Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 9100
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 22 de diciembre de 2023, relativo a un expediente para la declaración de interés general en el término municipal de Manacor
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 22 de diciembre de 2023, ha tomado el acuerdo siguiente:
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
990488D |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
Agroturismo |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 3, PARCELA 422 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
Vista la solicitud de la entidad “Montaña Calicant, SL” y de conformidad con lo que disponen la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, la modificación número 3 del Plan Territorial Insular de Mallorca y según el Plan General de Manacor, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que el uso de agroturismo, en su consideración de actividad complementaria del sector primario, se trata de un uso admitido en suelo rústico de régimen general. Todo eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2023)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas