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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 810980
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 17/2023 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería, expte. 17/2023, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 21 de noviembre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Altas en el Presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.323.22699.01

Gastos diversos escoleta

5.000,00 €

50.000,00 €

55.000,00 €

01.163.21300.01

Reparación, manten. y conservación viária

19.300,00 €

50.000,00 €

69.300,00 €

01.920.21200.01

Reparación, mant. y conservación edificio Casa de la Vila

2.5000,00 €

30.000,00 €

32.500,00 €

01.450.22199.01

Material brigada

30.000,00 €

30.000,00 €

60.000,00 €

Total

 

79.300,00 €

160.000,00 €

216.800,00 €

Altas en el Presupuesto de ingresos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.87000.01

Para gastos generales

0,00 €

160.000,00 €

160.00,00 €

Total

 

0,00 €

160.000,00 €

160.00,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica (29 de diciembre de 2023)

El  alcalde José Luis Urraca Martín