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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 7020
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT Maó, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la sustitución de un tanque de combustible por un tanque de agua (IPPC M12/2023)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 26 de marzo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada a la CT de Maó, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, (BOIB n.º 70 de 22/05/2008).

2. En fecha 27 de julio de 2023 (RE SAA n.º 576 de 27/07/2023) GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, solicita la modificación no sustancial de la AAI de la CT de Maó, consistente en la sustitución de un tanque de combustible por un tanque de agua.

Descripción del proyecto

El titular solicita la desinstalación del tanque de fuel nº1, combustible que ya no se usa en la central, y en su emplazamiento instalar un nuevo tanque que se empleará para almacenar agua desmineralizada la cual se utilizará para reducir las emisiones de las turbinas de gas de la central.

Consideraciones técnicas

1. En cumplimiento del art. 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma tendrá que comunicarlo al órgano competente para otorgar el AAI, indicando razonadamente en atención a los criterios descritos al mencionado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.

2. Analizando los criterios del artículo 14 del Real Decreto 815/2013 para establecer el carácter de la modificación:

a) Cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando haya, en el anexo 1, o si tiene que ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con la normativa sobre esta materia.

La modificación no alcanza los umbrales de capacidad establecidos en el anexo 1 del Real Decreto 815/2013.

b) Un incremento de más del 50% de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto.

Esta modificación no aumenta la producción de la instalación.

c) Un incremento superior al 50% de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

La modificación planteada no supone un incremento en el consumo de agua, materias primas o energía que supere el umbral establecido en este punto.

d) Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

La modificación propuesta no implica la superación del umbral indicado a este punto.

e) Un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos, al dominio público hidráulico, de cualquiera de los contaminantes o del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

La modificación propuesta no implica ningún vertido al dominio público hidráulico.

f) Un incremento de la emisión másica superior al 25% o del 25% de la concentración de vertidos de cualquiera de las sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas o del 25% del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevas sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas, cuando su destino no es el dominio público hidráulico.

La modificación propuesta no implica la superación de los umbrales establecidos en este punto.

g) La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de estos, que obliguen a elaborar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el cual se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, así como el incremento de aquellos en cualquier cantidad para su uso habitual y continuado en el proceso productivo, cuando estén sujetos a convenios o acuerdos internacionales para su disminución o eliminación.

Con la modificación solicitada no se incorpora ninguna sustancia o preparado peligroso al proceso productivo.

h) Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas el año siempre que se produzca una modificación estructural del proceso y un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

La modificación proyectada no implica cambios en la producción de residuos peligrosos

i) Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas el año siempre que represente más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos autorizada.

Con la modificación solicitada, la cantidad de residuos no peligrosos producidos por el normal funcionamiento de la central no se ve afectada.

j) El cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración o coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos, que la transforme en una instalación que comporte la incineración o coincineración de residuos peligrosos y que esté incluida al anexo 1, epígrafe 5.2.

La modificación proyectada no afecta ninguna instalación de incineración o coincineración de residuos. Por lo tanto, no aplica.

k) Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de agua superficial o subterránea a que fue autorizado.

La modificación proyectada no implica cambios en los puntos de vertidos y, por lo tanto, a ninguna masa de agua ni superficial ni subterránea.

1. Cambios en la AAI a causa de la modificación solicitada:

A raíz de la modificación solicitada no se modifican los condicionantes establecidos a la Autorización Ambiental Integrada.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de septiembre de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.b) ii del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT Maó, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la sustitución de un tanque de combustible por un tanque de agua con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados a la memoria técnica presentada por el promotor y al proyecto «Sol·licitud canvi D'ús D'un Tanc De Combustible A Tanc D'emmagatzematge D'aigua Desmineralitzada» firmado en Palma el 25 de julio de 2023 por la ingeniera de Caminos, Canals y Puertos, Gemma Llamazares Juárez.

Segundo.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular tendrá que presentar una comunicación de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de territorio, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y aquello realmente ejecutado.

Tercero.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Cuarto.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB, notificar a los interesados y dar cuenta al Comité Técnico y al Pleno de la CMAIB.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de diciembre de 2023)

La directora general de Coordinación y Armonitzación Urbanística Por suplencia de la presidencia de la CMAIB Maria Paz Andrade Barberá (BOIB n.º 106, de 29/07/2023)