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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 5518
Acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial de Reforma interior del Castell de Capdepera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exp. 7354/2022

Asunto: Exposición pública del acuerdo del Pleno municipal de fecha 29/12/2023 de aprobación inicial del Plan Especial de Reforma interior del Castell de Capdepera.

El Pleno del Ayuntamiento de Capdepera, en la sesión de fecha 29/12/2023, adopta el siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobar inicialmente el PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL CASTELL DE CAPDEPERA, así como el documento ambiental estratégico redactado por los arquitectos Maria Gómez Llabrés y Jaume Lluís Salas con de entrada n.º 9690 de 22/12/2023

Segundo.- Suspender la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, dentro de la delimitación objeto de PERI de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

El plano de delimitación del ámbito de suspensión de licencias es el plano de ordenación PO 3.5.

Esta suspensión tendrá vigencia durante dos años o hasta la aprobación definitiva del presente PLANO ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR.

Tercero.- Someter a información pública toda la documentación del PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR EL CASTELL DE CAPDEPERA, por el plazo de 30 días hábiles, con la diligencia oportuna de secretaría del Ayuntamiento, en la cual tiene que constar que los documentos que integran el plan urbanístico son los aprobados inicialmente. Esta información pública se anunciará en el Boletín Oficial de las Illes Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Illes Balears, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Capdepera (ajcapdepera.sedelectronica.es), en la cual constará la documentación completa de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

Cuarto.- Solicitar, dentro del plazo de información pública, informe de las administraciones o de los entes en que sus competencias se puedan ver afectadas por este Plan Especial y especialmente a las siguientes:

1.- A la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca el informe de acuerdo con el que prevé el artículo 29 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

2.- A la Comisión de Medio Ambiente, solicitando el inicio de una evaluación estratégica simplificada, de acuerdo con la propuesta del documento ambiental estratégico, dado que (de acuerdo con el punto 3 del artículo 12, y el punto 3 del artículo 19, ambos del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares) se trata de una zona de reducida extensión, y que, en cualquier caso la propuesta no cumple los criterios de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 12 y que el Plan especial no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

3.- Al Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca el informe previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

4.- Al Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca el informe previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

5.- A la Dirección General de ordenación del territorio del Gobierno de las Illes Balears, el informe previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

6.- A la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears el informe de acuerdo con el que preceptúa el artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

7.- Dirección General de Aviación Civil, en conformidad con el artículo 29.2 del RD 297/2013, de 26 de abril, de servidumbres aeronáuticas.

8.- En el Instituto Balear de la Mujer el informe de evaluación de impacto de género previsto en el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Quinto.- Durante el periodo de información pública, tal y como dispone el artículo 12 de la LUIB, todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen derecho a:

a) Consultar la documentación, escrita y gráfica, que integra el instrumento o el expediente y obtener una copia. A estos efectos, las administraciones competentes están obligadas a garantizar, desde el principio del periodo de información pública, la posibilidad de consultar la documentación y de obtener copias.

b) Presentar alegaciones, sugerencias, informes o documentos que consideren oportunos en relación con el instrumento o el expediente sometido a información pública.

Consulta e información del expediente

El expediente se podrá consultar:

- En el Ayuntamiento de Capdepera, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta las 14:00h., excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Capdepera calle Ciudad n.º 20, Capdepera 07580 (Islas Baleares) - Teléfono 971563052 - Fax 971818491.

- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Capdepera (ajcapdepera.sedelectronica.es) en la cual consta la documentación completa. El localizador uniforme de recursos de la sede electrónica para acceder a la documentación se lo siguiente:

https://ajcapdepera.sedelectronica.es/transparency/b23a0bea-c96a-4547-a236-66b3f35b13e2/

 

(Firmado electrónicamente: 3 de enero de 2024

La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)