Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 10206
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
Hechos
A los efectos de conseguir una mayor seguridad jurídica y facilitar su conocimiento, se considera conveniente publicar las cuantías actualizadas de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
Fundamentos de derecho
1. El apartado 3 de la disposición final primera del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que faculta al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos para actualizar las cuantías de las indemnizaciones que prevé el mencionado Decreto, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, que fija en el 3 % el porcentaje de incremento de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos de la presidenta de las Illes Balears 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto.
4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el que se nombra al señor Antoni Costa Costa consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Establecer la actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 aplicables a partir del 1 de enero, en los términos establecidos en el anexo que se adjunta a esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda y Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de enero de 2024) El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa
ANEXO Importes de las cuantías actualizadas de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
I. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y sin salir de la isla de residencia (artículo 9.1, anexo 1)
Dieta: 16,37 euros
II. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera de la isla de residencia (artículo 9.2, anexo 2)
— Dieta por desplazamiento dentro del territorio del Estado español: 78,23 euros
— Dieta por desplazamiento fuera del territorio del Estado español: 90,95 euros
III. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento dentro del territorio del Estado español (artículo 10, anexo 3)
Dieta: 94,58 euros
IV. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera del territorio del Estado español (artículo 11, anexo 4)
|
Zona A |
Zona B |
Zona C |
Zona D |
---|---|---|---|---|
Dieta |
115,00 € |
101,97 € |
99,07 € |
97,89 € |
V. Indemnización por utilización de vehículo propio (artículo 13.3, anexo 5)
— Por kilómetro con automóvil: 0,262384 €
— Por kilómetro en motocicleta: 0,138909 €
VI. Dieta por delegaciones oficiales (artículo 16, anexo 6)
— Por día sin pernoctar: 17,66 €
— Por día en que se tenga que pernoctar: 26,51 €
VII. Residencia eventual (artículo 19, anexo 7)
En territorio del Estado español |
En territorio extranjero |
||||
---|---|---|---|---|---|
|
Zona A |
Zona B |
Zona C |
Zona D |
|
Alojamiento |
40,17 € |
144,78 € |
100,70 € |
74,26 € |
66,70 € |
Manutención |
30,29 € |
67,98 € |
49,09 € |
51,61 € |
46,58 € |
Dieta completa |
70,48 € |
212,75 € |
149,81 € |
125,87 € |
113,30 € |
VIII. Indemnización para el personal colaborador en la evaluación de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) (anexo 10) [actualmente, Dirección General de Cultura]
— Pruebas orales (por día): 196,67 €
— Pruebas escritas:
IX. Indemnización por asistencia como personal colaborador en las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) (anexo 12) [actualmente, Dirección General de Cultura]
— Indemnización por coordinación de pruebas (por sesión y día): 196,67 €
— Indemnización para los ayudantes de coordinación (por sesión y día): 98,33 €
— Indemnización para los responsables de aula (por convocatoria):
— Indemnización para los ayudantes de aula (por convocatoria):
X. Indemnización por asistencia a órganos colegiados autonómicos (artículo 29, anexo 13)
Indemnización por sesión y día: 61,72 €
XI. Indemnización por utilización habitual de vehículo particular (disposición adicional primera, anexo 15)
— Por kilómetro con automóvil: 0,362988 €
— Por kilómetro en motocicleta: 0,181494 €
XII. Indemnización por asistencia al Gabinete de la Presidencia (anexo 16)
— Indemnización por asistencia llevada a cabo en día laboral: 65,56 €
— Indemnización por asistencia llevada a cabo en domingo o festivo: 87,41 €
XIII. Indemnizaciones para el personal asesor, personal evaluador y miembros de las comisiones en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación (anexo 17)
Valor por hora: 31,19 €