Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 809000
Acuerdo del Patronato de fecha 28 de diciembre de 2023 por el cual se aprueba la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Los Estatutos de la Fundación (BOIB n.º 2, de 1 de diciembre de 2020), en el artículo 3, dispone que la Fundación se rige por estos Estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato y por la legislación que le sea aplicable, especialmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del Protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears.

Así pues, tal como dispone el artículo 23 de la Ley 7/2010 la selección del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de las Islas Baleares, se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen a la Ley de función pública de las Islas Baleares. Así mismo, el mencionado artículo dispone que dicho personal se regirá por la legislación aplicable a cada caso y por las disposiciones de la propia Ley 7/2010.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023, establece, entre otros aspectos, el siguiente:

Artículo 18. Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2023, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar en conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2023, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en cuanto a la oferta de ocupación pública, dispone:

Uno. Oferta pública de empleo

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado Uno.e) del artículo, se tiene que llevar a cabo mediante la Oferta pública de empleo, como plasmación de un ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por el que se establece en las disposiciones adicionales veintena primera, vigésima segunda y veintena tercera.

 

5. El apartado Uno de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativa a la contratación de personal para las fundaciones del sector público, dispone:

1. La contratación de personal de fundaciones del sector público tendrá que realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

La contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en este precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esta tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

En los otros casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.3.

La Fundación Orquesta Sinfónica es una fundación del sector público autonómico definidas en el artículo 55 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Son fundaciones del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares las que estén adscritas a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, se establecen en la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico del sector público.

6. Por lo tanto, volviendo al artículo 20 apartado Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las reglas para el cálculo de la tasa de reposición son:

1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa excepto los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo.

A tal efecto se computarán los ceses por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas a consecuencia del que se dispone en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales veintena primera, vigésima segunda y veintena tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate. [...]

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo cual tendrá que hacerse constar en la propia Oferta de Ocupación Pública. Para lo cual la oferta tendrá que aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Estas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Así pues, la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa 0 altas y 3 bajas.

Se tiene que tener en cuenta que una baja del ejercicio 2022, se incluyó dentro de la oferta pública de empleo de 2022, aprobada dentro del primer semestre de 2022, por lo cual se tiene que restar de la tasa de reposición del ejercicio 2023.

En conclusión, las plazas resultantes del cálculo antes de aplicar la tasa de reposición suponen 2 plazas derivadas de 0 altas y 2 bajas, descontada el anterior. Aplicando la tasa del 110% resulta una tasa de reposición como la que se muestra a continuación:

 

Situaciones 2022

Empleados Fijos que han dejado de prestar servicios

Plazas anticipadaOPO 2022

Plaza - Código

Código y Extensión

Jubilaciones

3

-

Violín Tutti II

L1003007

Ext 3

Viola Tutti

L1003010

Ext 4

Violon celo Tutti

L1003013

Ext 1

Defunciones

0

-

 

Renuncia

0

-

 

Excedencias

0

-

 

Otras causas extinción

0

-

 

Plazas anticipadas en la OPO 2022

-

1

Violín Tutti II

L1003007

Ext 3

TOTAL

2

 

 

 

TASA REPOSICIÓN 110% APLICADA

2,2

 

 

 

TOTAL REDONDEADO

2 PLAZAS

 

 

 

7. Finalmente, el apartado Cuatro del mencionado artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 no autoriza la cesión de tasa de reposición de las administraciones públicas a las fundaciones, excepto en determinados casos:

3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y otras entidades que participen en el consorcio.

4. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

8. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de ocupación pública, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con el que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Ahora bien, la oferta pública ordinaria que se eleva a la siguiente propuesta cumple los requisitos de los artículos 47 y 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, no reservándose ningún porcentaje de personas con discapacidad dado que el número de plazas no es suficiente para aplicar dicha reserva.

9. Esta oferta de ocupación pública se negoció en la sesión de 30 de enero de 2023 con el Comité de empresa, levantándose acta de dicha sesión. En fecha de 24 de noviembre de 2023 se reunió nuevamente el Comité de empresa, levantándose acta de dicha sesión donde se recogen las últimas negociaciones en este sentido.

10. En fecha 22 de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2023, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.

En fecha 27 de diciembre de 2023 se notifica al Comité la imposibilidad de incluir la plaza de administrativo y la inclusión de la plaza de viola tutti.

11. Según el artículo 15.2 letra p) de los Estatutos de la Fundación, corresponde al Patronato aprobar la oferta de ocupación pública de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, en el marco de la atribución relativa a diseñar la política de personal del ente.

Por todo esto, propongo al Patronato de la Fundación que adopte el siguiente

 

​​​​​​​ACUERDO

Primero. Aprobar la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares que supone un total de 2 plazas por el turno libre, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno de oferta de ocupación pública ordinaria las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:

— 2 plazas de personal laboral que pertenecen al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos.

Tercero. Las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años contadores desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso patas-tatiu de reposición ante el Patronato en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso ante la orden Social de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 80 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, en fecha de la firma digital (28 de diciembre de 2023)

El presidente del Patronato Jaume Bauzà Mayol

 

ANEXO 1 OFERTA PÚBLICA ORDINARIAFinal del formulario

Categoria/especialidad

Isla

Número de puestos de trabajo

Turno libre

Turno promoción interna

Total

Artístico Grupo A / Viola Tutti

Mallorca

1

 

 

Artístico Grup A / Violoncelo Tutti

Mallorca

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

2

 

2