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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 810042
Modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo: creación del puesto de secretaría (categoría de entrada), supresión del puesto de secretaria-intervención; arquitecta y trabajadora social; y adecuaciones retributivas de carácter singular

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Texto

(Exp. nº 1341/2023)

El pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Antecedentes.

Por resolución del consejero de Administraciones Públicas de 18 de octubre de 2011, (BOIB nº 167, de 08.11.2011), se reclasificó el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera a clase segunda y se confirmó en ese puesto al titular de la secretaria-intervención.

Asimismo, se creó el puesto de trabajo de intervención de clase segunda.

2. Hechos.

El próximo mes de enero está prevista la jubilación del secretario, por cumplimiento de la edad legalmente establecida. Por esto se estima conveniente modificar puntualmente la relación de este puesto de trabajo para adaptarla a la normativa actual y a la nueva situación, lo que implicará la supresión del puesto de secretaría-intervención.

Las adecuaciones retributivas que afectan a los puestos de secretaría e intervención se justifican porque la comparación que se ha hecho con otros ayuntamientos ha reflejado un notable desfase, a la baja. Asimismo, con esta actualización retributiva se pretende facilitar la cobertura de las plazas y conseguir una estabilidad en las mismas.

Las adecuaciones retributivas en los puestos de arquitecta y de trabajadora social se justifican por el reconocimiento de su progresiva participación en la gestión del personal de las áreas de urbanismo y de servicios sociales, respectivamente. Áreas en las que se ha incrementado el número de trabajadores adscritos a los servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, previamente a la sesión de la comisión informativa y de control general, la propuesta se ha negociado de conformidad con los delegados del personal municipal.

3. Fundamentos de derecho.

Artículo 74 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, respecto las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares.

Artículo 92,bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la administración local.

Artículo 19, siete, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, sobre las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo.

4. Acuerdo.

El pleno del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 22,1,i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:

Aprobar en la relación de puestos de trabajo, las siguientes modificaciones:

Introducir un puesto de trabajo con las siguientes características:

1.

Denominación: Secretaría

Escala: Habilitación de carácter nacional

Subescala: Secretaría

Categoría: Entrada

Grupo: A

Subgrupo: A1

Normativa: Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Funciones: Fe pública y asesoramiento legal preceptivo

Forma de provisión: Concurso ordinario o unitario

Nivel de conocimiento de la lengua catalana: C1

Retribuciones complementarias:

complemento específico: 28.300,00 € / año

nivel de complemento de destino: 30

Suprimir el anterior puesto nº 1, “Secretaría-intervención”

Modificaciones en el puesto de trabajo nº 2, Intervención:

Retribuciones complementarias:

complemento específico: 28.300,00 € / año

nivel de complemento de destino: 30

Modificación del puesto de trabajo nº 20 (trabajadora social):

Características (se añade): Participación en la gestión del personal del área o servicio.

Sueldo: 36.575,14 € / año

Modificación del puesto de trabajo nº 55 (arquitecta):

Características (se añade): Participación en la gestión del personal del área o servicio.

Sueldo: 62.809,74 € / año

Fecha de la entrada en vigor de estas modificaciones: 01.02.2024

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, (en la fecha de la firma electrónica: 29 de diciembre de 2023)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló