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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 14312
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2023)

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva.

2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOIB núm. 105, de 9 de agosto), tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el artículo 12 de esta Ley define el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears como el instrumento para conseguir los objetivos establecidos por esta Ley en materia de investigación, desarrollo e innovación.

3. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último la contribución y el impulso del liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.

4. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 es la del capital humano, que incluye el Programa de Incorporación de Personal de I+D+I, con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos postdoctorales). Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los varios elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.

5. La incorporación de personal investigador calificado al sistema de ciencia y tecnología objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que logren la condición de grupos de investigación competitivos.

6. El 20 de diciembre de 2021 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra, bajo la línea I.3.2, la convocatoria de contratos postdoctorales.

7. Esta convocatoria se rige por el que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

8. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria se consideran ayudas de Estado y están sujetas a lo que se dispone en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, pp. 1–78), y se aplica a la exención por categoría de ayuda de investigación y desarrollo, sección 4 del reglamento mencionado.

9. Además, se deben tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2023 y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de treinta ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Illes Balears, con las especificaciones y los requisitos que establecen los anexos de esta Resolución y por un importe máximo de 3.347.400,00 euros.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, que constan en los anexos siguientes:

— Anexo 1: disposiciones comunes.

— Anexo 2: Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que hayan obtenido el doctorado entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de cierre del periodo de solicitudes de esta convocatoria, y se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos segundo.2.a) y segundo.2.b) del anexo 1.

— Anexo 3: Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que hayan obtenido el doctorado entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos, y se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos segundo.2.a) y segundo.2.b) del anexo 1.

— Anexo 4: Programa Felip Bauçà, para empresas. Los investigadores tienen que haber obtenido el doctorado antes del 31 de diciembre de 2020, y se tienen que incorporar a las entidades a que hace referencia el punto segundo.2.c) del anexo 1.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de diciembre de 2023)

La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e innovación (BOIB Núm.106, de 29/07/2023)

 

ANEXO 1 Disposiciones comunes

Primero Objeto

1. El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Illes Balears. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarla para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se tramite el expediente.

2. Se ofrecen treinta ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears.

Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:

— Un mínimo de trece ayudas para el Programa Margalida Comas, para jóvenes investigadores que se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos segundo.2.a) y segundo.2.b) de este anexo.

— Un mínimo de dieciséis ayudas para el Programa Vicenç Mut, para investigadores con experiencia que se incorporen a las entidades a que hacen referencia los puntos segundo.2.a) y segundo.2.b) de este anexo.

— Un máximo de una ayuda para el Programa Felip Bauçà, para empresas privadas de I+D, entidades que figuran en el punto segundo.2.c) de este anexo.

3. A efectos de la evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).

Segundo Entidades beneficiarias

1. Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los cuales se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D tienen que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4.3 de la Orden de bases.

2. A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los centros de I+D, ubicados en las Illes Balears, siguientes:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen de ella y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de ellas, con personalidad jurídica propia y diferenciada.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos, la propiedad y la gestión de los cuales corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.

c) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D y/o innovación.

3. Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas en conformidad con la normativa vigente, tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

4. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

Tercero Requisitos de los investigadores

1. Los investigadores candidatos interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas en el centro o a la unidad de investigación con el visto bueno de un investigador o investigadora que actuará como responsable del seguimiento científico de la propuesta, que tiene que ser doctor o doctora y que tiene que estar vinculado estatutariamente, funcionarialmente (puede ser funcionario o funcionaria de carrera o interino) o con un contrato laboral a las entidades mencionadas en el punto anterior. En el supuesto de que la vinculación con la entidad solicitante no sea de carácter permanente, la relación o contrato temporal tiene que tener, como mínimo, una duración igual a la del contrato postdoctoral. La relación se tiene que haber iniciado antes de la finalización del periodo de solicitudes de esta convocatoria y tiene que finalizar en fecha posterior a la fecha de fin del contrato postdoctoral. En ningún caso se aceptarán manifestaciones de intenciones por parte de la entidad solicitante.

2. En los anexos 2, 3, 4 y 5 se encuentran los requisitos particulares que tienen que cumplir los investigadores en función del programa al que se quieren presentar.

Cuarto Financiación de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 3.347.400,00 €. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

Año 2023: 0,00 €

Año 2024: 0,00 €

Año 2025: 1.237.150,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

537.150,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

40.000,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

Año 2026: 1.298.250,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

598.250,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

165.000,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

40.000,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

Año 2027: 812.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2027, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

412.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

0,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

Quinto Naturaleza y duración de la ayuda

1. La duración de la ayuda depende del programa (ver los anexos, 2, 3 y 4) y empieza a contar desde el momento en que el investigador se incorpora a su lugar de trabajo.

2. La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador), la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados y la indemnización por final de contrato si procede. Los centros de I+D tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca durante años posteriores, y también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Sexto Régimen de compatibilidades

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a los contratos para los que se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquiera otro momento posterior en que esta circunstancia se produzca.

3. Los investigadores que se contraten al amparo de este programa pueden realizar, a petición propia, colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales (se entiende anual como “curso escolar”), con el acuerdo previo, si procede, del departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y con el respecto a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Séptimo Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

1. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.

2. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

3. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

4. El plazo para resolver podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, durante el periodo que dure la evaluación por parte de la entidad colaboradora a que hace referencia el punto duodécimo de este anexo.

Octavo Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. La solicitud se tiene que rellenar y registrar en línea en la dirección http://dgrdi.caib.es.

3. El responsable de la entidad solicitante tiene que firmar electrónicamente la solicitud de ayuda.

4. La presentación de la solicitud implica supone la aceptación de las bases y la convocatoria por parte del interesado.

5. Por otro lado, la presentación de la solicitud implica de la que el solicitante autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la hacienda estatal.

En todos los casos, se tienen que respetar los aspectos siguientes:

a) Un mismo investigador sólo se puede incluir como candidato en una solicitud. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador candidato.

b) Un mismo investigador responsable sólo puede figurar como tal en una solicitud. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador responsable.

c) Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.

6. Junto con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación (a través de la aplicación y en formato PDF):

a) En cuanto a la entidad solicitante:

a.1) El formulario de declaraciones responsables (Impreso 1). Tiene que firmar este formulario el representante legal de la entidad participante.

La firma de este formulario implica la firma de las siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa que la entidad que representan cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho, e indican, además, el compromiso de la entidad de mantener el cumplimiento de estos durante el procedimiento de concesión y el periodo de ejecución de la ayuda y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en las declaraciones en el momento en que estas se produzcan:

  1. Que la entidad a la cual representa no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
  2. Que se cumplen las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y también las que establece el punto vigésimo de las bases de esta convocatoria.
  3. Que la entidad solicitante se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica y, así mismo, autoriza el órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se haga la consulta, se tiene que presentar la correspondiente documentación de acreditación.
  4. Que se adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.
  5. Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en los mencionados documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.
  6. Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria detallados en el punto segundo de estas bases (ubicación y objetivos de la entidad, tipo de entidad, etc.).
  7. Que el candidato desarrollará un proyecto de investigación que cumple con todos los principios bioéticos.

a.2) En el caso de las entidades privadas con ánimo de lucro, un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto, las cuentas anuales y un informe de las actividades de I+D y/o de innovación que realiza.

b) En cuanto al proyecto y al grupo de investigación:

b.1) Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable con la entidad solicitante, en formato PDF firmado electrónicamente.

b.2) El historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato, en formato PDF.

b.3) Un informe de la actividad de investigación que tiene que llevar a cabo el investigador candidato en el equipo de investigación, en formato PDF, firmado electrónicamente por el candidato y por el investigador responsable.

b.4) Una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidos por cualquier institución pública o privada relacionados con el candidato presentado (Impreso 2, en formato PDF firmado electrónicamente por el investigador responsable que presenta al candidato).

c) En cuanto al investigador candidato que se tiene que contratar:

c.1) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página https://cvn.fecyt.es.

c.2) Una copia del certificado académico del grado de doctor del investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la cual se obtuvo este grado.

c.3) Los documentos necesarios para acreditar las estancias en los centros de I+D (Impreso 3, en formato PDF firmado electrónicamente).

c.4) Un informe de la actividad de investigación (publicaciones, pósteres, congresos, etc.) realizada durante el Programa Margalida Comas (sólo en el caso de candidatos del Programa Vicenç Mut estabilidad que provengan de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores), en formato PDF firmado electrónicamente por el investigador candidato y por el investigador responsable.

c.5) Documentación opcional: documentación justificativa por la ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor (Programas Margalida Comas y Vicenç Mut, ver anexo 2 y/o anexo 4).

Noveno Enmienda de las solicitudes

En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona o la entidad interesadas que enmienden el defecto o que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si, transcurrido este plazo, no han enmendado el defecto o no han presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desisten de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin hacer más trámites, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Décimo Evaluación y selección de las propuestas

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.

2. Se someten a una evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente o de un panel de expertos designados por la dirección general con competencias en investigación.

3. La evaluación científico-técnica externa para seleccionar propuestas se tiene que basar en los criterios siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica:

  1. Contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación. La valoración se hace en base a los diferentes apartados que se recogen en el currículum (máximo 45 puntos): aportaciones científicas del candidato, estancias internacionales, participación en proyectos de I+D.
  2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato. Se valora especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas de Plan CTI, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo 30 puntos): aportaciones científicas del equipo de investigación, transferencia del conocimiento, estancias internacionales y participación en proyectos de I+D.
  3. Informe de la actividad que tiene que llevar a cabo el candidato y adecuación de esta actividad al candidato tomando como base su formación y experiencia (máximo 25 puntos): actividad que tiene que llevar a cabo el candidato, adecuación del currículum del candidato a la actividad y transferibilidad del proyecto.

4. Se establece una Comisión de Selección que está integrada por los miembros siguientes:

1. El director general con competencias en investigación, que actúa como presidente.

1. Suplente: la jefa del servicio de Investigación y Desarrollo

2. La jefa del servicio de Investigación y Desarrollo, que actúa de secretaria.

1. Suplente: un jefe de sección de investigación

3. Tres personas de la dirección general con competencias en investigación, que actúan de vocales.

5. Las funciones de la Comisión de Selección son:

  1. Examinar las solicitudes presentadas
  2. Examinar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación científico-técnica
  3. Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. La metodología que tiene que seguir la Comisión para emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar las propuestas es la siguiente:

a) Se tiene que establecer un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas, Programa Vicenç Mut y Programa Felip Bauçà) con las solicitudes presentadas y valoradas en la evaluación externa.

b) Se tiene que asignar plaza a los expedientes con más puntuación hasta que se hayan fijado las ayudas asignadas en cada programa, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. En el caso del Programa Vicenç Mut, si no se asignan todas las plazas, las sobrantes se añadirán al número de plazas que se tienen que asignar en el Programa Margalida Comas, hasta agotar el crédito disponible.
  2. Si la plaza del Programa Felip Bauçà no es asignada, se añadirá al número de plazas que se tienen que asignar en el Programa Margalida Comas.

c) Los expedientes que no hayan obtenido plaza tienen que formar parte de las listas de reserva. La Comisión tiene que establecer una lista de reserva para cada programa.

En caso de empate, se tienen que tener en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de evaluación externa. En todos los casos el candidato con más puntuación tiene que ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con la orden siguiente:

  1. Contribución científico-técnica.
  2. Historial del grupo.
  3. Informe de la actividad que se tiene que llevar a cabo.
  4. Fecha de presentación de la solicitud (registro de entrada de la solicitud).

7. Una vez revisadas las solicitudes y los informes de evaluación externa, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución.

8. La propuesta de resolución incluirá la lista de los candidatos propuestos ordenados según la puntuación obtenida, seguidos de los candidatos en reserva. En estas listas tiene que figurar la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web http://dgrdi.caib.es.

9. Los interesados disponen de un plazo de diez días desde la publicación para formular las alegaciones que consideren necesarias.

10. Así mismo, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución, las entidades seleccionadas tienen que presentar un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital. Si la entidad seleccionada no entrega esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a la ayuda.

11. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar totalmente o parcialmente vacantes.

Undécimo Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación

1. Una vez que se hayan analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses contadores desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución del consejero tiene que incluir la lista de los beneficiarios a quienes se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes no seleccionadas y las excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La Resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).

3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duodécimo Entidades colaboradoras

En conformidad con el que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente, de prestigio reconocido (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o una entidad pública evaluadora similar), con el cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Decimotercero Forma de pago

La forma de pago de estas ayudas se establece en función del programa (ver los anexos 2, 3 y 4).

Decimocuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de llevar a cabo la actividad objeto de la subvención en los términos por los cuales ha sido concedida.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días naturales contadores desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.

3. Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 15 de la Orden de bases, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, la duración del cual tiene que ser como mínimo del periodo para el cual se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se subscriba el contrato.

b) Justificar el gasto de acuerdo con el que establece esta convocatoria.

c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que este ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears, mediante la colocación de los logotipos correspondientes, disponibles en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).

e) En todos los artículos, publicaciones o comunicaciones la afiliación del candidato será según las normas publicadas en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

f) Atender el personal de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y de la Intervención Adjunta de Auditorías.

4. La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, y también cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. A efectos de llevar a cabo un seguimiento mejor del trabajo hecho, la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital puede requerir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

6. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

Decimoquinto Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados

El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. A fin de que se pueda hacer este seguimiento, los investigadores contratados tienen las obligaciones siguientes:

a) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina, en el cual tienen que figurar el DNI o el NIE y la rúbrica del investigador contratado.

b) Tienen que presentar una memoria de actuación científico-técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Esta memoria de actuación científico-técnica se tiene que presentar conjuntamente con cada una de las memorias económicas.

c) En todos los artículos, publicaciones o comunicaciones indicarán como afiliación: «PostDoc (Margalida Comas)», etc., o bien seguirán las normas publicadas en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

Decimosexto Contratación e incorporación de los investigadores

1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital en el plazo de dos meses contadores desde la fecha de firma del contrato entre la entidad beneficiaria y el investigador. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y deben tener una duración mínima de dos o tres años (en función del programa) a partir de la fecha de incorporación del investigador a su lugar de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con el que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015. En todo caso, la fecha máxima de incorporación del investigador a su puesto de trabajo será el 30 octubre 2024.

2. En el supuesto de que la publicación de la resolución de consejero de concesión de las ayudas PD2023 sea posterior a esta fecha, el plazo para la incorporación finaliza a los quince días naturales, contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. En el contrato se debe indicar la duración de éste, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria. La referencia tiene que ser la siguiente:

«Contrato financiado gracias a la convocatoria de contratos postdoctorales del Gobierno de las Illes Balears».

Decimoséptimo Afiliación del investigador contratado

1. En toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, pósteres, etc.) tiene que aparecer la afiliación según las directrices que figuran en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital. (http://dgrdi.caib.es).

2. En el supuesto de que no aparezca la afiliación del investigador contratado tal como se especifica en el punto 17.1, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta Dirección General.

Decimoctavo Justificación de las ayudas

1. El centro de I+D tiene que justificar los gastos hechos en la aplicación de cada uno de las ayudas que le han concedido mediante un certificado. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital en formato electrónico, como máximo antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades del contrato.

2. El justificante de los gastos realizados tiene que contener la documentación siguiente:

— Para la primera justificación parcial:

a) Memoria científico-técnica anual.

b) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar (anexo 11).

c) Las nóminas.

d) Un justificante del pago de la nómina emitido por la entidad bancaria (o justificante bancario) o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de diferentes personas, un documento compulsado desglosado por perceptores, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados (documento entidad).

e) Un justificante de pago de la nómina emitido por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria (documento persona contratada).

f) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

g) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Un modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

i) Una copia del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

j) En todos los documentos presentados en el expediente tienen que constar los logotipos de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears.

