Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 6596
Acuerdo del Pleno de concesión de subvención directa al Ayuntamiento de Palma para actuaciones de inversión para el año 2024, en virtud de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
Código: BDNS 737191 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 27 de diciembre de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“1.- Conceder una subvención de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL euros (2.500.000,00 €) al Ayuntamiento de Palma, con CIF: P-0704000-I, con cargo en la partida presupuestaria 65.94310.76210, para llevar a cabo las siguientes actuaciones para el año 2024 y por los importes máximos que a continuación se hacen constar:
Actuaciones de inversión |
Importe |
Adquisición finca Son Quint |
1.600.000,00 € |
Adquisición de la guarderia Ciutat Antiga |
400.000,00 € |
Reforma Polideportivo Son Moix |
500.000,00 € |
Total |
2.500.000,00 € |
Para los próximos ejercicios económicos, esta subvención, que tiene carácter excepcional, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del Consejo de Mallorca.
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor del Ayuntamiento de Palma, CIF: P-0704000-I, por importe de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL euros (2.500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaría 65.94310.76210 (documentos contables RC nº. 220230035689 y AD provisional nº. 920230020072) para llevar a cabo las actuaciones mencionadas en el punto anterior.
3.- Aprobar los modelos normalizados siguientes:
-Convenio a suscribir entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma (Anexo I).
-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo II).
-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo III).
4.- El Ayuntamiento de Palma, como beneficiario de la subvención, estará obligado a:
4.1. Remitir en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del Ayuntamiento de Palma del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo I de este acuerdo.
4.2. Acabar las actuaciones y justificar los gastos en el Consejo hasta el día 30 de diciembre de 2027. La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Palma de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:
a) Un certificado del secretario/secretaria del Ayuntamiento de Palma con el visto bueno del alcalde que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece este acuerdo, según el modelo que figura como Anexo II de este acuerdo.
b) Un informe, según el modelo que figura como Anexo III de este acuerdo, emitido por el interventor/interventora del Ayuntamiento de Palma en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder del Ayuntamiento de Palma en los términos establecidos en este acuerdo.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.
-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
Que el Ayuntamiento de Palma no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Que el Ayuntamiento ha recepcionado de conformidad las obras.
4.3. La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de un anticipo del 100% de la subvención concedida, en el caso que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado, el Ayuntamiento de Palma tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y la cantidad finalmente justificada además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del anticipo de la subvención en el Ayuntamiento de Palma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación.
No se harán pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra. Solamente se hará el pago de un anticipo del 100% de la subvención una vez concedida.
4.4. Hacer constar el patrocinio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones. En especial, a colocar en un lugar visible de la obra en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. Durante toda la ejecución de las obras, el Ayuntamiento de Palma tendrá la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento.
Para la actuación de adquisición de vehículos tiene que figurar en un lugar visible del vehículo o vehículos que la adquisición ha sido subvencionada por el Consejo de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca.
4.5. Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
El periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar los bienes al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es el previsto como mínimo en el artículo 40.4.a) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, excepto autorización del Consejo de Mallorca. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se tiene que hacer constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción al registro público correspondiente.
4.6. Las obligaciones de los beneficiarios son las previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y al artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de día 4 de agosto de 2018), y subsidiariamente el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en este acuerdo se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza a el/la consejero/a ejecutivo/va de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.
En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos previstas en el punto anterior no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación por resolver estas problemáticas. Se autoriza a el/la consejero/a ejecutivo/va de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de estas situaciones: fijar nuevas fechas para acabar las actuaciones.
6.- El Ayuntamiento de Palma, como beneficiario de la subvención, puede solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizen cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de enero de 2024)
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE PALMA PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE INVERSIÓN AÑO 2024.
REUNIDOS
Por una parte, la Sra. María del Pilar Amate Rotger, como consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud del Decreto de Presidencia de 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.
Y por otra parte, el Sr. Jaime Martínez Llabrés, como alcalde presidente del Ayuntamiento de Palma.
Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y
MANIFIESTAN
Que el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día ............. de diciembre de 2023, aprobó la concesión de una subvención por importe de 2.500.000,00 euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones de inversión para el año 2024:
Proyecto de inversión |
Importe |
Adquisición finca Son Quint |
1.600.000,00 € |
Adquisición de la guarderia Ciutat Antiga |
400.000,00 € |
Reforma Polideportivo Son Moix |
500.000,00 € |
Total |
2.500.000,00 € |
Que, como beneficiario de esta subvención, el Ayuntamiento de Palma tiene que suscribir este Convenio con el Consejo de Mallorca.
Que el Ayuntamiento de Palma, mediante acuerdo/resolución de día ............de diciembre de 2023 aprobó el texto de este convenio.
Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) dispone: "En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."
Que, en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.
Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes se suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca a favor del Ayuntamiento de Palma por actuaciones de inversión año 2024.
Segunda.- Al Ayuntamiento de Palma se le ha concedido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones de inversión para el año 2024:
Proyecto de inversión |
Importe |
Adquisición finca Son Quint |
1.600.000,00 € |
Adquisición de la guarderia Ciutat Antiga |
400.000,00 € |
Reforma Polideportivo Son Moix |
500.000,00 € |
Total |
2.500.000,00 € |
Tercera.- El Ayuntamiento de Palma, como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de concesión de la subvención, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el día 30 de diciembre de 2027.
Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece el acuerdo plenario.
b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en el acuerdo plenario.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.
-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
Que el Ayuntamiento de Palma no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado.
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que el Ayuntamiento de Palma no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Que el Ayuntamiento ha recepcionado de conformidad las obras.
Quinta.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si ocurre, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de Palma.
Y, en prueba de conformidad, firman este convenio electrónicamente y a un solo efecto.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de enero de 2024)
Por parte del Consejo de Mallorca |
Por Parte del Ayuntamiento de Palma |
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local |
El alcalde presidente |
María de Pilar Amate Rotger |
Jaime Martínez Llabrés |
ANEXO II CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Sr./Sra............................................................................................., como secretario/secretaria del Ayuntamiento de Palma
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento de Palma recibió una subvención del Consejo de Mallorca para proyectos de inversión por importe de ............................. euros para llevar a cabo la actuación siguiente:
.......................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................................
Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se ha aportado de documentación justificativa que establece el acuerdo plenario de concesión de la subvención y que esta documentación justificativa se adjunta en este documento.
Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Presidente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica
Visto Bueno
EL ALCALDE PRESIDENTE
ANEXO III INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Sr./Sra ................................................, como interventor/a del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018),
INFORMA:
Que el Ayuntamiento de Palma recibió una subvención del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación de inversión: ......................................................................................................................................................
Que las facturas justificativas de la actuación subvencionada mencionada son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos al acuerdo plenario de concesión de la subvención, y la relación de facturas es la siguiente:
Fecha factura |
Nº. Factura |
NIF Proveedor |
Proveedor |
Concepto |
Importe de la factura |
Fecha pago de la factura |
Fecha reconocimiento obligación (O) |
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Asimismo, DECLARA:
Que el Ayuntamiento ha recepcionado de conformidad las obras.
Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado.
Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.
Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
También DECLARA(1):
Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.
Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento en Palma, en la fecha de la firma electrónica.
( 1 ) Marcar con una cruz la opción que corresponda.