Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 7026
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, promovida por CEMEX España Operacions SLU, consistente en la valorización de residuos de hormigón para la producción de árido (IPPC M01/2023)
Antecedentes
1. En fecha 26 de junio de 2007 el consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada a la fábrica de cemento, en el TM de Lloseta, promovida por CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, SLU (BOIB n.º 107 de 16/07/2007).
2. En fecha 19 de diciembre de 2022 (RE al SAA n.º 06 de 02/01/2023) CEMEX solicita la modificación no sustancial de la AAI de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la valorización de residuos de hormigón para la producción de árido.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que CEMEX España Operacions SLU ha solicitado la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la valorización de residuos de hormigón para la producción de árido.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
3. Que de acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrigen de oficio errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes a la autorización.
4. Que los informes emitidos por los órganos consultados son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.b) ii del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, a solicitud de CEMEX España Operacions SLU, consistente en la valorización de residuos de hormigón para la producción de árido, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados a la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
1) Se modifica el punto «6.4. Residuos no peligrosos autorizados a gestionar»:
Donde dice:
«6.4. Residuos no peligrosos autorizados a gestionar
La capacidad de residuos no peligrosos autorizados a gestionar a las instalaciones son las distribuidas en fracciones que se especifican a la siguiente tabla:
Residuos |
Codigo LER |
Codificación Ley 22/2011 Annexo I i II |
Cantidad gestionada (T/año) |
---|---|---|---|
Residuos no especificados en otra categoría (Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas, producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas) |
02 03 99 |
R1, R12, R13 |
6.000 |
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas diferentes de los mencionados en el código 03 01 04 |
03 01 05 |
R1, R12, R13 |
6.000 |
Residuos no especificados en otra categoría (residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización de productos químicos orgánicos de base) |
07 01 99 |
R1 |
1.000 |
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) |
10 01 01 |
R5, R13 |
84.000 |
Cenizas volantes de carbón |
10 01 02 |
R5, R13 |
84.000 |
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de desulfuración de gases de combustión |
10 01 05 |
R5, R13 |
84.000 |
Escorias no tratadas |
10 02 02 |
R5, R13 |
10.000 |
Escamas de laminación |
10 02 10 |
R5, R13 |
10.000 |
Hormigón |
17 01 01 |
R5, R13 |
25.000 |
Madera |
17 02 01 |
R1, R12, R13 |
3.000 |
Tierra y piedras diferentes a las especificadas en el código 17 05 03 * |
17 05 04(1) |
R5 |
25.000 |
Cenizas de fondos de horno y escorias diferentes a las especificadas en el código 19 01 11* |
19 01 12 |
R5, R13 |
15.000 |
Residuos solidificados diferentes de los especificados en el código 19 03 06 |
19 03 07 |
R5, R13 |
25.000 |
Fracciones ligeras de fragmentación y polvo diferente a los especificados en el código 19 10 03* |
19 10 04 |
R1, R12 |
10.000 |
Madera diferente a la especificada en el código 19 12 06 |
19 12 07 |
R1, R12, R13 |
5.000 |
Residuos combustibles (CDR) |
19 12 10(2) |
R1, R12, R13 |
40.000 |
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes de los especificados en el código 19 12 11 |
19 12 12(2) |
R1, R12, R13 |
40.000 |
Neumáticos fuera de uso |
16 01 03(3) |
R1, R13 |
10.000 |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05(3) |
R1, R13 |
9.000 |
(1) Los residuos codificados con esta nomenclatura sólo podrán ser valorizados después de una aprobación previa a petición expresa del solicitante y de la presentación de una memoria descriptiva del residuo en concreto y procedimiento a desarrollar, respecto a lo que deberá informar al servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
(2) En cumplimiento de los vigentes Planes Directores Sectoriales de Residuos Urbanos y no peligrosos, que establecen que la gestión y tratamiento de estos residuos tiene carácter de servicio público obligatorio insularizado, y siempre y cuando CEMEX no disponga de la autorización expresa del órgano competente:
-CEMEX no podrá producir este tipo de combustible en sus instalaciones a partir de otros residuos, procedentes de la recogida domiciliaria, etc.
-CEMEX deberá recibir estos residuos de proveedores e instalaciones fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
-CEMEX deberá cumplir las normas vigentes relativas a residuos no peligrosos de vigencia nacional o autonómica en cuanto a su transporte (si fuera el caso), almacenamiento y tratamiento.
(3)Su tratamiento requerirá las autorizaciones sectoriales que procedan del Consell de Mallorca. La importación de residuos estará sujeta a los planes y programas de inspección de traslado de residuos de las Illes Balears.»
Debe decir:
«6.4. Residuos no peligrosos autorizados a gestionar
Todos los residuos gestionados en la instalación tendrán que estar recogidos en la base de datos de residuos de la instalación, así como los destinos de los residuos de salida a otras instalaciones.
a) Residuos autorizados a gestionar en la Planta de Fabricación de Cemento:
Residuos |
Código LER |
Codificación Ley 22/2011 Anexo I i II |
Cantidad gestionada (T/año) |
Residuos no especificados en otra categoría (Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas, producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas) |
02 03 99 |
R1, R12, R13 |
6.000 |
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas diferentes de los mencionados en el código 03 01 04 |
03 01 05 |
R1, R12, R13 |
6.000 |
Residuos no especificados en otra categoría (residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización de productos químicos orgánicos de base) |
07 01 99 |
R1 |
1.000 |
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) |
10 01 01 |
R5, R13 |
84.000 |
Cenizas volantes de carbón |
10 01 02 |
R5, R13 |
84.000 |
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de desulfuración de gases de combustión |
10 01 05 |
R5, R13 |
84.000 |
Escorias no tratadas |
10 02 02 |
R5, R13 |
10.000 |
Escamas de laminación |
10 02 10 |
R5, R13 |
10.000 |
Hormigón |
10 13 14 |
R5, R13 |
25.000 |
Madera |
17 02 01 |
R1, R12, R13 |
3.000 |
Tierra y piedras distintas a las especificadas en el código 17 05 03 * |
17 05 04(1) |
R5 |
25.000 |
Cenizas de fondo de horno y escorias distintas a las especificadas en el código 19 01 11 * |
19 01 12 |
R5, R13 |
15.000 |
Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06 |
19 03 07 |
R5, R13 |
25.000 |
Fracciones ligeras de fragmentación y polvo distinto a las especificadas en el código 19 10 03* |
19 10 04 |
R1, R12 |
10.000 |
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06 |
19 12 07 |
R1, R12, R13 |
5.000 |
Residuos combustibles (CDR) |
19 12 10(2) |
R1, R12, R13 |
40.000 |
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11 |
19 12 12(2) |
R1, R12, R13 |
40.000 |
Neumáticos fuera de servio |
16 01 03(3) |
R1, R13 |
10.000 |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05(3) |
R1, R13 |
9.000 |
(1) Los residuos codificados con esta nomenclatura solo podrán ser valorizados después de una aprobación previa a petición expresa del solicitante y de la presentación de una memoria descriptiva del residuo en concreto y procedimiento a desarrollar, respecto a lo que deberá informar al servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
(2) En cumplimiento de los vigentes Planes Directores Sectoriales de Residuos Urbanos y no peligrosos, que establecen que la gestión y tratamiento de estos residuos tiene carácter de servicio público obligatorio insularizado, y siempre y cuando CEMEX no disponga de la autorización expresa del órgano competente:
-CEMEX no podrá producir este tipo de combustible en sus instalaciones a partir de otros residuos, procedentes de la recogida domiciliaria, etc.
-CEMEX deberá recibir estos residuos de proveedores e instalaciones fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
-CEMEX deberá cumplir las normas vigentes relativas a residuos no peligrosos de vigencia nacional o autonómica en cuanto a su transporte (en su caso), almacenamiento y tratamiento.
(3) Su tratamiento requerirá las autorizaciones sectoriales que procedan del Consell de Mallorca. La importación de residuos estará sujeta a los planes y programas de inspección de traslado de residuos de las Illes Balears.
b) Residuos autorizados a gestionar en la Planta de Producción de Áridos
Residuos |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad gestionada (T/año) |
Hormigón |
10 13 14 |
R1203 |
25.000 |
Hormigón |
10 13 14 |
R1303 |
25.000 |
El residuo a tratar deberá encontrarse libre de impropios (restos de madera, ladrillos, residuos cerámicos,...).
Los traslados de los residuos desde las diferentes instalaciones de CEMEX SA, a la planta de tratamiento ubicada en Lloseta se encuentran sujetos a la tramitación electrónica de la documentación prevista en la normativa de traslados de residuos a nivel estatal y autonómico.»
2) Se modifica el punto «6.6. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima»
Donde dice:
«6.6. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima
Operación de tratamiento de residuos autorizada (Anexo I y II Ley 22/2011) |
Descripción de la actividad que se autoriza en la instalación |
Capacidad máxima (toneladas/año) |
R1 - Utilización principal como combustible u otra forma de producir energía |
En el horno de clinker se realiza la incineración de residuos para su valorización energética |
187.000 |
R5 - Reciclaje o recuperación de otras materias inorgánicas |
En el molino de cemento se realiza la mezcla de los residuos con el clinker para su incorporación al cemento |
368.000 |
R12 - Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluidos el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, |
Trituración |
17.500 |
R13 - Almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 |
Almacenamiento a la espera de tratamiento |
25.600 |
Tiene que decir:
«6.6. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima
Operación de tratamiento de residuos autorizada (Anexo I y II Ley 22/2011) |
Descripción de la actividad que se autoriza en la instalación |
Capacidad máxima (toneladas/año) |
R1 - Utilización principal como combustible u otra forma de producir energía |
En el horno de clinker se realiza la incineración de residuos para su valorización energética |
187.000 |
R5 - Reciclaje o recuperación de otras materias inorgánicas |
En el molino de cemento se realiza la mezcla de los residuos con el clinker para su incorporación al cemento |
368.000 |
R12 - Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluidos el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación |
Trituración |
17.500 |
R13 - Almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 |
Almacenamiento a la espera de tratamiento |
25.600 |
Capacidad máxima de almacenamiento para la planta de trituración es de 2000 t.
Capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos para la instalación de la cementera es de: 21.720t.
Capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos para la instalación de la cementera es de: 449t.»
3) El punto «6.8. Seguro y fianza» se sustituye por:
«6.8. Garantías financieras y seguros
La Ley básica 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, en su artículo 23.5, y la Ley 8/2019 del Gobierno de las Islas Baleares establecen la obligación de constituir determinadas garantías financieras por los gestores de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, a los efectos de responder ante la administración tanto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de su actividad y de la autorización otorgada como de:
a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Por otro lado, el RD 208/2022 especifica el método de cálculo por las garantías financieras a establecer y que se tienen que tener en cuenta en cualquier modificación de una autorización anterior o en las nuevas emitidas a partir de la fecha de su promulgación. Así, la cuantía de las garantías financieras de acuerdo con el punto 1.2 del anexo IV, del Real Decreto 208/2022, correspondiendo a la instalación autorizada serían:
Para el almacenamiento de 21.720 t de residuos no peligrosos no metálicos, la garantía será de: (21.720*50)= 1.086.000 €.
Para el almacenamiento de 449 t de residuos peligrosos, la garantía será de: (449*500)= 224.500 €.
El epígrafe 3 del anexo IV del Real Decreto 208/2022 establece el montante mínimo de la suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil que, para cubrir las contingencias previstas en el artículo 8, tienen que formalizar los sujetos obligados, de acuerdo con el indicado en el artículo 2. Para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de esta instalación será de 1.000.000 €.
El artículo 3.3 del RD 208/2022, establece que las garantías financieras que tengan que ser formalizadas para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser exigible a las entidades o empresas que intervienen en la gestión de los residuos, se establecerán en las condiciones, termas y cuantía previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.»
4)Se modifica el punto «7.2.2. Aigües pluviales»
Donde dice:
«7.2.2. Aigües pluviales
1. Tanto las pluviales limpias (de tejados) como las potencialmente hidrocarburadas (pistas y aparcamientos) se vierten en un único punto al cauce del torrente Garcés. Hay un tratamiento previo de decantación para eliminar sólidos en suspensión y grasas.
2. Según la documentación presentada, la cuenca de recepción de pluviales es de 97.000 m², de los cuales unos 50.200 m² están impermeabilizados y/o edificados.
3. En las zonas no pavimentadas las aguas pluviales se dejan infiltrar al terreno a excepción de las aguas pluviales de la zona de aparcamiento de cubas, que se infiltran en el terreno mediante un drenaje al terreno contiguo.
4. En las zonas impermeabilizadas y/o edificadas las pluviales se recogen en el ramal principal desde donde se vierten al torrente Rafal Encès con un tratamiento previo de decantación de sólidos y separación de grasas.
5. El ramal principal que vierte en el torrente Rafal Encès, en ocasiones no tiene capacidad suficiente para conducir todas las pluviales, por lo cual hay un aliviadero que envía el agua sobrante a unas zanjas de infiltración al terreno.
6. Se llevará a cabo el siguiente control de calidad de las aguas pluviales que permita detectar superaciones de los valores límite de emisión indicados a la misma mesa.
Punts |
Periodicidad |
Paràmetres |
VLE |
-Efluente de la balsa decantadora de la zona de aparcamiento de cubas
-Efluente de la balsa separadora de grasas antes de su infiltración y/o vertido al torrente. |
Trimestral |
- pH – Conductividad -Sólidos en suspensión - Hidrocarburos aromáticos policíclicos (benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, Benzo(k)fluoranteno, Benzo(g,h,i) perileno) |
HPAs 1 ppm
SS 30 ppm |
7. La periodicidad en estos controles es orientativa. En cualquier caso la toma de muestras debe realizarse durante episodios de lluvia.
8. Todos los análisis se realizarán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y/o de acuerdo con las normas UNE-ISO o UNE vigentes.
9. Se llevarán a cabo las medidas oportunas para la reutilización de aguas pluviales.»
Debe decir:
«7.2.2. Aguas pluviales
1. Tanto las pluviales limpias (de tejados) como las potencialmente hidrocarburadas (pistas y aparcamientos) se vierten en un solo punto en el cauce del torrente Rafal Garcès. Existe un tratamiento previo de decantación para eliminar sólidos en suspensión y grasas.
2. Según la documentación presentada, la cuenca de recepción de pluviales es de 97.000 m2, de los cuales unos 50.200 m2 están impermeabilizados y/o edificados.
3. En las zonas no pavimentadas las aguas pluviales se dejan infiltrar en el terreno a excepción de las aguas pluviales de la zona de aparcamiento de cubas, que se infiltran en el terreno mediante un drenaje al terreno contiguo.
4. En las zonas impermeabilizadas y/o edificadas las pluviales se recogen en el ramal principal desde donde se vierten en el torrente Rafal Garcès con un tratamiento previo de decantación de sólidos y separación de grasas.
5. El ramal principal que vierte en el torrente Rafal Garcès, a veces no tiene capacidad suficiente para conducir todas las pluviales, por lo que hay un aliviadero que envía el agua sobrante a unas zanjas de infiltración en el terreno .
6. Se llevará a cabo el siguiente control de calidad de las aguas pluviales que permita detectar superaciones de los valores límite de emisión indicados en la misma tabla.
Puntos |
Periodicidad |
Parámetros |
VLE |
- Efluente de la balsa decantadora de la zona de aparcamiento de cubas - Efluente de la balsa separadora de grasas antes de su infiltración y/o vertido en el torrente. |
Trimestral |
- pH - Conductividad -Sólidos en suspensión -Hidrocarburos aromáticos policíclicos (benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, Benzo(k)fluoranteno, Benzo(g,h,i) perileno) |
HPAs 1 ppm
SS 30 ppm |
7. La periodicidad en estos controles es orientativa. En cualquier caso la toma de muestras debe realizarse durante episodios de lluvia.
8. Todos los análisis se realizarán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y/o de acuerdo con las normas UNE-ISO o UNE vigentes.
9. Se llevarán a cabo las medidas oportunas para la reutilización de aguas pluviales.»
Segundo.- El operador de la instalación deberá presentar ante la CMAIB y el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados debidamente cumplimentado y firmado por la entidad aseguradora, el modelo de documento incluido en el Anexo III del Real Decreto 208/2022 (Modelo de certificado de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros).
Asimismo, deberá presentar en un plazo no superior a los diez días desde la notificación de la modificación no sustancial, la documentación acreditativa del depósito y constitución de las garantías financieras establecidas en este acuerdo; quedando obligado a mantenerlas durante todo el período de vigencia de la autorización.
Tercero.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular deberá presentar una comunicación de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de territorio, acreditativa de las actuaciones realmente ejecutadas y, en su caso, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado .
Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Quinto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 22 de diciembre de 2023)
La directora general de Coordinación y Armonitzación Urbanística Por suplencia de la presidencia de la CMAIB Maria Paz Andrade Barberá (BOIB núm. 106, de 29/07/2023)