Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 9096
Acuerdo de denegación de la Modificación puntual número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Inca relativa a la ampliación de un sistema general vial para la creación de un eje cívico en la calle Puig de Massanella
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 22 de diciembre de 2023, ha tomado el acuerdo siguiente:
«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual número 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Inca relativa a la ampliación de un sistema general vial para la creación de un eje cívico en la calle Puig de Massanella, en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, y en el artículo 101.2 c) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda denegar la modificación puntual mencionada porque de acuerdo con los dos informes de la Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras que constan en el expediente la modificación incumple lo que dispone el artículo 30 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras que establece que en la zona de reserva se prohibirá la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación que no sean las de conservación o cualquier clase de actividades que puedan elevar el valor del suelo exceptuando los cultivos agrícolas, ya que una parte del eje cívico propuesto afecta directamente la franja de reserva vial de la Ronda norte de Inca.»
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, en la fecha de firma electrónica (22 de diciembre de 2023)
La secretaria Francisca Serra Mas