Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 7013
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta, promovida por WORP Islas Baleares SL, consistente en la gestión de MARPOL C (IPPC M17/2022)
Antecedentes
1.En fecha 31 de julio de 2009 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acuerda el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta, promovida por WORP Islas Baleares SL, (BOIB núm. 20 de 06/02/2010).
2.En fecha 17 de mayo de 2022 (RE SAA núm. 397 de 17/05/2022) WORP solicita la modificación de la AAI de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta, consistente en la gestión de MARPOL C.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1.Que WORP Islas Baleares SL ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta, consistente en la gestión de MARPOL C.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3.Que el informe recibido del Servicio de Residuos y Suelos contaminados es desfavorable respecto a la petición de incorporar el código LER 13 04 02* (Aceites de sentinas recogidos en muelles) en la lista de residuos autorizados a gestionar.
4.Que se informa favorablemente la petición de eliminar de la AAI el código LER 13 02 04* (Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes) como residuo a gestionar.
Visto el dictamen del comité técnico de fecha 18 de octubre de 2023, y de acuerdo con los artículos 8.1.b) y 9.3, segundo párrafo del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, dicto la siguiente: Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta, promovida por WORP Islas Baleares SL, consistente en la gestión de MARPOL C, respecto a la petición de eliminar de la AAI el código LER 13 02 04* (Aceites minerales clorados a motor, de transmisión mecánica y lubricantes) como residuo autorizado a gestionar con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En el punto 6.3
donde dice:
Residuos |
Codi LER (O.Mam/304/2002) |
Cantidad Máxima Anual (m3) |
Código Ley 22/2011, Anexo II |
---|---|---|---|
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 04* |
5.000 |
R9 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 1 |
13 02 05* |
|
*Residuo peligroso
1 Le es de aplicación la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la cual se establece los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados
debe decir:
Residuo |
Código LER (Decisión 2000/532/CE) |
Cantidad Máxima Anual (m3) |
Operación de tratamiento Ley 7/2022, Anexo II |
---|---|---|---|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 1 |
13 02 05* |
5.000 |
R0903 |
* Residuo peligroso
1 Le es de aplicación la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establece los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados
Segundo.- Resolver desfavorablemente la petición de incorporar el código LER 13 04 02* en la lista de residuos autorizados a gestionar.
Tercero.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Cuarto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 4 de enero de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonitzación Urbanística Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106, de 29/07/2023) Maria Paz Andrade Barberá