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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 1403
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024, y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024

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Texto

El sector industrial balear se encuentra en una situación de debilidad empeorada por la guerra a las puertas de la Unión Europea provocada la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, las economías mundiales deberán hacer frente a las amenazas más inminentes: incremento de la inflación, rotura de cadenas de suministro, volatilidad en los mercados la invasión de Ucrania e inseguridades para con la evolución de la demanda, entre otros.

La falta de inversiones en I+D+i, la pérdida de productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que muestran las debilidades de la industria balear.

A los factores antes mencionados, hay que añadir los peligros exógenos, como son la globalización, la competencia procedente de países emergentes, la inestabilidad política entre países, las guerras comerciales, condiciones climatológicas adversas, la gestión de los efectos derivados de la pandemia mundial y ahora una guerra.

Ante esta situación excepcional y a diferencia de las anteriores crisis, la Unión Europea (UE) se ha mostrado decidida a apoyar a sus Estados miembros hacia una renovada industrialización basada en la digitalización, la transición ecológica y la economía circular con un fuerte impulso a la innovación como palanca de cambio. En este sentido, la UE y el Estado Español han puesto en marcha un conjunto de medidas alineadas con Plan de industria 2018-2025 de las Illes Balears con el objetivo de hacer frente a la desindustrialización de la economía a través del mantenimiento, consolidación y fomento del tejido productivo.

Sin duda, dada la batería de ayudas puestas en marcha por la Unión Europea y por el Estado, la estrategia presupuestaria autonómica deberá pasar por diversificar los esfuerzos presupuestarios, evitar duplicidades de medidas y complementar las iniciativas existentes. Así pues, en cuanto a las medidas de liquidez, financiación, protección laboral y agilidad administrativa ya puestas en marcha, es esencial complementarlas.

Para revertir esta situación se requiere la activación de políticas industriales destinadas a crear un entorno favorable para el desarrollo de un tejido industrial balear que se oriente hacia la innovación, la mejora competitiva, el eficiente aprovechamiento de los recursos y el alto valor añadido. En este sentido, resulta fundamental impulsar la inversión productiva y promover la ejecución de proyectos industriales que contribuyan al crecimiento, la dinamización y la diversificación económica, con capacidad de generar puestos de trabajo de calidad a la vez que se fomenta la desestacionalización productiva.

Especialmente relevantes son los retos que deberá afrontar la industria manufacturera a la hora de actualizar sus modelos productivos hacia modelos industriales más resilientes, competitivos y sostenibles, afianzados éstos sobre las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, la industria 4.0 y la digitalización.

Sin olvidar el impulso a las industrias más tradicionales, esenciales por su demostrado efecto de tracción, es necesario ampliar su espectro y fomentar nuevos nichos industriales en los que el hecho insular no sea una amenaza sino una oportunidad de crecimiento. La industria de videojuegos presenta características especialmente atractivas para nuestro territorio. Una industria limpia, de carácter transversal, con capacidad internacional, puestos de trabajo desestacionalizados y no dependiente de materias primas, características que conforman, entre otros, el conjunto de fortalezas y oportunidades que con el adecuado impulso pueden erigirse como un potencial vector de diversificación económica.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 5 que la Administración deberá adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeño y mediano tamaño.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, tiene como uno de sus objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente éste y otros objetivos de la citada Ley, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, que aprobó el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, y, por otro, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los que se indican los objetivos que se prevé al conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia. Entre estos programas de fomento se encuentran los programas de mejora de la competitividad y la promoción industrial.

El Plan Director de la Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, una vez analizadas, entre otros factores, las debilidades del sector industrial, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener los avances competitivos, y marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente como única vía para mantener o mejorar los avances competitivos y el valor para la propia empresa y por en su sociedad.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que atraviesan las empresas del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar diversos programas para favorecer la expansión, desarrollo, modernización y competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas; y potenciar los servicios y la financiación adecuada en la industria, con especial atención a las empresas de pequeño y mediano tamaño. Entre estos, y en desarrollo del Plan Director de la Industria de las Illes Balears, mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de día 16 de noviembre de 2023, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2024, que son objeto de esta convocatoria.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008) establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de de Empresa, Empleo y Energía. El artículo 4.1 de esta Orden contempla que podrá ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria deberá aprobar, mediante resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que deberá ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), en concreto en los objetivos I.4.1, I.4.2 y III.2.1, y están destinadas a proyectos de inversión de industrias ubicadas en las Illes Balears para el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y de los sistemas productivos, financiación de investigación industrial, promoción e implantación de la transformación digital en la industria e impulso del diseño industrial.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024 incluidas en el anexo I.

2. Aprobar las bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024 incluidas en el anexo II.

3. Aprobar el modelo de solicitud de la ayuda destinada a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial incluida en el anexo III; el modelo de solicitud destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial incluido en el anexo IV; el modelo de solicitud de pago de la ayuda destinada a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial incluido en el anexo V, y el modelo de solicitud de pago de la ayuda destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial incluida en el anexo VI.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO I Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024

Primero

Objeto

1.  Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024.

2.  Las ayudas consisten en subvenciones destinadas a apoyar la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos materiales y la adquisición de activos inmateriales asociadas al proceso industrial que deban ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.

3.  La concesión de estas ayudas comportará la obligación para el beneficiario la contratación de al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable y que éste o estos trabajadores o trabajadoras se incorporen al centro de trabajo donde se han hecho las actuaciones subvencionadas. No se entenderá como creación de puesto de trabajo el mero reintegro de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las empresas que tienen la consideración de PYME que en su condición desarrollan o desarrollarán una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado deberá coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.

En caso de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros productivos, la inscripción en el Registro Integrado de Industria deberá acreditarse con la justificación de la inversión efectuada.2.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que soliciten una inversión mínima subvencionable de 100.000 euros, IVA excluido.

3. Se considerará PYME la que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77):

— Que emplea a menos de 250 personas.

— Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

— Que no está participada en un 25 % o más de su capital o derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

En la categoría de PYME se considerará pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 euros.

Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considerará microempresa a la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 2.000.000 euros.

4. Además, todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

 a)  Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b)  Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c)  Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades que desarrollen o desarrollarán proyectos de inversión en los centros de trabajo ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d)  El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y duodécimo de esta convocatoria.

e)  En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

5. Quedarán excluidas como beneficiarias:

a) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Tercero

Actuaciones subvencionables

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los existentes.

2. Los centros productivos en los que se realice la inversión deberán estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Se considerarán subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del período comprendido entre el 11 de noviembre de 2023 y el 10 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

4.  Tendrán la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los existentes.

b) Adquisición e instalación de maquinaria a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.

A estos efectos, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.

Dentro de este punto, deberá preverse la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria indicada en el punto anterior.

d) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria existente en el centro de trabajo.

e) Equipos de soldadura.

f) Adquisición e instalación de conjuntos de moldes, prototipos y patrones para la fabricación de productos, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

g )Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores, sistemas de filtrado y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

h) Adquisición e instalación de recipientes, reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados en las unidades del proceso productivo propio de la empresa.

i) Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

j) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, tales como SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así como software (software) y TIC.

k) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.

l) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.

m) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones solicitadas comprendidas en los puntos anteriores.

5.  Quedarán excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se realicen de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a)  La compra de bienes de equipo usados.

b)  La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre los mismos, salvo cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitado para circular por vía pública.

c)  Los trabajos llevados a cabo por el solicitante de la ayuda.

d)  Las inversiones y maquinaria destinada a la limpieza y desinfección de los establecimientos.

e)  Las inversiones destinadas a reparaciones.

f)   La adquisición de accesorios y repuestos de vehículos.

g)  Las vitrinas refrigeradas.

h)  Las inversiones en posicionamiento web, SEM, campañas de marketing y similares.

i)   Las adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales no integrados en maquinaria, impresoras no industriales, PDA, tabletas táctiles, televisores, consolas y elementos similares.

j)   La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

k)  Los gastos de obra civil necesarios para la actividad, y las inversiones para la actividad de construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.

l)   Los vehículos de transporte exterior de mercancías.

m) Las instalaciones y equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.

n)  Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial.

o)  Recipientes, depósitos y similares destinados al almacenamiento.

6.  No se considerarán gastos subvencionables 

a) Los impuestos, tasas, garantías y tributos.

b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler o similares.

c) Los desplazamientos, manutención y dietas del personal.

d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y deberán instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables deberá ser igual o superior al establecido en el apartado segundo, punto segundo de la convocatoria, de acuerdo con la actividad que desarrolla el posible beneficiario según IAE.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa será de 200.000 euros por beneficiario.

El coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, por desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes queda limitado a un importe máximo de 20.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el apartado tercer punto 4.m) será de 1.200 euros.

2. En ningún caso se admitirán los tiques de caja como justificantes de la inversión, ni facturas justificativas y/o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).

3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus especiales características no existan entidades suficientes para poder hacerlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, justificándose expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se entenderá como proveedores distintos a aquellos que no comparten ni sede social, ni administradores.

En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención deberá acreditarse este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

El incumplimiento de los requisitos indicados en este punto se entenderá como una anomalía a la totalidad de la solicitud, actuando de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo, punto 9.

4. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto

Partidas presupuestarias

1.  El crédito asignado a esta convocatoria es de tres millones cuatrocientos mil euros (3.400.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 723A01 77000 00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2024.

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedando sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

 

Sexto

Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día 24 de enero de 2024 a las 00.00 h y finalizará el 24 de febrero de 2024 a las 23.59 h.

2. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo, en caso de que disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la comunidad autónoma. Será beneficiaria la persona física o jurídica que desarrolle su actividad en un centro de trabajo. Se entenderá por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas. Se aceptará una única solicitud de subvención por centro de trabajo.

En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá renunciarse expresamente a la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que ésta sea posterior a la segunda solicitud.

3. El modelo de solicitud que deberá presentarse es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT, así como en la página web industria.caib.es.

4. Las solicitudes deberán dirigirse a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar las solicitudes y el resto de documentación relacionada con el trámite de las ayudas de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, y de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

Si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal adecuadamente acreditado, como podrá ser la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa.

6. La solicitud de ayuda implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

7. La Consejería de de Empresa, Empleo y Energía podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en la que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, deberá requerirse una sola vez la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no podrá aumentarse el importe solicitado por la ayuda. En caso de hacerlo en el plazo de presentación de solicitudes, se tratará como una nueva solicitud a efectos del orden de prelación por la resolución de los expedientes de acuerdo con el apartado noveno.

Octavo

Documentación

1.  Documentación genérica a adjuntar en el momento de la solicitud:

1.1. Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo III de esta convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, en la que figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de estas bases, y sus presupuestos correspondientes 

1.2.En caso de personas jurídicas:

Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como podrá ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares.

1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implicará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. En cuanto a la acreditación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa a la actividad económica del solicitante, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.6. Informe de vida laboral actual de la empresa o documento equivalente que acredite el número actual de trabajadores de la empresa.

1.7. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.8. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni tampoco que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016 de 30 de mayo para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.9. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.10. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de empresas en crisis según el Reglamento (UE) 651/2014, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.11. Declaración responsable del cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se encuentra incluida en la solicitud.

2.  Documentación técnica a adjuntar en el momento de la solicitud:

2.1. Memoria técnica, en la que se deberán especificar aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, el número de puestos de trabajo a crear, todas las ayudas que haya solo ·licitado u obtenido para la misma inversión, alcance, características y repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado de acuerdo con el apartado tercero, punto 4. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.2. d), deberá aportarse una fotografía de la máquina y de la placa de sus características.

2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones que quieran llevarse a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté hecha.

Noveno

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. La concesión de las subvenciones se regirá por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre éstas, con el objetivo de aplicar el presupuesto disponible, de acuerdo con los criterios de valoración.

2. Sólo podrán optar a la ayuda las solicitudes que hayan conseguido una puntuación mínima de 20 puntos.

3. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, se elaborará una relación de las que hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos y se concederán las ayudas respetando el orden de mayor a menor puntuación. En caso de que el crédito sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes valoradas con más de 20 puntos, sólo se otorgará a aquellas que tengan la puntuación más elevada.

4. El orden de prelación de los beneficiarios de la ayuda se establecerá aplicando los siguientes criterios y reglas:

4.1. Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios, la suma de los siguientes apartados:

4.1.1.  Puntos por creación y puesta en marcha de nuevas empresas

Para beneficiarios incluidos en esta convocatoria que cumplan la condición de nueva empresa, por lo que hayan iniciado la actividad con posterioridad al 1 de enero de 2022 atendiendo a la definición de emprendedor establecida en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. Puntos por nueva empresa = 10 puntos.

4.1.2.  Puntos por tipo de empresa y creación de puestos de trabajo

La puntuación de este subapartado se regirá por la siguiente fórmula:

P = F + G + (5 x N) + (A+B+C+D)

F: factor que depende del número de trabajadores actuales de la empresa

1. Empresa de menos de 10 trabajadores, F=15

2. Empresa entre 10 y 49 trabajadores, F=10

3. Empresa de 50 o más trabajadores, F=5

 

G: empresa adherida al Programa Industria Local y Sostenible, impulsado por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (5 puntos).