— Para la última justificación:

a) Memoria científico-técnica final.

b) Un certificado de los gastos hechos. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo a justificar.

c) Las nóminas.

d) Un justificante del pago de la nómina emitido por la entidad bancaria (o justificante bancario) o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de diferentes personas, un documento compulsado desglosado por perceptores, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados (documento entidad).

e) Un justificante de pago de la nómina emitido por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria (documento persona contratada).

f) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

g) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Un modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

i) Una copia del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

j) En todos los documentos presentados en el expediente tienen que constar los logotipos de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears.

k) Con la última justificación se tiene que presentar, además, la cuenta justificativa final con los gastos de todo el periodo de contratación.

3. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

4. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.

5. También se tiene que presentar una relación detallada otros ingresos o ayudas percibidas, si hay, que hayan financiado la contratación con indicación del importe y la procedencia.

6. Si se tercia, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.

7. La justificación económica se tiene que hacer según las fechas que se detallan en las disposiciones para cada programa y se tiene que presentar, junto con la memoria científico-técnica, en apoyo informático de acuerdo con los modelos disponibles en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).

8. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Decimonoveno Conservación de documentos

De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años contadores a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación.

Esta obligación afecta los documentos originales o las copias compulsadas de estos documentos.

Vigésimo Renuncias, revocaciones y reintegro de las ayudas

1. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar de falsas o inexactas, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede comportar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de esta norma.

2. Si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente deberá conceder, sin necesidad de nueva convocatoria, la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a ésta por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará tal opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, se dictará y notificará el acto de concesión.

Vigésimo primero Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que los requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.

Vigésimo segundo Modificaciones

1. El beneficiario por solicitar, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden de bases, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución o justificación de la actividad, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

2. La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlos tiene que ser autorizada por el órgano concedente.

 

Vigésimo tercero Interrupción de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias, en el supuesto de que en los contratos formalizados al amparo de esta actuación se produzcan suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nuevo meses, adopción o acogida en el periodo que dura este o incapacitado temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, pueden solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.

2. La interrupción y la prórroga a las cuales hace referencia el apartado anterior tienen que ser autorizadas por el órgano competente para la concesión, que puede solicitar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de las condiciones de la concesión mediante una nueva resolución.

3. La anualidad en la cual se haya producido la interrupción se tiene que ver ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos previstos en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso no significa un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo ampliado tiene que ser por anticipado del centro de I+D contratante.

Vigésimo cuarto Normativa aplicable

Todo aquello que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y al resto de normativa que le sea de aplicación.

 

ANEXO 2 Disposiciones específicas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores

Primero Cuantía de las ayudas

La cantidad total destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 80.450,00 euros. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 29.000,00 € brutos anuales, lo cual se tiene que indicar en cada contrato. La distribución por anualidades es la siguiente:

Anualidades

Cantidad, en euros

2025

 38.150,00

2026

42.300,00

Total de la subvención

80.450,00

Segundo Requisitos de los investigadores

1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de cierre del periodo de solicitudes de esta convocatoria (ambas fechas incluidas).

b) Tienen que haber hecho la tesis doctoral fuera de las Illes Balears o, en el caso de haberla hecho en las Illes Balears, tienen que haber realizado estancias de investigación de tres meses como mínimo (para esta convocatoria sólo se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias hechas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral) en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021).

2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

3. Ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor.

La fecha para el límite inferior establecido en el anexo 2 apartado Segundo punto 1.a), 1 de enero de 2021, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:

1. Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con finalidad de adopción o acogida permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación máxima de 1 año.

2. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nuevo meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4. Excedencias por cura de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5. Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directa de familiar, o por cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6. Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con el que dice la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o dura de hijo/a será de un años para cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

En el caso del Programa Margalida Comas la ampliación máxima de plazo será de un año, es decir, hasta 1 de enero de 2020.

Tercero Pago de las ayudas

1. En todos los casos en qué sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el cuadro siguiente:

Pago del Programa Margalida Comas

Pago

Tramitación del pago

Cantidad, en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2025

 38.150,00

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2026

 42.300,00

Total de la subvención

80.450,00

Cuarto Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación, respetando lo que establece el apartado decimoctavo.1 del anexo 1.

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut para investigadores seniors

Primero Cuantía de las ayudas

La cantidad total destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es 137.950,00 euros. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 33.500,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato. La distribución por anualidades es la siguiente:

Anualidades

Cantidad, en euros

2025

 43.600,00

2026

 43.600,00

2027

50.750,00

Total subvención

137.950,00

Segundo Requisitos de los investigadores

1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos.

b) Tienen que haber hecho estancias en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de seis meses como mínimo (para esta convocatoria sólo se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias hechas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral).

c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021) o de las ayudas derivadas de las convocatorias Margalida Comas anteriores.

2. Un mismo investigador candidato no puede acumular más de 5 años en contratos postdoctorales financiados por la CAIB. En el cómputo de estos 5 años se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

1. No se tendrán en cuenta las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021)

2. Los contratos concedidos y no finalizados por renuncia del investigador candidato computarán como si hubieran finalizado el contrato (por ejemplo, los contratos Margalida Comas siempre computarán como dos años).

3. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

4. Ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor.

La fecha para el límite inferior establecido en el anexo 4, apartado Segundo, punto 1.a), 1 de enero de 2011, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:

1. Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con finalidad de adopción o acogida permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año para cada hijo/a.

2. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de uno/a menor de nuevo meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4. Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5. Reducción de jornada por guarda legal, por cura directa de familiar, o por esmera de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6. Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con el que dice la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año para cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

Tercero Pago de las ayudas

1. En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el cuadro siguiente:

Pago del Programa Vicenç Mut

Pago

Tramitación del pago

Cantidad, en euros

Primer pago

 Cuarto trimestre de 2025

43.600,00

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2026

43.600,00

Tercer pago

Cuarto trimestre de 2027

50.750,00

 Total de la subvención

137.950,00

Cuarto Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut para investigadores seniors se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación, respetando lo que establece el apartado decimoctavo.1 del anexo 1.

 

ANEXO 4 Disposiciones específicas del Programa Felip Bauçà para investigadores en empresas

Primero Cuantía de las ayudas

La cantidad total destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 94.350,00 euros. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 33.500,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato. La distribución por anualidades es la siguiente:

Anualidades

 Cantidad, en euros

2025

43.600,00

2026

 50.750,00

Total subvención

94.350,00

Segundo Requisitos de los investigadores

1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor antes del 31 de diciembre de 2020.

b) Tienen que haber hecho estancias postdoctorales en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de seis meses como mínimo (para esta convocatoria sólo se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias realizadas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral).

c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021) o de las ayudas derivadas de las convocatorias Margalida Comas anteriores.

2. Un mismo investigador candidato no puede acumular más de 5 años en contratos postdoctorales financiados por la CAIB. En el cómputo de estos 5 años se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. No se tendrán en cuenta las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021).

2. Los contratos concedidos y no finalizados por renuncia del investigador candidato computarán como si hubieran finalizado el contrato (por ejemplo, los contratos Margalida Comas siempre computarán como dos años).

3. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

Tercero Pago de las ayudas

1. En todos los casos en qué sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades privadas beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el cuadro siguiente:

Pago del Programa Felip Bauçà

Pago

 Tramitación del pago

Cantidad en euros

Primer pago

Cuarto trimestre de 2025

43.600,00

Segundo pago

Cuarto trimestre de 2026

50.750,00

Total de la subvención

94.350,00

Cuarto ​​​​​​​Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Felip Bauçà para empresas privadas de I+D se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación, respetando el que establece el apartado decimoctavo.1 del anexo 1.