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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 810867
Resolución del Presidente del IMAS de día 22 de diciembre de 2023 de aprobación de las concesiones y denegaciones de las ayudas relativas a la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2023

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Texto

Antecedentes

1. El 25 de mayo de 2023, la Presidencia del IMAS resolvió la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2023, resolución la cual se publicó en el BOIB Nº. 70, de 27 de mayo de 2023.

2. Por la imposibilidad de revisar las cuentas justificativas de cada entidad, como consecuencia del volumen de entidades participantes y la especificidad de las justificaciones económicas presentadas, junto con el hecho de que el Área de Personas con Discapacidad no cuenta, día de hoy, con personal suficiente para asumir esta tarea, propuso la modificación de la base 12 en lo referente al pago de las ayudas de esta convocatoria.

Así, el 28 de Noviembre de 2023 en el BOIB Nº. 162 se publicó Resolución del presidente del IMAS de 21 de noviembre de 2023 de la modificación de la base 12 de la convocatoria de ayudas económicas del IMAS a entidades de servicios sociales 2023. Pasando a ser la nueva redacción de la base, la siguiente:

«12. PAGO DE LAS AYUDAS.

El IMAS tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria, dado el artículo 48 de la Ordenanza, de la siguiente forma:

Se pagará el 100% del importe de la subvención aprobada, en concepto de anticipo, que se tramitará de oficio sin necesidad previa de presentación de aval por la entidad de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2023, y el artículo 52 de la Ordenanza.

Una vez revisada la justificación económica sobre la que se concedió la ayuda, si las cuantías no han sido debidamente justificadas o sólo justificadas parcialmente, se puede revocar la ayuda aprobada o minorar la cuantía subvencionada en aplicación del criterio de proporcionalidad de la cuantía propuesta a subvencionar.

En caso de minoración de la cuantía subvencionada o revocación de la ayuda, procede el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas. Para el reintegro se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 57 de la Ordenanza.»

3. El día 27 de noviembre de 2023 se reúne la comisión evaluadora de esta convocatoria, que valora las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto y se firma el acta de esta comisión el 29 de noviembre de 2023.

Los miembros de la comisión evaluadora dan su conformidad a las propuestas del informe técnico de la sección de Recursos Sociolaborales, adscrito a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social de 27 de noviembre de 2023, correspondiente a la convocatoria de ayudas económicas a entidades que realizan actividades en materia de servicios sociales, presentado por la Jefa de servicio de la Dirección Insular.

4. Así el 29 de noviembre de 2023, la Jefa del servicio de personas con Discapacidad Social e Innovación Social con el visto bueno de la Directora insular de personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS, firmaron un informe en lo que proponen:

«Primero. Se hagan las gestiones pertinentes para la adjudicación de las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2023, a las siguientes entidades y por los importes que se reseñan, así como disponer en su favor un gasto por un importe total de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS (516.000,00 €), según la siguiente tabla:

ENTIDAD

CIF

IMPORTE

ASPANOB. Asociación de padres de niños con càncer de Baleares

G07608771

26,438,33 €

ASDICA

G07778285

16.845,44 €

Associació Mallorca Sense Fam

G57632234

21.572,75 €

Fundación Mallorca Integra

G16585432

7.440,23 €

Fundació Patronat Obrer de Sant Josep

G07794910

4.638,48 €

Fundació Deixalles

G07255953

23.655,35 €

Fundació EMBAT

G57312563

20.227,48 €

Fundación ANAR

G80453731

25.046,84 €

Fundación ALCER Illes Balears

G07094865

12.752,70 €

ADIBA Associació diabètics de les Illes Balears

G07084098

11.285,34 €

Espiral Entitat prestadora de serveis a la joventut

G57238065

19.843,82 €

Asociación Española contra el Cáncer

G28197564

25.046,84 €

Fundación Nemo

G57989519

25.046,84 €

Federación de personas sordas de las Islas Baleares

G57382517

13.507,83 €

BEN AMICS Associació LGTBI de les Illes Balears

G07698855

10.122,25 €

ALAS Associació de lluita anti-sida de les Illes Balears

G07277734

14.190,81 €

Llar de Memòria

G57621567

25.046,84 €

AFAMA Associació de Familiars i Amics de malats d'Alzheimer de Pollença

G07834724

18.522,02 €

Fundación Dentistas Sobre Ruedas

G16594707

15.957,62 €

Associació balear d'esclerosi lateral amiotròfica, ELA Balears

G16592065

26.438,33 €

Aldeas Infantiles

G28821254

25.046,84 €

Associació ASPERGER Baleares

G57620874

26.438,33 €

Associació Balear de Fibrosi Quística

G07563075

13.975,07 €

SI Servei de suport i accessibilitat, S. Coop.

F57027732

25.046,84 €

Associació Balear de Corea de Huntington

G07921091

3.721,91 €

Asociación La Sonrisa Médica

V07664188

20.565,57 €

EDUCACLOWN

G57942708

25.046,84 €

Asociación ZAQUEO

G07929672

12.523,46 €

TOTAL

 

516.000,00 €

Segundo. Excluir el proyecto presentado por la entidad Fundació Natzaret, porque en aplicación del punto 6 de la convocatoria relativo a los beneficiarios, quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que tengan conciertos con la administración o hayan tenido contratos de servicios con el IMAS de importe superior a 50.000,00 euros respecto al ejercicio 2022.

Tercero. Tramitar los documentos contables por la convocatoria de las ayudas económicas a entidades que realizan actividades en materia de servicios sociales para el año 2023.

Cuarto. Que de acuerdo con el punto 12 de las bases de la convocatoria se pagará el 100% del importe de la subvención aprobada, en concepto de anticipo, que se tramita de oficio después de haberse aprobado y aceptado por el entidad, sin necesidad previa de presentación de aval por la entidad de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2023.»

5. En el expediente figuran el informe favorable del Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

2. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

3. Dada la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

4. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

5. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores .

Y el artículo 7.2 apartado 7) que determina que corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 96 de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Y en los artículos 16 a 28.

8. La Resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 25 de mayo de 2023 que aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que realizan actividades en materia de Servicios Sociales para el año 2023 ( BOIB Núm. 70, de 27 de mayo de 2023).

9. Constatado que se ha cumplido con lo establecido en la Ordenanza general de subvenciones y en la convocatoria, que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2023 para la concesión de estas ayudas, y asimismo, que consta en el expediente la documentación contable.

10. Existe informe del órgano instructor en el que consta que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y la documentación como mientras no tienen deudas y por tanto, cumplen con los requisitos para ser personas beneficiarias.

11. Asimismo, la exclusión de una entidad por no cumplir con lo que disponen en las bases de la convocatoria de subvenciones se encuentra motivada.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.- REVOCAR la delegación en la Gerencia del IMAS de la resolución de esta convocatoria.

Segundo.- OTORGAR y DISPONER las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2023, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñan a favor de las entidades que se reseñan un gasto total por un importe total de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS (516.000,00€ ), con cargo en la partida 40.23142.48905 del presupuesto de gastos del IMAS, y de acuerdo con los documentos contables que se adjuntan al expediente y la siguiente distribución:

ENTIDAD

CIF

IMPORTE

ASPANOB. Asociación de padres de niños con càncer de Baleares

G07608771

26,438,33 €

ASDICA

G07778285

16.845,44 €

Associació Mallorca Sense Fam

G57632234

21.572,75 €

Fundación Mallorca Integra

G16585432

7.440,23 €

Fundació Patronat Obrer de Sant Josep

G07794910

4.638,48 €

Fundació Deixalles

G07255953

23.655,35 €

Fundació EMBAT

G57312563

20.227,48 €

Fundación ANAR

G80453731

25.046,84 €

Fundación ALCER Illes Balears

G07094865

12.752,70 €

ADIBA Associació diabètics de les Illes Balears

G07084098

11.285,34 €

Espiral Entitat prestadora de serveis a la joventut

G57238065

19.843,82 €

Asociación Española contra el Cáncer

G28197564

25.046,84 €

Fundación Nemo

G57989519

25.046,84 €

Federación de personas sordas de las Islas Baleares

G57382517

13.507,83 €

BEN AMICS Associació LGTBI de les Illes Balears

G07698855

10.122,25 €

ALAS Associació de lluita anti-sida de les Illes Balears

G07277734

14.190,81 €

Llar de Memòria

G57621567

25.046,84 €

AFAMA Associació de Familiars i Amics de malats d'Alzheimer de Pollença

G07834724

18.522,02 €

Fundación Dentistas Sobre Ruedas

G16594707

15.957,62 €

Associació balear d'esclerosi lateral amiotròfica, ELA Balears

G16592065

26.438,33 €

Aldeas Infantiles

G28821254

25.046,84 €

Associació ASPERGER Baleares

G57620874

26.438,33 €

Associació Balear de Fibrosi Quística

G07563075

13.975,07 €

SI Servei de suport i accessibilitat, S. Coop.

F57027732

25.046,84 €

Associació Balear de Corea de Huntington

G07921091

3.721,91 €

Asociación La Sonrisa Médica

V07664188

20.565,57 €

EDUCACLOWN

G57942708

25.046,84 €

Asociación ZAQUEO

G07929672

12.523,46 €

TOTAL

 

516.000,00 €

Tercero.- RECONOCER en forma de anticipo a favor de las entidades beneficiarias relacionadas en el cuadro anterior y que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2023, un gasto dimanante de este expediente por un importe total de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS (516.000,00€ ), con cargo en la partida 40.23142.48905 del presupuesto de gastos del IMAS, y de acuerdo con los documentos contables que se adjuntan en el expediente.

Cuarto.- Declarar EXCLUIDA de la convocatoria la entidad Fundació Natzaret, porque en aplicación del punto 6 de la convocatoria relativo a los beneficiarios, quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que tengan conciertos con la administración o hayan tenido contratos de servicios con la 'IMAS de importe superior a 50.000,00 euros respecto al ejercicio 2022.

Quinto.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, el Tablón de anuncios del IMAS, y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Sexto.- DAR TRASLADO de esta resolución a la Dirección Insular de Discapacidad Social e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

(Firmado electrónicamente: 28 de diciembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS
Guillermo Sánchez Cifre)