N: Número de puestos de trabajo a crear a jornada completa. En caso de puestos de trabajo con jornada inferior se tendrán en cuenta las fracciones hasta completar la jornada completa según el coeficiente de parcialidad (CTP) del informe de vida laboral de la empresa.

A: en caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una mujer, 3 puntos por puesto.

B: en caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una persona mayor de 45 años, 3 puntos por puesto.

C: en caso de que algún puesto de trabajo sea para una persona menor de 30 años, 3 puntos por puesto.

D: en caso de que algún puesto de trabajo sea para una persona con discapacidad reconocida física o intelectual, 3 puntos por puesto.

4.1.3.  Puntos por calidad empresarial

Por disponer de certificados ISO 9001, ISO 14001, EMAS, ISO 51000, ISO 45001, ISO 27001; 1 punto por cada certificado descrito anteriormente, con un máximo de 5 puntos.

Para justificar la actuación deberá presentarse el correspondiente certificado elaborado por una institución acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un organismo equivalente.

4.1.4.  Puntos por proyecto

Por inversión solicitada, que sea subvencionable:

  1.  Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 100.000 y 125.000 euros, 10 puntos.
  2.  Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre mas de 125.000 y 150.000 euros, 15 puntos.
  3.  Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre mas de 150.000 y 200.000 euros, 20 puntos.
  4.  Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) superior a 200.000 euros, 25 puntos.

4.2.   En caso de empate, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:

a) Los beneficiarios que dispongan una mayor contratación laboral en el plazo subvencionable.

b) Por volumen de empresa, siguiendo la preferencia de menos a más trabajadores en la fecha de la solicitud de la ayuda.

c) El orden de entrada de las solicitudes mediante el trámite establecido a tal efecto. Se considerará como hora y fecha de entrada, a meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en esta convocatoria. En caso de haber requerido la empresa para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de la entrada de la documentación requerida, siempre que ésta se considere completa por la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.

4.3.  En caso de que se mantenga la igualdad, la Comisión Evaluadora decidirá motivadamente el proyecto elegido.

5. En caso de que en la fase de justificación y pago el beneficiario incumpla las condiciones manifestadas en la solicitud, que dé lugar a una disminución de la puntuación obtenida, se revocará la totalidad de la ayuda y el cierre del expediente, siempre que la modificación en la orden de prelación genere un perjuicio al resto de solicitudes denegadas por carencia de crédito.

Décimo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará formada por:

Presidente:

  • La directora general de Industria y Polígonos Industriales.

Secretario:

  • La jefa de servicio de Industria y Polígonos Industriales.

Vocales:

  • El jefe del Servicio de Actividades Radioactivas.
  • El jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial.
  • El jefe de la Sección V de subvenciones de Industria y Polígonos Industriales.

2. A la comisión evaluadora le corresponderá, atendiendo a los criterios establecidos en esta resolución, supervisar los informes técnicos y elevar al órgano competente las propuestas de aprobación o denegación de las solicitudes presentadas suficientemente motivadas.

3. La presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, y que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los órganos colegiados. Las comisiones evaluadoras tendrán las funciones y la composición que se establece en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1.  En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito al mismo, su ordenación e instrucción. La directora general de Industria y Polígonos Industriales deberá emitir una propuesta de resolución, de acuerdo a las valoraciones de la comisión evaluadora, la cual deberá notificarse a todas las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Empresa, Empleo y Energía, que deberá dictar una resolución motivada en la que deberá fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos por presentar justificantes.

3.  El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

4. Las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra éstas, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien uno recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación.

5.  Las notificaciones de las resoluciones se realizarán con las exigencias y en la forma establecida en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

Duodécimo

Justificación y pago

1.  La actividad subvencionada deberá entenderse justificada con la acreditación de su realización efectiva, mediante la instalación y el funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

2. La fecha máxima de justificación de las ayudas será el día 12 de noviembre de 2024, o la fecha que establezca la resolución de concesión, si fuera posterior.

En caso de que las inversiones no puedan encontrarse instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, se notificará y acreditará ésta situación a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, adjuntando un certificado del distribuidor e indicando el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se podrá autorizar un nuevo plazo a lo que se establece en la convocatoria, que deberá indicarse en la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago de la subvención. Transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario deberá acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.

3.  No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad a 11 de noviembre de 2023 ni con posterioridad al 10 de noviembre de 2024.

4.  Las solicitudes de pago deberán dirigirse a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático. En caso de hacerlo, se requerirá para que la repare a través de la presentación electrónica.

Si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la repare a través de la presentación electrónica.

El pago de la subvención únicamente se podrá hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la siguiente documentación:

4.1. Original de la solicitud de pago, según el punto 4 anterior y que figura en el anexo V, debidamente cumplimentado y firmado correctamente.

4.2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de forma detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, máquinas y accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones llevadas a cabo y de las placas de las características de la maquinaria adquirida. En caso de inversiones correspondientes a proyectos deberá adjuntarse una copia del proyecto en formato digital.

4.3.  Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que deberá contener:

4.3.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberán indicarse las desviaciones producidas.

4.3.2.  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con indicación del importe, procedencia y objeto.

4.3.3.  Otras ayudas recibidas por la misma inversión.

4.4. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

4.5. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

4.5.1. Copia del extracto bancario del beneficiario justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la información necesaria para acreditar el pago de la factura a la que hace referencia.

No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.

5. Respecto a la contratación del personal, el beneficiario deberá presentar el informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de la empresa emitido por la Seguridad Social, o documento equivalente, que acredite fehacientemente la contratación efectuada, es decir, que el intervalo de tiempo del informe corresponda a un intervalo de tiempo desde una fecha anterior a la contratación hasta otra fecha posterior a la última contratación efectuada, así como los datos del personal contratado (nombre, DNI, número de Seguridad Social, etc.).

6. En caso de que el expediente de pago no disponga de la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

7. En caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.

8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión

9. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente en la que establece la norma, podrán determinar la revocación de la subvención.

10. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones y registros administrativos sean necesarios.

Decimotercero

Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que deba desarrollar la entidad beneficiaria.

2. Estas ayudas no son compatibles con las subvenciones previstas en el anexo II de la Resolución de esta convocatoria.

3. En caso de presentación de dos solicitudes, una por cada una de las líneas de ayudas indicadas en esta Resolución, el órgano gestor requerirá al interesado, previo a la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda, que indique a qué línea opta definitivamente. Habrá que desistir o aceptar la renuncia del expediente de la línea por la que no se opta, en caso de que el solicitante no atienda el requerimiento, se tramitará la primera de las solicitudes presentadas y se le tendrá por desistido del resto.

4. A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimocuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

b) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. La fecha de permanencia se iniciará a partir de la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago, o la fecha de justificación de la actividad subvencionada en caso de que el expediente sea objeto de aplazamiento.

c) La contratación de al menos un trabajador dentro del período subvencionable y mantener el empleo creado durante al menos dos años desde la fecha de contratación.

El incumplimiento por la empresa beneficiaria del mantenimiento del empleo creado durante el plazo indicado comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. Con carácter general, no se entenderá como creación de puesto de trabajo el mero reintegro de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Los puestos de trabajo existentes y de nueva creación que se considerarán con carácter general serán los del centro de trabajo en las Illes Balears donde se realiza la inversión.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

i) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado —Reglamento (UE) 651/2014 y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis.

 

Decimoquinto

Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

ANEXO II Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2024

Primero

Objeto

1.  Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Las ayudas consistirán en tres programas de subvenciones destinados a la adquisición de activos materiales y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que deban ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Serán beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado deberá coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.

En caso de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros productivos, la inscripción en el Registro Integrado de Industria deberá acreditarse con la justificación de la inversión efectuada.

También podrán ser beneficiarios de la ayuda los Centros de Desarrollo Industrial Balear del sector industrial que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan su domicilio fiscal y que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears Baleares, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.

Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de esta convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como a facilitarlo la explotación, ya sea por empresas existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados al menos uno 40 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos incluidos.

2.  Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de esta obligación, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

e) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

3.  Quedarán excluidas como beneficiarias:

a) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

d) Las empresas en crisis. Tiene consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

e) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.

f) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Tercero

Actuaciones subvencionables

1.  Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2.  Los centros productivos en los que se realice la inversión deberán estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3.  Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del período comprendido entre el 25 de septiembre de 2023 y el 24 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

4.  Tendrán la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:

4.1. Para el programa I. Diseño e innovación

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar útiles para desarrollar nuevos productos o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Adquisición de prototipos que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

4.2. Para el programa II. Producción

a) Adquisición e instalación de maquinaria a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.

A estos efectos, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.

Dentro de este punto, deberá preverse la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

b) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria indicada en el punto anterior.

c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria existente en el centro de trabajo.

d)Equipos de soldadura.

e) Adquisición e instalación de conjuntos de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

f)Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores, sistemas de filtrado y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

g) Adquisición e instalación de recipientes, reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados en las unidades del proceso productivo propio de la empresa.

h) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones solicitadas comprendidas en los puntos anteriores.

4.3. Para el programa III. Digitalización

a)Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

b)Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo: SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así como el software y TIC.

c)Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.

d)Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.

e)La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones solicitadas comprendidas en los puntos anteriores.

5.  Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se realicen de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre los mismos, salvo cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitado para circular por vía pública.

c) Los trabajos llevados a cabo por el solicitante de la ayuda.

d) Las inversiones y maquinaria destinada a la limpieza y desinfección de los establecimientos.

e) La compra de herramientas.

f)  Las inversiones destinadas a reparaciones.

g) La adquisición de accesorios y repuestos de vehículos.

h) Las vitrinas refrigeradas.

i)  Las inversiones en posicionamiento web, SEM, campañas de marketing y similares.

j) Las adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales no integrados en maquinaria, impresoras no industriales, PDA, tabletas táctiles, televisores, consolas y elementos similares.

k) La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

l) Los gastos de obra civil necesarios para la actividad, y las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.

m) Los vehículos de transporte exterior de mercancías.

n) Las instalaciones y equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.

o) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial.

p) Recipientes, depósitos y similares destinados al almacenamiento.

6.  No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los impuestos, tasas, garantías y tributos.

b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler y similares.

c) Los desplazamientos, manutención y dietas de personal.

d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y deberán instrumentarse en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

1.1. Para el programa I. Diseño e innovación

Estas ayudas deberán instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa será de 10.000 euros por beneficiario.

1.2.  Para el programa II. Producción

Estas ayudas deberán instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el punto h) del punto 4.2 será de 600 euros.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa será de 20.000 euros por beneficiario.

1.3. Para el programa III. Digitalización

Estas ayudas deberán instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el punto 4.3.e) es de 600 euros.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa será de 20.000 euros por beneficiario.

2.  No se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión en ningún caso, ni facturas justificativas y/o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).

3.  En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previo a la ejecución del proyecto, salvo que por sus especiales características no existan entidades suficientes para poder realizarlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, justificándose expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se entiende como proveedores distintos a aquellos que no comparten ni sede social, ni administradores.

En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención deberá acreditarse este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

El incumplimiento de los requisitos indicados en este punto se entiende como una anomalía a la totalidad de la solicitud, actuando de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo, punto 9.

4.  El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

5.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto

Partidas presupuestarias

1. El crédito asignado a esta convocatoria será de tres millones ochocientos ochenta mil euros (3.880.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 542A01 77000 00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2024.

2. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedando sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Sexto

Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1.  El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día 24 de enero de 2024 a las 00:00h y finalizará el 24 de febrero de 2024 a las 23:59h.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de un mes para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Empresa, Empleo y Energía.

2.  Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo, en caso de que disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la comunidad autónoma. Será beneficiaria la persona física o jurídica que desarrolle su actividad en un centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas. Se aceptará una única solicitud de subvención por centro de trabajo.

En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá renunciarse expresamente a la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

En caso de presentación de varias solicitudes por centro de trabajo, se respetará el riguroso orden de prelación por fecha de entrada, según el apartado noveno de la convocatoria.

3.  El modelo de solicitud que deberá presentarse es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT, así como en la página web industria.caib.es.

4.  Las solicitudes deberán dirigirse a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

Las personas que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas deberán presentar las solicitudes y el resto de documentación relacionada con el trámite de las ayudas de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

5.  Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente, como podrá ser la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa.

6.  La solicitud de ayuda implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

7.  La Consejería de Empresa, Empleo y Energía podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

8.  En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en la que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

9.  Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, deberá requerirse una sola vez la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10.  Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no podrá aumentarse el importe solicitado por la ayuda. En caso de hacerlo en el plazo de presentación de solicitudes se tratará como una nueva solicitud a efectos del orden de prelación por la resolución de los expedientes de acuerdo con el apartado noveno.

