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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 810732
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector/ subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1.  La plantilla autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud prevé diversos puestos directivos, entre los cuales el de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Corporativos, dependiente de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud.

2.  Dado que es necesario cubrir dicho puesto de trabajo, es necesario tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1.  El artículo 6 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, determina la estructura directiva de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, la denominación y el número de los otros miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.

2.  El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. Su disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de dicho artículo se establece que los titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.  El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4.  Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que su selección debe atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5.  La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014, modifica la Ley 5/2003 añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6.  El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7.  De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. No obstante, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en el titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de subdirector/ subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases que figuran en el anexo de esta resolución.

2.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 29 de diciembre de 2023) 

El director general del Servicio de Salud   Javier Ureña Morales  Por delegación de la consejera de Salud  (BOIB núm. 160, de 23/11/2023)

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1.  Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

a)  Asegurar que se cumple la cartera de servicios del Servicio de Salud y proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud. b)  Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería, la fisioterapia, el trabajo social y los técnicos sanitarios. c)  Asegurar la calidad y la continuidad de los cuidados de enfermería en los diferentes niveles asistenciales. d)  Contribuir a mejorar la coordinación asistencial entre los dispositivos y los recursos sanitarios. e)  Promover la práctica enfermera basada en la evidencia científica en todos los ámbitos sanitarios, igual que en las otras categorías profesionales que dependan de esta Subdirección. f)  Promover actuaciones que permitan un desarrollo armónico de la profesión enfermera de acuerdo con las necesidades de salud de los pacientes, entre ellas la prescripción enfermera. g)  Participar en la elaboración de los diferentes contratos de gestión, el presupuesto y los indicadores que permitan desarrollar los cuidados de enfermería y las otras categorías profesionales que dependan de esta Subdirección. h)  Gestionar la elaboración, la difusión, la aplicación y la evaluación de normas, protocolos y guías de actuación con el objetivo de reducir la variabilidad en la práctica enfermera y en las otras categorías profesionales que dependan de esta Subdirección, siempre con la mejor evidencia científica disponible en todos los ámbitos asistenciales y no asistenciales. i)  Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de las curas con el fin de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y con ello contribuir a la eficiencia y la sostenibilidad del sistema sanitario. j)  Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales. k)  Colaborar con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria y hacer el seguimiento de los resultados relativos a la salud, la calidad y la seguridad clínicas y la prestación de los servicios ofrecidos en la cartera, y proponer la reordenación de recursos o servicios cuando se considere necesario. l)  Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que se le deleguen expresamente.

2.  Todo aspirante a este puesto de trabajo ha de cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

a)  Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquier que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y tengan menos de veintiún años o sean dependientes y mayores de esta edad. b)  Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, que el adjudicatario del puesto de trabajo ha de acreditar por medio del certificado médico oportuno antes de firmar el contrato. c)  Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa. d)  Tener la titulación oficial de grado o diplomatura en Enfermería o Fisioterapia, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación. e)  No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos —por medio de una resolución judicial— para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba (en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado). Si tiene la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.

3.  Todo aspirante ha de presentar una solicitud por medio del formulario oficial que se publica junto con esta resolución y adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el cual deben constar los datos siguientes:

a)  Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). b)  Puestos de trabajo que ha ocupado. c)  Experiencia profesional y de gestión. d)  Títulos académicos. e)  Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquiera otro mérito que considere oportuno hacer constar.

En el formulario de solicitud también ha de constar y tiene que adjuntar la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumple los requisitos de la convocatoria.

Dicho formulario incluye una declaración responsable con la que el aspirante manifiesta que los datos consignados y los documentos aportados son auténticos y que cumple los requisitos descritos en los puntos 2.b) y 2.e) precedentes.

4.  La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.  Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por los aspirantes. Está formada por las personas siguientes:

a)  Presidenta: María Encarnación Cremades Maestre, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: María Jesús Romero Amengual, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. b)  Vocal: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Isabel Llopis Valls, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. c)  Secretario: Juan Luis Marqués Pascual, del grupo técnico superior de la función administrativa. Suplente: Óscar González Antequera, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.  La titulación alegada así como los méritos y la experiencia profesional que deban valorarse tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que vayan a desempeñarse.

7.  Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo ha de formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a lo que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.

Documentos adjuntos