Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 5514
Oferta de Ocupación Pública complementaria del Ayuntamiento de Alcúdia, para el año 2023
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 4158/2023, de 28 de diciembre de 2023, se ha aprobado la Oferta pública de empleo complementaria del Ayuntamiento de Alcúdia, correspondiente al año 2023.
Cosa que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del ayuntamiento de Alcúdia, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (2 de enero de 2024)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
“ACUERDOS
Primero.- Aprobar la Oferta de Ocupación Pública complementaria del Ayuntamiento de Alcúdia, para el año 2023, que contiene las siguientes plazas:
PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO |
SUBGRUPO |
SUBESCALA |
Nº VACANTES |
DENOMINACIÓN |
TURNO |
ACCESO |
---|---|---|---|---|---|---|
A |
A1 |
Tècnica |
4 |
Tècnic d'Administració General |
Lliure |
Accés general |
C |
C1 |
Administrativa |
3 |
Administratiu/va |
Lliure |
Accés general |
C |
C1 |
Administrativa |
2 |
Administratiu/va |
Promoció interna |
Accés general |
C |
C2 |
Auxiliar |
1 |
Auxiliar administratiu/va |
Lliure |
Accés general |
Las plazas convocadas por promoción interna que queden vacantes, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se podrán acumular a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre.
Segundo.- Publicar la Oferta de Ocupación Pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este ayuntamiento (www.alcudia.net), así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero.- Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Ocupación Pública dentro del plazo improrrogable de tres años, contadores desde la publicación.
Cuarto.- Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.