Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 5971
Resolución del Presidente del IMAS de 29 de diciembre de 2023 de concesión y desestimación de las ayudas solicitadas en el marco de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene a las entidades sociales y administraciones locales adscritas al programa FEAD y entidades que atienen las necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de ciudad y en los municipios de Mallorca de alimentación e higiene de las personas especialmente vulnerables
Antecedentes
1. En el BOIB número 163 de 30 de noviembre de 2023, se publicó la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 28 de noviembre de 2023, de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que proveen de alimentos y productos de higiene a las entidades sociales y administraciones locales adscritas en el Programa FEAD y entidades que atienen las necesidades esenciales de las personas especialmente vulnerables de los barrios de Ciudad y en los municipios de Mallorca de alimentación e higiene de las personas especialmente vulnerables por el año 2023.
2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €), de los cuales 240.000 € están destinados a la línea I, y el importe de 160.000 € a la línea II que contiene esta convocatoria, ambos importes con cargo en la partida presupuestaria 30.23152.48001 del vigente presupuesto del IMAS.
3. El plazo de presentación de solicitud finalizó el 27 de diciembre de 2023 (15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB n.º 163 de 30 de noviembre de 2023). Dentro del plazo se presentaron las instancias siguientes:
A.- Línea I actuaciones de distribución de alimentos y productos de higiene hechas por las OAD (Organización Autorizada de Distribución) autorizadas en Mallorca hacia las OAR (Organización Asociada de Reparto) y otras entidades consistentes en el aprovisionamiento de alimentos y productos de higiene y productos de uso habitual a un hogar para que lleguen a la ciudadanía más vulnerable.
ENTIDAD |
Núm. CIF |
REGISTRO |
Programa por el que se solicita la ayuda |
Importe solicitado |
|
Fecha |
Entrada núm. |
||||
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001-G |
21/12/23 I 22/12/23 |
95441 I 95609 |
Ajuda bàsica d'aliments i productes d'higiene |
120.000 € |
FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MALLORCA |
G-57152639 |
21/12/23 I 27/12/23 |
95359 I 95746 |
Crisis alimentaria en el 2023 |
120.000 € |
B. Línea II Actuaciones encaminadas a la cobertura de necesidades básicas, preferentemente las de alimentación y productos de uso habitual a un hogar enmarcadas dentro del trabajo psicosocioeducativo de los profesionales de las entidades para conseguir que dichas personas especialmente vulnerables puedan salir de su situación problemática actual.
ENTIDAD |
Núm. CIF |
REGISTRO |
Programa por el que se solicita la ayuda |
Importe solicitado |
|
Fecha |
Entrada núm. |
||||
FUNDACIÓN HOPE MALLORCA |
G-16753287 |
21/12/23 |
95472 |
Apoyo en necesidades básicas |
204.324,46 € |
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R-0700067-B |
21/12/23 27/12/23 |
95461 i 95769 |
Acció social: Intervenció social al territori |
160.000 € |
ASSOCIACIÓ MALLORQUINA D'AJUDA ALS REFUGIATS D'UCRAÏNA (AMAR UCRAINA) |
G-10716678 |
27/12/23 |
95685 I 95686 |
Proyecto de atención integral para personas ucranianas refugiadas en Mallorca |
23.318,77 € |
FUNDACIÓ D'AJUDA INTEGRAL A LES PERSONES MONTI-SIÓ SOLIDARIA |
G-57999963 |
21/12/23 |
95401 |
Un camí cap a la integració |
60.000 € |
MALLORCA SENSE FAM |
G-57632234 |
22/12/23 I 27/12/23 |
95541 I 95779 |
Suport amb aliments a persones necessitades |
50.000 € |
DELEGACION FUNDACION HADAS STIFTUNG |
W0371446F |
22/12/23 |
95521 |
Proyecto Fundación Hadas Kids |
160.000,00 € |
FUNDACION ESTRELLAS & DUENDES |
G16502171 |
22/12/23 |
95524 |
Proyecto Fundación Estrellas & Duendes |
116.873,15 € |
4. Una vez revisadas las solicitudes, la Comisión Evaluadora tal y como se establece en la base 11.2, se reunió los días 28 y 29 de diciembre de 2023. Esta Comisión por unanimidad acordó elevar a definitivas las puntuaciones otorgadas a los informes técnicos de valoración emitidos por el jefe del Servicio de Inclusión Social siguientes:
Línea 1:
Bloque 1. OAR. (Máximo 50 puntos). |
BANCO DE ALIMENTOS |
CREACIÓN DE ROJA |
1.1 Descripción de las Organizaciones Asociadas de Reparto destinatarias de las actuaciones subvencionadas en esta convocatoria. 3 puntos por OAR. |
50 |
50 |
Bloque 2. Personas destinatarias de las ayudas. (Máximo 50 puntos) |
|
|
2.1 Número total de personas usuarias directas. Por cada 100 usuarios un punto hasta un máximo de 25 puntos. |
25 |
25 |
Para el cálculo del número de personas usuarias directas se tendrán en cuenta las personas destinatarias de cada una de las OAR según los últimos datos de que se dispongan. |
|
|
2.2 Ámbito territorial. (Máximo 25 puntos) |
|
|
Para cada municipio al que llegue la ayuda se otorgarán 3 puntos, excepto por el municipio de Palma en el que se otorgarán 3 puntos por barrio. |
25 |
25 |
TOTAL |
100 |
100 |
Línea 2 :
La entidad Mallorca Sense Fam en ningún momento nos informa que su objeto no sea clara y únicamente el reparto de comida y otros productos, por lo tanto, incumple claramente con la esencia de la convocatoria. Para especificarlo nos remitimos a la convocatoria que habla muy claramente; las características de la Línea 2 (finales de la pág. 2 hasta la pág. 4) que no reproduciremos aquí puesto que haría demasiado largo este informe así lo indican; ahora bien, solo como prueba si que reproduciremos el último párrafo que se enunciaba en la convocatoria y que se redactó para reafirmar que la convocatoria no era para entidades que solo ofrecen comer: «Por este motivo, esta línea no va dirigida a entidades que solo hacen actuaciones de hacer llegar alimentos y/o productos de os habitual a un hogar (aseo personal, limpieza del hogar, limpieza de la ropa de cama, ...) a las personas que lo necesiten y por tanto, no se tendrán en cuenta en la hora de la valoración.»
Visto lo anterior, se considera que la solicitud presentada por la entidad Mallorca Sense Fam tiene que ser desestimada en tanto que el proyecto presentado no cumple con lo establecido en el punto 6 de la convocatoria de esta ayuda.
La puntuación de los proyectos presentados por el resto de entidades solicitantes de la Línea 2 de acuerdo con el punto 8 de la convocatoria es el siguiente:
BLOQUE 1 PERSONAS USUARIAS ( máximo 25 puntos) |
CARITAS |
FUNDACIÓN HOPE |
ASSOCIACIÓ AMICS UCRAÏNA |
MONTI-SION |
Estrellas y Duendes |
hadas |
descripción esmerada de características sociofamilias de las personas usuarias. Nivel de apoyo y trabajo a realizar con dichas personas (de 0 a 2 puntos) |
2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Necesidades sobre las que se pretende actuar (de 0 a 2 puntos) |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
determinación del número total de personas usuarias directas por sexo y edad. Para cada 100 usuarios un punto hasta un máximo de 3 ( de 0 a 3 puntos) |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
ámbito territorial sobre el que se hacen las actuaciones, en un solo barrio o pueblo 0 puntos hasta un máximo de 3 (de 0 a 3 puntos) |
3 |
2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
ámbito territorial sobre el que se hacen las actuaciones,. Se valorará las actuaciones en barrios concretos de especial vulnerabilidad con colectivos con riesgo de exclusión social, 0 puntos con un máximo de 15 (de 0 a 15 puntos) |
9 |
7 |
2 |
3 |
1 |
1 |
Total parcial |
19 |
15 |
9 |
10 |
8 |
8 |
BLOQUE 2 CALIDAD TÉCNICA (máximo 13 puntos) |
|
|
|
|
|
|
Presentación del objetivo general y específicos (de 0 a 2 puntos) |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
actividades concretas que se desarrollarán ( de 0 a 3 puntos) |
3 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 3 puntos) |
3 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios utilizados ,(de 0 a 3 puntos) |
3 |
2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Actuaciones en relación a la ocupación de las personas usuarias (de 0 a 2 puntos) |
2 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Total parcial |
13 |
6 |
5 |
4 |
4 |
5 |
BLOQUE 3 EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD (máximo 12 puntos) |
|
|
|
|
|
|
Definición de los indicadores e instrumentos evaluación (de 0 a 2 puntos) |
2 |
0 |
1 |
0 |
1 |
1 |
Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones (de 0 a 1 punto) |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios de la actividad (de 0 a 1 punto) |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales en las actividades desarrolladas o personal que realiza la actividad (de 0 a 1 puntos) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (de 0 a 1 punto) |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Realización de la actividad de conformidad a criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad referentes a esta actividad (de 0 a 1 punto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
se aporta en anexo modelo de expediente individual ( 1 punto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Se explica el uso del expediente individual (1 punto) |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones(1 punto) |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Se usan medidas de protección de datos (0,5 por medida con máximo de 2 puntos) |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Total parcial |
9 |
1 |
2 |
0 |
2 |
2 |
TOTAL |
41 |
22 |
16 |
14 |
14 |
15 |
Hecho por el cual el cuadro de puntuaciones finales es el siguiente:
ENTIDADES |
PUNTUACIÓN |
CARITAS |
41 |
FUNDACIÓN HOPE |
22 |
ASSOCIACIÓ AMICS UCRAÏNA |
16 |
MONTI-SION |
14 |
ESTRELLAS Y DUENDES |
14 |
HADAS |
15 |
5. En atención a lo anterior, constan emitidos los informes propuesta del órgano instructor en conformidad con lo señalado por la Comisión Evaluadora, siendo el informe propuesta de día 29 de diciembre de 2023 el que incluye todas las solicitudes que constan libradas en relación con esta convocatoria y que propone:
«- La desestimación de la solicitud librada por Mallorca Sense Fam por no cumplir con lo establecido en el punto 6 de la convocatoria, en tanto el objeto del proyecto se limita a la entrega de alimentos, lo que se encuentra expresamente previsto como Hecho por el cual se propone la desestimación de la solicitud formulada por Mallorca Sense Fam, por el motivo de no cumplir con lo establecido en el punto 6 de la convocatoria, en tanto expresamente se dice refiriéndose a la línea 2 que: « Por este motivo, esta línea no va dirigida a entidades que solo hacen actuaciones de hacer llegar alimentos y/o productos de uso habitual a un hogar (aseo personal, limpieza del hogar, limpieza de la ropa de cama, ...) a las personas que lo necesiten y por tanto, no se tendrán en cuenta a la hora de la valoración.
- La desestimación de las solicitudes presentadas por Fundación Hope Mallorca, Asociación Mallorquina de ayuda a los refugiados de Ucrania (Amar Ucrania), Fundación Monti-Sion Solidario (FSM), Delegación Fundacion Hadas Stiftung y la Fundación Estrellas & Duendes, por no obtener el mínimo de puntos exigido en la convocatoria de acuerdo con el cuadro antes mencionado.
- Atendiendo a que de acuerdo con el punto 4 de la convocatoria se destina un importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €) con cargo en la partida 30.23152.48000, distribuidos de la siguiente manera: Línea I: 240.000 € y Línea II : 160.000 €
Se propone la concesión de la subvención a las entidades y por los importes que a continuación se detallen:
LINIA1 Y ENTIDADES |
CIF |
IMPORTE A SUBVENCIONAR |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
120.000,00 € |
FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MALLORCA |
G57152639 |
120.000,00 € |
LINIA 2 ENTIDAD |
CIF |
IMPORTE A SUBVENCIONAR |
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R0700067B |
160.000,00 € |
»
6. Así mismo, constan en el expediente el certificado emitido por el órgano instructor en el cual manifiesta se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 48 y 52 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y los documentos contables necesarios para la disposición y reconocimiento de la obligación en concepto de anticipo.
7. Han sido emitidos informe jurídico e informe de fiscalización favorables.
Consideraciones jurídicas
1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los Consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.
3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.
4. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley.
5. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos que dependen y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento al previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto Legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido a la misma Ley.
De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se ha hecho mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ordenanza mencionada.
La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria y asistida por el personal técnico del área ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, y acordó por unanimidad la valoración de las instancias presentadas de acuerdo con lo que propone el órgano instructor.
6. El órgano competente para dictar esta resolución es la Presidencia del IMAS de acuerdo con el punto 14 de la convocatoria.
7. Consta en el expediente el cumplimiento de lo previsto para el reconocimiento de la obligación en conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 52 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones.
8. En virtud del punto 11.4 de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). Así mismo, se publicará en la BNDS y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Por todo esto,
RESUELVO
Primero.- DESESTIMAR la solicitud presentada por Mallorca Sense Fam por no cumplir con lo establecido en su punto 6 de la convocatoria; y DESESTIMAR las solicitudes presentadas por Fundación Hope Mallorca, Asociación Mallorquina de ayuda a los refugiados de Ucrania (Amar Ucrania) y Fundación Monti-Sion Solidario (FSM), Delegación Fundacion Hadas Stiftung y la Fundación Estrellas & Duendes por no obtener el mínimo de puntos exigidos de acuerdo con el punto 8 de la convocatoria.
Segundo.- OTORGAR las ayudas y DISPONER Y RECONOCER la obligación en concepto de anticipo, a favor de las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación por un importe total de cuatro cientos mil euros (400.000 €) a cargo de la partida presupuestaria 30.23152.48001 del presupuesto vigente de gastos del IMAS y de acuerdo con los documentos contables que figuran en el expediente según el cuadro siguiente:
Línea 1
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001-G |
Ayuda básica de alimentos y productos de higiene |
120.000 € |
FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MALLORCA |
G-57152639 |
Crisis alimentaria en el 2023 |
120.000 € |
Línea 2
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R-0700067-B |
Acción social: Intervención social en el territorio |
160.000 € |
Tercero. NOTIFICAR a las personas interesadas esta resolución y ORDENAR su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, el Tablón de anuncios del IMAS, y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Cuarto. DAR TRASLADO de esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 2 de enero de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre)