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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13115
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 18 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación de las Bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las razas autóctonas y la convocatoria correspondiente a 2023 (exp. 3401-2023-000001)

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Texto

Antecedentes

1. Las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas cumplen una importante función de preservación y cuentan con una información genética única indispensable para el mantenimiento de la raza.

La reserva genética que constituyen las razas autóctonas de Menorca tiene que estar protegida, no tan solo por su valor intrínseco y de adaptación al medio, sino también por el bagaje que comportan por el hecho de formar parte de la cultura de Menorca y por su presencia en diferentes lugares fuera de nuestro territorio.

2. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2023 (BOIB n.º 2 de 5 de enero de 2023). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca.

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las actividades que hayan llevado a cabo, desde día 1 de enero a día 31 de diciembre de 2023, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar, el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, contribuir a los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones, para promocionar estos productos.

3. El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2024, contará con un crédito por importe de 30.000 € para apoyar a la convocatoria de ayudas a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas del año 2023. Las actuaciones se podrán llevar a cabo durante todo el año 2023. La concesión de las ayudas y su justificación tendrán lugar dentro del 2024 y, por lo tanto, la aplicación del gasto se incluirá en el presupuesto del CIM para el año 2024.

4. El artículo 2.2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, dice que son funciones de los consejos insulares de Menorca y Formentera, que pueden desarrollar en su ámbito territorial, entre otros, las actuaciones en materia de agricultura y ganadería.

El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, determina las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales se encuentran la agricultura, la ganadería y la pesca.

El artículo 73 de la mencionada ley dice que corresponde a los consejos insulares, en las materias que el Estatuto les atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de las ayudas del CIM para el fomento de las razas autóctonas 2023, y sus anexos, que acompañan la presente propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2023, que se regirá por las bases a las que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: estas ayudas se convocan condicionadas a la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2024. Los importes máximos son los que se indican más abajo:

Partida

Cantidad máxima

5.41240.4890000 Fomento de las razas autóctonas de Menorca

30.000 €

b) El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario de la convocatoria de estas ayudas es de 12.000 €. En cualquier caso, el beneficiario final de la ayuda, que serán las pequeñas y medias explotaciones agrarias que estén integradas en las asociaciones de razas autóctonas, no puede recibir, en los tres ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos en concepto de minimis por importe superior a 20.000 €.

c) El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

d) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contadores a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

e) La instructora de este expediente es la señora Gemma Sintes Coll, veterinaria del Consejo Insular de Menorca.

f) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

  • Presidenta: Maria Antònia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales
  • Secretario/aria: un funcionario o una funcionaria del Departamento
  • Vocales:
  • Sandra Beltrán Moll, directora insular de Economía
  • Gemma Sintes Coll, veterinaria del Departamento de Economía y Servicios Generales
  • Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales
  • Francisca Llabrés Riudavets, Técnica Media de Gestión de la AGA de Economía

Tercero. Publicar el texto de las bases en el BOIB con el fin de facilitar la consulta, el cual incorporará las modificaciones mencionadas en el acuerdo primero.

Cuarto. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA RAZA AUTÓCTONA DE MENORCA

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria de minimis es apoyar a las actividades que hayan llevado a cabo, desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año de la convocatoria, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca para compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2023 (BOIB n.º 2 de 5 de enero de 2023). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca.

2. Esta ayuda, en virtud de su naturaleza específica, como ayuda de minimis, está sometida al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de 21 de febrero, lo cual implica, entre otros, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis por un importe superior a 20.000 €.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es contribuir al mantenimiento de las razas autóctonas de Menorca, que han de que protegerse visto su valor añadido y su adaptación en el territorio.

3. Financiación y importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.

4. Actividades subvencionadas

1. El Consejo Insular de Menorca apoyará a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca en los gastos que correspondan al periodo comprendido entre día 1 de enero a día 31 de diciembre del año de la convocatoria, y por las actividades siguientes:

a) Gastos derivados de la gestión del libro genealógico: local de oficinas, material de oficina no inventariable, contratación de personal técnico y administrativo.

b) Gastos por la elaboración de estudios que tengan por objetivo incrementar o mejorar los productos primarios obtenidos de los animales de raza autóctona.

c) Gastos de servicios de consultoría para promocionar productos nuevos o ya existentes, derivados de la producción correspondiente a cada raza autóctona.

2. El IVA se puede subvencionar si supone un incremento del gasto. Por este motivo la entidad interesada tiene que acreditar que el importe abonado por este concepto no puede ser recuperado o compensado por el beneficiario.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar como justificación, en su caso, de la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria que la elección no recaiga en la propuesta económica no ventajosa.

5. Naturaleza de la ayuda de minimis. Régimen de contabilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto y siempre que se respeten el resto de limitaciones recogidas en estas bases.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, lo cual implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis por un importe superior a 20.000 €.

Previamente a la concesión de estas ayudas, se obtendrá de los beneficiarios últimos de estas ayudas una declaración responsable por escrito sobre las ayudas de minimis o de otro tipos recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con el fin de comprobar la no superación del umbral de los 20.000 € establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316. Esta declaración responsable se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 6.1 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1408/2013 modificado por el Reglamento (UE) 2019/316. Tiene que comprobarse previamente que la concesión de estas ayudas de minimis no excede el límite nacional indicado en el anexo de este mismo reglamento europeo.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

4. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal o autonómica en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayuda estatal o autonómica para la misma medida de financiación de riesgo si esta acumulación excede la intensidad de la ayuda o el importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan por costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos pueden acumularse con otras ayudas estatales o autonómicas concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías de una decisión adoptada por la Comisión, según lo que establece el apartado 3, artículo 5, del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

5. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012.

c) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (anexo I).

d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre (anexo I).

e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación, como beneficiarios finales de esta subvención, tienen que cumplir los siguientes requisitos (anexo V):

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca, y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Estar inscritas en Registro General de Explotaciones Ganaderas.

c) Cumplir con el límite de ayudas que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular)

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial de carácter firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género en conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. A tal efecto, las entidades solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias (anexo II).

d) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados, financiados a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € (base 5.2).

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes tienen que presentarse formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

b) CIF del solicitante.

c) Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

e) NIF del representante.

f) Certificado de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que acredite que la asociación está reconocida oficialmente para la gestión del libro genealógico de la raza.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante.

j) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio. Si el importe se la subvención solicitada es inferior a 3.000 euros la entidad solicitante puede sustituir estos certificados por una declaración responsable.

k) Documentación acreditativa de que las explotaciones ganaderas integradas en la asociación cumplen con el límite fijado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, que puede consistir en una declaración responsable de los titulares/representantes de la explotación, la cual tiene que ajustarse al contenido de estas bases (anexo V).

l) Documentación acreditativa, en su caso, de que no puede recuperarse ni compensarse el importe asumido como IVA objeto de petición de ayuda.

Documentación específica

m) Certificado emitido por el secretario de la asociación en que conste el censo de animales vivos inscritos en el libro genealógico, calificados por su raza y el número de explotaciones ganaderas con código REGA que la integran, que tiene que coincidir con el número de Anexos V presentados.

Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d, e y h en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considera como fecha de presentación de la solicitud el día en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

8. Prelación y valoración de las solicitudes

En la concesión de las subvenciones previstas se tendrá en cuenta el censo de animales inscritos en el libro genealógico, y el número de explotaciones ganaderas en las cuales se llevan a cabo las actividades subvencionables. Estas explotaciones ganaderas, que forman parte de cada asociación, tienen que estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas (REGA).

No se podrán tener en cuenta a los asociados integrantes de las asociaciones, que no sean titulares o representantes, de una explotación con código REGA, ni a los que, cumpliendo este requisito, no hayan presentado el Anexo I, en el momento de solicitar la ayuda, este documento (anexo I), servirá para acreditar el requisito.

La ayuda se otorgará en función de la puntuación obtenida por la suma de puntos de los apartados a) y b):

a) número de animales vivos, inscritos en el libro genealógico:

NÚMERO DE ANIMALES

PUNTOS

< 1000

0,5

1000-5000

1

> 5000

1,5

b) número de explotaciones ganaderas con código Rega integrantes de la asociación:

NÚMERO DE EXPLOTACIONES

PUNTOS

< 70

0,5

70-140

1

> 140

1,5

La relación entre la puntuación obtenida y el importe resultante será el siguiente:

PUNTUACIÓN TOTAL

IMPORTE

1 -1,5 puntos

6.000 €

2 - 3 puntos

12.000 €

Si después de aplicar los criterios de reparto resulta un importe superior al crédito de la convocatoria, se repartirá la subvención proporcionalmente entre los solicitantes.

En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

  • Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
  • Los gastos el importe de los cuales se hayan adquirido a un precio superior de mercado.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
  • Los costes indirectos de luz, teléfono e internet.

9. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de subvención ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

2. Si el importe global que se subvencione, después de aplicar la base 8, es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.

El importe máximo que podrá percibir cada asociación beneficiaria será de 12.000 €, en cualquier caso, el beneficiario final (explotación agraria) será inferior a 3.000 €, así mismo, no podrá suponer en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis por importe superior a 20.000 €.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que establece el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía y Servicios Generales que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Previamente a la tramitación de la concesión de esta ayuda, se comprobará que sea compatible con otras ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero/a ejecutivo/a competente, el/la cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas tiene que remitirse a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).

10. La concesión de la ayuda puede instrumentarse mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el cual se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.

11. Comisión evaluadora de las ayudas.

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tienen que ir acompañados de un informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:

  • Presidente: el consejero ejecutivo del área competente
  • Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del departamento
  • Un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria.

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

12. Abono de las ayudas

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

13. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado a la convocatoria antes de día 31 de mayo del año posterior al de la convocatoria, a no ser que la convocatoria establezca otra cosa.

2. Para la justificación, se tiene que presentar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, que contenga los siguientes documentos:

  • Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades presentadas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Relación nominativa de los gastos efectuados y detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV). Todos los gastos que se relacionen en este documento tienen que ser facturas que cumplan los requisitos y las formalidades legales y tienen que contar con los justificantes de pago bancario correspondiente.

En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, a la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actividades que tengan lugar después de la convocatoria)

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

c) Haber realizado la actividad objeto de subvención en el plazo fijado en estas bases.

d) Llevar a cabo las actividades que fundamenten la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

g) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

 

15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje tiene que fijarse con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.

Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y como tal, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en el plazo establecido el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada en un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM se aminorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Si el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supera el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

16. Infracciones y sanciones

1. En el caso de incurrir, en la presente convocatoria, en una actuación que fue informada como incumplimiento muy grave, en la convocatoria anterior, se considerará que este hecho constituye una infracción administrativa en materia de subvenciones y será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

17. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa, son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

2. Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
  • Reglamento (CE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

Constan en el expediente:

  • Anexo I. Solicitud de ayudas de minimis del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca
  • Anexo II. Modelo de declaración responsable de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las razas autóctonas de Menorca
  • Anexo III. Declaración responsable de otras ayudas recibidas. Convocatoria de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las razas autóctonas de Menorca
  • Anexo IV. Relación nominativa de los gastos de las ayudas de minimis del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca
  • Anexo V. Declaración responsable explotación - raza autóctona

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 29 de diciembre de 2023

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)