral del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma, por el sistema de concurso oposición incluidas en la oferta pública aprobada, por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 22 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 178 de día 28 de diciembre) y modificada en sesión de día 18 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67 de 24 de mayo) y de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 150 de día 19 de noviembre), en el siguiente sentido:

En la categoría profesional de maestro/a y técnico sociofamiliar. Grupo docente A2 y en la primera línea del segundo párrafo donde habla de 1,5 puntos debe decir 0,6 puntos.

En la Categoría profesional Técnico administrativo, Técnico superior en educación infantil y Técnico en mantenimiento. Grupo administración C1 y en la primera línea del segundo párrafo donde habla de 1,5 puntos debe decir 1 punto.

2º. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3º. DAR CUENTA de esta Resolución al Consejo Rector.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de enero de 2024)

El jefe del Departamento p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Bernat Pascual Riera