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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12284
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en el ámbito de la ayuda humanitaria en los territorios del Sur para el año 2024

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Texto

Identificador BDNS: 735935

Hechos

1. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, concretamente la Dirección General de Cooperación e Inmigración, ejerce las competencias en materia de políticas de cooperación y acción humanitaria para la defensa de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible en los territorios del Sur, y educación para la transformación social en las Illes Balears con perspectiva local-global.

2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, que indica que la acción humanitaria es una de las tres modalidades de la cooperación al desarrollo. La modalidad de acción humanitaria se divide en ayuda humanitaria y ayuda de emergencia. La ayuda humanitaria es el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres y crisis de larga duración, orientadas a mitigar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos fundamentales y defender la dignidad, como también parar el proceso de desestructuración social y económica de la comunidad, y prepararla ante las catástrofes y crisis humanitarias. La ayuda de emergencia forma parte también de la tipología de acción humanitaria y comprende la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres para contribuir a proveerlas gratuitamente de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata.

3. La dificultad para resolver tanto las crisis prolongadas como el incremento de los desastres, a veces causados por el cambio climático, provoca una pobreza creciente y un aumento de las desigualdades no tan solo entre países, sino también entre la población de un mismo país. En este sentido, la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) permiten avanzar en la incorporación de la perspectiva humanitaria en todos los ámbitos posibles y en la atención de las necesidades derivadas de las crisis prolongadas, de los desastres naturales y de los desplazamientos forzosos. De hecho, los conflictos violentos y los desastres son las principales situaciones que pueden obstaculizar el cumplimiento de los ODS. Por otro lado, especialmente después de la Cumbre Humanitaria Mundial y de los compromisos de Grand Bargain del 2016 y la adaptación de esta Agenda con la aprobación de Grand Bargain 2.0, se hizo patente la importancia de anticiparse a los cambios que se producen en los contextos en los cuales es necesaria la acción humanitaria, promover el trabajo en red creando nuevas alianzas, aumentar el uso y la coordinación de respuestas, garantizando la participación de las personas beneficiarias en el proceso de toma de decisiones, reducir los costes de gestión y promover mecanismos de financiación de actores locales y nacionales.

4. A pesar de que se han producido progresos en la última década en la asistencia a las comunidades vulnerables, el sistema humanitario parece incapaz de responder a muchos de los desafíos que presenta el convulso contexto internacional. Las crisis humanitarias se prolongan en el tiempo y las necesidades aumentan a un ritmo superior a la ayuda. En este sentido, las crisis son cada vez más frecuentes y duraderas, afectan más personas y son una de las causas más evidentes de los desplazamientos forzosos. En el momento actual, los retos a los cuales se enfrenta el mundo, después de la situación provocada por la pandemia de la COVID-19, son, entre de otras, las implicaciones globales que tiene la guerra de Rusia contra Ucrania, Palestina, los conflictos armados en el Sahel, la crisis de derechos humanos en la América Latina y el Caribe, la inseguridad ciudadana unida a la violencia criminal, que han generado un aumento de la movilidad humana y han convertido las migraciones en crisis crónicas, el incremento de los precios de los alimentos y otros bienes básicos, así como los efectos de la emergencia climática. Se requieren soluciones que ofrezcan resultados humanitarios más eficaces para las poblaciones afectadas a través de la eficiencia, la eficacia y más transparencia.

5. Los principios que rigen la acción humanitaria son la humanidad, la imparcialidad, la independencia, la universalidad y la neutralidad. Las personas y las comunidades se sitúan en el centro de las actuaciones humanitarias y el fortalecimiento de las capacidades locales, la participación de la población, el enfoque de género, los derechos humanos y la sostenibilidad ecológica son las perspectivas que tienen que orientar las actuaciones. La transversalidad de género es especialmente relevante, puesto que niñas, mujeres, niños y hombres no resultan afectados por las crisis del mismo modo, tienen capacidades y vulnerabilidades diferenciadas, se enfrentan a riesgos diferentes, el acceso a los recursos y servicios es desigual y desarrollan mecanismos dispares de supervivencia y apoyo a sus comunidades.

6. Las crisis humanitarias, incluidos los conflictos provocados por el hombre, las catástrofes naturales y las pandemias, dan lugar a problemas de derechos humanos e incrementan las vulnerabilidades preexistentes en la materia. Durante la respuesta a una crisis humanitaria, la protección de los derechos humanos es un componente global y clave de la acción humanitaria. La incorporación del enfoque de protección y derechos humanos en el diseño y la intervención en ayuda humanitaria es considerada como una obligación mínima que tienen que llevar a cabo todos los actores de la acción humanitaria. Es reconocida la importancia de la centralidad de la protección en la acción humanitaria, que garantice la integración de manera sistemática y fortalezca la cooperación entre los actores en los contextos humanitarios y de derechos humanos.

7. La sociedad balear acredita una amplia trayectoria solidaria y de compromiso hacia los territorios del Sur, mediante actuaciones tanto de cooperación como de acción humanitaria o de información y sensibilización en las Illes Balears. Por eso, el Gobierno de las Illes Balears quiere fortalecer y priorizar las acciones de, con el compromiso firme de consolidarlas.

8. En lo que se refiere a las acciones de postemergencia, la Dirección general de Cooperación e Inmigración se rige por el principio de la necesidad, según los requisitos del punto 6 de la convocatoria. Es necesario ampliar los esfuerzos y mejorar la efectividad de la ayuda, dado que, en la última década, se ha doblado el número de afectados por crisis humanitarias, y esta cifra puede aumentar el 2024 con nuevos escenarios de crisis, además de los conflictos actuales y las crisis olvidadas o cronificadas que pasan desapercibidas para la opinión pública.

