Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7606
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de enero de 2024 por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo EI Escoleta Maria de la Salut como centro singular de titularidad del Ayuntamiento de Maria de la Salut
El 4 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Maria de la Salut firmó el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears a través de la Consejería de Educación y Universidades para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, la calidad educativa y atender a las necesidades del municipio. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2. n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (BOE núm. 80, de 3 de abril), el artículo 29.2. p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, de 27 de diciembre).
El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), dispone que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y, a tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
El artículo 7, en los puntos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que deben suscribirse convenios de colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para a la creación de nuevas plazas y para su mantenimiento, teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o zona escolar y que la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener por objeto, entre d otras, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
En fecha 7 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Maria de la Salut solicitó la creación de una escuela infantil de primer ciclo, con 3 unidades de 0-3 años, de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio), y con el Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).
El Instituto para la Educación de la Primera Infancia, en fecha 29 de octubre de 2020, emitió un informe favorable para la configuración solicitada en el que se indicaba que analizada la documentación presentada, el proyecto cumplía con los requisitos mínimos establecidos para los centros de educación infantil de primer ciclo.
En fecha 16 de mayo de 2022, el representante del ayuntamiento de Maria de la Salut presentó la modificación del proyecto básico para la construcción de una escuela de educación infantil de primer ciclo.
En fecha 30 de mayo de 2022, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, informó favorablemente del nuevo proyecto presentado, indicándose que los cambios producidos afectaban a cubiertas y fachadas, que se habían resuelto con una cubierta inclinada. Se había verificado que la escuela tenía la distribución de espacios adecuada para cumplir con la finalidad descrita.
Seguidamente en fecha 10 de noviembre de 2023, el representante del Ayuntamiento de Maria de la Salut solicitó la visita de final de obras.
Realizada la visita de obras, en fecha 14 de diciembre de 2023, se comprobó que se habían ejecutado todos los trabajos pendientes y que las instalaciones cumplían con los requisitos mínimos de los centros de educación infantil de primer ciclo establecidos en el Decreto 23/2020.
En fecha 22 de diciembre de 2023, la jefa del departamento de Planificación y Centros con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas informó favorablemente de la creación de la escuela infantil de primer ciclo EI Escoleta Maria de la Salut como centro singular.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 19, de 22 de enero de 1994), el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 5 de enero de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Crear la escuela infantil singular de primer ciclo, EI Escoleta Maria de la Salut, de la que es titular el Ayuntamiento de Maria de la Salut, que queda configurada de la siguiente manera:
Código de centro: 07016761
Denominación genérica : escuela infantil singular de primer ciclo,
Denominación específica : Escoleta Maria de la Salut
Titular : Ayuntamiento de Maria de la Salut (NIF P07035001)
Domicilio : c. Escola de Nines, núm. 3
Municipio : Maria de la Salut
CP : 07519
Enseñanzas autorizadas de educación infantil de primer ciclo:
1 unidad 0-1 año con 7 plazas escolares
1 unidad de 1-2 años con 12 plazas escolares
1 unidad de 2-3 años y 18 plazas escolares
Segundo. Establecer que la escuela, cuya creación se autoriza mediante este Acuerdo, cumple con el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 74, de 28 de marzo), con la normativa de higiene y habitabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, modificado por el Decreto 20/2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 96, de 5 de agosto).
La responsabilidad por el incumplimiento de las citadas condiciones corresponde al titular del centro.
Tercero. Facultar al Consejero de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.
Cuarto. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Maria de la Salut y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de enero de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens