Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 809653
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la ejecución del proyecto de obras denominado «Proyecto de regeneración urbana de la antigua travesía de la EI-300 en Ca Na Negreta (Fase 1-residencial)» en el TM de Santa Eulària des Riu
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 28/12/2023, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
“.../...
PRIMERO. Aprobar el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la ejecución del proyecto de obras denominado «Proyecto de regeneración urbana de la antigua travesía de la EI-300 en Ca Na Negreta (Fase 1-residencial)», en el TM de Santa Eulària des Riu [CSV del convenio: 14615534363140701441].
SEGUNDO. Facultar al Presidente del Consejo Insular para la firma del convenio.
TERCERO. Autorizar y disponer el gasto por un importe total máximo de 4.000.000 de euros (cuatro millones de euros) a favor del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, con CIF n.º P0705400J, con cargo a la aplicación presupuestaria 4530 76203 del vigente presupuesto, de conformidad con el convenio y para hacer frente al pago avanzado de la subvención.
CUARTO. Publicar el convenio en el Portal de Transparencia de este Consejo Insular, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, posteriormente, remitir un extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Y, así mismo, remitir el presente convenio a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, en cuanto contiene un compromiso económico superior a los 600.000 euros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el artículo 18 de la LGS y en el artículo 53 de la LRJSP, respectivamente.
QUINTO. Comunicar esta aprobación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
El texto del convenio se adjunta como anexo
ANEXO Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la ejecución del proyecto de obras denominado «Proyecto de regeneración urbana de la antigua travesía de la EI-300 en Ca Na Negreta (Fase 1-residencial)» [TM de Santa Eulària des Riu].
Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España n.º 49, Ibiza, con CIF n.º S-0733001B, de conformidad con lo que disponen los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (en lo sucesivo LCI) y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular, aplicable según la disposición transitoria cuarta de la citada LCI.
María de Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en representación del Ayuntamiento, con domicilio en la Plaza de España, nº. 1, de Santa Eulària des Riu, con CIF n.º P0705400J; de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en lo sucesivo LBRL).
Antecedentes
I.- El artículo 120.1 de la citada LCI establece que los consejos insulares pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.
El artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares prevé también la posibilidad de que los entes locales puedan subscribir con otras administraciones convenios administrativos para la mejor prestación de los servicios públicos.
II.- El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.
III.- El artículo 36.1 letra a) de la LBRL prevé entre las competencias propias de las Diputaciones, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. Así mismo, el artículo 36.2 letra b) establece también como competencia de las Diputaciones la de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza, al amparo del artículo 41.3 de la LBRL, puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otro tipo de instrumentos.
En la misma línea, el artículo 102 de la LCI, incluido en el capítulo II, Competencias, y en la Sección relativa a las competencias propias de los Consejos Insulares en relación con los municipios y otras entidades locales, prevé que:
«En relación con los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, corresponde a los consejos insulares:
.../...
e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, como también en la planificación municipal.
.../...».
IV.- El Consejo Insular es el titular de la carretera El-300, que pertenece a la red primaria, si bien el tramo de esta carretera comprendido entre el PK 3+940 y el 4+810, que atraviesa el casco urbano de Ca Na Negreta, es de titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. Esta titularidad se ha atribuido al Ayuntamiento, en virtud de acuerdo del Pleno del Consejo Insular, de fecha 01/12/2023, publicado en el BOIB n.º 165, de fecha 05/12/2023, y habiéndose firmado después, en fecha 11/12/2023, el correspondiente acuerdo entre el Consejo Insular y el Ayuntamiento, como acto de recepción formal de la mencionada travesía por parte del Ayuntamiento.
Históricamente, el núcleo de Ca Na Negreta ha sido seccionado por una barrera urbanística, la travesía de la carretera EI-300, una de las vías de comunicación principales a nivel insular, con volúmenes de tráfico muy altos de acuerdo con los datos de IMD.
Una vez concluidas las obras, llevadas a cabo por el Consejo Insular de Ibiza, para la mejora de la fluidez de la carretera EI-300, que tenían por objeto duplicar la calzada de la carretera y ejecutar una variante en el núcleo de población de Ca Na Negreta para minimizar así el tráfico por la travesía, la disminución del tráfico en el casco urbano de Ca Na Negreta ha sido notable.
V.- El vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016, (BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone, como criterio de diseño, que se tienen que suprimir las travesías urbanas situadas en la red primaria.
En este sentido, una vez ejecutada la variante de Ca Na Negreta, la travesía pierde sus características de red principal y adquiere el carácter de red local, y más cuando el Ayuntamiento ha pasado a ser el titular.
VI.- El artículo 25 de la citada LBRL, establece que: «1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:.../...d)Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.»
En esta línea, el Ayuntamiento tiene, entre sus objetivos, la regeneración urbana para la transformación de Ca Na Negreta, una vez ejecutada la variante por el Consejo Insular de Ibiza, que ha desviado el tráfico de vehículos.
Por eso, el Ayuntamiento ha elaborado el proyecto llamado «Proyecto de regeneración urbana de la antigua travesía de la EI-300 en Can La Negrita (Fase 1-residencial)» para iniciar la adecuación de la vía a las nuevas necesidades.
Y es voluntad de ambas administraciones implicadas (la insular y la municipal) conseguir la remodelación del tramo de la EI-300 comprendido entre el PK 3+940 y el PK 4+810, lo cual proporcionará una clara mejora del nivel del servicio respecto del que se proporciona actualmente, así como también de las condiciones de seguridad vial. Es por ello por lo que se quiere colaborar con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para poner en común los medios de los que respectivamente disponen ambas administraciones (insular y municipal) para llevarlo a cabo. Más concretamente, el gasto máximo que se tiene previsto destinar a la ejecución del proyecto de obras antes mencionado es de un importe de cuatro millones de euros (4.000.000 €).
VII.- El artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (aplicable a los consejos insulares en virtud del artículo 96.2 y la disposición adicional novena de la LCI) [en lo sucesivo TRLSCAIB] establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS) en relación a la concesión directa de subvenciones. Por otra parte, la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo LRJSP), en el artículo 48.7 señala que cuando un convenio instrumente una subvención tendrá que cumplir con lo que prevé la mencionada LGS y la normativa autonómica de despliegue que, en su caso, sea aplicable.
VIII.- La disposición adicional octava de la LCI establece a propósito de las subvenciones y transferencias de capital que: «Los convenios o los instrumentos jurídicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al capítulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicación en las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro años contadores desde su adjudicación.”. Así mismo, la base 23 de las Bases de Ejecución del presupuesto general integrado de este Consejo Insular correspondiente al ejercicio 2023 prevé, en caso de pago avanzado de subvenciones y aportaciones económicas contenidas en convenios y, para el supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) a los ayuntamientos, que el plazo para la justificación de los hechos subvencionables se fijará, en cada caso, en los convenios o bases reguladoras que se aprueben al efecto.
IX.- Por otro lado, en fecha 24/02/2023, el Pleno de este Consejo Insular acordó la aprobación provisional de la modificación del presupuesto de esta corporación mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito, publicada en el BOIB n.º 28, de 04/03/2023. Posteriormente, en el BOIB n.º 41, de 01/04/2023, se publicó la aprobación definitiva de la mencionada modificación presupuestaria (expediente TAO 00003147R/2023).
La mencionada modificación presupuestaria responde a la voluntad política de instrumentar, mediante convenios con diferentes ayuntamientos, subvenciones directas que permitan llevar a cabo varias obras en las carreteras de la isla de Ibiza. En esta modificación destacan los siguientes gastos, entre los cuales se encuentra uno destinado al Ayuntamiento de Santa Eulària :
Tipo de modificación |
Aplicación |
Descripción |
Importe |
---|---|---|---|
CE |
4530.76203 |
Carreteras Transferencias Ayuntamiento de santa Eulària |
5.500.000,00 € |
X.- Así mismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2023-2025), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23/01/2023 (BOIB n.º 12, de 26/01/2023), modificado por Decreto de Presidencia n.º 2023000189, de fecha 16/03/2023, prevé como subvención directa, la que ahora es objeto del convenio presente.
XI.- Mediante Resolución n.º 2023000887, de fecha 03/11/2023, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo se ha informado favorablemente y con condiciones, la ejecución del proyecto, elaborado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de las obras objeto del presente convenio.
Sobre la base de todo lo anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 47 y siguientes de la citada LRJSP, los artículos 96.2 y 120.1 y la disposición adicional novena de la también mencionada LCI, es formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por un importe máximo de 4.000.000 de euros (cuatro millones de euros), que incluirá el presupuesto para la ejecución del proyecto de obras «Proyecto de regeneración urbana de la antigua travesía de la EI-300 en Ca Na Negreta (Fase 1-residencial)» y los eventuales modificados de este proyecto, todo ello de conformidad con la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP). Los gastos se tendrán que presentar debidamente desglosados y justificados, tal y como se indica en la cláusula quinta.
Esta subvención directa se encuentra prevista en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular por los años 2023-2025 y, así mismo, se ha previsto este gasto, en cuanto subvención directa, en el vigente Presupuesto del Consejo Insular, vista la modificación presupuestaria aprobada por el Pleno del Consejo Insular en fecha 24/02/2023.
Segunda. Compromisos de las partes.
El Consejo Insular se obliga a:
Así mismo, la ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se obliga a:
Tercera.- Incompatibilidad de esta subvención con otras ayudas.
Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto.
Cuarta. Subcontratación de la actividad subvencionada.
El Ayuntamiento podrá subcontratar en su totalidad la ejecución de la actividad subvencionada.
Esta subcontratación se tendrá que hacer con estricto cumplimiento de lo que determina la LCSP.
La firma del presente convenio constituye la autorización del Consejo Insular a la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 29.3 letra b) de la LGS.
El Ayuntamiento quedará sometido al cumplimiento del resto de previsiones que se determinan en el artículo 29 de la citada LGS, en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la mencionada Ley y en el artículo 38 del TRLSCAIB; todas ellas relativas a la subcontratación de la actividad subvencionada.
Quinta. Justificación y pago.
El Ayuntamiento tendrá que justificar la ejecución total de la obra antes de la fecha fijada como plazo máximo de justificación, todo ello de conformidad con la cláusula presente.
El Consejo Insular abonará al Ayuntamiento hasta el importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio, todo ello de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales octava y novena de la LCI, mediante un pago avanzado.
En este caso, y al tratarse de un supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) de un Consejo a un Ayuntamiento (disposiciones adicionales octava y novena de la LCI y base 23 de las de ejecución del vigente presupuesto de este Consejo Insular) el Ayuntamiento de Santa Eulària tendrá que justificar al Consejo Insular, dentro del plazo máximo de justificación previsto en la presente cláusula quinta, la realización de las obras objeto del convenio. Esta justificación se tiene que hacer mediante la presentación de un certificado emitido por el Secretario/Secretaria de la corporación municipal que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también de un informe emitido por la Intervención que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, el cual tendrá que incluir una relación del conjunto de los gastos realizados, identificando el acreedor y el documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Así mismo, se adjuntarán las certificaciones de obra acompañadas de las relaciones valoradas y copia del Acta de recepción de las obras.
El Consejo Insular podrá solicitar al Ayuntamiento cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados a los efectos de la justificación de la subvención.
La ayuda económica del Consejo Insular recibida por el Ayuntamiento en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
Por otro lado, atendiendo a la condición de administración pública del Ayuntamiento, éste queda exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2, letra a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS.
En cuanto al plazo máximo de justificación, la justificación de la ejecución de la totalidad de la obra, siempre y cuando no se haya presentado antes, se tendrá que presentar antes del 30 de junio 2026, todo ello de acuerdo con las disposiciones adicionales octava y novena de la LCI, la LGS y su reglamento de desarrollo, y así mismo, de conformidad con lo que establece la base 23 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza de 2023.
Sexta. Publicidad de las obras subvencionadas.
El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo del Consejo Insular de Ibiza y la mención expresa de la subvención otorgada por éste en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra incluida en este convenio.
En todo caso, en el espacio físico donde se realizará la obra se colocará un cartel informativo con el escudo de Consejo Insular de Ibiza y la mención expresa de la subvención otorgada por esta corporación.
Igualmente, se tendrá que incluir la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que se puedan realizar en relación con la obra, así como mediante la mención de la subvención del Consejo Insular de Ibiza en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento como órgano que tiene que resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan plantear en ejecución de este convenio y, para el seguimiento y control de la ejecución de éste y de los compromisos adquiridos por las partes. La comisión estará constituida por:
Presidente: El Presidente del Consejo Insular de Ibiza.
Secretario/aria: Un funcionario/aria del Consejo Insular de Ibiza.
Vocales:
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes signatarias.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. El secretario/aria tendrá voz pero no voto. En caso de empate, el presidente de la Comisión tendrá voto de calidad para dirimir.
Octava. Extinción del Convenio y causas de resolución.
Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia, las siguientes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento.
Si, una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
Novena. Efectos del cumplimiento y de la resolución del convenio.
- El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
- El convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado de conformidad con el proyecto de las obras, los eventuales modificados, los acuerdos tomados por la Comisión de seguimiento, y en los términos establecidos en el texto presente y, siempre a satisfacción del Consejo Insular, en cuanto que es la Administración que otorga la subvención, teniendo en cuenta las reglas siguientes:
a) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por el Ayuntamiento es inferior a los fondos que éste haya recibido del Consejo Insular, el Ayuntamiento tendrá que reintegrar a la Corporación insular el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.
b) Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, antes señalado, no se ha producido el reintegro, el Ayuntamiento tendrá que abonar al Consejo Insular, también en el plazo de un mes a contar desde este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
c) Si de la liquidación resulta que el importe de las obras ejecutadas por el Ayuntamiento es superior a la subvención recibida del Consejo Insular, éste no tendrá que abonar ninguna cantidad que exceda del límite máximo al que se ha comprometido a aportar en virtud de la cláusula primera del presente convenio. En ningún caso, el Ayuntamiento tiene derecho a exigir al Consejo Insular ninguna cuantía que supere el límite máximo mencionado.
- No obstante lo anterior, si concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio, y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual se tiene que efectuar la liquidación.
En este caso, el Consejo Insular solo abonará el importe de las obras efectivamente ejecutadas conforme al proyecto aprobado o a los eventuales modificados, en su caso.
Décima. Reintegro de la subvención.
1. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establecen el artículo 37 de la LGS y el artículo 44 del TRLSCAIB.
2. De conformidad con el artículo 17.3 letra n) de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley y el artículo 13 TRLSCAIB, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la obra objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL | PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
Undécima. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera excluido del ámbito de aplicación de la LCSP en cuanto articula una subvención. Y se regirá en aquello no previsto en sus cláusulas, por la LRJSP, por la LGS, por el RLGS y por el TRLSCAIB.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, y para el caso que esto no fuera posible, se dirimirán ante la jurisdicción contenciosa.
Duodécima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio se tiene que pactar por escrito y por mutuo acuerdo de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se tiene que adjuntar a este convenio como una adenda.
Decimotercera. Vigencia y prórrogas.
Este convenio tendrá una vigencia de tres años desde el día de su firma, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49 letra h) 1 y 2 de la LRJSP, y sin que el plazo del Ayuntamiento para la justificación de las obras subvencionadas en el supuesto de pago avanzado pueda exceder, en ningún caso, del plazo máximo de cuatro años desde la adjudicación de la subvención, previsto a la disposición adicional octava de la LCI.
Decimocuarta. Publicidad del convenio.
El presente Convenio se publicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la LGS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y como muestra de conformidad se firma este Convenio, en Ibiza, en la fecha de la firma electrónica.
Eivissa, 29 de diciembre de 2023
El jefe de Servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera