Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13117
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 18 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación de las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las razas autóctonas y la convocatoria correspondiente a 2023 (Exp. 3401-2023-000001)
BDNS 737936
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/737936):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no tengan ánimo de lucro.
b) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012.
c) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (anexo I).
d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre (anexo I).
e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación, como beneficiarios finales de esta subvención, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca, y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
c) Cumplir con el límite de ayudas que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria de minimis es apoyar a las actividades que hayan llevado a cabo, desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año 2023, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca para compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 18.12.2023.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sexto. Otros datos.
El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario de la convocatoria de estas ayudas es de 12.000 €. En cualquier caso, el beneficiario final de la ayuda, que serán las pequeñas y medias explotaciones agrarias que estén integradas en las asociaciones de razas autóctonas, no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos en concepto de minimis por importe superior a 20.000 €.
Maó, 8 de enero de 2024
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)