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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 809793
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2023)

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Texto

​​​​​​​Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears tiene por finalidad potenciar los recursos humanos. La formación de personal investigador objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica con la que se pretende fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal cualificado que se puede incorporar al sistema de innovación.

Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, a la vez, formar investigadores, a fin de que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.

La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOIB n.º 105, de 9 de agosto), tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el artículo 12 de esta Ley define el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears como el instrumento para conseguir los objetivos establecidos por esta Ley en materia de investigación, desarrollo e innovación.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último contribuir y dar impulso al liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que tienen que asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

El 20 de diciembre de 2021 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra, en el punto I.3.1., la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria se consideran ayudas de Estado y están sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado (DON L 187 de 26.6.2014, pág. 1–78), y se aplica a la exención por categoría de ayuda de investigación y desarrollo, sección 4 del reglamento mencionado.

Además, se tiene que tener en cuenta las disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2024 y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintiséis ayudas para formar a personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran realizar una tesis doctoral, de acuerdo con las bases específicas del anexo 1.

Esta convocatoria estará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se tramite el expediente.

Las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:

− Modalidad A: veinticuatro ayudas para la formación de personal investigador (FPI) a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.

− Modalidad B: dos ayudas para la formación de personal investigador empresarial (FPI-E) en empresas ubicadas en las Illes Balears.

− Tasas académicas: veintiséis ayudas que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

2. Destinar un importe máximo de 2.806.024 ,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.

Este expediente se llevará a cabo por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto correspondiente a 2024 (artículos 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears).

La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por finalización del contrato laboral y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:

— Año 2023: 0,00 €.

— Año 2024: 0,00 €.

— Año 2025: 596.726,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente:

• 7.904,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00.

• 294.411,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

• 113.235,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

• 90.588,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

• 45.294,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

• 45.294,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

— Año 2026: 596.726,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente:

• 7.904,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

• 294.411,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

• 113.235,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

• 90.588,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

• 45.294,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

• 45.294,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

— Año 2027: 641.004,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente:

• 10.114,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

• 315.445,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

• 121.325,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

• 97.060,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

• 48.530,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

• 48.530,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

— Año 2028: 971.568,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente:

• 10.114,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

• 480.727.00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

• 184.895,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

• 147.916,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

• 73.958,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

• 73.958,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

3. Comunicarlo a la Base de datos nacional de subvenciones.

4. Aprobar las bases de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2023)

La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e innovación (BOIB Núm.106, de 29/07/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto

1. El objeto de la convocatoria es otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintiséis ayudas para formar personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran realizar una tesis doctoral.

2. Por otro lado, también es objeto de esta convocatoria otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

Segundo Financiación de las ayudas

1. Se destina un máximo de 2.806.024,00 euros a esta convocatoria que tiene carácter plurianual. La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la parte cofinanciada de la indemnización por finalización del contrato y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:

— Año 2023: 0,00 €.

— Año 2024: 0,00 €.

— Año 2025: 596.726,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente:

• 7.904,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

• 294.411,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

• 113.235,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

• 90.588,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

• 45.294,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

• 45.294,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

— Año 2026: 596.726,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente:

• 7.904,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

• 294.411,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

• 113.235,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

• 90.588,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

• 45.294,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

• 45.294,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

— Año 2027: 641.004,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente:

• 10.114,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

• 315.445,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

• 121.325,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

• 97.060,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

• 48.530,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

• 48.530,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

— Año 2028: 971.568,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente:

• 10.114,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00

• 480.727.00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00

• 184.895,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00

• 147.916,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00

• 73.958,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00

• 73.958,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00

2. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

Tercero Ayudas objeto de la subvención

1. Modalidades:

a) Modalidad A (FPI): estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D que quiera hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

b) Modalidad B (FPI-E): estas ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrollen en una empresa, en el que se tiene que enmarcar la tesis doctoral, para favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento al tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar total o parcialmente en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.

En el caso de no asignación de las ayudas de la modalidad B (FPI-E), sea por falta de personas candidatas solicitantes o porque las persones candidatas presentadas no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección, una ayuda o los dos pueden añadirse al número de plazas que se tienen que asignar a las ayudas de la modalidad A (FPI).

