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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5731
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 22 de diciembre de 2023, de adjudicación de la concertación social del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución n.º 21303, de 27 de noviembre de 2023, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB n.º 163, de 30 de noviembre de 2023).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 527.018,40 € (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las anualidades siguientes:

Anualidades

2024

2025

2026

2027

Fechas inicio/fin

01/01/2024-30/11/2024

01/12/2024-30/11/2025

01/12/2025-30/11/2026

01/12/2026-31/12/2026

Importes

161.033,40 €

175.672,80 €

175.672,80 €

14.639,40 €

Total

527.018,40 €

3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB n.º 163, de 30 de noviembre de 2023, así como en el Tablón de anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la concertación social del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física las entidades siguientes:

  • ASOCIACIÓN BALEAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, con CIF G07068596 (en lo sucesivo ASPROM).
  • FUNDACIÓN INSTITUCIÓN NAZARET, con CIF G07038714 (en lo sucesivo FUNDACIÓN NAZARET).

5. Por parte de la jefa del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e inspección de Servicios Sociales, mediante informes de fecha 15 de diciembre de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. En fecha 20 de diciembre de 2023, se emitió el informe propuesta de resolución de adjudicación, emitido por la jefa del del Servicio de Personas con Discapacidad con el visto bueno de la directora insular de Discapacidad, en el que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que todas las entidades solicitantes han presentado la documentación indicada al apartado 7.2 de la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone que el presidente del IMAS resuelva la adjudicación de 30 plazas de la concertación del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física, por un periodo de tres anualidades, pudiéndose renovar por igual plazo, a favor de las entidades solicitantes y admitidas, de conformidad a la distribución de plazas siguiente:

ENTIDADES

PLAZAS

ASPROM

15

FUNDACIÓN NATZARET

15

TOTAL

30

7. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

8. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE n.º 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 89 de 18 de junio de 2009 y BOE n.º 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023), entre los cuales se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023) por el cual se nombra el Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia de la IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias de la IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB n.º 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB n.º 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB n.º 83, de 20 de junio de 2023).

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE n.º 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB n.º 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018), regula al Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en lo sucesivo Ley 12/2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB n.º 132, de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en lo sucesivo Decreto 48/2017).

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

15. Resolución de la Presidencia del IMAS por la cual establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB n.º 36, de 22 de marzo de 2018).

16. Resolución de la Presidencia de la IMAS, n.º 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB n.º 158, de 6 de diciembre de 2022).

17. Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, n.º 1324 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (BOIB n.º 16, de 4 de febrero de 2023).

18. Resolución de la Presidencia de la IMAS, n.º 21303, de 27 de noviembre de 2023, por la cual se convoca la concertación social del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física (BOIB n.º 163, de 30 de noviembre de 2023).

En cuanto al procedimiento,

19. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

20. El Decreto 48/2017 en el Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo el que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

22. El artículo 214 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y atendido el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y presa de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE n.º 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación de las plazas de la concertación social del servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física, que se indican a continuación a las entidades relacionadas, por un periodo de tres anualidades, desde el día siguiente a la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto por importe total máximo de 527.018,40 euros (IVA exento), con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000, según el detalle siguiente:

ENTITDAD

CIF

 

PLAZAS CONCERTADAS

(487,98€/mes)

IMPORTES

IMPORTE

2024

01/01/2024-30/11/2024

IMPORTE

2025

01/12/2024-30/11/2025

IMPORTE

2026

01/12/2025-30/11/2026

IMPORTE

2027

01/12/2026-31/12/2026

TOTAL ENTIDAD

ASPROM

G07068596

15

80.516,70 €

87.836,40 €

87.836,40 €

7.319,70 €

263.509,20 €

F. NATZARET

G07038714

15

80.516,70 €

87.836,40 €

87.836,40 €

7.319,70 €

263.509,20 €

TOTAL CONCERTACIÓN

30

161.033,40 €

175.672,80 €

175.672,80 €

14.639,40 €

527.018,40 €

No obstante, la eficacia de este gasto queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segundo APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de esta resolución.

Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades adjudicatarias.

Cuarto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Sexto COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente:22 de diciembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del  IMAS Guillermo Sánchez Cifre)