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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 6003
Resolución del consejero de empresa, Ocupación y Energía por la cual se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad a centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

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Texto

EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO CORRESPONDIENTE Al EJERCICIO 2023 –ARTÍCULOS 43 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 75/2004, DE 27 De AGOST–, SEGÚN RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE EMPRESA, OCUPACIÓN Y ENERGÍA DE 9 DE DICIEMBRE DE 2023

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y la inclusión social de estas, garantiza el derecho de acceso a la ocupación y establece que las administraciones públicas competentes tienen que fomentar las oportunidades de ocupación y promoción profesional en el mercado laboral, como también promover los apoyos necesarios para la búsqueda, la obtención y el mantenimiento de la ocupación.

La gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad se transfirió a la comunidad autónoma de las Islas Baleares mediante el Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma de las Islas Baleares correspondientes a los programas de ayudas para la ocupación (BOE núm. 52, de 29 de febrero), gestión que asumió la Comunidad Autónoma mediante el decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo).

La recientemente derogada normativa estatal, Orden del Ministerio de Ocupación y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), establecía ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad a centros especiales de ocupación, con el objetivo de consolidar las políticas activas dirigidas a personas con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Entre las ayudas fijadas en la normativa indicada se encontraban los destinados a subvencionar el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que prestan servicios a centros especiales de ocupación, por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

La Orden ministerial de 16 de octubre de 1998 mencionada se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la también recientemente derogada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), que la incluía en el artículo 2.e). La Orden TAS/816/2005 fue derogada en parte por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional, el cual, con el objetivo de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, exceptuaba del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas a centros especiales de ocupación y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La disposición derogatoria única del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021) derogó completamente la Orden TAS/816/2005.

El Real decreto 818/2021 mantiene el carácter directo de las subvenciones y se trata de una norma que compila, integra y actualiza la normativa en materia de programas comunes de políticas activas de ocupación, que hasta ahora se encontraba dispersa en una amalgama de normas reglamentarias, entre las cuales se encuentran las órdenes derogadas mencionadas.

La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, establece un marco regulador autonómico con el fin de fortalecer la capacidad del tercer sector de acción social para atender sus colectivos, y en el artículo 4 incluye los centros especiales de ocupación sin ánimo de lucro de imprescindibilidad social entre las entidades que forman parte del tercer sector social de las Islas Baleares.

La Ley 3/2018 establece una modalidad de centros especiales de ocupación, calificados de imprescindibilidad social, que se consideran pertenecientes al tercer sector social y a los cuales, como tales, los resulta de aplicación un régimen diferenciado respecto de las políticas de subvención, para cumplir, así mismo, aquello estipulado en el artículo 21.2 de la misma Ley, en cuanto a la adopción de medidas con más intensidad y compromiso para impulsar la actividad económica.

Teniendo en cuenta que los recursos económicos son limitados, con relación a la financiación parcial de los costes salariales, la convocatoria dispone varias líneas de subvenciones diferenciadas para garantizar la suficiencia de la asignación destinada a la financiación parcial de los costes salariales de los centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social, atendida su condición de entidades sin ánimo de lucro y las condiciones necesarias para esta calificación (porcentaje de plantilla con discapacidad severa, mantenimiento de plantilla indefinida o inclusión de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo), son entidades que se consideran elementos básicos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Teniendo en cuenta la situación actual derivada de las consecuencias ocasionadas por la guerra de Ucrania y la crisis energética y la inflación, resulta necesario proteger los colectivos más vulnerables, por lo cual se mantiene el programa específico para el personal con discapacidad severa del resto de centros especiales de ocupación.

La Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las normas reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.25 de esta Orden establece que puede ser objeto de subvención el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad a centros especiales de ocupación. Por lo tanto, esta Orden resulta de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con los tipos de ayudas directas concedidas.

En los ejercicios 2020 y 2021 las empresas experimentaron graves pérdidas de producción, así como altos costes en medidas de prevención como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la COVID-19. Tenemos que tener en cuenta que todavía en 2022 y 2023, cuando ya se ha superado lo más duro de la COVID-19, las consecuencias de la pandemia todavía continúan y conviven con la incertidumbre generada por el efecto de la inflación y la crisis de suministros, panorama que se entrevé difícil para este tipo de trabajadores que ocupan los centros especiales de ocupación y que se pueden ver afectados negativamente.

El Real decreto legislativo 1/2013 fija que, por la característica de estos centros especiales de ocupación y para que puedan cumplir con la función social requerida, las administraciones públicas pueden establecer compensaciones económicas destinadas a los centros para ayudarlos a ser viables.

Nos encontramos ante subvenciones de concesión directa por razones de interés público y social, por la naturaleza especial de los destinatarios finales de estas ayudas, en situación de desigualdad en esta sociedad por su discapacidad y, por lo tanto, es de interés público mantener sus lugares de trabajo a los centros especiales de ocupación que figuran inscritos en el registro correspondiente, en especial, en estos momentos de crisis.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común europeo porque están incluidos entre los previstos en el artículo 33 y 34 del Reglamento CE 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio de 2014).

Estas subvenciones se han incluido dentro del objetivo IV.2.10 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 22 de diciembre de 2023, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023, o con la que esté de aplicación durante el año 2024.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. A probar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacitado en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla en la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2023)

El consejero de empresa, Ocupación y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO I Convocatoria

Primero Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Segundo Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables:

1. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de ocupación por medio de los programas siguientes:

a. Programa 1: Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios a centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

1º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, la parálisis cerebral, el trastorno de la salud mental, la discapacidad intelectual o con el trastorno del espectro del autismo, con grado igual o superior al 33 %, y la discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo con el colectivo a que hace referencia el artículo 4.a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social y artículo 5.c) del meritado Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

2º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

b. Programa 2: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

1º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, la parálisis cerebral, el trastorno de la salud mental, la discapacidad intelectual o con el trastorno del espectro del autismo, con grado igual o superior al 33 %, y la discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo con el colectivo a que hace referencia el artículo 4.a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social y artículo 5.c) del meritado Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

2º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

c. Programa 3: Ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social, se consideran personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como también los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

3. En conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, son centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social aquellos que no tienen ánimo de lucro, que se consagran exclusivamente en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de las personas con discapacidad y que cumplen, como mínimo, dos de los requisitos siguientes:

a) Que como mínimo el 70 % de las personas con discapacidad que integran su plantilla sean personas con discapacidad y con mayores necesidades de apoyo incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacitado intelectual con grado igual o superior al 33 %.

Personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

b) Que un mínimo del 75 % de las personas con discapacidad que integran la plantilla estén contratadas en la modalidad indefinida. No se tienen en cuenta en el cómputo de la plantilla los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje.

c) Que el centro especial de ocupación sea un medio para la inclusión del mayor número de personas a la empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción socio laboral. Por eso, el centro especial de ocupación tiene que prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción socio laboral. Además, el centro especial de ocupación tiene que prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria a un número mínimo de personas con discapacidad equivalente al 30 % de su plantilla, computada según el que prevé la letra b) anterior.

Tercero Normas reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo) en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas directas concedidas, y la modificación que tuvo lugar mediante la Orden de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio de 2008); por el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación; por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.  

Cuarto Importe económico de la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (8.600.000 €) en los tres programas y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2024 y por los importes siguientes:

a. Programa 1: centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social (4.280.000 euros)

1º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

— 12401 322A01 47000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 360.000 €

— 12401 322A01 48000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 3.150.000 €

2º financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilitat social.

— 12401 322A01 47000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 170.000 €

— 12401 322A01 48000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 600.000 €

b) Programa 2: resto de centros especiales de ocupación (4.310.000 euros)

1º financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

— 12401 322A01 47000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 1.200.000 €

— 12401 322A01 48000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 350.000 €

2º financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios al resto de centros especiales de ocupación.

— 12401 322A01 47000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 2.500.000 €

— 12401 322A01 48000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 260.000 €

c) Programa 3: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas (10.000 euros).

— 12401 322A01 47000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 5.000 €

— 12401 322A01 48000.00 24021(*o equivalente para el ejercicio presupuestario 2024): 5.000 €

La asignación a cada uno de los programas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. Este crédito asignado inicialmente se puede ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de estos, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

4. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Ocupación Estatal del Ministerio de Ocupación y Economía Social.

5. Atendiendo el carácter de expediente anticipado de gasto, esta convocatoria restará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de las Islas Baleares del ejercicio 2024.

Quinto Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de la Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), el plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar en el ámbito de esta Resolución comprende del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

2. Respecto del ámbito territorial, tan solo se pueden conceder subvenciones en centros especiales de ocupación con domicilio o centro de trabajo en las Islas Baleares.

Sexto Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de ocupación que figuren inscritos como tales en el Registro de centros especiales de ocupación de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.

2. Todos los centros especiales de ocupación que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no autorizar expresamente en la solicitud a la Consejería de empresa, Ocupación y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, la empresa o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. En el caso de no autorizar expresamente en la solicitud a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, la empresa o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d) Acreditar que la empresa ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, y que ha efectuado la auditoría correspondiente, si procede, en conformidad con el capítulo V del mismo Reglamento.

e) Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que da derecho a la subvención, por medio de los certificados correspondientes actualizados. En el supuesto de caducidad del certificado de discapacidad durante el periodo subvencionable se tiene que presentar el documento que acredite que el trabajador ha solicitado al IBAS la renovación del reconocimiento de la discapacidad. Sin embargo, se tiene que continuar concediendo la subvención de los costes salariales generados, en tanto resta pendiente el certificado que prorroga el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de pérdida del reconocimiento de la discapacidad, se tienen que reintegrar los importes concedidos con los intereses de demora que correspondan.

f) Acreditar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de ocupación. En el supuesto que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada puede solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se tiene que comunicar a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.

h) Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo Y y, con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

y) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

j) Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real decreto 901/2020 han de tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la presentación de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 e) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

k) Los beneficiarios de ayudas de un importe superior a 30.000 euros que sean entidades con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que cumplir con los plazos de pago que estipula la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Séptimo Cuantía de las ayudas

1. Programas 1 y 2: costes salariales

a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacitado que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social es el establecido en el artículo 54 del Real decreto 818/2021, que establece una graduación en función del tipo y el grado de discapacitado:

i. Para los subprogramas 1.1 y 2.1

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según el previsto el artículo 5.c):

1. 55 % del SMI, cuando tenga un contrato indefinido (60 % si es mujer o más grande de 45 años),

2. 50 % cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, si procede, el Servicio Público de Ocupación.

ii. En el resto de subprogramas

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 %:

- 50 % del SMI, cuando tenga un contrato indefinido,

- 40 % del SMI cuando tenga un contrato temporal con una duración mínima que establezca, si procede, el Servicio Público de Ocupación.

b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se tiene que reducir de manera proporcional.

c) Sin perjuicio de la ayuda anterior, los centros especiales de ocupación se pueden acoger a la ayuda que concede el Ministerio de Ocupación y Economía Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

2.  Programa 3: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

La cuantía se tiene que establecer en función de los costes reales generados, en un importe no superior a mil ochocientos euros (1.800 €) por puesto de trabajo adaptado.

La necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas tiene que tener el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Octavo Plazo y presentación de solicitudes

1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

a. Programas 1 y 2: costes salariales

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de octubre de 2023 y el día 31 de mayo de 2024: el plazo de presentación comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 12 de julio de 2024.

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de junio y el día 30 de septiembre de 2024: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 15 de julio hasta el día 11 de octubre de 2024.

En el caso de solicitar una subvención de costes salariales correspondientes a más de un mes, se tiene que presentar una solicitud por cada mes. Cada solicitud tiene que llevar su propio registro de entrada.

b) Programa 3: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 11 de octubre de 2024.

2.  Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, en conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá el interesado para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en las normas reguladoras y en esta convocatoria se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

5. En el supuesto que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado ante la Administración actuando con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si procede, en que se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

A los efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y, también, para pedir de oficio, en representación suya, los certificados y la documentación acreditativa prevista en el apartado sexto siguiente:

— Certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares; certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas.

Si la persona solicitante se opone, lo tiene que acreditar documentalmente.

Noveno Documentación

Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

1. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmada electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está disponible en la sede electrónica de la CAIB.

2. La copia del NIF o bien la autorización para comprobarlo. De acuerdo con el que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en caso de manifestación expresa en contra de la persona solicitante, mediante el anexo 2 (impreso de solicitud).

3. La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) sería suficiente el numero de registro.

Las personas solicitantes tienen que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que establece el apartado sexto de esta convocatoria:

a) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, excepto en caso de manifestación expresa en contra de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para pedir de oficio, en representación suya, los certificados del Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, la empresa o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para pedir de oficio, en representación suya, los certificados, la empresa o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

Si la persona solicitante se opone, lo tiene que acreditar documentalmente.

c) Las declaraciones responsables siguientes firmadas electrónicamente, según los modelos facilitados en la sede electrónica de la CAIB

- De cumplimiento de las obligaciones de la entidad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el Decreto 15/2018 y esta convocatoria.

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

- De todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

La entidad solicitante tiene que declarar las subvenciones nuevas que pueda obtener sobre esto mediante un escrito presentado a la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.

- Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

El modelo correspondiente lo podéis encontrar en la sede electrónica de la CAIB.

-Declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios tienen que acreditar el cumplimiento en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión con el certificado que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todo esto, sin perjuicio que los beneficiarios puedan presentar este certificado con la restante documentación en el momento de solicitud de la ayuda.

4.  Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, con relación a los programas 1 y 2, para acreditar el pago de los salarios se tiene que aportar la documentación siguiente:

a) Nóminas de los trabajadores.

b) Justificante del pago de las nóminas por medio de transferencia bancaria.

c) Justificante de los embargos, los anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.

d) Informes de vida laboral de código de cuenta de cotización mensual de cada uno de los meses correspondientes al periodo subvencionable. Se tiene que presentar un informe por cada mes y no se aceptarán informes que hagan referencia a periodos superiores a un mes.

e) El primer mes de solicitud de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente de la plantilla de personas con discapacidad: informe de datos para la cotización (IDC), contrato de trabajo y acreditación del grado de minusvalía mediante los documentos que establece el artículo 2 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, con el certificado de discapacidad actualizado.

En los meses sucesivos, se tienen que presentar las nóminas y la renovación de los certificados de discapacitado que hayan caducado. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se tiene que entender cumplido el trámite de aportación de los certificados de discapacidad renovados, con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente para emitirlos. Sin embargo, en el supuesto de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, la entidad beneficiaria tiene que devolver la subvención concedida en concepto de costes salariales de la persona en cuestión con los intereses correspondientes. En el supuesto de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en los párrafos anteriores.

f) Declaración responsable con la relación del personal con discapacidad severa, discapacitado y no discapacitado que forma parte de la plantilla del centro especial de ocupación en el mes a que se refiere la solicitud.

5.  La documentación específica para el Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, es la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmada electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está disponible en la sede electrónica de la CAIB

b) Memoria explicativa del proyecto objeto de la subvención y justificativa de su necesidad.

c) Presupuesto o factura proforma de la inversión que se tiene que efectuar.

d) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas.

6.  Hay que aportar, por cada trabajador/a de nueva incorporación, el consentimiento escrito de la persona trabajadora con discapacidad en que se autorice a la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral al acceso a sus datos personales necesarios para los fines de esta convocatoria. Esta autorización se tiene que incluir como anexo a la solicitud.

Décimo Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1.  El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concesión directa, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril).

2.  La disposición adicional décima del Real decreto 818/2021 hace referencia a la concesión directa de determinadas subvenciones y dispone que de conformidad con lo que se establece en el artículo 2.2 del Real decreto 357/2006, las disposiciones del Real decreto mencionado son aplicables a las medidas o programas comunes que se mencionan a continuación:

a) (...)

b) Medidas del artículo 52.1.a), b) y c) , relativas en el programa de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

3.  De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras para conceder las ayudas que establece esta convocatoria, se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes mediante trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dirigido a la Consejería de empresa, Ocupación y Energía, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

4.  Así mismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten telemáticamente en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dirigidas a la Consejería de empresa, Ocupación y Energía. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe este plazo, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.  Sin embargo, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado octavo.4, la fecha de presentación de la enmienda tiene que ser la que establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Si la documentación se aporta de forma parcial, se puede conceder la subvención correspondiente a los trabajadores respecto de los cuales se haya completado la documentación necesaria. La carencia de documentación implica la dejación total o parcial de la solicitud, con previa resolución dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Undécimo Competencia y resolución

1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras corresponde a la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral tramitar las solicitudes y al personal que está adscrito, ordenarlas e instruirlas.

2. De acuerdo con el artículo 7.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de la Consejería de empresa, Ocupación y Energía, que tiene que dictar una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes tienen que entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo esto sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

4. La resolución expresa del consejero de empresa, Ocupación y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados, de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija el punto segundo de esta convocatoria.

Decimotercero Justificación y pago

1. El importe de la subvención se tiene que abonar una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de la realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

3. En conformidad con el párrafo sexto del artículo 12 de la Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), la justificación de los costes salariales que prevé esta convocatoria en los programas 1 y 2 se entiende acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención que establece el apartado noveno, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacitado a centros especiales de ocupación mediante financiación parcial de sus costes salariales, se consigue con el pago de los salarios.

4. En cuanto al Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, la justificación se tiene que hacer de la manera siguiente:

a) Como mínimo se tiene que justificar el importe de la subvención concedida, puesto que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención es una cuantía fija que se establece en función del número de puestos de trabajo adaptados.

b) La justificación se tiene que documentar por medio de la cuenta justificativa, que tiene que incluir los documentos siguientes, en conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 3 de esta convocatoria:

1.º Memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la comprensión correcta de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

2.º Memoria económica justificativa de la relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también su coste.

3.º Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tiene que incluir una copia de las facturas, los recibos y otros documentos de valor probatorio equivalente, que se tiene que ajustar a las previsiones establecidas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan lse obligaciones de facturación, y documentos justificativos de los pagos efectuados.

c) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000 euros sin IVA para contrato de obras y valor estimado inferior a 15.000 euros sin IVA para los contratos de suministro y servicios), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo lleven a cabo, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se tienen que aportar las diferentes ofertas presentadas, como también una memoria en que se justifique expresamente la elección en el supuesto que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d) El día 31 de octubre de 2024 es la fecha tope para presentar la cuenta justificativa de las ayudas del Programa 3 a la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se tiene que establecer en esta, sin que pueda exceder de la fecha tope para hacer las propuestas de pago que establezca la orden correspondiente de cierre del ejercicio.

Decimocuarto Plazo para justificar

1. En cuanto a los programas 1 y 2, la justificación de los costes salariales que prevé esta convocatoria se entiende acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención que establece el apartado noveno.

2. En cuanto a las ayudas del programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, el día 31 de octubre de 2024 es la fecha tope para presentar la cuenta justificativa.

Decimoquinto Revocación y Reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante da lugar a su revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, se tienen que reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.

3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real decreto 887/2006.

4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro se puede hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme a lo que establece el artículo 90 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tiene que calcular los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. De acuerdo con la Disposición adicional cuarenta y dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuesto generales del Estado para el año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés de demora aplicable será del 4,0625 por ciento.

Decimosexto Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

De acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 818/2021, no son compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este Real decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el cual en cumplimiento de lo que se prevé en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula la ocupación selectiva y las medidas de fomento de la ocupación de trabajadores minusválidos.

Decimoséptimo Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 9 de la Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

Decimoctavo Ayudas de Estado

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado y de acuerdo con el Reglamento (CE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (DOUE, de 7 de julio de 2020) por el cual se modifica el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en cuanto a su prórroga, y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en cuanto a su prórroga y los ajustes pertinentes, establece entre otros, en los artículos 33 y 34, una categoría de ayudas para la ocupación de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales y otra de ayudas para compensar los costes adicionales derivados de esta ocupación, incluyéndolas como compatibles con el mercado interior y, por lo tanto, las excluye del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en esta Orden destinados a fomentar la integración laboral de las personas con discapacitado en los centros especiales de ocupación se incluyen en estas categorías de ayudas.

Decimonoveno Interpretación y ejecución

El consejero de empresa, Ocupación y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigésimo Publicación de la convocatoria

Previa a su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, en conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Vigésimo primero Efectos

Esta Resolución empieza a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.  

Documentos adjuntos