2. Tasas académicas.

El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y se tiene que abonar mediante un endoso a la Universidad de les Illes Balears.

El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

Cuarto Características de las ayudas

1. Estas ayudas para la formación de personal investigador se tienen que formalizar por medio de un contrato predoctoral en formación con la entidad a la que se adscribe el personal investigador en formación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre de 2022 y el resto de normativa que le sea aplicable.

Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.

La formalización por medio de un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preservando los principios establecidos en la Carta europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.

2. El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses a contar a partir de la fecha de incorporación.

3. La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. Sin embargo, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.

4. En el supuesto de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.

5. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.

6. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis antes de la última anualidad de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP) hasta el final de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 17/2022. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.

7. Dado que estas ayudas tienen carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del periodo de disfrute implica la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han sido beneficiarias otra ayuda para la formación de personal investigador de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

Quinto Dirección de los trabajos y proyectos de investigación

1. Puede dirigir el trabajo de tesis doctoral de una persona investigadora en formación cualquier doctor con vinculación funcionarial, contractual y/o estatutaria a una entidad solicitante con sede en las Illes Balears en la que se tenga que llevar a cabo el trabajo. En estos términos, en cada solicitud pueden constar un máximo de dos directores de tesis (codirectores de la tesis).

2. En el caso de la modalidad B, también tiene que haber un codirector o codirectora adscrito a un centro de I+D sin finalidad de lucro.

3. Los directores de la tesis no pueden presentar ni dirigir más de una persona candidata en una nueva concesión de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.

4. Ningún director o directora de tesis puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, a más de dos beneficiarios de ningún tipo de ayuda para la formación de personal investigador del Gobierno de las Illes Balears.

5. Para las ayudas de la modalidad A, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva (proyecto marco). No tienen que ser considerados proyecto marco los proyectos CIBER, Ramón y Cajal, Miguel Servet o similares. 

Para las ayudas de la modalidad B, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública o privada competitiva (proyecto marco), en el que el director o directora del trabajo de tesis tiene que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto.

Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda. El director (o directores) del trabajo de tesis tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.

6. Sólo se puede presentar una solicitud por cada proyecto de investigación (proyecto marco). Si se presenta más de una, se tienen que excluir del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.

7. La persona investigadora principal o persona responsable del proyecto marco tiene que justificar la disponibilidad de financiación y tiene que autorizar que el trabajo de tesis doctoral, para el cual se solicita la ayuda, se lleve a cabo.

Sexto Beneficiarios y personas candidatas

1. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades ubicadas en las Illes Balears que tengan la capacidad de formalizar los contratos laborales que se describen a continuación:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen de ella, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de las mismas, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponde mayoritariamente en las administraciones públicas.

c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: de acuerdo con el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.

d) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D.

2. Candidatos. Los candidatos interesados en estas ayudas (personal investigador en formación) pueden presentar propuestas a las entidades con el visto bueno de la persona directora de la tesis y de la persona investigadora principal del proyecto.

Séptimo Requisitos de las persones candidatas

1. En el plazo de presentación de solicitudes, los candidatos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España.

b) Tener la titulación de grado o equivalente con una nota media mínima de expediente académico igual o superior a 7,00 (escala de 0 a 10), de acuerdo con los criterios que especifica el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c) Estar matriculado, admitido, o en disposición de ser admitido, en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2024-2025, de acuerdo con la normativa vigente.

d) También podrán solicitar la ayuda los candidatos que, en el momento de presentación de la solicitud, no estén matriculados o admitidos en un programa de doctorado, y que estén en disposición de ser admitidos en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto décimo,13.c).

2. En el momento de la aceptación, los candidatos tienen que estar en disposición de cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de candidatos con estudios de 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 60 créditos ECTS incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.

b) En el caso de candidatos con estudios de 180 créditos ECTS, adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 120 créditos ECTS incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.

c) En cualquier caso, la finalización de los estudios tiene que ser posterior al 1 de enero de 2020.

d) Tener la residencia en las Illes Balears.

e) Estar matriculados en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2024-2025, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En los casos siguientes, la fecha de finalización de los estudios puede ser como límite el 1 de enero de 2015:

a) Las personas que se han graduado en Biología, Enfermería, Farmacia, Medicina, Psicología, Química y Física que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (BIR, EIR, FIR, MIR, PIR, QUIR y RFIR, respectivamente).

b) Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2015 y que acrediten que, desde esta fecha hasta hoy día, han disfrutado de un periodo de baja por maternidad, han cuidado de hijos o hijas menores de seis años, han tenido cura de familiares o personas dependientes con una discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.

4. Los candidatos tienen que cumplir todos los requisitos el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de residencia en las Illes Balears, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears en el momento de aceptar la ayuda.

Octavo Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.

2. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a las que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

Noveno ​​​​​​​Documentación, formalización de la solicitud y plazo

1. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte días a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El responsable de la entidad solicitante tiene que presentar la solicitud firmada electrónicamente mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración o disponible a través de la página web http://dgrdi.caib.es.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se ha llevado a cabo la subsanación.

3. El otorgamiento del consentimiento correspondiente durante la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la hacienda estatal con objeto de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y realizar su seguimiento.

4. La persona candidata sólo se puede incluir en la solicitud de una entidad. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las que se repita la persona candidata.

5. Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.

6. Junto con la solicitud se tienen que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación (a través de la aplicación y en formato PDF):

6.1. En cuanto a la entidad solicitante:

a) En el caso de las universidades, las entidades públicas no territoriales y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación, en el boletín oficial correspondiente, de la disposición por la que se crea o se reconoce la entidad o el centro, así como también la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, basta con indicarlo, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

b) En el caso de personas jurídicas no incluidas en la letra anterior, a), el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de estos documentos, con una declaración responsable de tener como objeto llevar a cabo actividades relacionadas con la I+D+i, y la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

c) En el caso de las empresas mencionadas en el punto sexto,1.d), un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto y las cuentas anuales.

d) En el caso de las empresas mencionadas en el punto sexto,1.d), un informe de las actividades en I+D y/o de innovación que realiza.

e) Un documento de Declaración Responsable de las entidades (Impreso 1), firmado por los sus responsables. La declaración incluirá los puntos siguientes:

 

— Que la entidad solicitante a la que representa no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

— Que se cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

— Que la entidad solicitante se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica y, así mismo, autoriza al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se realice la consulta, tiene que presentarse la correspondiente documentación de acreditación.

— Que se adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.

— Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en los mencionados documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.

— Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria detallados en el punto segundo de estas bases (ubicación y objetivos de la entidad, tipo de entidad, etc.).

Que el candidato desarrollará un proyecto de investigación que cumple con todos los principios bioéticos.

 

f) Una declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, sobre el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 6.3.d) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (Impreso 1).

6.2. En cuanto a la persona que dirige y codirige la tesis:

a) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página web https://cvn.fecyt.es. 

b) Un justificante de la relación contractual y/o estatutaria de la persona que dirige la tesis con la entidad, de acuerdo con el punto quinto,1 de esta convocatoria.

c) Para las ayudas de la modalidad B, un justificante de la relación contractual y/o estatutaria de la persona que codirige la tesis, de acuerdo con el punto quinto, 2.

d) El historial del grupo de investigación en el que se integra la persona que dirige la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.

e) Una descripción del proyecto de tesis doctoral (máximo 300 palabras).

f) Una memoria, que incluya: objetivos, metodología, planificación general de trabajo y plan de difusión de los cuatro años.

g) Para la modalidad A, un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco en vigor subscrito con entidades públicas, de acuerdo con el punto quinto, 5, en el que tienen que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, todo avalado por la persona investigadora principal, y una declaración responsable, en su caso, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud.

h) Para la modalidad B, un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, subscrito con entidades públicas o privadas, de acuerdo con el punto quinto, 5, en el que tienen que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte del mismo, todo avalado por la persona investigadora principal.

6.3. En cuanto a la persona candidata:

a) Un certificado electrónico de datos académicos personal de licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se tiene que expresar en una escala de 0 a 10.

b) Un certificado electrónico de datos académicos de máster, DEA o suficiencia investigadora, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. Si el título se ha obtenido en el extranjero, hay que tener en cuenta lo siguiente:

 

— Se tienen que aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros, teniendo en cuenta el anexo 1 de la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de julio de 2016.

— Los que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.

 

c) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página web https://cvn.fecyt.es, en el que tiene que aparecer la nota media del expediente de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster.

d) Una autovaloración de los méritos objetivos de la fase de baremo descrita en su punto décimo, 3, de esta convocatoria mediante la Tabla de autobaremo disponible durante la solicitud, así como los medios de prueba, los cuales se tienen que proporcionar con la solicitud (adjuntos como Otros documentos).

e) Una declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares (Impreso 2). En el supuesto de que la persona candidata haya disfrutado de otras ayudas, tiene que especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas.

f) Los candidatos a los que se tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el punto séptimo, 3, tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.

7. Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la entidad para que, en el plazo de diez días, la complete o subsane las deficiencias y la solicitud, con indicación de que, si no lo hace, se tiene que entender que desiste de la petición, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. Para evaluar la solicitud no se tiene que tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

9. En los supuestos en los que, posteriormente (de conformidad con el artículo 11.2 segundo párrafo de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010), el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable al solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertirle que, transcurrido el plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y el solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente que resuelva el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.

Décimo Evaluación y selección

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes se tienen que someter a un baremo y a una evaluación en dos fases, una externa y otra interna, para calcular su puntuación final en base a   las puntuaciones máximas siguientes:

— baremo de criterios objetivos: 40 puntos

— evaluación externa: 30 puntos

— evaluación interna: 30 puntos

3. La comprobación de los méritos para la fase de baremo está a cargo de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de acuerdo con una serie de criterios objetivos relativos a la persona candidata (evaluables hasta un máximo de 40 puntos). Se tienen que valorar la nota media que ha obtenido en los estudios y su potencial a partir de los aspectos científicos de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:

 

Criterio

Puntuación y cálculo

Puntuación máxima

Medios de prueba

Nota media ponderada del grado (80 %) y del máster (20 %).

donde:

N1 = Nota de grado

N2 = Nota de máster

Las notas tienen que especificarse con el baremo 0-10

35 puntos

Certificados del grado y del máster requeridos en su punto octavo, 6.2.a) y b) de esta convocatoria.

Premio extraordinario de fin de grado y/o máster.

0,75 puntos por premio de carrera

​​​​​​​0,25 puntos por premio de máster

1 punto

Certificados de concesión o documento oficial en que quede acreditado.

Idioma extranjero inglés (no acumulable).

C1: 0,5 puntos

C2: 1 puntos

1 punto

Certificados aceptados descritos en el punto decimoséptimo d) de esta convocatoria.

Ayudas competitivas obtenidas de carácter científico.

Inferiores a 6 meses: 0,5 puntos

Superiores a 6 meses: 1 punto

1 punto

Certificados de concesión o documento oficial en que quede acreditado.

Divulgación y diseminación relevante.

Por artículo científico publicado:

— como autor único: 1 punto

— en colaboración: 0,25 puntos

Por capítulos de libros:

— como autor único: 0,5 punto

— en colaboración: 0,20 puntos

Comunicaciones en congresos: 0,25 (máximo 2 comunicaciones)

1 punto

CVN requerido en el punto octavo, 6.2.c) de esta convocatoria.

Participación a proyectos I+D o en grupos de investigación

Participación: 0,5 puntos

1 punto

Contrato o beca de vinculación al grupo. Solicitud y resolución de concesión de proyectos en los que figure como  personal investigador.

TOTAL del baremo

40 puntos

 

4. La evaluación externa está a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido (AQUIB, AGAUR, AVAP, AEI o agencia pública de evaluación similar), y ejecutada por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:

a) Criterios relativos al grupo de investigación y a la persona directora de tesis (hasta un máximo de 15 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de los doctores y el currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), de la persona directora y/o coordinadora de la tesis, la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, los artículos de transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).

b) Criterios relativos a la calidad del proyecto (hasta un máximo de 15 puntos). Se tiene que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados y plan de difusión, así como también del impacto social y económico esperado).

Una vez calculado el baremo y recibidas las evaluaciones externas, se tienen que notificar individualmente a los candidatos.

A partir de esta notificación, los candidatos disponen de un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones que consideren oportunas.

5. Para superar esta fase de baremo y de evaluación externa los candidatos tienen que obtener una puntuación combinada igual o superior a 56 puntos.

6. La fase de selección interna está a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión la integran las siguientes personas:

a) El secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital, que actúa como presidente.

b) El director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

c) Cinco personas expertas nombradas por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

d) Una persona de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital nombrada por el director general.

e) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, que actúa como secretaria.

7. La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. En el supuesto de que las evaluaciones se hayan efectuado por comisiones de evaluación o coordinadores de área, la Comisión puede realizar, si lo considera necesario, la ponderación de las notas de la evaluación externa. Esta ponderación tiene que consistir en estandarizar las notas en cada rama de conocimiento y, después, en aplicar una escala de normalización de las notas.

8. A partir de esta ponderación se tiene que crear una lista que ordene a las persones candidatas por áreas temáticas según las áreas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).

9. La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la página web http://dgrdi.caib.es y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, en la que tienen que aparecer las listas de ambas modalidades con los candidatos convocados a entrevistas.

10. El proceso de evaluación consiste en una entrevista personal en la que el candidato tiene que defender el proyecto de tesis. Esta entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La adecuación y la motivación del candidato con relación al trabajo propuesto (hasta un máximo de 15 puntos).

b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta un máximo de 15 puntos).

La Comisión de Selección puede solicitar o convocar a una persona responsable de la entidad con el fin de obtener cualquier información necesaria para revisar la capacidad técnica y financiera.

El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.

11. La puntuación final de cada persona candidata será la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo, la evaluación externa y la evaluación interna, hasta un máximo de 100 puntos.

12. Una vez realizadas las entrevistas, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución.

El director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital tiene que formular la propuesta de resolución. Esta incluirá dos listas ordenadas con los veinticuatro candidatos para la modalidad A y los dos candidatos para la modalidad B seleccionados para disfrutar de la ayuda, con las entidades beneficiarias a las que estarán adscritos, seguidas de los candidatos en reserva, los candidatos excluidos y las entidades correspondientes. En estas listas debe figurar la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención. La propuesta de resolución tiene que publicarse en la página web http://dgrdi.caib.

Los interesados disponen de un plazo de diez días desde la publicación para formular las alegaciones que consideren necesarias.

13. En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución, los candidatos seleccionados (a través de la entidad), tienen que presentar los siguientes documentos:

a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

b) Un escrito de la entidad beneficiaria en el que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2024-2025.

d) De acuerdo con el punto séptimo, 2, si procede, la acreditación de los créditos máster universitarios necesarios para cumplir con los requisitos de esta convocatoria.

e) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, excepto en los supuestos que la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital pueda obtenerlo directamente y el interesado no se oponga a ello.

f) Un certificado o una acreditación que la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consten, tramitados de manera válida, en los archivos de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital. En este último caso, basta con indicar los datos mencionados.

Si la persona candidata seleccionada no entrega (a través de la entidad) esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a aceptar la ayuda.

14. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.

Decimoprimero Concesión

1. Pasado el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes, con la relación de todos los candidatos y las entidades beneficiarias a las que están adscritos, ordenadas según la puntación obtenida.

2. La resolución de concesión con la mencionada relación tiene que notificarse individualmente por medios electrónicos. También se publicará en la página web http://dgrdi.caib.es y en el tablón de anuncios de la Dirección General.

3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa es de 6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, el transcurso de este plazo podrá suspenderse cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma Administración o de una diferente, por el tiempo que transcurra entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que también deberá comunicarse. Este plazo de suspensión no puede exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

Decimosegundo ​​​​​​​Entidades colaboradoras

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, para la realización de la evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora a un organismo evaluador independiente, de prestigio reconocido (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o entidad pública evaluadora similar), con el que se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

2. Esta entidad tiene que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica con la presentación de la siguiente documentación:

a) Un informe de las instituciones financieras o, si procede, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.

c) Una declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que tiene que llevar a cabo la colaboración.

Decimotercero Dotación económica

1. El importe máximo para cofinanciar los contratos predoctorales en concepto de sueldo, cuota patronal de la Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, será de:

— Los dos primeros años: 45.294,00 € (22.647,00 € anuales).

— El tercer año: 24.265,00 € anuales.

— El cuarto año: 36.979,00 € anuales.

— Cada año se meritan 12 mensualidades.

2. Según el artículo 21, letra e), de la Ley 14/2011, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la finalización de este contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La entidad contratante tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 mencionada.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.

Decimocuarto ​​​​​​​Contratación e incorporación de los investigadores

1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

El plazo máximo para la incorporación de los investigadores al centro adscrito tiene que ser el 1 de noviembre de 2024.

2. En el contrato se tiene que indicar la duración del mismo, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria y al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

Decimoquinto Certificación y justificación económica de las ayudas

1. Certificación del sueldo y seguridad social. Las entidades beneficiarias tienen que justificar los gastos realizados, correspondientes al sueldo, la Seguridad Social e indemnización, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación se tiene que presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:

Certificado

 

Fecha tope para presentarlo

Periodo que se tiene que certificar

Primero

15/11/2025

Desde la fecha de incorporación hasta el 31/10/2025

Segundo

15/11/2026

Desde el 1/11/2025 al 31/10/2026

Tercero

15/11/2027

Desde el 1/11/2026 al 31/10/2027

Cuarto

15/11/2028

Desde el 1/11/2027 al 31/10/2028

2. Para justificar los gastos hechos se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo que se tiene que justificar (Impreso 3).

b) Las nóminas.

c) Un documento compulsado en el que se justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por cada uno de los investigadores en formación adscritos al centro, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

d) Un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona investigadora en formación (punto decimoctavo, 2.e).

e) El modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante del pago bancario.

f) El modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) El modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con el justificante compulsado del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

h) El modelo 190 compulsado (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

i) Los logotipos de la Consejería tienen que constar en todos los documentos incorporados al expediente. Están disponibles en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).

3. Las entidades beneficiarias tienen que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo, Seguridad Social e indemnización, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos realizados durante todo el periodo de la ayuda (Impreso 4). Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, en formato electrónico. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de noviembre de 2028.

4. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para subsanarla, según lo previsto en el el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

5. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tienen que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (Impreso 3), junto con los justificantes originales.

6. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación disponibles en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).

 

​​​​​​​Decimosexto Pago

1. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación tiene que transferir cada año a las entidades beneficiarias la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.

2. El pago de cada anualidad se tiene que hacer una vez presentado el certificado del periodo y una vez que la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital haya revisado de manera exhaustiva la documentación presentada.

3. El pago de las anualidades por persona investigadora en formación, en concepto de sueldo, Seguridad Social e Indemnización por finalización de contrato, se tiene que tramitar de acuerdo con el punto decimotercero,1, y tal como se indica en el cuadro siguiente:

Pago

Fecha de pago

Cantidad máxima (individualizada)

Primero

Una vez aprobado el certificado presentado.

22.647,00 €, correspondiente a 12 meses

Segundo

Una vez aprobado el certificado presentado.

22.647,00 €, correspondiente a 12 meses

Tercero

Una vez aprobado el certificado presentado.

24.265,00 €, correspondiente a 12 meses

Cuarto

Una vez aprobado el certificado presentado y la justificación final presentada.

36.979,00 €, correspondiente a 12 meses y a la indemnización por finalización del contrato

TOTAL DE LA SUBVENCIÓN

106.538,00 €

4. El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias de esta subvención corresponde a la Dirección General Investigación, Innovación y Transformación Digital y se tiene que abonar mediante un endoso a la Universidad de les Illes Balears.

5. La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento de expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.386,00 euros para todo el periodo de la ayuda.

6. La Universidad de les Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada persona investigadora en formación.

a) Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada persona investigadora son las siguientes:

 

Concepto

Cantidad máxima

Periodo de pago

Apertura y mantenimiento de expediente

73,00 €

Anual (máximo cuatro cursos académicos)

Tutela académica

231,00 €

Anual (máximo cuatro cursos académicos)

Lectura de la tesis

170,00 €

Una vez defendida la tesis doctoral


b) Las personas investigadoras en formación que se hayan matriculado en un programa de doctorado en una universidad diferente de la Universidad de les Illes Balears decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.

c) Las personas investigadoras en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.

d) La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:

​​​​​​​

Presentación del certificado

 

Fecha máxima para presentarlo

 

Periodo que se tiene que justificar

 

Fecha de pago

​​​​​​​

Primero

31/05/2025

Curso 2024-2025

Una vez presentada la certificación

Segundo

31/05/2026

Curso 2025-2026

Una vez presentada la certificación

Tercero

31/05/2027

Curso 2026-2027

Una vez presentada la certificación

Cuarto

15/11/2028

Curso 2027-2028

Una vez presentada la certificación

 

​​​​​​​​​​​​​​Decimoséptimo Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el desarrollo adecuado de su trabajo, así como a garantizarle los derechos y las prestaciones de los cuales disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

2. Las entidades beneficiarias tienen que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y tienen que hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, así como también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución.

3. Además, las entidades beneficiarias tienen que cumplir el resto de obligaciones recogidas en la Orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta Resolución.

4. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en que participen las personas contratadas al amparo de esta convocatoria y tienen que atenerse a lo establecido en los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

5. La concesión de la ayuda implica que las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación y reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. Así mismo, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para realizar el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador previsto en los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del personal investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.

9. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días a contar desde el momento en el que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.

10. Las entidades beneficiarias tienen que acoger al personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Formalizar un contrato predoctoral en formación con la persona candidata.

b) Entregar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en la que la persona investigadora en formación se incorpore a la entidad.

c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears, así como los logotipos correspondientes. Los logotipos están disponibles en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).

f) Ofrecer el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que hagan falta para poder desarrollar su actividad normalmente.

g) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al que no se puede exigir realizar ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes, con los límites que establece el punto decimonoveno, 4, sin que, en ningún caso, se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

h) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal investigador en formación.

j) Atender al personal de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital en las visitas de control periódicas.

​​​​​​​Decimoctavo Obligaciones de los investigadores en formación

1. El personal investigador en formación tiene que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo establecido en el punto decimocuarto. Si la persona investigadora en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.

b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.

c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.

d) Atender a las obligaciones que les correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Llevar a cabo su tarea en la entidad a la que están adscritos. Si la persona investigadora en formación quiere cambiar de entidad, de persona directora de tesis o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, es necesario que previamente solicite la autorización de la Dirección General Investigación, Innovación y Transformación Digital.

f) En todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital. A tal fin, se tienen que incluir los logotipos correspondientes disponibles en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es).

g) Hacer constar en toda la documentación que genere la persona investigadora en formación (artículos, pósteres, etc.) la afiliación según las directrices que figuran en la página web de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (http://dgrdi.caib.es). Al producirse el incumplimiento en la mención de afiliación, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta Dirección General.

h) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar esta ayuda a la finalidad para la que se concede. Para la gradación de los incumplimientos, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en esta convocatoria y en la Ley 38/2003. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

 

— El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

— La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales (establecidos en el punto decimoctavo, 2, de esta convocatoria). comportará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

— La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, así como las obligaciones de las entidades beneficiarias (establecidas en el punto decimoséptimo de esta convocatoria), comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas.

— En el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

— En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente de la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la entidad o persona beneficiaria será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2. El seguimiento del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o las personas expertas que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente. Para facilitar esta tarea, el personal investigador en formación tiene la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la manera que se indica a continuación:

a) Tienen que comunicar, en el plazo de cinco días, el comienzo de la actividad y tienen que cumplimentar y enviar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital la declaración de incorporación con el visto bueno de la persona directora de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (Impreso 7).

b) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, tienen que entregar, en el plazo de quince días a contar a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (Impreso 5), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que tiene que contener estos puntos:

 

— Las actividades que han llevado a cabo y los resultados obtenidos.

— El grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos realizados.

— Un currículum actualizado.

— Un ejemplar de las publicaciones derivadas de la investigación.

— Un informe de la persona directora de la tesis que explique el grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos realizados.

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c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la que haya acabado, tienen que presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital una memoria final en un impreso normalizado (Impreso 6).

d) Antes del 15 de julio de 2025, tienen que acreditar sus conocimientos de inglés ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital presentando un certificado del nivel B2 del Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro, los cuales aparecen en el anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014, por la que se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras (BOIB n.º 91, de 5 de julio). En el supuesto de que la persona investigadora en formación no acredite los conocimientos de inglés en la fecha tope establecida, se le tiene que suspender el sueldo temporalmente hasta que los acredite. Esta suspensión del sueldo no es recuperable más allá del tiempo total de disfrute de la ayuda (48 meses desde el inicio del contrato).

e) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la que están adscritos un extracto bancario mensual, semestral o anual, con el DNI o NIE y la firma, en que se indique que han recibido la nómina.

f) Tienen que comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor o doctora.

g) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el punto cuarto, 6, tienen que entregar un informe con el visto bueno de la persona directora de la tesis sobre las tareas que tienen que hacer a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización del POP.

3. A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital puede solicitar que se presente la información complementaria que considere adecuada.

Así mismo, la persona investigadora en formación tiene que atender al personal de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital en las visitas de control periódicas.

A los efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital se tiene que comunicar periódicamente con la persona investigadora en formación.

Decimonoveno Derechos del personal investigador en formación

1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:

a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

b) Los derechos de carácter laboral, así como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la que estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.

c) El derecho a recibir de la entidad que los acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de esta y con lo establecido en el punto decimoséptimo, 10.

2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y a los que se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado al mismo.

3. En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si procede, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.

4. El personal investigador en formación podrá colaborar en tareas docentes en el ámbito universitario, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas del curso académico.

5. La persona solicitante podrá pedir un cambio de persona directora de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital podrá autorizar los cambios.

En todo caso, los cambios que se autoricen, lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para el que fue concedida. Por este motivo, los cambios de la persona directora de tesis o de proyecto sólo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por la persona directora de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.

La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto tiene que adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.

Vigésimo Régimen de compatibilidades

1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación.

2. Para colaborar con las actividades formativas mencionadas en el punto decimoctavo, 4, de esta convocatoria, hay que presentar un informe favorable del centro de I+D receptor y avalado por la persona directora de la tesis, en el que se haga constar que la tarea que tiene que llevar a cabo el investigador no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni tiene lugar en el mismo horario.

3. Son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D en el que se enmarca la tesis doctoral, los contratos firmados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de la Ley 14/2011 y la Ley 17/2022.  Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.

4. El personal investigador en formación o las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

Vigesimoprimero Interrupciones

1. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa de la persona directora del proyecto y de la persona investigadora principal, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, ni un aplazamiento en el tiempo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011 y el artículo 6.2 del Real Decreto 103/2019, la persona investigadora en formación podrá solicitar la interrupción y prórroga del contrato y de la ayuda por situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempos dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con finalidades de adopción o acogida familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo, de familiar o por violencia de género durante el periodo de duración del contrato.

Los periodos de tiempos dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con finalidades de adopción o acogida familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado después del parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el periodo de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

3. La interrupción y prórroga tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

A todos los efectos, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

4. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en las que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso comporta un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.

Vigesimosegundo ​​​​​​​Bajas y renuncias

1. Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A tal efecto, en la resolución de concesión se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.

En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.

2. Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar, mediante un escrito a la persona directora de la tesis, a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la que está adscrito, con una antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de fin de los trabajos realizados.

b) Presentar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (Impreso 6) que incluya la totalidad del trabajo realizado y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.

3. La entidad beneficiaria a la que está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda tiene que actuar de la siguiente manera:

a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

b) Si la renuncia es posterior a la contratación de la persona investigadora en formación, este tiene que ser sustituido de acuerdo con el apartado 1 de este punto. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria.

c) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y el siguiente candidato en la lista de prelación no está adscrito a la misma entidad, este tiene que reintegrar la cantidad percibida a la tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo establecido en el punto vigesimotercero de esta convocatoria.

​​​​​​​Vigesimotercero Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto Legislativo.

Vigesimocuarto Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.

Vigesimoquinto Exoneración de responsabilidades

La Consejería de Economía, Hacienda y Transformación Digital no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.

Vigesimosexto ​​​​​​​Normativa aplicable

En todo aquello que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.