9. Esta convocatoria busca paliar las situaciones de emergencia y ayuda humanitaria en los territorios del Sur. Las actuaciones se dirigen a las poblaciones afectadas por desastres naturales o conflictos armados, y se priorizan las crisis humanitarias de larga duración u olvidadas que provocan grandes desplazamientos de personas con la destrucción consiguiente de la estructura social y económica de la población.

10. Desde el punto de vista normativo, esta convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en el ámbito de la ayuda humanitaria en territorios del Sur para el año 2024 es rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencia destinados a satisfacer las necesidades básicas urgentes e inmediatas de la población.

11. En fecha 23 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el cual se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 hasta que se apruebe y despliegue los efectos del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones. Este Plan prevé que la Dirección general de Cooperación e Inmigración, en el marco del objetivo estratégico IV.3.4, establezca subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia destinados a la recuperación de los servicios básicos y al desarrollo en las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado.

12. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no se consideran ayudas de estado de acuerdo con la comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda de estado, según el que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de postemergencia para presentar están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la directora general de Cooperación e Inmigración; con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia destinados a la recuperación de los servicios básicos y al desarrollo en las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que consten en los anexos 1 («Puntos de la convocatoria») y 2 («Criterios objetivos de valoración de los proyectos») de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 700.000,00 € euros (setecientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 700.000,00 € (setecientos mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024:

• 450.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00.

• 250.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00.

4. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de acuerdo con el artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo cual queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la CAIB para el 2024.

5. Designar a la directora general de Cooperación e Inmigración órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de enero de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1.  Objeto y finalidad de las subvenciones

1.1. El objeto de esta convocatoria es apoyar a las poblaciones de los territorios del Sur afectadas por situaciones de emergencia o crisis humanitarias mediante la financiación de proyectos en el ámbito de la ayuda de postemergencia. El proyecto se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.

1.2. La finalidad es proteger la vida, los derechos y la dignidad de las personas, garantizar la subsistencia, recuperar los servicios básicos y rehabilitar infraestructuras básicas de la comunidad. Se han de priorizar las personas en situación de vulnerabilidad en las crisis humanitarias: menores de edad, especialmente no acompañados, mujeres en situación de violencia sexual, víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico de seres humanos, población LGTBIQ, personas refugiadas, desplazados internos, personas con diversidad funcional y gente mayor. Los ámbitos de actuación son los siguientes:

a) Servicios de salud, incluyendo actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.

b) La ayuda alimentaria y la distribución de alimentos, priorizando las compras locales o regionales.

c) El acceso al agua potable, el saneamiento, la higiene, el refugio y el cobijo.

d) El fortalecimiento de las capacidades locales y los servicios públicos.

e) La reactivación de la actividad económica y productiva inmediata en postdesastre o postconflicto.

f) La satisfacción de las necesidades básicas educativas.

g) Acciones de rehabilitación y reconstrucción (postemergencias).

h) La protección de la dignidad humana y los derechos de las personas, especialmente con la prevención y la mitigación de la violencia de género y sexual.

i) El fortalecimiento de los sistemas de salud y apoyo económico a las poblaciones afectadas por la pandemia de la COVID-19.

j) Otras necesidades básicas en el ámbito de la acción de postemergencia.

 

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio).

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 700.000,00 € (setecientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes en 2024:

— 450.000.00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00.

— 250.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00.

3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Número de proyectos e importe solicitado

4.1. Cada ONGD solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos durante el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, si bien necesariamente tiene que haber transcurrido un mínimo de tres meses entre ambas presentaciones.

4.2. El importe solicitado para cada proyecto no puede ser superior a la cuantía de 60.000,00 €.

4.3. Dada la distribución del crédito a lo largo de todo el periodo de presentación de solicitudes, para garantizar la transparencia y que las entidades estén informadas del crédito disponible antes de presentar la solicitud y, por lo tanto, puedan presentar proyectos ajustados y subvencionables, la Dirección general de Cooperación e Inmigración tiene que publicar, en la web http://dgcooper.caib.es, la información actualizada respecto de las subvenciones otorgadas y el crédito disponible, así como la relación de las entidades beneficiarias en el marco de esta convocatoria.

5. Requisitos de las ONGD beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las ONGD que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar válidamente constituidas conforme con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de entidades radicadas en  las Illes Balears, tienen que estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (RONGD), y, en el caso de entidades de ámbito estatal, tienen que estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Hace falta que la constitución legal de la entidad se haya producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c) Tener entre los objetivos estatutarios la realización de actividades o proyectos relacionados con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni en ningún procedimiento sancionador.

g) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica legalmente creada y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional, sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.

 

6. Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) El proyecto tiene que responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente. En ningún caso se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria.

b) El proyecto se tiene que desarrollar en los países incluidos en la lista de países receptores de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, así como en los países menos avanzados (PMA), donde se produzcan las circunstancias que especifica la apartado f), y se tiene que llevar a cabo a través de una entidad local del país en el cual se haya producido el desastre. En casos excepcionales, se pueden subvencionar proyectos en países que no pertenezcan a esta lista, siempre que se dirijan a población refugiada proveniente de países receptores de ayuda del CAD con conflictos armados o afectados por desastres naturales o humanitarios. En estos casos en que el país no pertenece a la lista, la entidad tiene que acreditar en el proyecto la excepcionalidad de la situación que no permite en el país de acogida atender las necesidades básicas de los titulares de derechos.

c) La duración máxima de la ejecución del proyecto para las actuaciones de postemergencia es de doce meses contadores desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Se pueden subvencionar proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, sin perjuicio del que disponen los apartados 15.5 y 15.6 de esta convocatoria.

d) Se tienen que tener en cuenta los sectores sociales más vulnerables, como por ejemplo los niños, la gente mayor, la población con diversidad funcional, las personas LGTBIQ, la población refugiada, los grupos étnicos y, especialmente, las mujeres de todos estos colectivos.

e) Siempre que sea posible, deben coordinarse con los otros actores que intervienen y deben contribuir a la capacidad administrativa y operativa de los países receptores, para no disminuir las competencias y el futuro desarrollo.

f) La situación sobre la cual actúa el proyecto tiene que ser susceptible de actuaciones de postemergència y debe derivar de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender la población vulnerable, y, además, debe producirse alguna de las circunstancias siguientes:

• Que sean situaciones de conflicto armado, desastres naturales, crisis humanitarias o crisis olvidadas de larga duración que puedan provocar desplazamientos forzosos de personas, con la consiguiente destrucción de la estructura social y económica de la población con graves violaciones de los derechos humanos.

• Que haya una demanda específica de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectado en casos de emergencia.

• Que haya un llamamiento internacional por emergencia, ya sea de ECHO, OCHA u otra fuente.

7. Solicitudes y plazo de presentación

7.1. Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes electrónicamente mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la CAIB para esta convocatoria: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/5863843

7.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otro medio electrónico diferente del que se señala en el punto anterior.

7.3. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 15 de noviembre de 2024.

7.4. Con la solicitud, se deben presentar obligatoriamente el formulario del proyecto, la matriz de planificación y el presupuesto, mediante los modelos normalizados facilitados por la Dirección general de Cooperación e Inmigración para esta convocatoria. La entidad debe presentar también la documentación que acredite los requisitos.

7.5. La falta de presentación del formulario del proyecto, de la matriz de planificación o del presupuesto no es subsanable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

7.6. El formulario del proyecto y la matriz de planificación deben presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se pueden subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en ambos documentos presentados con la solicitud.

7.7. La presentación del formulario, de la matriz de planificación o del presupuesto en un modelo distinto del que se establece para esta convocatoria en el trámite específico implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

7.8. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que se puedan incluir, para poder-la tramitar.

7.9. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

8. Documentación a presentar

8.1. Las ONGD solicitantes tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es:

— De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.

— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento en que se publica la convocatoria.

— De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

b) El formulario del proyecto, la matriz de planificación y el presupuesto, de acuerdo con los modelos normalizados, en los que tienen que constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.

c) En relación al socio local, la documentación siguiente:

— Estatutos de la entidad inscritos formalmente en el registro correspondiente.

— Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.

— Documento de identificación de la persona responsable legal y del nombramiento.

— Si el socio o contraparte local es una administración pública, certificado de compromiso de participación en el proyecto.

— Cuando estos documentos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se tiene que adjuntar una declaración responsable de l a persona que representa la entidad que acredite el contenido.

d) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que conste que está al corriente  del pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en el supuesto de que la entidad solicitando deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.

e) En el caso de fundaciones, un documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

 f) En el caso de desplazamiento de personal expatriado, un informe firmado por la persona que representa la entidad legalmente que justifique la necesidad, como también las tareas que se tienen que hacer, el tiempo de dedicación y la retribución.

g) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el web http://dgcooper.caib.es. En caso de que las cuentas ya estén de alta en la comunidad autónoma, es suficiente con especificar la cuenta en la que se debe que hacer el pago.

 8.2. Adicionalmente, las entidades de ámbito estatal no inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (RONGD) tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Acreditación de estar inscritas en el Registro del Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

c) El documento de identificación fiscal de la entidad.

8.3. La entidad solicitante puede presentar documentación adicional que acredite los requisitos del formulario y de los criterios objetivos de valoración de los proyectos. Solo se aceptarán los anexos detallados en el trámite electrónico correspondiente. En ningún caso, la aportación de este material sustituye a la información incluida en el formulario.

9. Inicio y Instrucción del procedimiento

9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Cooperación e Inmigración, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con el que dispone esta convocatoria, así como comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.

9.3. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos y que se adjunta la documentación mencionada en el punto anterior. Además de lo que prevé el punto 7, son causas de exclusión no subsanables las siguientes:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

b) La solicitud de subvención para actividades cuyo objeto y la finalidad no estén previstas en la convocatoria.

9.4. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y en esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

9.5. De acuerdo con el que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

9.6. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección general de Cooperación e Inmigración o la persona que delegue.

b) Vocales:

—  Dos o más funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección general de Cooperación e Inmigración, designados por el presidente o presidenta.

—  Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el jefe del servicio.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Dirección general de Cooperación e Inmigración, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar en la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la ayuda humanitaria o expertas en la materia objeto del proyecto.

El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora deben ajustarse a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9.7.  Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor debe dar un plazo de audiencia previa y reformulación a las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional —que debe publicarse en el trámite específico de la Sede Electrónica—, para que en el plazo de diez días hábiles desde la publicación puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida o reformular el proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.

9.8. El órgano instructor ha de formular la propuesta de resolución, que se debe publicar en la Sede Electrónica. Debe otorgarse a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación y la renuncia se tienen que llevar a cabo de manera expresa mediante el trámite específico previsto en la Sede Electrónica. Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se publique en la Sede Electrónica.

10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables

10.1. El órgano instructor debe estudiar cada solicitud por orden de presentación y ha de comprobar que cumple los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, debe valorarse individualmente cada solicitud.

10.2. La Comisión Evaluadora, atendiendo a los informes del equipo técnico de la Dirección general de Cooperación e Inmigración, valorará los proyectos presentados de acuerdo con el baremo previsto en el anexo 2, con una puntuación comprendida entre 0 y 100.

10.3. Los proyectos han superar o tener los 15 puntos en el bloque A y los 30 puntos en el bloque B, previstos en el anexo 2:

a) Bloque A: ONGD solicitante y socio local.

b) Bloque B: descripción del proyecto.

10.4. Superada la puntuación que establece el apartado anterior, para obtener la subvención, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de los proyectos (anexo 2), el proyecto debe obtener necesariamente una puntuación mínima de 65 puntos.

10.5. Los proyectos que tengan la puntuación mínima se tienen que subvencionar, por orden de presentación, con el 100 % de la cuantía solicitada, hasta un importe máximo de 60.000,00 €, sin perjuicio de los factores de corrección que se puedan aplicar y hasta agotar el crédito presupuestario previsto.

10.6. Si el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado, se tiene que proponer a la entidad interesada que reformule el proyecto y acepte o rechace la subvención, en conformidad con el que prevén el punto 11 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018.

11. Factores de corrección y reformulación del proyecto

11.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, con una motivación previa que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

11.3. La reformulación debe presentarse según el modelo normalizado que proporciona la Dirección general de Cooperación e Inmigración, disponible en la Sede Electrónica. En el supuesto de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días para que puedan subsanarlos.

11.4. Según el artículo 19 del Decreto 15/2018, una vez acabada la fase de determinación de los importes de las subvenciones, en el caso de reformulación, el proyecto aprobado se puede modificar para ajustarse a la financiación obtenida.

11.5. En caso de que se apliquen factores de corrección o se produzcan modificaciones, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento

12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

12.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en caso de concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, deben publicarse en la Sede Electrónica en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

13. Pago de las subvenciones

13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con el que disponen el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.

13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de treinta días naturales, a partir del pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar formalmente a la Dirección general de Cooperación e Inmigración en este mismo plazo, con la indicación de la fecha de inicio del proyecto, concretamente, día, mes y año.

13.3. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede tiene que otorgar la cuantía a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de presentación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia, se libere crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por carencia de crédito presupuestario. El órgano instructor debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad haya aceptado la propuesta, se debe dictar y publicar la resolución de concesión.

14. Gastos subvencionables

14.1. Se consideran gastos subvencionables las que, de una manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda; concretamente, las que se indican a continuación:

A) Son gastos directos:

1.º Terrenos o inmuebles (compra). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para adquirir los terrenos y los inmuebles y hacer la inscripción legal correspondiente en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc., cuando sean imprescindibles para conseguir los objetivos. Se excluye la compra de sedes  administrativas o de viviendas para el personal local o expatriado. Todos los bienes inmuebles adquiridos con cargo a la subvención tienen que ser propiedad de los titulares de derechos del proyecto, del socio local o de las entidades públicas.

2.º Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos relacionados directamente con trabajos de construcción y reforma, incluidos la mano de obra y los estudios técnicos. También se incluyen las obras para instalar sistemas de agua y saneamiento, así como para construir pozos y sistemas de regadío. No se pueden imputar a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco las efectuadas en locales o suyos de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si coincide con los titulares de derechos finales o si los inmuebles o infraestructuras se transfieren a los titulares de derechos o a las entidades públicas al final de la intervención.

3.º Equipos y materiales inventariables. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones y el arrendamiento de equipos y materiales, las adquisiciones de inmovilizado material, mobiliario, maquinaria y herramientas, equipos y programas informáticos que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto, así como los gastos de transporte y almacenamiento de estos bienes. Se incluye el material agrícola esencial para mantener y recuperar la agricultura básica familiar. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales para suyos administrativas o viviendas del personal del proyecto.

4.º Materiales no inventariables y suministros. El material no inventariable es aquel que se consume con el uso y que requiere reposición. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de material fungible, alimentos básicos, material de limpieza e higiene, materiales de abrigo y estructuras de cobijo, reparaciones y mantenimiento de maquinaria y material de oficina, así como los gastos de transporte y almacenamiento de estos bienes, directamente relacionados con la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen la adquisición de suministros para viviendas del personal del proyecto o para usos administrativas.

5.º Personal. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de contratar el personal al servicio del proyecto, siempre que haya una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y el trabajador o trabajadora. No son imputables los gastos originados por los miembros de las juntas directivas o los consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal es total o parcial según la dedicación a la actuación concreta de que se trate. En la formulación, es necesario indicar el porcentaje de jornada laboral que el personal dedica al proyecto e imputar solo la parte proporcional de la retribución. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de depósito obligados de acuerdo con la legislación local y, en el caso de personal al exterior, otros seguros subscritos a nombre del personal o de sus familiares de primer grado. Estos últimos seguros, si no son obligatorias por la legislación laboral que corresponda, tienen que constar en el contrato laboral subscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos del contrato imputables a la entidad beneficiaria o a contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o de la Seguridad Social, que no son imputables a la subvención. Hay tres subpartidas para este concepto:

— Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta servicio o de un tercer país, siempre que sea de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén relacionadas directamente con la intervención. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto se tienen que corresponder a los salarios medios según la categoría profesional donde se lleva a cabo la intervención.

— Personal expatriado: personal contratado por la entidad solicitante sometido a la legislación correspondiente, que presta servicio en el país de ejecución y las tareas del cual se vinculan directamente la intervención. La entidad tiene que presentar con el formulario un informe justificativo de la necesidad de la presencia de personal expatriado en el proyecto.

— Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente y que presta servicio en las Illes Balears. Se puede imputar hasta un 3 % del presupuesto aprobado a este concepto.

6.º Aportaciones monetarias a la población refugiada o desplazada. Es la entrega de dinero a individuos o a unidades familiares, ya sea como ayuda de postemergència, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de alimentos y de productos no alimentarios o servicios básicos, o ya sea para comprar bienes esenciales para recuperar los medios de subsistencia. Este tipo de gasto tiene que estar justificado y tener la autorización previa y expresa del órgano que concede la subvención. Los gastos deben acreditarse mediante recibos de caja.

7.º Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente relacionados con las actuaciones previstas.

8.º Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen los servicios necesarios para realizar capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidos en la formulación o en las modificaciones autorizadas debidamente, que no impliquen relación laboral y que no se puedan incluir en otras partidas.

9.º Gastos de funcionamiento sobre el terreno. Se deben imputar en esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de suyos y otros gastos análogos acontecidos en el país de ejecución y ligadas al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local.

10.º Otros gastos. Se deben imputar en esta partida los gastos financieros y los gastos derivados de compulsas y de traducciones obligatorias de documentos para presentar con el informe final.

B) Son gastos indirectos:

Corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos se deben imputar dentro del periodo de ejecución de la intervención, y las entidades beneficiarias deben acreditarlos mediante una declaración responsable firmada por la persona que las representa legalmente. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 5 % de la subvención solicitada.

14.2. Los gastos inventariables derivados de los puntos primero, segundo y tercero serán con cargo al capítulo 7 (transferencias de capital) del presupuesto disponible para la convocatoria; todas los demás gastos son con cargo al capítulo 4 (transferencias corrientes).

14.3. Las entidades deben poner todos los medios necesarios para que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, y tienen que priorizar el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado.

14.4. Las entidades beneficiarias deben reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

14.5. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 40.000,00€ (cuarenta mil euros), en el caso de coste de ejecución de obra, o de 15.000,00 € (quince mil euros), en el caso de suministro de equipos o prestación de servicios, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que adjuntar a la memoria final del proyecto, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en la memoria.

14.6. Los gastos deben justificarse de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria, y la subvención debe reducirse en proporción a la parte del presupuesto que se ha dejado de justificar.

14.7. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penaltis, e intereses de aplicación a la demora de los pagos.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o del proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En ningún caso, la subvención otorgada puede utilizarse para gastos y atenciones protocolarias, para indemnizaciones por despidos, ni para gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, o actuaciones de apadrinamiento.

15. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos

15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan a aspectos básicos del proyecto, como por ejemplo objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local o contraparte.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite pasan a tener la consideración de modificación sustancial.

c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A tal efecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su modificación, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni suponga ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

15.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

15.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a la comunicación a la Dirección general de Cooperación e Inmigración. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y esto no implica la necesidad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.

15.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3.b) del Decreto 15/2018.

15.6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización si se producen situaciones excepcionales, como por ejemplo desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

15.7. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de una manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con el que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1. Además de las previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 21 del Decreto 15/2018, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Comunicar la aceptación o la renuncia respecto a la propuesta de resolución de concesión en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de esta propuesta en la Sede Electrónica.

b) Comunicar la fecha de inicio de ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.

c) Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

e) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección general de Cooperación e Inmigración, del estado de ejecución del proyecto.

f) Facilitar toda la información que los requiera el órgano de control financiero correspondiente.

g) Entregar un informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto a los seis meses del comienzo de la actividad subvencionada para aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses. Para los proyectos con un plazo de ejecución inferior a doce meses no se han de presentar informes de seguimiento. Los informes de seguimiento se han de presentar de acuerdo al modelo disponible en el trámite específico publicado a la Sede Electrónica y no han de incluir facturas u otros justificantes de los gastos. El plazo para presentar este informe no es susceptible de ampliación.

h) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma oportuna, de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria.

i) Incorporar de una manera visible en el material impreso o en las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial del Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección general de Cooperación e Inmigración, para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos tienen que aparecer con las mismas dimensiones y condiciones de visibilidad.

j) Cuando exista contraparte o socio local, entregar las cuantías recibidas de la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.

k) No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

l) Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Illes Balears queden vinculados formalmente al proyecto. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, habrá un plazo de diez años, para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público, y de cinco años, para el resto de bienes. La entidad tiene que presentar con la memoria final los documentos que acrediten el régimen de propiedad y la titularidad. En el caso de inmuebles, tiene que presentar la inscripción en el registro de propiedad a nombre de los destinatarios, del socio local o de la administración pública correspondiente.

m) Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes, así como cumplir las disposiciones del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

n) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.

16.2. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección general de Cooperación e Inmigración puede requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica, así como hacer misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones.

17. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda. Es decir, El importe derivado de la suma de todas las subvenciones o ayudas otorgadas no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

18. Justificación del proyecto aprobado

18.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección general de Cooperación e Inmigración y disponibles en el web http://dgcooper.caib.es. La memoria justificativa final a presentar debe contener la siguiente documentación:

a) Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, de acuerdo con el modelo de la Dirección general de Cooperación e Inmigración, disponible en el web http://dgcooper.caib.es, que debe especificar con el máximo detalle los objetivos logrados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo, las dificultades y las medidas correctoras, sobre los cuales deben aportarse datos relevantes y fuentes de verificación objetivas. También debe constar como documentación complementaria material fotográfico, material didáctico, si procede, y las listas de asistencia a los talleres, reuniones u otros acontecimientos significativos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, que comprende los documentos siguientes:

— Cuenta justificativa según el modelo disponible en el web http://dgcooper.caib.es.

— Lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— Documentos justificativos de los gastos ordenados según la lista mencionada anteriormente.

— Balance final del proyecto aprobado, que debe contener los gastos financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los financiados por otras administraciones públicas o entes privados o públicos, tanto nacionales como extranjeros, y las financiadas con fondos propios.

— Comprobantes de las transferencias efectuadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.

— Documentos acreditativos del tipo de cambio.

— Declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente el socio local en la cual declare haber recibido los fondos en el país beneficiario.

— Declaración responsable firmada por el representante legal que acredite las cuantías imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos.

En relación al tipo de cambio, a la hora de convertir en euros los gastos efectuados en moneda extranjera, se puede optar entre dos métodos para aplicar los tipos de cambio:

—  Método FIFO: el tipo de cambio al cual se adquiere una remesa de fondos se aplica a todos los gastos efectuados hasta que se agota la remesa.

—  Tipo de cambio mediano ponderado total: se ponderan todos los tipos de cambio efectuados por un periodo que puede ser inferior a un año o anual o que puede comprender todo el periodo de ejecución.

El método será el que elija la entidad adjudicataria, de acuerdo con lo que mejor se ajuste a sus sistemas de gestión. En la gestión y justificación de una subvención no se pueden utilizar diferentes métodos de aplicación de los tipos de cambio. En la lista de gastos debe indicarse el método utilizado para aplicar los tipos de cambio y el tipo de cambio aplicado a cada gasto. Sea cual sea el método, debe basarse siempre en el tipo de cambio que realmente ha intervenido entre los euros desembolsados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración y la moneda local en la que se han abonado los gastos; es decir, se trata de determinar el coste real de un gasto para la entidad adjudicataria. Por tanto:

• Se tienen que tener siempre en cuenta los tipos de cambio aplicados a las transferencias en el país de ejecución, tanto si se han hecho antes como si se han hecho después de la ejecución del gasto, por el hecho de haber anticipado los fondos del socio local, a pesar de que tiene que haber correspondencia entre las cuantías globales transferidas y las gastadas.

• No se admiten documentos que acrediten tipos de cambio oficiales de una manera genérica.

• No se tienen que basar nunca en estimaciones de futuro. Así, en un convenio de justificación económica anual, si se usa un tipo de cambio mediano ponderado, el periodo máximo en que se puede hacer la ponderación es el que comprende el informe económico rendido.

• Las operaciones de tipos de cambio se tienen que efectuar en mercados oficiales y se tienen que acreditar con los justificantes emitidos por las entidades que operan en estos mercados.

Excepcionalmente, y siempre que no sea posible aplicar ninguno de los dos métodos mencionados, se puede aplicar el tipo de cambio que establece InforEuro, de acuerdo con las instrucciones del web

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/index_en.cfm. La entidad tiene que acreditar esta excepcionalidad.

18.2. La entidad beneficiaria puede sustituir la memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo por la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditoría, que tiene que tener el contenido y tiene que cumplir los requisitos que establece el artículo 35 del Decreto 15/2018.

18.3. Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto deben estar estampillados debidamente, con el sello en los originales, cuando sean en papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente, tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en el web http://dgcooper.caib.es.

Además, estas facturas o documentos justificativos que son de presentación preceptiva se pueden sustituir con carácter provisional por una copia electrónica simple diligenciada por el responsable de la entidad (es decir, firmada electrónicamente) en la cual se declare responsablemente la correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen estas diligencias provisionales, se deberá adjuntar también una declaración responsable en la cual se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentarlos, o las copias auténticas, en caso de que sean requeridos totalmente o parcialmente por la Dirección general de Cooperación e Inmigración.

18.4. Los gastos que se imputen a la subvención concedida se tienen que haber meritado dentro del plazo de ejecución real del proyecto.

18.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos sean en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes. En cualquier caso, la cuenta justificativa tiene que estar escrita en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

18.6. El gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o las entidades que las representan en el ámbito de las Illes Balears, se puede justificar mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondo emitido por el órgano de control propio del estado o la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y las ayudas, o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que estén aplicables.

18.7. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección general de Cooperación e Inmigración el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto al resto de aportaciones otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.8. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas y vinculadas intrínsecamente, de una manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar. Estas valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por la población sujete final, socios locales y otras entidades locales diferentes de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las persones destinatarias finales vinculadas directamente a la ejecución de las actividades presupuestadas que, en el caso de terrenos, locales o equipos, se tengan que transferir definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También se pueden valorar los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones se tienen que acreditar con un certificado de la contraparte, de la población sujete final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anejo, se tiene que describir y cuantificar la aportación, con indicación del número de unidades, las horas de trabajo, los precios unitarios —si corresponde—y la valoración total. Las valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, tienen que tener en cuenta la antigüedad. En la justificación final del proyecto, en el supuesto de que se produzcan aumentos en las valoraciones del socio local respecto del presupuesto aprobado, esto no puede suponer una disminución de la justificación del importe subvencionado por la Dirección general de Cooperación e Inmigración.

18.9. También se pueden utilizar como justificantes de gasto los recibos de caja. A tal efecto, se entiende por recibos de caja los documentos que emite la entidad o el sujeto que efectúa el pago, firmados por el proveedor de los bienes o servicios, el cual, de este modo, acredita que se ha recibido el importe que se indica. El órgano que concede la ayuda tiene que autorizar la utilización de recibos de caja con carácter previo, sin perjuicio que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. Para actividades llevadas a cabo en las Illes Balears, no se admiten recibidos de caja.

18.10. Si ocurriera alguna causa justificada que impida razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde el acabamiento del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga, mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, no puede ser objeto de ampliación un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se tienen que llevar a cabo en conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, se tiene que autorizar expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante resolución.

18.11. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que volver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.12. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.

19. Revocación y reintegro

19.1.  Como presupuesto de la obligación del órgano competente del procedimiento de iniciar la revocación o el reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar, en el plazo de nuevo meses contadores desde que se presienta la justificación, una liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

19.2. Corresponde revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

19.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, hay que atenerse al que disponen los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a) Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 %.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el cual se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 %.

En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía que se tiene que reintegrar se tiene que determinar con la aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a cumplir los compromisos. Entre estos incumplimientos posibles, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

•  Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.

•  Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

•  Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10 % de la subvención.

•  Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los cuales se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20 % de la subvención.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la ejecución del proyecto, que es el fundamento de la concesión, así como de la justificación de los gastos que se derivan, en la forma y con las condiciones que establece esta convocatoria.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y a las especialidades previstas en el artículo 63 de la Ley 39/2015.

21. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se tienen que hacer con sujeción estricta al que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

 

ANEXO 2 Criterios objetivos de valoración de los proyectos (máximo 100 puntos)

Bloque 1. Características, capacidad y solvencia de la entidad solicitante y del socio local o equipo en el terreno (0-30 puntos)

A.1. Entidad solicitante: capacidad de intervención (0-15 puntos)

A.1.1. Presencia activa en las Illes Balears (3 puntos)

a )  La entidad se coordina con otras entidades del sector y/o se adhiere en redes locales, nacionales o internacionales de igualdad de género o defiende de los derechos humanos o del medio ambiente (1 punto).

b)  La entidad ha promovido actividades de sensibilización —1 punto—, educación o incidencia y reflexión en las Illes Balears —1 punto— (hasta 2 puntos).

A.1.2. Perspectiva de género (2 puntos)

a)  La entidad presenta el Plan de igualdad de la asociación vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).

b)  La entidad aporta un documento estratégico de género en el ámbito de la cooperación y la acción humanitaria, vigente (1 punto).

A.1.3. Estrategia de ayuda humanitaria (2 puntos)

a)  La entidad plantea con claridad una estrategia de acción humanitaria coherente y definida en el sector (1 punto).

b)  La entidad aporta un documento estratégico de acción humanitaria vigente, definido y coherente (1 punto).

A.1.4. Capacidad de gestión en proyectos de emergencias o postemergencias (3 puntos)

a)  La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años al menos un proyecto de emergencia o de ayuda humanitaria de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (3 puntos).

b)  La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años un proyecto de emergencia o de ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (2 puntos).

c)  La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o de ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 50 % de la subvención solicitada (1 punto).

A.1.5. Experiencia en el sector de intervención (3 puntos)

a )  La entidad solicitante tiene tres años o más de experiencia en el sector concreto de intervención (3 puntos).

b)  La entidad solicitante tiene dos años de experiencia en el sector concreto de intervención (2 puntos).

c)  La entidad solicitante tiene al menos un año de experiencia en el sector concreto de intervención (1 punto).

A.1.6. Experiencia en relación con la zona geográfica (2 puntos)

a )  La entidad solicitante ha llevado a cabo al menos un proyecto en la misma zona o región (2 puntos).

b)  La entidad solicitante ha llevado a cabo al menos un proyecto en el mismo país (1 punto).

A.2. Socio local o equipo en el terreno (0-15 puntos)

A.2.1. Capacidad y lineas de trabajo en acción humanitaria (hasta 3 puntos)

a )  El socio del Sur tiene capacidad operativa y técnica suficiente para llevar a cabo las acciones del proyecto (hasta 2 puntos).

b)  El socio del Sur participa a lo largo de todo el ciclo del proyecto (1 punto).

A.2.2. Experiencia en el sector de intervención (2 puntos)

a )  La entidad solicitante tiene dos años de experiencia en el sector concreto de intervención (2 puntos).

b)  La entidad solicitante tiene al menos un año de experiencia en el sector concreto de intervención (1 punto).

A.2.3. Capacidad de gestión (2 puntos)

a )  El socio local ha gestionado en los últimos tres años algún proyecto de emergencia o de ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 100 % de la subvención solicitada (2 puntos).

b)  El socio local ha gestionado en los últimos tres años algún proyecto de emergencia o de ayuda humanitaria de cuantía igual o superior al 50 % de la subvención solicitada (1 punto).

A.2.4. Experiencia con la entidad solicitante (2 puntos)

a)  El socio local ha llevado a cabo dos proyectos conjuntamente con la entidad solicitante en los últimos cinco años (2 puntos), o

b)  El socio local ha llevado a cabo un proyecto conjuntamente con la entidad solicitante en los últimos cinco años (1 punto).

A.2.5. Experiencia con la comunidad destinataria o con los titulares de derechos (2 puntos)

a)  El socio local ha trabajado dos años con la comunidad destinataria (2 puntos), o

b)  El socio local ha trabajado al menos un año con la comunidad destinataria (1 punto).

A.2.6. Perspectiva de género (2 puntos)

a)  La entidad presenta el plan de igualdad de la asociación vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).

b)  La entidad aporta un documento estratégico de género en el ámbito de la cooperación y la acción humanitaria (1 punto).

A.2.7. Estrategia de acción humanitaria (2 puntos)

a)  La entidad plantea una estrategia de acción humanitaria coherente y definida en el sector (1 punto).

b)  La entidad aporta un documento estratégico de acción humanitaria vigente, definido y coherente (1 punto)

Bloque 2. Descripción del proyecto (70 puntos)

2.1. Fundamentación y contextualización de la acción (0-13 puntos)

a)  Se justifica la pertinencia de la intervención con las prioridades y las necesidades de los titulares de derechos (hasta 2 puntos).

b)  Se describe de una manera detallada el trabajo previo de identificación y prospección, con datos cuantitativos como punto de referencia o línea de base (hasta 2 puntos).

c)  La entidad se alinea con algún plan estratégico de desarrollo del país o región y/o participa en él (hasta 2 puntos).

d)  El proyecto se coordina con otras actuaciones similares en la zona realizadas por ONGD, asociaciones locales u organismos internacionales (clústeres) (1 punto).

e)  La entidad conoce los estándares humanitarios y las normas mínimas reconocidos internacionalmente y los aplica en la intervención propuesta (hasta 2 puntos).

f)  El proyecto contribuye a la conectividad con el desarrollo (hasta 2 puntos)

g)  Se describe de qué manera el proyecto incorpora los ODS a lo largo del ciclo del proyecto —1 punto— y se detalla en qué metas contribuye —1 punto— (2 puntos).

2.2. Definición de los titulares de derechos (0-10 puntos)

a) Los titulares de derechos están cuantificados e identificados correctamente y se detalla cuáles son sus condiciones sociales y familiares (1 punto).

b) La actuación detalla cómo ha afectado el desastre de una manera diferenciada por género, cuáles son las necesidades de las mujeres y las medidas para corregirlo (hasta 2 puntos).

c) El proyecto contribuye a reducir la vulnerabilidad de la población así como al aumento de sus capacidades (hasta 2 puntos).

d) Se priorizan los colectivos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, gente mayor, población refugiada o desplazada, discapacitados funcionales y población LGTBIQ (1 punto).

e) Los titulares de derechos participan en la identificación y la implantación del proyecto (hasta 2 puntos).

f) Se hacen acciones concretas para disminuir las brechas de género —1 punto— y se priorizan las mujeres para ocupar roles de responsabilidad —1 punto— (hasta 2 puntos).

2.3. Estrategia del proyecto: matriz de planificación y resultados (0-16 puntos)

a ) La lógica vertical del proyecto expresa una relación causal de la planificación: entradas y actividades a resultados, resultados a objetivo específico y objetivo específico al objetivo general (hasta 3 puntos).

b) La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre resultados, indicadores y fuentes de verificación (hasta 3 puntos).

c) El análisis critico sobre las relaciones de género se ve reflejado en la matriz de planificación y se presentan resultados e indicadores de género muy definidos (2 puntos).

d) Los indicadores se expresan de una manera concisa, son verificables objetivamente (hasta 2 puntos).

e) Las fuentes de verificación están asociadas correctamente a cada indicador (1 punto).

f) Los factores externos se prevén y se expresan de una manera correcta (1 punto).

g) Las actividades son adecuadas y coherentes con los objetivos del proyecto (hasta 2 puntos).

h) La explicación narrativa de la lógica de intervención demuestra un plan de trabajo coherente y es congruente con la lógica interna de la intervención (hasta 2 puntos).

2.4. Valoración económica del proyecto (0-8 puntos)

a) Las partidas previstas son razonables (no están sobrevaloradas) (1 punto).

b) Las partidas previstas son necesarias para cumplir los objetivos y los resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

c) El presupuesto está claramente desglosado por partidas —1 punto— y conceptos —1punto— (hasta 2 puntos).

d) Los recursos humanos, técnicos y materiales están muy identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (hasta 2 puntos).

e) Se priorizan las compras locales, o en países vecinos, de bienes, materiales, alimentos y productos sanitarios (1 punto).

2.5. Viabilidad y apoyo de la acción (0–6 puntos)

a ) Se dispone de la implicación y la participación de alguna institución representativa del país (se aportan cartas que lo avalan) (1 punto).

b) Se han previsto medidas coherentes para garantizar la apropiación y el apoderamiento de los titulares de derechos (hasta 2 puntos).

c)  Se han establecido mecanismos para la continuidad de los resultados una vez finalizada la actuación (hasta 2 puntos).

d) Se han generado procesos de fortalecimiento de capacidades de los titulares de derechos, de responsabilidades y de obligaciones (1 punto).

2.6. Enfoques (0-6 puntos)

a) El proyecto incorpora el enfoque de derechos humanos a lo largo del ciclo del proyecto y está dirigido al reconocimiento y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de las personas titulares de derechos (2 puntos).

b) El proyecto incorpora el enfoque de lucha contra la pobreza a lo largo del ciclo del proyecto y favorece la inclusión social (1 punto).

c) El proyecto incorpora el enfoque de género a lo largo del ciclo, tiene en cuenta las relaciones de género y ofrece medidas para el logro de los derechos de las mujeres (2 puntos).

d) La intervención contribuye a la sostenibilidad ecológica y la resiliencia del Sur a lo largo del ciclo del proyecto (1 punto).

2.7. Seguimiento y evaluación (0-5 puntos)

a) Se indiquen el plan, las herramientas y la metodología para el seguimiento y la evaluación, las funciones de los diferentes actores y las medidas de control que permitan ir identificando posibles situaciones que puedan perjudicar la consecución de los resultados y los objetivos previstos (hasta 4 puntos).

b) Se prevé la rendición de cuentas ante la población destinataria del proyecto (1 punto).

 

​​​​​​​2.8. Priorización geográfica (0-6 puntos)

a) Es un pueblo sin estado, receptor de un gran flujo de población refugiada, crisis de larga duración o el índice de desarrollo humano (IDH) del país es inferior a 0,5 (6 puntos).

b) La IDH se sitúa entre 0,5 y 0,599 (3 puntos).

c) La IDH se sitúa entre 0,6 y 0,699 (1 punto).​​​​​​​