Octavo

Documentación

1. Documentación genérica a adjuntar en el momento de la solicitud:

1.1. Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo IV de esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado correctamente, en el que figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de estas bases, y sus presupuestos correspondientes.

1.2. En caso de personas jurídicas:

Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como podrá ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares.

1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. En cuanto a la acreditación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), la solicitud de ayudas implicará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa a la actividad económica del solicitante, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.6. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.7. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni tampoco que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016 de 30 de mayo para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.8. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.9. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de empresas en crisis según el Reglamento (UE) 651/2014, que se encuentra incluida en la solicitud.

1.10. Declaración responsable del cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incluida en la solicitud.

1.11 Para los Centros de Desarrollo Industrial: declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de que al menos un 40 % de los asociados/representados de la entidad son empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos incluidos.

2.  Documentación técnica:

2.1. Memoria técnica, en la que se deberán especificar aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado de acuerdo con el apartado tercero, punto 4. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.2. c), deberá aportarse una fotografía de la máquina y de la placa de características de la misma.

2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones que quieran llevarse a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté hecha.

Noveno

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1.  Para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el trámite establecido a tales efectos, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

2.  Las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3.  En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o existan anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo, punto 9, la fecha de presentación de la enmienda establecerá el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1.  En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponderá a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito al mismo, su ordenación e instrucción. La directora general de Industria y Polígonos Industriales deberá emitir una propuesta de resolución, la cual deberá notificarse a todas las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

2.  De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Empresa, Empleo y Energía, que deberá dictar una resolución motivada en la que deberá fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos por presentar justificantes.

3.  El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

4.  Las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra éstas, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien uno recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación.

5.  Las notificaciones de las resoluciones se realizarán con las exigencias y en la forma establecida en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

6.  En caso de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión se deberá emitir una propuesta de resolución colectiva que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta, deberá emitirse una resolución colectiva que igualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es.

Undécimo

Justificación y pago

1.  La actividad subvencionada deberá entenderse justificada con la acreditación de su realización efectiva, mediante la instalación y el funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

2.  El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finalizará el 29 de septiembre de 2024 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si fuera posterior.

En caso de que las inversiones no puedan encontrarse instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, se notificará y acreditará ésta situación en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, adjuntando un certificado del distribuidor e indicando el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se podrá autorizar un nuevo plazo a lo que se establece en la convocatoria, que deberá indicarse en la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago de la subvención. Transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario deberá acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.

3.  No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios realizados con anterioridad al 25 de septiembre de 2023 ni con posterioridad al 24 de septiembre de 2024.

4.  Las solicitudes de pago deberán dirigirse a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas, que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica.

El pago de la subvención únicamente se podrá hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la siguiente documentación:

4.1. Original de la solicitud de pago, según el punto 4 anterior y que figura en el Anexo VI, debidamente cumplimentado y firmado correctamente.

4.2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de forma detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, máquinas y accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de las características de la maquinaria adquirida.

4.3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que deberá contener:

4.3.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberán indicarse las desviaciones producidas.

4.3.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones recibidas, con indicación del importe, procedencia y objeto.

4.3.3. Otras ayudas recibidas por la misma inversión.

4.4. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

4.5. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

4.5.1.  Copia del extracto bancario del beneficiario justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la información necesaria para acreditar el pago de la factura a la que hace referencia.

No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.

5.  En caso de que el expediente de pago no disponga de la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

6.  En caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.

7.  Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8.  La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta a la que establece la norma, podrán determinar la revocación de la subvención.

9.  La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones y registros administrativos sean necesarios.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que deba desarrollar la entidad beneficiaria.

2. Estas ayudas no serán compatibles con las subvenciones previstas en el anexo I de la resolución de esta convocatoria.

3. En caso de presentación de dos solicitudes, una por cada una de las líneas de ayudas indicadas en esta Resolución, el órgano gestor requerirá al interesado, previo a la emisión de la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda, que indique a qué línea opta definitivamente. Habrá que desistir o aceptar la renuncia del expediente de la línea por la que no se opta, en caso de que el solicitante no atienda el requerimiento, se tramitará la primera de las solicitudes presentadas y se le tendrá por desistido del resto.

4. A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

g) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado —Reglamento (UE) 651/2014 y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis.

h) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. La fecha de permanencia se iniciará a partir de la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, o la fecha de justificación de la actividad subvencionada en caso de que el expediente sea objeto de aplazamiento.

 

Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos