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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 5923
Aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación voluntaria relativo a la unidad de actuación núm. 6 prevista en el PGOU de Inca de 2012

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Texto

Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 20 de diciembre de 2023 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.- APROBAR de forma definitiva la modificación del proyecto de reparcelación voluntaria relativo a la unidad de actuación núm. 6 prevista en el PGOU de Inca de 2012, presentada por el Sr. Anselmo Català Mayol, actuando en nombre y representación de la entidad Explotacions Turístiques de les Illes, S.L., como propietario de parte de las terrenos de la Unidad de Actuación núm. 6 del PGOU de Inca, de acuerdo con las determinaciones del proyecto presentado en fecha 30/06/2022.

2.- ADVERTIR a los propietarios que, aprobada de forma definitiva la presente reparcelación voluntaria, tendrán que proceder a la elevación a pública de la escritura de reparcelación, previa aprobación por el Ayuntamiento, y a la cesión del 10 por 100 de aprovechamiento urbanístico o medio resultado del ámbito de esta unidad de actuación, así como la cesión de terrenos destinados a viales, espacios y dotaciones públicas y proceder a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad competente; siendo íntegramente con cargo a los propietarios afectados todos los gastos correspondientes al otorgamiento ya la inscripción de dicha escritura pública.

3.- PUBLICAR el presente acuerdo en el boletín oficial de las Illes Balears (boib) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Inca.

4.- NOTIFICAR personalmente a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de dicha unidad de actuación, con indicación de los recursos pertinentes.”

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de bases de régimen local, y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes citada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de enero de 2024)

El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió