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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 10308
Aprobación del Plan de medidas antifraude de la Mancomunitat des Raiguer

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Texto

El Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2023, adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo:

“PRIMERO. - Aprobar el Plan de medidas antifraude de la Mancomunitat des Raiguer como conjunto de herramientas obligadas de prevención y lucha contra el fraude, los conflictos de interés y la corrupción dentro de la gestión de cualquier proyecto, actuación o inversión que tenga financiación total o parcial a cargo de Fondos Europeos Next Generation EU que se adjunta a la presente propuesta de acuerdo, previo dictamen favorable de la comisión informativa.

SEGUNDO. - Aprobar la Declaración institucional de la Mancomunitat des Raiguer del compromiso con la lucha contra el fraude incluida en el Anexo I del Plan.

TERCERO. - Publicar el texto íntegro del Plan en la sede electrónica de esta Mancomunitat a efectos de su general conocimiento y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

CUARTO. - Remitir, en caso de su aprobación, el Plan de medidas antifraude de la Mancomunitat des Raiguer al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, mediante el correo electrónico habilitado al efecto.”

 

Binissalem, a fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2023)

El presidente Joan Rotger Seguí

 

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER

Introducción

Plan de medidas antifraude

1. Objeto del Plan de medidas antifraude

2. Naturaleza y finalidad del Plan de medidas antifraude

3. Ámbito objetivo de aplicación

4. Ámbito subjetivo de aplicación

5. Principios del Plan de medidas antifraude

6. Organización, gestión y desarrollo del Plan de medidas antifraude

7. Revisión y adaptación del Plan de medidas antifraude, así como seguimiento y evaluación de las medidas propuestas y configuración de nuevas

8. Estructura del Plan de medidas antifraude

9. Medidas de prevención

9.1. Aprobación de una Declaración Institucional al máximo nivel de compromiso de lucha contra el fraude y la corrupción.

9.2. Definición de un modelo básico de gestión de evaluación de riesgos en el ámbito de la prevención, detección y corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de interés en la Mancomunitat.

9.3. Incorporación de la Declaración de no estar afectado por ningún conflicto de interés (DACI) en los expedientes de contratación, gestión de subvenciones o de selección de personal vinculados a proyectos financiados con fondos europeos.

9.4. Despliegue de una cultura ética.

9.5. Código de conducta de altos cargos.

9.6. Código de conducta de los trabajadores públicos.

9.7. Publicación de declaración de bienes y actividades.

9.8. Participación de la entidad local en acciones de sensibilización y formativas en materia de integridad y ética pública.

9.9. Publicidad y transparencia del Plan de medidas antifraude.

9.10. Separación de responsabilidades de gestión, control y tesorería en la gestión de fondos europeos.

10. Medidas de detección

10.1. Creación de un canal interno o, en su caso, la conexión con un canal externo para la gestión y presentación de dilemas éticos, quejas o denuncias.

10.2. Previsión de un listado de banderas rojas que actúe como sistema de alertas en los casos en que los riesgos de aparición de irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés sean elevados o medios y la utilización de herramientas de gestión de datos y trazabilidad para detectar irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés.

11. Medidas de corrección

11.1. La retirada de los proyectos, o de éstos, afectados por el fraude y la corrupción o por los conflictos de interés reales. La recuperación de los fondos de la UE gastados fraudulentamente.

11.2. La adopción de otras medidas de corrección complementarias: actuaciones preliminares e investigaciones previas a la incoación de procedimientos administrativos o penales. Actuación de órganos de control.

11.3. Corrección de los conflictos de interés: la abstención.

11.4. Gestión frente a conflictos de interés o indicios de posible fraude o corrupción.

12. Medidas de acoso

12.1. Conflicto de interés.

12.2. Incoación de procedimientos disciplinarios o sancionadores cuando la competencia sea propia de la Mancomunitat.

12.3. Comunicación de los hechos producidos y medidas adoptadas a las autoridades competentes.

12.4. Denuncia de los casos de presunto fraude frente a las autoridades nacionales o de la Unión Europea, así como frente a la fiscalía o los tribunales.

Anexos al Plan de medidas antifraude

Anexo I. Declaración institucional.

Anexo II. Mapa de riesgos y matriz de evaluación.

Anexo III. Banderas rojas en la detección de las irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflictos de interés.

Anexo IV. Modelo de DACI.

Anexo V. Modelo de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo VI. Modelo de declaración de compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo VII. Protocolo de gestión de conflictos de intereses.

Introducción

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU (NGEU), un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el núcleo de este Fondo de Recuperación. El Instrumento Europeo de Recuperación se fundamenta a la vez en tres pilares:

1. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, en un ámbito estructurado en torno a seis grandes bloques de actuaciones:

a. la transición ecológica;

b. la transformación digital;

c. el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas;

d. la cohesión social y territorial;

e. la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción frente a las crisis, y

f. políticas para la próxima generación.

2. La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende una recuperación ecológica, digital y resiliente.

3. El reforzamiento de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.

De acuerdo con esto, cada Estado miembro debe elaborar un proyecto de país. En el Estado español, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales que se vertebran en diez políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del plan. Estos cuatro ejes son; la transición ecológica, la transformación social, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las administraciones públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que deben canalizarse los fondos europeos. Además, es necesaria la configuración y el desarrollo de un sistema de gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión Europea. Por ello, se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Las Islas Baleares aprobaron, por su parte, el Plan Autonómico de Reactivación y Transformación Económica y Social de las Islas Baleares, con diez ejes de futuro y diferentes planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las acciones necesarias para hacer frente a la situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.

En el ámbito propio de la Comunidad de Baleares, se ha aprobado la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con el objetivo de establecer medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos reguladores, de gestión y la Organización de la Administración de la comunidad autónoma y el sector público.

También se ha aprobado la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para armonizar las particularidades organizativas y normativas propias de la Comunidad que dispone el Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, en el que se establece un marco general básico, cuyas medidas puedan, en algunos casos, ser aplicadas directamente, pero en otros, deben ser desarrolladas autonómicamente.

Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.

En cumplimiento de este mandato se aprueba este plan, que tiene por objeto definir las principales acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o fraude en los recursos financieros del PRTR, con el fin de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se desperdicien y cumplan los importantes fines para los que están asignados.

Las exigencias derivadas de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conjuntamente con las obligaciones que impone el derecho de la Unión Europea a los Estados miembros (y, por tanto, también a las autoridades locales) cuando gestionen de forma compartida o ejecuten fondos procedentes del presupuesto “comunitario” consisten en dotarse de los mecanismos de integridad que salvaguarden los intereses financieros de la Unión, lo que supone que la Mancomunitat des Raiguer debe disponer de un plan de medidas antifraude.

El Plan de medidas antifraude de la Mancomunitat des Raiguer parte de un diagnóstico previo del estado actual de la política de integridad en la entidad, poniendo en valor como prioridad estratégica y operativa la integridad de la institución, así como de todas las personas que desarrollan su actividad para articular un modelo basado en un enfoque de riesgos que centre su actividad, principalmente, en la prevención y detección de las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, para evitar o mitigar la concreción en la que afecta la gestión o ejecución de fondos europeos tanto en la condición de la Mancomunitat des Raiguer como órgano gestor o como beneficiario de ayudas o subvenciones de otros órganos gestores vinculadas a proyectos, subproyectos, actuaciones o programas de los diferentes componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Plan incide principalmente en el ámbito de la prevención de las conductas o comportamientos que pueden llegar a erosionar gravemente la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, sin olvidar los aspectos relativos a la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que puedan suscitarse. También pone el foco en la colaboración que, en su caso, esta Mancomunitat debe prestar cuando se trate de perseguir estas afectaciones a la integridad.

Centrar la atención principal en la prevención y detección de las expresiones de irregularidades administrativas y de fraude tiene pleno sentido en tanto que las administraciones públicas y entidades de su sector público como ejecutoras o beneficiarias de fondos europeos están en estas dos fases del ciclo antifraude en las que tienen mayor recorrido para adoptar medidas que comporten el fortalecimiento de la integridad institucional, lo que se complementa también con una serie de medidas puntuales de corrección y persecución del fraude y la corrupción.

Evidentemente, el objetivo último de este plan es salvaguardar los principios de buena gestión financiera y de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, garantizando asimismo el principio de cumplimiento por resultados, recogido en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

El Plan contiene, por tanto, un conjunto de medidas de integridad y de lucha contra el fraude, que esencialmente persiguen fortalecer la integridad como elemento sustantivo de la buena gobernanza municipal, alineando, así, este Plan de Integridad y Medidas antifraude con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030, que tiene como finalidad conseguir la construcción de instituciones locales sólidas, que hagan una apuesta clara y contundente -como reconoció la Comisión Europea- para fortalecer el Gobierno Abierto, la Transparencia y la Integridad, así como la rendición de cuentas.

Además, este plan se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, de adaptación, en la medida en que se podrá ir modificando conforme se puedan dictar instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes de medidas antifraude, así como pretende estar en continua revisión en relación con cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude para perfeccionarlas.

Plan de medidas antifraude de la Mancomunitat des Raiguer

1. Objeto del Plan de medidas antifraude

1.1. Este Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos europeos por parte de la Mancomunitat des Raiguer, se aprueba de conformidad con lo que expone el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.2. Este Plan se articula en torno a las cuatro fases del ciclo de gestión del riesgo del fraude para prevenir, detectar, corregir y perseguir las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como evitar la doble financiación, en la gestión y ejecución de los fondos europeos con la pretensión última de salvaguardar los principios de buena gestión financiera, de protección de los intereses financieros de la Unión Europea y de cumplimiento de resultados en la gestión.

1.3. Asimismo, incluye los siguientes anexos que se aprueban con este Plan de medidas antifraude:

  • Anexo I. Declaración institucional.
  • Anexo II. Mapa de riesgos y matriz de evaluación.
  • Anexo III. Banderas rojas en la detección de las irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflictos de interés.
  • Anexo IV. Modelo de DACI.
  • Anexo V. Modelo de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Anexo VI. Modelo de declaración de compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Anexo VII. Protocolo de gestión de conflictos de intereses.

2. Naturaleza y finalidad del Plan de medidas antifraude

2.1. El Plan de medidas antifraude de la Mancomunitat des Raiguer tiene por objeto fortalecer la integridad institucional y la lucha contra las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en la gestión de fondos europeos, así como la doble financiación.

2.2. El Plan se revisará periódicamente para llevar a cabo una mejora permanente de los estándares éticos de la institución y organización municipal, particularmente en cuanto a la gestión y ejecución de fondos europeos de los que esta entidad local sea entidad ejecutora o beneficiaria de recursos financieros destinados a determinadas actuaciones.

2.3. Este Plan tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de la revisión periódica en los términos establecidos en el apartado 7.2.

3. Ámbito objetivo de aplicación

Este Plan de medidas antifraude se aplica a los fondos europeos que la Mancomunitat des Raiguer gestione o de los que sea beneficiario y procedan de los diferentes Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea en el mes de junio de 2021, en el marco del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como, en su caso, de aquellos otros fondos europeos siempre que sea acorde con su propia normativa.

Este Plan de medidas antifraude prevé la regulación de instrumentos y medidas que, más allá de dar respuesta concreta a los requerimientos de la gestión de fondos europeos, se enmarcan en el sistema de integridad institucional de la Mancomunitat des Raiguer y como tales, se pueden aplicar a otros ámbitos de la gestión municipal si así se resuelve de forma expresa.

Este Plan de medidas antifraude es un documento vivo que podrá ser actualizado y completado en función de los resultados de su aplicación, y de acuerdo con las novedades que puedan surgir en la normativa, instrucciones, recomendaciones o modelos provenientes de la Comisión Europea o de la Administración general del Estado sobre esta materia, especialmente en el marco de gestión y ejecución de los fondos Next Generation EU.

4. Ámbito subjetivo de aplicación

4.1. Las medidas de este Plan se aplicarán a todas las personas/departamentos de esta entidad local implicados en la gestión de dinero público y, en concreto, a todos aquellos que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión, elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten en financiación del PRTR.

4.2 Las medidas de fortalecimiento de la integridad y de prevención, detección, corrección y persecución de las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés se aplicarán a los siguientes actores del ámbito municipal o que tengan relación con la gestión, ejecución o destino de los fondos europeos:

a. Altos cargos de la Corporación, así como, en su caso, personal eventual.

b. Empleados públicos municipales que participen en aquellos expedientes que cuenten con financiación procedente de los fondos europeos y que:

a. elaboran informes que sirven de base para la toma de decisiones y/o,

b. intervienen en las mesas de contratación y/o,

c. intervienen en procesos de selección de personal y/o,

d. realizan tareas de gestión control y pago,

e. así como cualquier otro agente en quien hayan delegado o encomendado, así como externalizado alguna o algunas de estas tareas.

c. Beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar a favor de los intereses propios, pero en contra de los intereses financieros de la Unión, en el marco de un conflicto de interés.

d. Asesores externos, profesionales o miembros de comisiones o grupos de trabajo que participen en la preparación o en los trabajos preliminares de procesos de contratación pública o de subvenciones o ayudas, así como en la elaboración de estudios o dictámenes, que puedan incurrir en conflicto de interés.

5. Principios del Plan de medidas antifraude

En cuanto a la gestión de fondos europeos, este Plan se fundamenta en los siguientes principios:

a. Integridad.

b. Imparcialidad y objetividad.

c. Transparencia.

d. Buena gestión financiera.

e. Protección de intereses financieros de la Unión Europea.

f. Compromiso con el resultado.

g. Rendición de cuentas.

6. Organización, gestión y desarrollo del Plan de medidas antifraude

6.1. Atendiendo a las características, dimensiones, recursos y capacidades de la Mancomunitat, el diseño de las estructuras de organización, gestión y desarrollo del Plan se basará en el principio de economía, simplificación orgánica y procedimental y polivalencia funcional.

6.2. La dirección política del Plan la llevará a cabo la Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar y de las competencias del órgano plenario.

6.3. El Comité antifraude se constituirá con la presencia de la persona titular de la Presidencia de la Mancomunitat, quién lo presidirá, así como, en su caso, de uno o dos empleados públicos. Como mínimo, el Comité antifraude estará formado por la persona titular de la Presidencia y el/la Técnico/a Jurídico/a de la Corporación.

6.4. Son funciones mínimas que deberá llevar a cabo el Comité Antifraude, las siguientes:

  • Llevar a cabo la aprobación y supervisión, en su caso, de la evaluación de riesgos y de los indicadores de alerta de banderas rojas.
  • Identificar nuevos indicadores de riesgo e identificar los ámbitos en los que la frecuencia y la gravedad de aquellos sean mayores.
  • Proponer al órgano competente la revisión y actualización periódica del plan.
  • Impulsar campañas de sensibilización y comunicación de las medidas contenidas en este plan, así como promover la participación en acciones formativas de los cargos representativos y de los empleados públicos.
  • Promover las medidas correctoras necesarias recogidas en el plan y colaborar activamente con los órganos de control y los jurisdiccionales en supuestos de persecución del fraude y de la corrupción.
  • Informar sobre situaciones de conflictos de interés valorando la afectación a la imparcialidad y objetividad.
  • Promover un control de intervención y financiero que introduzca en el sistema de gestión los mecanismos de prevención, detección y corrección establecidos en este plan.
  • Elaborar propuestas de resolución, en su caso, de dilemas éticos, dudas o quejas sobre la aplicación de los principios éticos y de conducta contenidos en los códigos correspondientes, o en el marco normativo en vigor.
  • Ser la unidad de tramitación, en su caso, de los dilemas o denuncias formuladas y canalizarlas, una vez evaluadas, a los órganos de control externo (OAIB, SNCA, OLAF).
  • Todas aquellas funciones que les atribuya este plan o que le sean conferidas por decreto de presidencia.

Mediante decreto de Presidencia se podrá modificar la composición del comité antifraude cuando las circunstancias así lo aconsejen, de lo que se dará cuenta al Pleno de la Mancomunitat.

7. Revisión y adaptación del Plan de medidas antifraude, así como seguimiento y evaluación de las medidas propuestas y configuración de nuevas

7.1. Este Plan podrá ser objeto de revisión y actualización periódica. El Comité Antifraude, responsable de la revisión y actualización del Plan, emitirá un informe que se someterá a la consideración del Pleno, que lo aprobará, en su caso, mediante acuerdo.

7.2. Si no se realizan revisiones o actualizaciones previas, el Plan será objeto de evaluación y, en su caso, de adaptación, al menos a los dos años de su aprobación y de forma periódica a partir de después.

8. Estructura del Plan de medidas antifraude

De conformidad con lo que establece el artículo 6.5 a) de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave o fases del llamado “ciclo antifraude”:

• Prevención

• Detección

• Corrección

• Persecución

9. Medidas de prevención

Las siguientes medidas de prevención persiguen articular una serie de acciones, herramientas, instrumentos y medios dirigidos a fortalecer la infraestructura ética de la organización y el sistema de gestión de fondos europeos en clave de integridad, adoptando un enfoque proactivo que apueste por mitigar o evitar riesgos de irregularidades, fraude, corrupción o conflicto de interés en la gestión de estos fondos europeos.

La concreción de las medidas de prevención que se pretende adoptar a través del presente Plan y de su posterior ejecución y desarrollo por parte de la entidad es la siguiente:

9.1. Aprobación de una Declaración institucional al máximo nivel de compromiso de lucha contra el fraude y la corrupción

Mediante la Declaración institucional al máximo nivel de compromiso de lucha contra el fraude y la corrupción, el Pleno de esta Mancomunitat adquiere el firme compromiso de lucha contra el fraude, la evitación o mitigación de los conflictos de interés y una posición manifiesta de tolerancia cero ante la corrupción y las prácticas de irregularidad administrativa en lo que se refiere a la gestión municipal.

La declaración institucional se contempla en el Anexo I del presente Plan.

9.2. Definición de un modelo básico de gestión de evaluación de riesgos en el ámbito de la prevención, la detección y la corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de interés en la Mancomunitat

La Mancomunitat des Raiguer, de acuerdo con el marco normativo europeo y la normativa interna, dispondrá de un modelo de evaluación de riesgos cuando gestione fondos europeos. Por eso creará y actualizará una matriz de riesgos, especialmente en los ámbitos de gestión económico-financiera y de contratación pública.

Una vez adjudicadas líneas de subvenciones para llevar a cabo actuaciones en ámbitos materiales concretos relacionados con determinados componentes, proyectos, subproyectos o actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Comité Antifraude analizará y actualizará la matriz inicial de riesgos.

La matriz inicial de riesgos se contiene en el Anexo II de este Plan.

9.3. Incorporación de la Declaración de no estar afectado por ningún conflicto de interés (DACI) en los expedientes de contratación, gestión de subvenciones o de selección de personal vinculados a proyectos financiados con fondos europeos.

La Mancomunitat des Raiguer incorpora en la gestión y ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos, la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de todos los agentes a los que es de aplicación el Plan de medidas antifraude de acuerdo con el artículo 4 de este Plan.

La DACI debe ser suscrita antes de iniciar cualquier actividad o actuación para evitar una situación de conflicto de interés que debería gestionarse de la forma más rápida y efectiva posible, tal y como prevén las medidas de detección y, si se tercia, de corrección.

En el caso de personal que participe en la evaluación de solicitudes o de ofertas, la DACI debe formalizarse con carácter previo al inicio del procedimiento de subvención o contratación.

En el Anexo IV se recoge la Declaración de ausencia de conflicto de intereses.

9.4. Despliegue de una cultura ética.

Desarrollar una cultura contra el fraude es fundamental para disuadir a los defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible del personal para combatir el fraude, mediante el fomento de los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. Por eso resulta indispensable el conocimiento de todo el personal de las obligaciones que se establecen en la normativa de aplicación.

En la creación de esta cultura, se han establecido obligaciones de comunicación e información al personal relacionado con la Mancomunitat des Raiguer para concienciarle e informarle sobre las diferentes modalidades de conflictos de interés y las formas de evitarlo, así como el concepto de fraude y sus posibilidades, para que sea más fácil detectarlo y prevenirlo.

9.5. Código de conducta de los de altos cargos

Los miembros de la corporación deben adecuar su actividad, también en cuanto a la gestión de fondos europeos, a los principios de buen gobierno establecidos en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y así como al resto de normativa sobre esta materia que les sea de aplicación.

9.6. Código de conducta de trabajadores públicos

Por lo que respecta a las normas de conducta de los empleados públicos locales son de plena aplicabilidad, también en lo que se refiere a la gestión de fondos europeos, los principios éticos y de conducta que configuran el Código de Conducta regulados en los artículos 52, 53 y 54 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

9.7. Publicación de declaración de bienes y actividades

La Mancomunitat des Raiguer adquiere el compromiso de cumplir fielmente la legalidad vigente en materia de declaraciones de actividades e intereses y de bienes patrimoniales de los altos cargos.

En este punto, son de aplicación las competencias de la Oficina de Prevención y Lucha contra la corrupción de las Islas Baleares contenidas en la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

9.8. Participación de la entidad local en acciones de sensibilización y formativas en materia de integridad y ética pública

El desarrollo de una cultura de integridad en el ámbito preventivo descansa en buena medida en que los comportamientos y hábitos de los actores institucionales que intervienen en estos procesos de decisión, gestión o ejecución de fondos estén alineados con los valores, principios, normas de conducta y de actuación de las que se ha dotado, así como en el pleno respeto del marco jurídico vigente y de los derechos de la ciudadanía.

La Mancomunitat des Raiguer asume el compromiso de impulsar la participación de los responsables políticos y empleados públicos municipales en programas formativos en materia de integridad y ética pública, así como la formación especializada en la prevención, la detección y la corrección de irregularidades, fraude, corrupción o conflictos de interés en la ejecución de fondos europeos.

9.9. Publicidad y transparencia del Plan de medidas antifraude

Este Plan de medidas antifraude se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal de transparencia de la web municipal.

La Mancomunitat des Raiguer llevará a cabo acciones de sensibilización tanto para los trabajadores públicos como para la ciudadanía, para dar a conocer el Plan de medidas antifraude, el código de conducta de los empleados públicos, el canal de alertas y los indicadores de alerta (banderas rojas).

9.10. Separación de responsabilidades de gestión, control y tesorería en la gestión de fondos europeos

El Reglamento Financiero de 2018 de la Unión Europea prevé en sus artículos 36 y 72 la obligación de establecer una separación entre órganos de gestión, de control interno y de pago.

Los órganos de gestión de fondos europeos de la Mancomunitat des Raiguer serán la propia Secretaría General o el área de la Administración municipal responsable de la ejecución de los fondos europeos.

El control interno se llevará a cabo por la Intervención en los términos establecidos en el Reglamento Financiero de la UE, en el Reglamento (UE) 2021/241 y en el Real Decreto 424/2017, de control interno de las entidades locales.

El control interno se realizará en los niveles 1 y 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de la Intervención quien también deberá controlar el destino de los fondos por parte de contratistas y subcontratistas o, en su caso, de los receptores de subvenciones y evitar la doble financiación.

Y el pago de los recursos gestionados con fondos europeos será competencia de la Tesorería Municipal.

Dada la estructura organizativa de esta Entidad de conformidad con el artículo 8.1 de su Estatuto, donde se contempla que, para el desarrollo de las funciones administrativas de Secretaría, Intervención y Tesorería, la Mancomunitat considerará si su volumen de servicios o recursos es insuficiente para el mantenimiento de puestos propios reservados a habilidades de carácter nacional, el artículo 4 de RD 1732/1994, de 29 de julio, prevé la posibilidad de que se pida exención. En este caso, las funciones reservadas deben ser ejercidas por un funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunitat o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 (servicio de asistencia de los Consells Insulars) o 31.2 (acumulación de funciones).

Actualmente, estas funciones están ejercidas por la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

10. Medidas de detección

10.1. Creación de un canal interno o, en su caso, la conexión con un canal externo para la gestión y presentación de dilemas éticos, quejas o denuncias

La Mancomunitat des Raiguer podrá crear un canal interno telemático, telefónico o presencial para la presentación de dilemas éticos, quejas o denuncias.

En todo caso, las denuncias también pueden vehicularse a través de los siguientes canales externos:

  • Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares (OAIB): https://www.oaib.es/denuncias
  • OLAF: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
  • Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), vinculado a IGAE, Autoridad de Control en materia de fondos europeos procedentes de MRR:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx

10.2. Previsión de un listado de banderas rojas que actúe como sistema de alertas en los casos en que los riesgos de aparición de irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés sean elevados o medios y la utilización de herramientas de gestión de datos y trazabilidad para detectar irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés.

a) Banderas rojas

Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí que indica que una determinada área de actividad necesita de una atención extraordinaria o un seguimiento particular por los riesgos asociados a estas circunstancias, para que no se materialicen en manifestaciones delictivas o en irregularidades administrativas graves o muy graves.

En el Anexo III se definen las señales de alerta o banderas rojas, aunque no se trata de una relación exhaustiva y podrá completarse, si procede, incorporando otros indicadores, adaptándolas en función de los riesgos específicos que se indiquen en cada momento.

Estas señales deben difundirse entre las personas que participen en la ejecución de fondos MRR, como elementos a tener especialmente en cuenta en gestión de los fondos.

b) Base de datos

En la medida de lo posible y de conformidad con el principio de proporcionalidad se hará uso de bases de datos y de todos los recursos tecnológicos a su alcance para identificar señales de alerta de posibles casos de fraude, corrupción o conflicto de interés.

11. Medidas de corrección

11.1. La retirada de los proyectos, o de éstos, afectados por el fraude y la corrupción o por los conflictos de interés reales. La recuperación de los fondos de la UE gastados fraudulentamente

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, de haberse cometido, la Mancomunitat des Raiguer suspenderá de forma inmediata el procedimiento y adoptará las medidas que correspondan conforme al artículo 6.6 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la adopción de todas las medidas que estén a su alcance para recuperar los fondos europeos gastados fraudulentamente.

La Mancomunitat des Raiguer en los casos de detección de fraude o sospecha del mismo, colaborará activa y lealmente con el órgano gestor, la autoridad responsable, la autoridad de control, los órganos de control externo, la fiscalía y las autoridades judiciales, y, cuando así se produzca, con las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Europea, el OLAF o el Tribunal Europeo de Cuentas Públicas.

Asimismo, la Mancomunitat des Raiguer adquiere el compromiso institucional de que, si el fraude detectado o la sospecha de fraude pudiera comportar la comisión de presuntos hechos susceptibles de condena penal, se trasladará inmediatamente a la fiscalía o a la autoridad judicial.

11.2. La adopción de otras medidas de corrección complementarias: actuaciones preliminares e investigaciones previas a la incoación de procedimientos administrativos o penales. Actuación de órganos de control.

Detectado un caso de posible irregularidad administrativa o fraude o si existiera sospecha de que se ha podido cometer esta actuación irregular, la Presidencia o el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, podrá abrir un período de información o actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario o sancionador que proceda.

La Mancomunitat des Raiguer se compromete a que, en caso de abrir un período de actuaciones previas, el desarrollo de estos trámites se haga con la celeridad necesaria para garantizar que los recursos financieros se puedan recuperar, sin perjuicio de la salvaguarda de derechos de los interesados en el procedimiento.

​​​​​​​11.3. Corrección de los conflictos de interés: la abstención

Ante la sospecha de posible existencia de conflicto de interés, esta circunstancia debe comunicarse inmediatamente al órgano de contratación o al superior jerárquico (Presidencia) para que se adopten las medidas oportunas.

La Mancomunitat des Raiguer velará por el cumplimiento del régimen de abstención y la recusación en los procedimientos administrativos de gestión en los que estas personas (trabajadores o cargos públicos) participen.

11.4. Gestión frente a conflictos de interés o indicios de posible fraude o corrupción

Ante una situación de conflicto de interés, la Mancomunitat des Raiguer seguirá el procedimiento indicado en el Anexo VII relativo al procedimiento interno de actuación en situaciones de conflicto de interés.

Ante indicios o evidencias de posible fraude o corrupción, la Mancomunitat des Raiguer, una vez constatada por el Comité Antifraude la existencia de estos indicios o evidencias, deberá comunicar o denunciar los hechos y, por tanto, actuar, si procede, de conformidad con lo que establecen los puntos 12.2 y 12.3 del presente plan de medidas antifraude.

12. Medidas de persecución

12.1. Conflicto de interés

La existencia de un conflicto de interés se materializa cuando se está "en presencia de un conflicto de interés percibido y no resuelto objetivamente" y, sobre todo, en caso de que éste se concrete. En estos casos, se iniciará la cuarta fase del ciclo antifraude: persecución.

De conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero, la Mancomunitat des Raiguer cooperará activamente con los diferentes órganos y entidades encargados de fiscalizar, controlar, sancionar o perseguir penalmente las conductas que incurran en conflictos de interés que comporten irregularidades administrativas, fraude o corrupción.

En estos casos la Mancomunitat adoptará, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

  • Anular o volver a evaluar los procedimientos de adjudicación.
  • Cancelar los contratos o acuerdos.
  • Suspender pagos.
  • Realizar correcciones financieras.
  • Recuperar los fondos.
  • Instar a que se aplique, en su caso, el derecho penal.
  • Aplicar, en su caso, el derecho administrativo sancionador.
  • Aplicar, en su caso, el derecho disciplinario a los funcionarios o empleados públicos afectados.
  • Excluir a los licitadores o solicitantes en caso de influir indebidamente en los procedimientos de adjudicación u obtener información confidencial.
  • Cualquier otra medida encaminada a corregir los efectos que la conducta irregular haya provocado.

12.2. Incoación de procedimientos disciplinarios o sancionadores cuando la competencia sea propia de la Mancomunitat des Raiguer.

Detectado un fraude o la existencia de sospechas fundadas de fraude, la Mancomunitat des Raiguer se compromete a incoar los procedimientos sancionadores en el ámbito de sus competencias para depurar responsabilidades, mediante el órgano competente.

Estas resoluciones serán trasladadas también a los órganos competentes en materia de gestión de fondos europeos.

12.3. Comunicación de los hechos producidos y medidas adoptadas a las autoridades competentes.

Por tanto, la Mancomunitat des Raiguer, en función de si es entidad ejecutora o exclusivamente receptor o beneficiario de fondos europeos, deberá actuar ante las situaciones de posible fraude o corrupción comunicando estos hechos:

a) En los casos en que sea entidad ejecutora a la entidad decisora.

b) En los casos en que sea receptor o beneficiario de fondos europeos gestionados o ejecutados por otra entidad u órgano gestor, comunicándolo de inmediato a esta instancia.

12.4. Denuncia de los casos de presunto fraude o corrupción ante las autoridades nacionales o de la Unión Europea, así como ante la fiscalía o tribunales.

Tal y como se ha visto en la fase de corrección, si el presunto fraude o corrupción se constata de forma efectiva o las sospechas de su realización existen y son fundadas a partir de indicios, en este caso la Mancomunitat des Raiguer adquiere el compromiso de ejercer alguna de las siguientes actuaciones o acciones:

a) Poner en conocimiento, en su caso, de los hechos fraudulentos a las autoridades públicas competentes; es decir, a la Oficina Antifraude de las Islas Baleares (OAIC), al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), o, en su caso, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

b) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los términos expresados en la fase de corrección.

c) Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos, de conformidad con lo expuesto en la fase de corrección.

 

ANEXO I Declaración institucional

El Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, reunido en fecha 7 de noviembre de 2023, acuerda aprobar la presente Declaración Institucional de compromiso efectivo para el refuerzo de los mecanismos de integridad, y más concretamente en el despliegue de las medidas que sean necesarias para combatir eficazmente las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, puesto que estos comportamientos y conductas suponen la erosión de la confianza que la ciudadanía tiene en sus propias instituciones y, asimismo, que afectan a la imagen institucional y, particularmente, a los principios de economía, eficacia y eficiencia en el uso, destino y disfrute de los recursos públicos, provocando asimismo situaciones de marcada desigualdad.

A estos efectos, esta Declaración se incorporará como anexo al Plan de medidas antifraude que esta Mancomunitat aprueba en el mismo acto.

Esta Declaración institucional tiene también por objeto servir de compromiso político efectivo dirigido a garantizar la buena gestión financiera y la preservación de los intereses financieros de la Unión en aquellas actuaciones o uso de recursos financieros que se enmarquen en la ejecución de fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como del resto de fondos provenientes del Marco Financiero Plurianual (2021-2027) de la Unión Europea, mientras que la gestión compartida o destino de estos recursos corresponda a esta entidad.

De acuerdo con lo expuesto, el Pleno la Mancomunitat des Raiguer considerando que:

1. La Agenda 2030 recoge como uno de sus objetivos de desarrollo sostenible la existencia de instituciones sólidas también en la administración municipal.

2. La Integridad Institucional es uno de los pilares de la gobernanza pública y, asimismo, del gobierno abierto.

3. Las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés erosionan la legitimidad de las instituciones públicas arruinando la reputación pública y destruyendo la confianza de la ciudadanía en los poderes públicos.

4. Estas prácticas irregulares, infractoras o delictivas, en su caso, además de sus devastadores efectos en la reputación y el deterioro de la imagen institucional, generan ingentes pérdidas de recursos públicos con efectos letales sobre la sociedad y la prestación de los servicios públicos, provocando desigualdad.

5. La recuperación y transformación económica a partir de la crisis de la COVID-19 requiere que esta entidad mejore paulatinamente los estándares de integridad y las infraestructuras éticas de la organización.

6. El Derecho de la Unión Europea recoge, tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión como en el derecho derivado, el principio de buena gestión financiera.

7. El Reglamento Financiero de la UE de 2018 y el Reglamento (UE) por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevén que cuando una autoridad pública de un Estado miembro (como es el caso de una autoridad local y, por tanto, de esta Mancomunitat) gestione fondos procedentes del presupuesto de la Unión, deban protegerse los intereses financieros de la propia Unión Europea.

8. Según lo establecido en el artículo 3 del Real decreto ley 36/2020 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España ante la Comisión, y aprobado en su día, se reconoce, por un lado, el refuerzo de los mecanismos de integridad como principio de buena gestión y, por otra, se establece un conjunto de medidas de reforma y proyectos de inversión que deben cumplimentar los logros y objetivos establecidos.

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge el principio de compromiso con el resultado en la ejecución que cada entidad haga de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10. Según la disposición reglamentaria mencionada, los mecanismos de refuerzo de la integridad institucional o de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, se integran como principios o criterios de carácter transversal en el sistema de gestión de fondos europeos o, de acuerdo con el Derecho de la UE, en la ejecución y destino de estos recursos financieros procedentes del presupuesto europeo.

11. Al estar en juego los intereses financieros de la Unión, es obligación de los poderes públicos de los Estados miembros (y también de las autoridades locales) adoptar todas las medidas que estén a su alcance para prevenir, detectar, corregir o perseguir las actividades que impliquen irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflicto de interés.

12. Los test de escrutinio de la ciudadanía sobre los estándares de conducta e integridad de los servidores públicos son más incisivos y exigentes cuando el contexto de crisis fiscal o económica es adverso o en aquellos casos en los que los servicios públicos sufren limitaciones o la presión tributaria incrementa.

En atención a estas consideraciones, el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer acuerda los siguientes compromisos institucionales para fomentar y garantizar la integridad en el funcionamiento de sus órganos, en sus decisiones y actos, así como en el comportamiento de las personas que desarrollan sus actividades políticas, directivas, de gestión o son receptoras de fondos públicos.

COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Primero. Tolerancia cero frente al fraude, la corrupción o los conflictos de interés.

Segundo. Combatir las irregularidades administrativas, así como su aparición mediante cuantas medidas sean necesarias.

Tercero. Impulsar una política de integridad institucional a través del Plan de medidas antifraude aprobado por esta Mancomunitat y sus revisiones periódicas.

Cuarto. Invertir activamente en la prevención y detección del fraude, corrupción y conflicto de interés.

Quinto. Dotar a la entidad, paulatinamente, de los instrumentos efectivos que impulsen la integridad institucional y los mejores estándares de conducta en cuanto a la ética pública.

Sexto. Promover la sensibilización y facilitar la formación de los cargos públicos representativos y empleados públicos municipales en ética pública e integridad institucional.

Séptimo. Garantizar la plena efectividad del principio de buena gestión financiera y preservar los intereses financieros de la Unión Europea en la gestión, ejecución y destino de los fondos europeos.

Octavo. Implantar, en su caso, un sistema de gestión de fondos europeos que tenga como elemento central el reforzamiento de los mecanismos de integridad.

Noveno. Gestionar y ejecutar o destinar los fondos europeos bajo el principio de compromiso con el resultado, adecuándolos a los logros y objetivos que en cada momento establezca el órgano gestor o responsable de esta gestión.

Décimo. Corregir de inmediato las conductas o acciones que comprometan la integridad y colaborar de forma activa con las instituciones de control en la persecución y erradicación del fraude.

 

ANEXO II Mapa de riesgos y matriz de evaluación

Este anexo incorpora un Mapa inicial de riesgos esencialmente volcado en determinados ámbitos (contratación pública, subvenciones, organización y gestión) que son sin duda las esferas de la actuación municipal especialmente implicadas en cuanto a la gestión de los recursos financieros provenientes de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el Plan de medidas antifraude ya se recogen aspectos conceptuales y normativos sobre la trascendencia para adoptar un enfoque proactivo de evaluación de riesgos a fin de mitigar la irrupción puntual o sistémica de irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflictos de interés en la gestión de los fondos europeos, a fin de garantizar el principio de buena gestión financiera y el de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, que son la premisa por la que esta Mancomunitat ha aprobado este plan.

El Plan de medidas antifraude es un instrumento vivo, lo que se materializa particularmente en el ámbito de la evaluación de riesgos, dado que conforme la Mancomunitat va asumiendo, como entidad beneficiaria o receptora, la ejecución de ámbitos puntuales o actuaciones vinculadas con la gestión de fondos europeos en el marco de proyectos, subproyectos o líneas de acción, se advertirá con toda probabilidad de que los ámbitos o actuaciones definidas como riesgos deben ampliarse, modificarse o adaptarse.

Por tanto, el Mapa de evaluación de riesgos aportados es provisional y está sujeto a cambios y revisiones. Este Mapa presta mayor atención al ámbito de la contratación pública, sin perjuicio de que se pueda ampliar también al área de subvenciones y organización, gestión económico-financiera y gestión de personal.

Bajo las premisas indicadas, la evaluación inicial de riesgos se lleva a cabo a través de la identificación del ámbito de riesgo, la probabilidad de que se produzca este riesgo y el impacto o gravedad que pueda generar, concretando así el riesgo bruto, de tal modo que una vez determinado éste se adopten medidas para evitar o mitigar la concreción, aun partiendo del planteamiento de que el riesgo cero no existe; pero sí que se pueden implantar medidas preventivas, de detección y corrección que palien estos efectos.

En cualquier caso, los riesgos que se exponen proceden, en cuanto a la contratación, de la matriz de riesgos del Fondo Social Europeo que se ha adaptado y simplificado para las entidades locales de pequeña medida. Este documento incorpora sólo los riesgos inherentes y los riesgos brutos. A partir de esta identificación en los casos en que existan riesgos altos o medios, la Mancomunitat deberá adoptar las medidas necesarias para que estos riesgos sean tolerables y, por tanto, se configuren como riesgos netos. En cualquier caso, las entidades locales cuando actúen como órganos gestores de segundo grado (o entidades ejecutoras derivadas de una entidad primaria), podrán hacer uso de la matriz de riesgos que, en cada caso, adopte esta última.

Finalmente, cabe mencionar que, de momento, la Comisión Europea no ha elaborado ninguna matriz de riesgos para los fondos europeos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

I . CONTRATACIÓN PÚBLICA

Ámbito del riesgo:

CONTRATACIÓN

(Riesgo inherente)

Riesgo

Frecuencia

Alta (3)

Media (2) Baja (1)

Impacto o gravedad (Alta/Media/ Baja)

Naturaleza del riesgo (Riesgo bruto) Alto/Medio/Bajo

CONTRATOS MENORES

Uso constante y reiterado de los contratos menores

 

 

 

Fraccionar objeto de contratos para acudir a la contratación menor

 

 

 

Adjudicaciones directas sin pedir ofertas y sin valorarlas

 

 

 

PLIEGOS

Pliegos que se redactan a favor de un licitador

 

 

 

Pliegos más restrictivos que en procedimientos similares

 

 

 

OFERTAS

Una única oferta

 

 

 

MANIPULACIÓN

PROCEDIMIENTO

Contrato fraccionado

 

 

 

Desierto y se vuelve a convocar

 

 

 

PRÁCTICAS COLUSORIAS

Acuerdos entre licitadores

 

 

 

El adjudicatario subcontrata a otros licitadores

 

 

 

CONFLICTOS DE INTERÉS

Empleado que busca información sobre procesos de licitación sin ser de su competencia

 

 

 

Vinculaciones familiares entre miembros del órgano de contratación y licitadores

 

 

 

Vinculaciones empresariales previas entre miembro del órgano de contratación y licitadores

 

 

 

Reiteración de adjudicaciones a un mismo licitador

 

 

 

Aceptación continuada de ofertas con precios elevados

 

 

 

Los miembros del órgano de contratación no han suscrito el DACI

 

 

 

Los miembros de los órganos de contratación y los cargos representativos

no han suscrito

las Declaraciones de actividades ni de bienes

 

 

 

 

CONFLICTO DE INTERÉS

Indicios de que miembros órgano de contratación puedan estar recibiendo contraprestaciones indebidas

 

 

 

Socialización entre empleado y proveedor

 

 

 

MANIPULACIÓN EN VALORACIÓN TÉCNICA Y/O ECONÓMICA DE LAS OFERTAS

Los criterios de adjudicación no están suficientemente detallados o no se recogen en los pliegos

 

 

 

Aceptación de baja temeraria sin haberse justificado adecuadamente por el licitador

 

 

 

Ausencia de procedimientos de control

 

 

 

Indicios de cambios de ofertas después de la recepción

 

 

 

Valoraciones no suficientemente motivadas

 

 

 

Ofertas excluidas por errores o razones dudosas

 

 

 

Quejas de los licitadores

 

 

 

IRREGULARIDADES EN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato formalizado altera los términos de la adjudicación

 

 

 

Carece de coincidencia entre adjudicatario y el signatario del contrato

 

 

 

Demoras injustificadas de la firma del contrato

 

 

 

Inexistencia de contrato o presupuesto del encargo aceptado (en caso de contratos menores)

 

 

 

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES O IRREGULARIDADES EN LA PRESTACIÓN QUE BENEFICIAN EL ADJUDICATARIO

Prestación en términos inferiores a lo estipulado en el contrato

 

 

 

Carece de reciprocidad en las prestaciones recogidas en el contrato

 

 

 

Cambios en la prestación sin causa razonable justificada

 

 

 

FALSETA DOCUMENTAL

Documentación falsificada presentada por los licitadores en el proceso de selección de ofertas

 

 

 

Manipulación de costes o facturación por incluir cargos incorrectos

 

 

 

AUDITORIA CONTRATOS

La documentación que obra en el expediente de contratación es insuficiente y no se puede realizar la auditoría

 

 

 

II.- RIESGOS EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Riesgo

Frecuencia

Alta (3) Media (2) Baja (1)

Impacto o gravedad (Alta/Media/ Baja)

Naturaleza

del riesgo Alta/Media/Baja

LIMITACIÓN CONCURRENCIA

Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No se sigue un criterio homogéneo para la selección de beneficiarios

 

 

 

Inobservancia de los plazos establecidos en las bases reguladoras/convocatoria para la presentación de solicitudes

 

 

 

Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No se sigue un criterio homogéneo para la selección de beneficiarios

 

 

 

TRATO DISCRIMINATORIO

Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No sigue un criterio homogéneo para la selección de beneficiarios

 

 

 

CONFLICTOS DE INTERÉS

 

 

 

Se ha influido de forma deliberada en la evaluación y selección de los beneficiarios, favoreciendo a alguno, dando trato preferente o presionando a otros miembros de la comisión.

 

 

 

DESVIACIÓN DEL OBJETO

Inobservancia de la finalidad establecida en la normativa reguladora de la subvención por parte del beneficiario o falta de ejecución

 

 

 

FALSETA DOCUMENTAL

Se constata la existencia de documentos o declaraciones falsas presentadas por los solicitantes

 

 

 

Se ha manipulado el soporte documental de justificación de gastos

 

 

 

AUDITORIAS

La entidad obvia la documentación correcta de la operación que permitiría garantizar la pista de la auditoría

 

 

 

La convocatoria elude la forma en que deben documentarse los diferentes gastos derivados de la operación

 

 

 

III.- RIESGOS ORGANIZATIVOS Y DE GESTIÓN DE PERSONAS EN LA EJECUCIÓN DE FONDOS EUROPEOS

Riesgo

Frecuencia

Alta (3) Media (2) Baja (1)

Impacto o gravedad (Alta/Media/ Baja)

Naturaleza

del riesgo Alta/Media/Baja

Carece Comisión Técnica en la gestión de fondos

 

 

 

Ausencia de sistemas de concertación institucional en la ejecución de fondos europeos

 

 

 

Externalizar tareas de gestión de fondos que tengan relación directa o indirecta con potestades públicas y funciones de autoridad

 

 

 

Disponer de una organización obsoleta, sólo funcional y no adaptada a la gestión de fondos europeos

 

 

 

GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

 

 

 

No separar adecuadamente las tareas de gestión, control y pago en la ejecución de los fondos (Con las limitaciones de la Secretaría-Intervención, deberá dejarse constancia)

 

 

 

Insuficiencia de medios de gestión en el ámbito económico financiero

 

 

 

RECURSOS HUMANOS

 

 

 

No fomentar la realización de acciones de fortalecimiento profesional o acciones singulares (formación, RRHH, integridad) en materia de contratación pública

 

 

 

No fomentar la realización de acciones de fortalecimiento profesional o acciones singulares (formación, RRHH, integridad) en materia de gestión económico-financiera

 

 

 

No incorporar las herramientas de prevención, detección y corrección de las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en los sistemas de control interno si no es entidad ejecutora

 

 

 

En caso de ser entidad ejecutora, no incorpore las herramientas de prevención, detección y corrección de las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en los sistemas de control interno

 

 

 

Abusar reiteradamente de nombramientos interinos y personal contratado laboral temporal sin exigir competencias profesionales cualificadas y estándares de integridad elevados

 

 

 

Carece de personal técnico en materia de contratación pública o personal escasamente formado

 

 

 

 

ANEXO III Banderas rojas en la detección de las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés

Las “banderas rojas” son sistemas de alerta que identifican situaciones o actuaciones que pueden implicar la posible existencia de indicios o pistas de fraude, sin que ello suponga que el fraude se concrete finalmente, pero advierten a la organización y particularmente a las personas que deciden o ejecutan sobre fondos europeos, que deben adoptar el máximo de diligencia y prevención, así como desplegar todas las medidas posibles que se encuentren en su ámbito de decisión o ejecución, para que estas alertas no se transformen definitivamente en situaciones de fraude o de corrupción.

Por tanto, las banderas rojas son indicadores de alerta que tienen una dimensión preventiva, pero sobre todo facilitan la detección de conductas de irregularidad administrativa, fraude o corrupción, así como de conflictos de interés, ya que pueden implicar, entre otras muchas cosas, inaplicación de la normativa vigente, interpretación del marco normativo claramente inadecuada, promoción directa o indirecta de pautas de favoritismo, situaciones que no encajan en las prácticas habituales de la Administración o, en fin, una vulneración directa o indirecta de la objetividad y la imparcialidad que debe regirse siempre la actuación de los responsables y gestores de fondos europeos.

Si se manifiestan las alertas, esto representa que, en función de la gravedad, deben adoptarse medidas inmediatas para mitigar o descartar la aparición del fraude y de la corrupción. Por tanto, ante cada situación que se identifique como susceptible de alerta, se debe anudar una o varias banderas rojas en función de si el riesgo es bajo, medio o alto.

Esta clasificación de los riesgos comporta, por tanto, una mayor o menor aparición de prácticas de fraude o de corrupción, y tiene como finalidad poner en alerta a la organización (a sus responsables y gestores) que deberá estar particularmente atenta y obrar con la diligencia cuando estas señales se manifiesten.

Este sistema de banderas rojas debe ser considerado como un primer marco de trabajo, que deberá ser completado en función de la complejidad de situaciones críticas que puedan producirse, que dependerá de cada contexto organizativo y funcional y que deberá ser aplicado con las modulaciones que sean procedentes en cada caso. De todas formas, se propone la revisión anual o como máximo con carácter bianual, mediante un proceso de evaluación en función de la problemática que se haya planteado en cada caso.

C

CONTRATOS

BANDERAS ROJAS

RESPUESTA

CONTROLES ADOPTADOS OA ADOPTAR

SI

NO

N/A

C.R1

Contratación menor

 

 

 

 

1.1

Abuso reiterado de la contratación menor con adjudicaciones a los propios contratistas o reiteración en las adjudicaciones a un número reducido sin motivación alguna.

 

 

 

 

1.2

Uso reiterado de la contratación menor sin solicitar nunca ofertas.

 

 

 

 

1.3

Fraccionamiento del objeto y cuantía en la contratación menor para evitar acudir a otros procedimientos de contratación.

 

 

 

 

C.R2

Pliegos

SI

NO

N/A

 

2.1

Se presenta una única oferta o existe un número de licitadores anormalmente bajo.

 

 

 

 

2.2

Similitud constatable entre los pliegos del procedimiento de contratación y los servicios o productos del contratista adjudicatario.

 

 

 

 

2.3

Los pliegos de contratación incluyen prescripciones que distan de las aprobadas en procedimientos previos similares.

 

 

 

 

2.4

Los pliegos incorporan cláusulas inusuales o miedo razonables.

 

 

 

 

2.5

Ausencia de medidas de información y publicidad en la documentación relativa al procedimiento de contratación y/o insuficiencia de plazos para la recepción de ofertas.

 

 

 

 

C.R3

Colusión a la licitación

SI

NO

N/A

 

3.1

El resultado de la licitación conduce a la adjudicación del contrato a una oferta excesivamente alta frente a los costes previstos, con las listas de precios públicos o con obras o servicios similares.

 

 

 

 

3.2

Todas las ofertas presentadas incluyen precios elevados de forma continua.

 

 

 

 

3.3

Los adjudicatarios realizan turnos de participación por localidades, tipos de obra o servicio.

 

 

 

 

3.4

Ante la presencia de nuevos licitadores, las ofertas descienden considerablemente.

 

 

 

 

3.5

Hay subcontratistas que participan en la puja.

 

 

 

 

3.6

Hay patrones de ofertas inusuales (en presupuesto, precio, tiempo...)

 

 

 

 

3.7

Hay evidencia de conexiones entre licitadores (domicilios comunes, teléfonos…)

 

 

 

 

3.8

El contratista comunica al subcontratista que también participe como licitador.

 

 

 

 

3.9

Siempre compiten las propias empresas o autónomos y otros nunca lo hacen.

 

 

 

 

3.10

Hay licitadores ficticios

 

 

 

 

3.11

Se evidencia que ciertos licitadores intercambian información, obteniendo así acuerdos informales.

 

 

 

 

C.R4

Conflicto de interés

SI

NO

N/A

 

4.1

Se favorece a un contratista o vendedor en concreto, de forma inusual o sin explicación alguna.

 

 

 

 

4.2

Comportamiento inusual por parte de un empleado para obtener información sobre un procedimiento de licitación que no está a su cargo.

 

 

 

 

4.3

Miembro de contratación que ha trabajado anteriormente a su incorporación en la Mancomunitat en una empresa que participa en la licitación.

 

 

 

 

4.4

Alguna vinculación familiar o de amistad, o en su caso político, entre miembro del órgano de contratación y adjudicatario de un contrato o con algún licitador.

 

 

 

 

4.5

Reiteración de adjudicaciones a un mismo licitador.

 

 

 

 

4.6

Se aceptan precios altos y trabajos de baja calidad.

 

 

 

 

4.7

Los miembros del órgano de contratación, como responsables locales, no han suscrito algunas de las declaraciones de actividades o de bienes patrimoniales, ni han declarado determinadas actividades como incompatibles.

 

 

 

 

4.8

Los miembros que conforman los órganos de contratación no presentan la DACI, así como tampoco funcionarios o empleados encargados de la contratación administrativa.

 

 

 

 

4.9

El cargo público, funcionario o empleado que actúa como miembro del órgano de contratación o desarrolla su actividad en el ámbito de la contratación en la Mancomunitat, hace negocios propios que pueden afectar a su imparcialidad y objetividad en el desarrollo de las sus funciones.

 

 

 

 

4.10

Existe relación más allá del ámbito profesional entre miembros del órgano de contratación o encargados de la contratación y un proveedor de servicios o productos.

 

 

 

 

4.11

Incremento inexplicable de la riqueza o nivel de vida de los miembros de los órganos de contratación y de las personas encargadas de la contratación pública de la Mancomunitat.

 

 

 

 

C.R5

Manipulación de las ofertas presentadas

SI

NO

N/A

 

5.1

Han existido quejas (denuncias, reclamaciones, etc.) de licitadores.

 

 

 

 

5.2

No hay personal cualificado en materia de contratación pública y Consell Insular de Mallorca no provee asistencia en este ámbito.

 

 

 

 

5.3

Existe una carencia de control o inadecuación de los procedimientos de licitación.

 

 

 

 

5.4

Ofertas excluidas por la existencia de errores.

 

 

 

 

5.5

Hay licitadores capacitados que han sido descartados por razones dudosas.

 

 

 

 

5.6

Se declara desierto el procedimiento de contratación y se vuelve a convocar a pesar de recibir ofertas admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos.

 

 

 

 

C.R6

Fraccionamiento del gasto

SI

NO

N/A

 

6.1

Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a favor de idéntico adjudicatario, con la única finalidad de no utilizar procedimientos con más garantías de concurrencia.

 

 

 

 

6.2

Las compras se han separado injustificadamente para formalizar contratos separados por debajo de los umbrales de licitación abierta.

 

 

 

 

6.3

Existen compras secuenciales por debajo de los umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.

 

 

 

 

C.R7

Mezcla de contratos

SI

NO

N/A

 

7.1

Existen facturas similares presentadas en diferentes trabajos o contratos.

 

 

 

 

7.2

El contratista factura más de un trabajo en el mismo período de tiempo.

 

 

 

 

C.R8

Carga errónea de costes

SI

NO

N/A

 

8.1

Las cargas laborales son excesivas.

 

 

 

 

8.2

Hay cambios aparentes en las hojas de control de tiempo.

 

 

 

 

8.3

Inexistencia de hojas de control de tiempo.

 

 

 

 

8.4

Hay costes materiales idénticos imputados a más de un contrato.

 

 

 

 

8.5

Se imputan costes indirectos como costes indirectos.

 

 

 

 

S

SUBVENCIONES

BANDERAS ROJAS

RESPUESTA

CONTROLES ADOPTADOS O A ADOPTAR

SI

NO

N/A

S.R1

Limitación de la concurrencia

 

 

 

 

1.1

Carece de la suficiente difusión de las bases reguladoras/convocatoria, incumpliéndose los principios de publicidad y transparencia

 

 

 

 

1.2

Carece de una definición clara en la convocatoria de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios/destinatarios de las ayudas/subvenciones.

 

 

 

 

1.3

Inobservancia de los plazos establecidos en las bases reguladoras/convocatoria para la presentación de solicitudes.

 

 

 

 

1.4

Se produce ausencia de publicación de los baremos en los Boletines Oficiales correspondientes cuando resulten aplicables a subvenciones concedidas.

 

 

 

 

S.R2

Trato discriminatorio en la selección de los solicitantes

SI

NO

N/A

 

2.1

Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No se sigue un criterio homogéneo para la selección de beneficiarios.

 

 

 

 

S.R3

Conflicto de interés

SI

NO

N/A

 

3.1

Se ha influido de forma deliberada en la evaluación y selección de los beneficiarios, favoreciendo a alguno, dando trato preferente o presionando a otros miembros de la comisión.

 

 

 

 

S.R4

Ayudas de Estado

SI

NO

N/A

 

3.1

Las operaciones financiadas constituyen ayudas de Estado y no se ha seguido el procedimiento establecido por la normativa europea en cuanto a información y notificación.

 

 

 

 

S.R5

Desviación del objeto de subvención

SI

NO

N/A

 

5.1

Inobservancia de la finalidad establecida en la normativa reguladora de la subvención por parte del beneficiario o carencia de ejecución.

 

 

 

 

S.R6

Incumplimiento de la adicionalidad

SI

NO

N/A

 

6.1

Existe un exceso de cofinanciación de las aportaciones y varios cofinanciadores que financian el mismo proyecto, o duplicidad de recursos procedentes de los fondos de Mecanismo de Recuperación y otros fondos europeos.

 

 

 

 

6.2

Carece de documentación de apoyo de las aportaciones realizadas por terceros. (convenios, donaciones...)

 

 

 

 

6.3

Inexistencia de un control de los gastos y los ingresos por proyecto por parte del beneficiario.

 

 

 

 

S.R7

Falsedad documental

SI

NO

N/A

 

7.1

Se consta la existencia de documentos o declaraciones falsas presentadas por los solicitantes al objeto de salir elegidos en un proceso de selección, que inducen el error a la comisión de selección.

 

 

 

 

7.2

Se ha manipulado el soporte documental de justificación de gastos.

 

 

 

 

S.R8

Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidas en normativa europea o nacional

SI

NO

N/A

 

8.1

Incumplimiento de los deberes de información y comunicación, así como cualquier otra obligación, establecida en la normativa europea o nacional.

 

 

 

 

S.R9

Dificultades para la realización de las auditorías

SI

NO

N/A

 

9.1

La entidad obvia la documentación correcta de la operación que permitiría garantizar la pista de la auditoría.

 

 

 

 

9.2

La convocatoria elude la forma en que deben documentarse los diferentes gastos derivados de la operación.

 

 

 

 

9.3

En la convocatoria falta una definición clara y precisa de los gastos exigibles.

 

 

 

 

9.4

En la convocatoria falta el método de cálculo de costes que deben aplicarse a los proyectos.

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV Modelo de DACI

Expediente:

Contrato/subvención.

Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/a de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre a su persona o personas ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a este escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, comportará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa aplicable.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

 

 

ANEXO V Modelo de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

……………………………………………………....................... (nombre y apellidos), con DNI …………………..... , como Consejero Delegado / Gerente / de la entidad de ……………………………………………………....., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en .............................. ..............................……………………………………....................................................................................

beneficiario/a de ayudas financiadas con recursos procedentes del PRTR que participa como contratista/ subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es aplicable, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia :

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. el nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

De conformidad con el marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con las finalidades expresamente relacionadas en los artículos citados.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Firma …………………………………………….

 

 

 

 

Cargo/posición: …………………………………………

 

 

ANEXO VI Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

.....................................................……………………….......………………………, con DNI ………………...........……......, como titular del órgano / consejero delegado / Gerente / de la entidad  …………………………………..................………..........….. , NIF ...……………………............................, y domicilio fiscal en ………………… ……………………………………………………………………………….. en condición de órgano responsable/órgano gestor/beneficiario de ayudas financiadas con recursos procedentes del PRTR que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando a las autoridades procedentes los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) por las siglas en inglés Do Not Significant Harm en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Firma. …………………………………………….

 

 

 

 

Cargo …………………………………………

 

ANEXO VII Protocolo para la gestión de los conflictos de intereses

A efectos de gestionar la fase de prevención del conflicto de intereses se articulan las siguientes medidas:

I. MEDIDAS EN LA FASE DE PREVENCIÓN

1. Comunicación e información al personal de la Mancomunitat des Raiguer sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.

Hay que dar a conocer a todo el personal en qué consiste el conflicto de intereses y cómo es posible evitarlo, así como la normativa aplicable, entre otros,

  • El artículo 53 y 54 del capítulo VI «Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta», del Título III del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público relativo a los principios ético y de conducta.
  • Artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a la abstención.
  • La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el código de buen gobierno para autoridades y cargos del sector público.

2. Cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

De acuerdo con lo que dispone el artículo 6.5 i) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establece como actuación obligatoria la cumplimentación de una Declaración de ausencia de intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR.

Esta declaración deberá ser cumplimentada por las personas que intervienen en la gestión de cada subproyecto o líneas de actuación de la Mancomunitat, tales como el responsable del órgano de contratación o concesión de la subvención, las personas que redacten los documentos de licitación, bases o convocatorias correspondientes, las personas técnicas que valoren las ofertas, solicitudes o propuestas presentadas, así como los miembros de las tablas de contratación y comisiones de valoración.

En caso de órganos colegiados, esta declaración podrá realizarse al inicio de la reunión correspondiente por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.

La declaración de ausencia de conflictos de intereses se hará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IV de este plan.

3. Comprobación de información

La comprobación de información se llevará a cabo mediante las bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de las empleadas y empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos (data mining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

II. MEDIDAS PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES

Las personas afectadas por una situación que pudiera implicar la existencia de un conflicto de interés comunicarán por escrito esta circunstancia al superior jerárquico que llevará a cabo los controles y las investigaciones necesarios para esclarecer la situación y, en caso de que considere que existe este conflicto, lo confirmará por escrito.

En su caso, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Adoptar las medidas administrativas y, en su caso, las sanciones disciplinarias que procedan contra la persona empleada presunta infractora en la actuación de conflicto de intereses que no ha cumplido su obligación de comunicación; en particular, se aplicará el régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los altos cargos y de funcionarios públicos o personal al servicio de la Administración pública.
  • Cesar toda la actividad en el asunto y/o declarar nula la actuación afectada por el conflicto de intereses.

Asimismo, cuando la actuación o conducta sea de naturaleza penal, deberán comunicarse los hechos al Ministerio Fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.

Procedimiento interno de actuación en situaciones de conflicto de interés

  • Detección de un posible conflicto de interés por distintas vías.
  • Determinar si se ha firmado o no una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
  • Si se trata de altos cargos, también es necesario determinar si se ha presentado y actualizado la declaración de incompatibilidades y actividades, así como la de bienes y derechos patrimoniales, y en qué términos están cumplimentadas y registradas.
  • Análisis de la situación por el Comité antifraude.
  • Audiencia al afectado por la situación de conflicto.
  • Solicitud, en su caso, de informe interno por el órgano competente.
  • Valoración del informe por el Comité antifraude.
  • Traslado al órgano de contratación/competente a la subvención y superior jerárquico.
  • Resolución del superior jerárquico determinando la abstención o recusación.
  • Admisión de la recusación por el afectado, en su caso.

Plan de medidas antifraude aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 7 de noviembre de 2023.

 

Binissalem, a fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2023)

El presidente Joan Rotger Seguí